REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 03 de abril de 2017
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2016-000006
Revisadas las anteriores actuaciones, vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico y el defensor del adolescente en cual pide se acuerde la libertad inmediata del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal para decidir observa:
La Dra. ROANNY FINA, Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, expone: observa que no se ha dejado sin efecto la orden de aprehensión dictada por el Tribunal Estadal, y visto que la misma ha sido materializada y el mismo ha sido sancionado, solicito al Tribunal envíe oficio al C:I:C:P:C, a los fines de que se elimine de sistema SIIPOL el Estado de solicitado del sancionado y así mismo en relación al acto de ejecución, nos damos por notificados del mismo
El Defensor Privado Dr. Hernan linares, manifiesta : “Esta defensa se adhiere a la solicito fiscal, solicitando la libertad plena de mi patrocinado, solicitando se hagan los correctivos, por cuanto se han violentado los derechos de mi representado y solicito copia simple de la presente acta y en relación al auto de ejecución nos damos por notificado en esta audiencia
Vista el acta de investigación policial de fecha 02-04-2017, en la que se señala que se procedió a la captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y las actuaciones procedentes del Tribunal de Control N° 01, en la cual se ordeno que el adolescente sea presentado para el día 03-04-2017, ante el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes , por ser el Juez natural de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República, y articulo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consagra el articulo 91 de al Ley que rige materia, el Deber y Derecho de Denunciar Amenazas y Violaciones de los Derechos y Garantías de los Niños y Adolescentes y establece.” Todas las personas tienen derecho de denunciar ante las autoridades competentes los casos de amenazas o violaciones a los derechos o garantías de los niños y adolescentes. Los trabajadores de los servicios y centros de salud, de las escuelas, planteles e institutos de educación, de las entidades de atención y de las Defensorías del Niño y del Adolescente, tienen el deber de denunciar los casos de amenazas o violaciones de derechos y garantías de los niños y adolescentes de que tengan conocimiento, mientras prestan tales servicios. Antes de proceder a la denuncia, estas personas deben comunicar toda la información que tengan a su disposición sobre el caso a los padres, representantes o responsables, salvo cuando sean éstos los que amenacen o violen los derechos a la vida, integridad y salud del niñoo adolescente. En estos casos, los padres deben ser informados en la cuarenta y ocho horas siguientes a la denuncia”.
Asimismo establece el articulo 44 de la constitución Nacional , el derecho a la libertad y establece “ la Libertad personal es inviolable, en consecuencia : ordinal 1: Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti…..” y el ordinal 5º “Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta” , por lo antes expuesto conforme a lo solicitado por el defensor se ordena remitir copias certificadas a la Fiscalia Superior a los fines de que se inicie el procedimiento respectivo, conforme al articulo 91 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 44 ordinal 1 y 5 de la Constitución de la Republica., conforme lo solicitado por la defensora se ordena remitir copias certificadas a la Fiscalia Superior a los fines de que se inicie el procedimiento respectivo, conforme al articulo 91 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 44 ordinal 1 y 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 49, Ejusdem
También entre la funciones consagradas al juez de de ejecución previstas en los artículos 646 y 647 de la Ley Especial in comento entre otras cosas señalan: “… el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y tiene competencia para resolver las cuestiones e incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar los objetivos fijados por esta Ley. Igualmente de revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente y podrá igualmente el juez ejecutor decretar la cesación de las mismas”
Corresponde entre las funciones otorgadas al juez de ejecución que expresa: “La intervención del Juez de Ejecución es corolario del principio de humanización de la sanción y una consecuencia del principio de la legalidad de la misma y de su ejecución. Por consiguiente con la intervención del Juez se asegurara el cumplimiento de las disposiciones reguladoras de la ejecución y en consecuencia, la observancia del respeto debido a los derechos e intereses legítimos de los adolescentes…”.
Puede este decisor entonces conforme a las consideraciones precedentes determinar que en el presente caso, en el asunto que el Tribunal Control N° 02 Ordinario no ordeno dejar sin efecto la orden de captura en la fecha correspondiente, y de igual manera el Tribunal Municipal y el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Adolescentes y habiéndose presentado el adolescente el día de ayer, por ante el Tribunal de Control N° 01, en la cual se ordeno que el adolescente sea presentado para el día 03-04-2017, ante el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes , por ser el Juez natural de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República, y articulo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, siendo que este Tribunal le corresponde conocer del presente Asunto, y verificado que no se revoco la mencionada orden de aprehensión de fecha 26-06-2014, deja constancia expresa que cualquier violación de derecho y garantías ocasionado al adolescente, no es imputable a este Tribunal, por lo que en consecuencia en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, conforme a lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión de fecha 26-06-2017, por lo que en consecuencia se ordena su libertad inmediata; y oficiar a los fines de que en un lapso de 24 horas se elimine del SIPOL la orden de captura que pesa sobre el mismo y a su vez en un lapso de 24 horas remita a este Tribunal resultas de lo aquí ordenado por este Tribunal
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con losartículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 631 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerda. PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO, la orden de aprehensión de fecha 26-06-2014, dictada por el Tribunal de Control N° 02 en su principio, por haberse materializado en su debida oportunidad. SEGUNDO: Se declara la libertad inmediata del sancionado IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que se deje sin efecto la orden de aprehensión de fecha 26-06-2017, SIGNADA EN UN PRINCIPIO0 CON EL NUMERO DE ASUNTO OP01-P-2014-005338, en un lapso de 24 horas y en el referido lapso se sirva remitir las resultas de lo ordenado por este Tribunal. CUARTO: Librar oficio al Cuerpo de Bomberos de Porlamar a los fines de comisionarlos para la vigilancia y control del cumplimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad impuesta por el lapso de tres (03) meses, con una jornada semanal de una hora. QUINTO: Se acuerda las copias solicitadas por el defensor privado. Ofíciese lo conducente. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez Duarte