REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, Nueve (09) de Marzo de 2017.-
206º y 157º.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos TRINO JOSE SUNIAGA PÉREZ y JUAN NICOLÁS SALAZAR SILVA, quienes fueron precisos en señalar que si conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación a la decujus LUISA JOSEFINA CARRILLO MANEIRO, igualmente los testigos manifestaron que si es cierto y le consta que la difunta era hermana de los ciudadanos que se mencionan en el particular segundo de la solicitud, y que es cierto y les consta que Mónica Coromoto Beaufond Carrillo, María Celeste Beaufond Carrillo, María Margarita del Carmen Beaufond Carrillo , Sonia del Valle Beaufond Carrillo son hijas de la difunta Zonia Coromoto Carrillo de Beaufond y por lo tanto sobrinas de la finada Luisa Josefina Carrillo Maneiro, así como Jesús Tomás Rafael Carrillo Salazar y María Rosángela Carrillo Salazar son hijos del difunto Tomas Enrique Carrillo Maneiro y por lo tanto sobrinos de Luisa Josefina Carrillo Maneiro, de la misma manera, manifestaron que saben y le consta que si es cierto y le consta que la causante falleció ab-intestato, dejándolos como sus Únicos y Universales Herederos; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus LUISA JOSEFINA CARRILLO MANEIRO, a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO CARRILLO MANEIRO, YOLANDA JOSEFINA CARRILLO DE PEREIRA, ALFREDO JOSÉ CARRILLO MANEIRO, TOMAS ENRIQUE CARRILLO MANEIRO (Difunto), en la persona de sus hijos JESÚS TOMAS RAFAEL CARRILLO SALAZAR, MARÍA ROSANGELA CARRILLO SALAZAR, y ZONIA COROMOTO CARRILLO DE BEAUFOND (Difunta), en la persona de sus hijas MÓNICA COROMOTO BEAUFOND CARRILLO, MARÍA CELESTE BEAUFOND CARRILLO, MARÍA MARGARITA DEL CARMEN BEAUFOND CARRILLO, SONIA DEL VALLE BEAUFOND CARRILLO, todos, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 2.832.871, V-4.045.417, V-3.489.348, V-15.675.707, V- 17.110.019, V- 14.054.222, V- 16.336.326, V- 19.317.675, V- 19.897.239, respectivamente, los tres (03) primeros en su condición de hermanos y los siguientes en su condición de sobrinos --------------------------------------------------------

De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.----------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. ---------------------------------------------
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria,
Nota: En esta misma fecha 09-03-2017, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2017- 2153 , siendo las 11:00 antes- meridiem. Conste.
La Secretaria,

Abg. Yennifer Soto Velásquez.
Solicitud Nro. 2017-3040.
LUISA.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________