REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 6 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2012-003879
ASUNTO : OP01-S-2012-003879

AUTO FUNDADO DE LA SOLICITUD FISCAL

Visto escrito emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal de juicio se PRORROGUE por un tiempo igual al de la detención, fundamentando su petición con el objeto de mantener la Medida de Coerción, tomando en consideración el peligro de fuga por la magnitud del daño causado, el delito por el cual se le acusa, la pena probable que ha de imponerse y asegurar las resultas del proceso, según lo establecido en el 230 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida al ciudadano LEONER JOSÉ GUTIÉRREZ SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.326.809.

A los fines de resolver lo solicitado, este tribunal observa:

PRIMERO: Indica la ciudadana Fiscala ABG. MARITERESA DIAZ DIAZ, en su carácter de Fiscala Provisoria Primera del Ministerio Público, en su escrito de solicitud que: “…PRORROGUE por un tiempo igual al de la detención, fundamentando su petición con el objeto de mantener la Medida de Coerción, tomando en consideración el peligro de fuga por la magnitud del daño causado, el delito por el cual se le acusa, la pena probable que ha de imponerse y asegurar las resultas del proceso, …” según lo precedente expuesto el Órgano Fiscal es por lo que solicita la prorroga según lo establecido en el 230 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho.

SEGUNDO: Siendo que no ha sido posible iniciar el juicio oral y privado de conformidad a la manifestación de la representación fiscal y tomando en consideración que el delito por el cual se encuentra acusado el ciudadano LEONER JOSÉ GUTIÉRREZ SUÁREZ, es el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, con el agravante del artículo 65 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándonos ante una presunción razonable de peligro de fuga, tomando en consideración que la pena que pudiera llegar a imponerse es mayor a los 10 años en su límite máximo, aunado a que en el delito por el cual fue acusado por el Ministerio Público se observa que la magnitud del daño causado es considerable, ya que vulneró el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, constituyen razón mas que suficiente para que se mantenga la medida privativa de libertad (principio de proporcionalidad), ante el riesgo manifiesto de que se produzca la fuga u ocultamiento del acusado para librarse de la pena que se le podría imponer en caso de dictarse sentencia condenatoria en el juicio, todo lo cual, es circunstancia que evidentemente hacen necesaria e indispensables otorgar la prórroga solicitada por el lapso de DOS (02) AÑOS, para poder realizar el juicio oral y privado. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscala Provisoria Primera del Ministerio Público, y en consecuencia ORDENA LA PRÓRROGA POR DOS (02) AÑOS, según lo establecido en el 230 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de de poder realizar el acto del juicio oral y privado seguida contra el ciudadano LEONER JOSÉ GUTIÉRREZ SUÁREZ, por uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese.-
LA JUEZA (T) DE JUICIO

ABG. MARGARITA LÓPEZ
LA SECRETARIA

ABG. DEL VALLE MAGO