REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinte de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000499
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, respecto a la Homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Cesar Augusto Rodríguez y Alicia Ali Timal venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-22.653.696 y V-24.765.539 respectivamente, en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: “…Régimen de Convivencia Familiar: El padre tendrá contacto directo con su hijo los días miércoles y jueves en horario comprendido de diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las cuatro de la tarde (04:00 p.m.), sin pernocta, de todas las semanas de cada mes. El padre se trasladara a la residencia de la madre en el horario aquí acordado. El niño compartirá la celebración del día del padre y el día de la madre con quien corresponda. En sus cumpleaños, el niño compartirá con ambos padres. En las navidades, el padre compartirá con su hijo el 24, 25 y 31 de diciembre en horas de la tarde sin pernocta. El padre se encargara del cuidado de su hijo durante el tiempo que estará bajo su cargo, protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente con el niño deberá notificarle a la madre. Los padres manifiestan su voluntad de mejorar y mantener la buena comunicación entre ellos para así garantizar un buen ambiente familiar a su hijo. Obligación de Manutención: Los padres voluntariamente acordaron por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares Exactos (BS. 25.000,00) mensuales, que el padre debe depositar en una cuenta corriente BANESCO Nº 01340946390001391489 a nombre de Alicia ALI Timal, ya identificada. El padre cubrirá el 50% de los gastos médicos, 50% en ropa y calzado, y un bono navideño comprendido por ropa y regalos para su hijo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Abg. Carmen Milano Vásquez
La Secretaria
Abg. Josefina Moreno
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