REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000511
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: YEFERSON ALEXANDER LEAL AVENDAÑO y YENNIFER ALEXANDRA HERNANDEZ VALENZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.664.190 y V-26.082.187 respectivamente, en beneficio de su hija “IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”, quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a pasarle a su hija por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Cuarenta mil bolívares exactos (Bs. 40.000,00) mensuales, distribuidos de la siguiente manera: Diez mil bolívares exactos (Bs. 10.000,00), que el padre depositara en una Entidad Bancaria a nombre de la madre ciudadana YENNIFER ALEXANDRA HERNANDEZ VALENZUELA. También se acordó que el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos, cincuenta por ciento (50%) de gastos por concepto de ropa y calzado, y un bono navideño comprendido por ropa y regalos para su hija. Régimen de Convivencia Familiar: El padre tendrá contacto directo con su hija, desde el día sábado a las diez de la mañana (10:00a.m.) hasta el día domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.) con pernocta de todas las semanas de cada mes. El padre se trasladara a la residencia de la madre de su hija en el horario acordado. En cuanto a la celebración del Día del Padre y Día de la Madre la niña compartirá con quien corresponda. En lo que se refiere, a su día de Cumpleaños, ésta compartirá con ambos padres. A su vez, el padre se compromete a cuidar de su hija durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física. Ambos padres, manifiestan su voluntad de mejorar y mantener la buena comunicación entre ellos para así garantizar un buen ambiente familiar a su hija. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora Lamus