REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinte de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: OP02-J-2017-000462


AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoría del Municipio Tubores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación de los acuerdos de Obligación Manutención, suscrito por los ciudadanos José Reinaldo Farias Gómez y Kendy del Valle Gómez Pacheco, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.675.165 y V-13.980.471 respectivamente, en beneficio de su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a cancelar un monto de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00) todos los diez (10) de cada mes y Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) todos los veinticinco (25) de cada mes para un total de Dieciséis Mil Bolívares (Bs. 16.000,00) mensuales, que serán depositados en una entidad bancaria. Bono de Escolar: El padre se compromete a cubrir todos los gatos de uniformes y la madre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares. Bono de Navidad: El padre se compromete a cubrir los gastos de los estrenos navideños de las fechas especiales de 24 y 25 de diciembre más el regalo de navidad y la mase se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas 31 de diciembre y 01 de enero mas regalo de navidad alternado cada año. Bono de Medicinas: Todos estos gastos serán compartidos equitativamente entre ambos padres. Los demás gastos adicionales que tenga la niña serán compartidos entre ambos padres (vestuario, calzado y otos). En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 518 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del código de procedimiento civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

La Secretaria

Abg. Carmen Milano Vásquez

Abg. Josefina Moreno