REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 21 de Abril de 2017
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015-000426
ASUNTO : OP04-D-2015-000426
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, en la que se reviso la medida impuesta. Por su parte la representante del Ministerio Publico señalo: manifestó ““Observa esta representante Fiscal, que de ese informe se observa que se le están brindando las herramientas necesarias establecidas en el centro de internamiento, herramientas que se van a necesitar en el futuro, en el área psicológica establece que muestran buen nivel de expresión y reflexivo, sin embargo requieren seguir madurando en relación a los hechos ocurridos y cumplir con los objetivos de la sanción de Privación de libertad, teniendo un cumplimiento de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y UN (01) DIA, restando por cumplir el lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, es por lo que se evidencia que se esta cumplimiento los objetivos para los cuales se ha impuesto la sanción, siendo beneficiosa la sanción para el desarrollo de los mismos; razón por la cual da su opinión no favorable a que se le sustituya la sanción de privación de libertad. Por su parte la Defensa señala: ““revisando el informe de evolución, que consta en el presente asunto, correspondiente a mi representado IDENTIDAD OMITIDA, esta defensa debe señalar, que el informe este totalmente positivo, inclusive termina, señalando que impresiona con un pronostico conductual positivo, en este sentido IDENTIDAD OMITIDA, mantiene un comportamiento y una conducta muy buena, ajustado a las exigencias de la institución, y con una posturas de obediencia en el cumplimiento de las tareas diarias, es importante señalar que por su cuenta, con ayuda de su familiar, especialmente de su madre, se encuentra cursando el cuatro año de bachillerato, a distancia, en la Unidad Educativa Colegio Manuel Placido Maneiro, tal como se evidencia de constancia de calificaciones cursante a los folio N° 121 y 122, observándose que ha pasado todas sus materias y circunstancia de estudio cursante al folio N° 133, lo cual evidencia por así solo en IDENTIDAD OMITIDA, quien ya cumplió los 18 años, muestra madurez, y un compromiso con el mismo y con su familia, por otra parte, en los últimos meses ha participado en todos los cursos y talleres dictados en el centro de Internamiento, tales como: el de construcción de semilleros, , curso del camino a la felicidad, uso del diccionario, aprendiendo a aprender, altos y bajos de la vida, participo en los Cines Foros, creadores de la Libertad y prevención integral dictados por la Organización Nacional Antidrogas, y dos veces a la semana realiza el taller de desplazamiento y orden, bajo las instrucciones de los custodias del centro de internamiento, JUAN posee habilidades y destrezas como lo ha demostrado en esta misma audiencia, en el área de la computación, por ello fue incorporado como personal de apoyo, en las actividades de la Fundación Camino a la Felicidad y de la Organización Nacional Antidrogas, teniendo bajo su responsabilidad, manejar material audiovisual, recibe el apoyo de su grupo familiar, quienes a su vez, son receptivos en el cumplimiento de las normas de la institución, y en cuanto al área psicológica: tiene un excelente pronóstico conductual, buen nivel de expresión, reflexiona, en cuanto a las circunstancias de su internamiento, y utiliza el aprendizaje, como una herramienta para corregir conductas, tiene proyectos de vida a mediano plazo muestra buen estado de animo, y posee una oferta laboral para el momento en que egrese de la institución, para trabajar como vendedor de mostrador en el comercio Arepas el Encanto, ubicada en el sector Macho Muerto Porlamar; consigno constante de un folio útil, original de dicha constancia, en virtud de todo lo expuesto, esta defensa considera, que IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra preparado y capacitado, para egresar del Centro de Internamiento, por ello pido que sea sustituida la sanción de Privación de Libertad, por sanciones de Libertad, por el tiempo que le resta para su cumplimiento; con respecto a HAROLD, cabe destacar, que también de manera independiente, obtuvo durante el tiempo de reclusión su titulo de bachiller en Ciencias, lo cual es un logro verdaderamente importante, mas aun estando Privado de Libertad, igualmente el contenido de su informe de evolución, es totalmente positivo en todos los aspectos y ha participado en todos los cursos y talleres dictados en el centro, el de construcción de semilleros, , curso del camino a la felicidad, uso del diccionario, aprendiendo a aprender, altos y bajos de la vida, participo en los Cines Foros, creadores de la Libertad y prevención integral dictados por la Organización Nacional Antidrogas, y dos veces a la semana realiza el taller de desplazamiento y orden, bajo las instrucciones de los custodias del centro de internamiento, en cuanto al aspecto psicológico, muestra una actitud positiva, espontánea y con buena resonancia afectiva, esto quiere decir que hay sinceridad, en lo que manifiesta, esta muy interesado en seguir sus estudios universitarios, y de hecho consta, en el presente asunto copia de su titulo de Bachiller, y de la solicitud de registro para la carrera de administración en la Universidad de Oriente, donde obtuvo un cupo para cursar estudios, se construye su informe, señalando que su pronóstico conductual impresiona en términos positivos, por ello esta defensa, considera e insiste en el HAROLD, también es merecedor de que se le brinde la oportunidad, de egresar de la institución, bajo sanciones no privativas, por ello pido la sustitución de su privación de Libertad, por sanciones en Libertad. El tribunal impuso a los sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 542, y 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes, constatando que la misma entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto. Acto seguido el Tribunal cede la palabra al sancionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA y expone; “Yo he aprendido muchas, cosas, estoy estudiando cuarto año en el Bachillerato, del Manuel Placido Maneiro, yo he realizado todos los curso en el Centro de Internamiento para Varones los cocos, esta experiencia me ha servido mucho para aprender del error, le presto el apoyo al programa de Camino a la Felicidad y de las Charlas de la Organización Nacional Antidrogas, he aprendido a cortar el cabello en el Centro, arreglos las computadoras del Centro de Internamiento, actualmente estoy haciendo el curso de semillero y todos los demás que realice y estoy como miembro del curso de Camino a la Felicidad, dando el curso ”. Al cederle la palabra previa imposición de sus derechos y garantías al adolescente HAROLD RAFAEL PEREZ CAZORLA; expone; “he aprendido muchas cosas en el Inam, también me gradué de bachiller y quiero estudiar en la Universidad, yo estoy arrepentido de lo que paso y se la lección que eso me dejo...”... Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de libertad por otra medida menos gravosa, y su oposición a la misma por parte de la fiscal del Ministerio publico esta juzgadora para decidir observa: Del informe de evolución que cursa Suscrito por el equipo multidisciplinario relacionado al adolescente se desprende: en la valoración social, relacionado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA se desprende: del informe de evolución suscrito por el equipo multidisciplinario del centro, que Comparado el Plan individual que riela inserto al presente asunto, con el informe de evolución, correspondiente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA establece que impresiona con un pronostico conductual positivo, en este sentido, mantiene un comportamiento y una conducta muy buena, ajustado a las exigencias de la institución, y con una posturas de obediencia en el cumplimiento de las tareas diarias, es importante señalar que por su cuenta, con ayuda de su familiar, especialmente de su madre, se encuentra cursando el cuatro año de bachillerato, a distancia, en la Unidad Educativa Colegio Manuel Placido Maneiro, tal como se evidencia de constancia de calificaciones cursante a los folio N° 121 y 122, observándose que ha pasado todas sus materias y circunstancia de estudio cursante al folio N° 133, muestra madurez, y un compromiso con el mismo y con su familia, por otra parte, en los últimos meses ha participado en todos los cursos y talleres dictados en el centro de Internamiento, tales como: el de construcción de semilleros, curso del camino a la felicidad, uso del diccionario, aprendiendo a aprender, altos y bajos de la vida, participo en los Cines Foros, creadores de la Libertad y prevención integral dictados por la Organización Nacional Antidrogas, y dos veces a la semana realiza el taller de desplazamiento y orden, bajo las instrucciones de los custodias del centro de internamiento, posee habilidades y destrezas en el área de la computación, por ello fue incorporado como personal de apoyo, en las actividades de la Fundación Camino a la Felicidad y de la Organización Nacional Antidrogas, teniendo bajo su responsabilidad, manejar material audiovisual, recibe el apoyo de su grupo familiar, quienes a su vez, son receptivos en el cumplimiento de las normas de la institución, y en cuanto al área psicológica: tiene un excelente pronóstico conductual, buen nivel de expresión, reflexiona, en cuanto a las circunstancias de su internamiento, y utiliza el aprendizaje, como una herramienta para corregir conductas, tiene proyectos de vida a mediano plazo muestra buen estado de animo; ahora bien en relación al sancionado HAROLD RAFAEL PEREZ CAZORLA, cabe destacar, que obtuvo durante el tiempo de reclusión su titulo de bachiller en Ciencias, igualmente el contenido de su informe de evolución, es totalmente positivo en todos los aspectos y ha participado en todos los cursos y talleres dictados en el centro, el de construcción de semilleros, curso del camino a la felicidad, uso del diccionario, aprendiendo a aprender, altos y bajos de la vida, participo en los Cines Foros, creadores de la Libertad y prevención integral dictados por la Organización Nacional Antidrogas, y dos veces a la semana realiza el taller de desplazamiento y orden, bajo las instrucciones de los custodias del centro de internamiento, en cuanto al aspecto psicológico, muestra una actitud positiva, espontánea y con buena resonancia afectiva, esto quiere decir que hay sinceridad, en lo que manifiesta, esta muy interesado en seguir sus estudios universitarios, y de hecho consta, en el presente asunto copia de su titulo de Bachiller, y de la solicitud de registro para la carrera de administración en la Universidad de Oriente, donde obtuvo un cupo para cursar estudios, se construye su informe, señalando que su pronóstico conductual impresiona en términos positivos; cumple con las pautas establecidas en el plan individual ahora bien considera esta juzgadora, que confrontados el plan individual con el informe de evolución, tomando en consideración el contenido del articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que aun faltan herramientas que trabajar en los mismos, para lograr la adecuada convivencia social y familiar y a su vez el objetivo de la sanción impuesta tal como lo establece el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; observando esta juzgadora que el adolescente ha tenido progresos en su sanción , pero aún se requiere de avances para lograr la finalidad de la medida, es decir, su adecuada convivencia en la familia y sociedad el adolescente esta alcanzando los avances adquiridos para desarrollarse en su familia con la cual cuenta y lograr su adecuada convivencia en la sociedad siendo un ciudadano úti, aun la falta consolidar el joven alcanzar con el fin propuesto, conforme a lo establecido en el Plan Individual, realizado conforme al articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con los objetivos de la sanción establecido en el articulo 629 Ejusdem; tomando en consideración que corresponde a este Tribunal de Ejecución, el estudio del contenido del Plan Individual y su comparación y valoración con los alcances de los informes de evolución, y que corresponde a los especialistas en la materia en valorar la conducta del adolescente desde su ingreso al lugar donde se encuentre cumpliendo la sanción de Privación de Libertad, conforme a las carencias que presente el adolescente sancionado, habiéndolo plasmado en su respectivo informe como cumplidas; por tal motivo considera esta juzgadora que en el presente caso no han habido avances necesarios y conforme a lo establecido en los artículos 629 y 647, literal E de la Ley especial que rige la materia, y considerando que se han alcanzado los objetivos por lo cual fue impuesta la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD . En atención a lo antes mencionado esta Juzgadora en uso de sus funciones verificado que en el presente caso es cierto que han habido ciertos avances por parte del adolescente pero para su crecimiento personal, se requiere consolidar otras metas y estrategias contempladas en su plan individual, que demuestren que esta apto para lograr cumplir con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, conforme a la finalidad de las medidas de lograr su plena convivencia en la sociedad y la familia, Asimismo establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su Capitulo III culmina con la Sección Cuarta que prevé el Control Judicial de la ejecución de las sanciones impuestas al adolescente, dando entre otras atribuciones al juez de revisar las sanciones por lo menos cada seis meses para verificar si están cumpliendo los objetivos por los cuales fueron impuestos. En tal sentido, la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir, que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del adolescente de referencia y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto, cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo, en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual implica conllevar al condenado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la Ley y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad. En este mismo orden de ideas, tomando en consideración las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, su principio fundamental es: “La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas”. Partiendo de este principio y del objetivo de la ley Especial que rige la materia, en la Ejecución de las Medidas, estatuido en su “artículo: 629, que consagra que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, al aplicar sanciones a los adolescentes acordes a la convivencia con su familia y con su entorno social, se esforzarán a los mismos por alcanzar un equilibrio adecuado a estos, en el presente caso no justifica el informe de evolución que se hayan logrados las competencias requeridas en su plan individual para que le sea sustituida la sanción por una menos gravosa, por lo tanto se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal Séptima del Ministerio Publico. De igual forma se actualiza el cómputo, han cumplido UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y UN (01) DIA, restando por cumplir el lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. Asimismo Se acuerda fijar la audiencia de revisión de medida para el día JUEVES DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DEL AÑO 2017, A LAS 10:00AM, conforme el articulo 647 literal e de l ley rige la materia . En virtud de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declarar SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa publica N° 02, y con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Publico; y en consecuencia se niega la sustitución de la Sanción de Privación de Libertad de los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se actualiza el computo dejando constancia que los sancionados tienen un tiempo de cumplimiento de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y UN (01) DIA, restando por cumplir el lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. TERCERO: Se ordena agregar en esta audiencia lo solicitado por la defensa público penal Nº 02. CUARTO: Asimismo Se acuerda fijar la audiencia de revisión de medida para el día JUEVES DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DEL AÑO 2017, A LAS 10:00AM. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución.
Dra. PETRA MARCANO DE CERRDA LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGURZ DUARTE
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA
Abg. VIOLETA RODRIGURZ DUARTE