REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.

En horas de Despacho del día de hoy, siete (07) de abril del año dos mil diecisiete (2017), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad y hora fijada para que tenga lugar el acto de la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 870 del Código de Procedimiento Civil. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal de conformidad con la Ley, sin que comparecieran las partes actuantes en el presente juicio, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial, y siendo que la presencia de ambos, o de alguno de ellos, es vital para la continuación del Juicio, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento iniciado por el ciudadano JUAN ALBERTO RUBY MENDOZA, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ
LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABOG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES