REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Veintiséis (26) de Abril de 2017
Años 207° y 158°
Visto el escrito libelar constante de seis (06) folios útiles y sus vueltos, con sus respectivos anexos conformados por Cuarenta y Tres (43) folios útiles, contentivo de Demanda por Rendición de Cuentas, incoada por el Abogado Simón Veroes Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.880.080, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 213.822, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Luís Rafael Romero Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.385.436, domiciliado en la Población de Boca de Pozo, Callejón San Rafael, Casa S/N, cerca de la Farmacia Doña Gladis, Municipio Península de Macanao del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, contra los ciudadanos Regulo Pastor Narváez, Lino Antonio Narváez Vásquez, Horacio Cedeño, Aidelena Maria Narváez Velásquez y Regulo José Narváez Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.336.295, V-13.541.727, V-15.202.646, V-12.224.369 y V-11.854.044 respectivamente, domiciliados en La Laguna, Calle en Proyecto, frente al Mercal, Sector que se encuentra entre El Manglillo y la entrada a la Playa Punta Arena, Municipio Península de Macanao del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en sus condiciones de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorera y Comisario de la Asociación Civil denominada “Luz del Caribe”, inscrita por ante el Registro Público del Municipio Díaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 06 de Marzo de 2006, anotada bajo el Nº Doce (12), Folios Sesenta y Tres (63) al Sesenta y Nueve (69), Protocolo Tercero, Tomo Nº Dos (2), Primer Trimestre del Año 2006, Registro de Información Fiscal (RIF) J-31577770-3.. En consecuencia, désele entrada y anótese en los libros respectivos bajo el Expediente Nº A-0047-16. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. JORGE HUERTA POLIDOR
EL SECRETARIO
ABG. WILDEL MARCANO GONZÁLEZ
En esta misma fecha (26/04/2017) se le dio entrada a la presente demanda asignándosele el Nº A-0051-17. Conste.-
EL SECRETARIO
ABG. WILDEL MARCANO GONZÁLEZ
EXP. Nº A-0051-17
WMG