REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2016-000299
Motivo: Colocación Familiar.
Se inicia la presente con demanda de colocación familiar incoada por la ciudadana CLARIBEL RODRIGUEZ IZQUIERDO, titular de la cédula de identidad número 16.546.241, asistida de la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Doctora Maria Celeste de Castro, en beneficio de su nieto, el niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”. Admitida en su oportunidad, se ordenó la notificación de los padres del niño, ciudadanos YENIFER RODRIGUEZ IZQUIERDO y ALEJANDRO MUJICA CARREÑO, de la Fiscal especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dictó medida provisional consistente en la colocación familiar del mencionado niño en el hogar de su abuela, así como la elaboración de los informes técnicos por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito al Circuito Judicial.
Consta de REPORTE consignado por el mencionado Equipo en fecha 27.02.2017 que no fue posible la elaboración de los informes ordenados, toda vez que no fueron ubicados los interesados, mas sin embargo, la solicitante se comunicó vía telefónica y manifestó su disposición de no continuar el tramite aduciendo que el niño se encontraba bajo los cuidados de su madre biológica, respecto de lo cual la funcionaria le hizo algunas sugerencias referidas al tramite del expediente. Respecto de ello se ordenó la notificación de la mencionada defensora, quien mediante diligencia de fecha 21.04.2017, hizo del conocimiento de este Despacho la conveniencia de no continuar el tramite, ya que el niño se encuentra bajo los cuidados de su madre, y al respecto adujo no existir materia sobre la cual decidir.
Expuesto lo anterior, siendo la colocación familiar una institución tendente a garantizar la protección de niños carentes de su grupo familiar, o desprovistos de ello de forma provisional, y siendo que del dicho de la solicitante, ello ya no es necesario, por encontrarse el niño en la actualidad bajo la responsabilidad de su progenitora, lo cual fue corroborado por la Defensora Pública de Protección, es por lo que en base a tales consideraciones, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO de la medida de COLOCACIÓN FAMILIAR incoada por la ciudadana CLARIBEL RODRIGUEZ IZQUIERDO, titular de la cédula de identidad número 16.546.241, asistida de la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Doctora Maria Celeste de Castro, en beneficio de su nieto, el niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”. Así se establece.
SEGUNDO: Se levanta la medida provisional dictada en fecha 21.06.2016.
TERCERO: Su remisión al archivo regional para su custodia y cuido.
Publíquese, Regístrese la presente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza

Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,

Josefina Moreno Salazar
En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana, se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,

Josefina Moreno Salazar