REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cinco (05) de abril de dos mil Diecisiete (2017).-
Año: 206º y 158º

ACTA

ASUNTO: OP02-L-2017-000036.-
PARTE ACTORA: ANTHONY ERRANTE RANGEL.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados en ejercicio REINALDO E. ALVAREZ ABOUHAMAB, GLORIA ZERPA DÍAZ, LIGIA GARAVITO Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN BANESCO, GRUPO DE EMPRESAS CONFORMADAS POR LA SOCIEDAD MERCANTIL BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogadas en ejercicio: HILDA MARINA DURÁN TORO, POELLY SUAREZ, DANIEL AVILA GUERRA, CRISTINA GARCÍA Y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, cinco (05) de abril de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), comparecen de forma voluntaria las abogadas en ejercicio GLORIA ZERPA DÍAZ, e HILDA MARINA DURÁN TORO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.292 y 89.714, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante y demandada respectivamente, quienes solicitan al tribunal se adelante la celebración de la audiencia preliminar, ello en virtud que la audiencia del presente asunto se encuentra fijada para el lunes 10/04/2017 y la próxima semana no habrá despacho en virtud de haberse declarado no laborable por el ejecutivo nacional. En tal sentido este Tribunal, por cuanto la solicitud no es contraria a derecho ni a ninguna norma de orden público, acuerda lo solicitado; en consecuencia se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta presidido por la Jueza ELIDA SUAREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la Abogada en ejercicio GLORIA ZERPA DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.292, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ANTHONY ERRANTE RANGEL, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.445.379, representación que se desprende de Poder Apud Acta de fecha 15-03-2017, otorgado por ante la Coordinación de Secretarios del Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, el cual corre inserto en autos y por la parte demandada, la abogada en ejercicio HILDA MARINA DURÁN TORO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 89.714, en su carácter de apoderada judicial de la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documentó inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 04 d septiembre de 1977, bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual formas parte del expediente que se acopio a la participación que por cambio de documento se presentó en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1977, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 152-A-5to, reformados íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de mayo de 2002, cuya acta quedo inscrita ante el registro mercantil Quinto del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de mayo de 2002, bajo el N° 8, Tomo 676-A-5to.; cuya representación se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta, de fecha 02-04-2014, anotado bajo el Nº 26, Tomo 24 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho, el cual se consigna en este acto en original y copia para que previa su certificación sea agregado a los autos.
Iniciada la audiencia y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar acuerdo TRANSACCIONAL, basado en mutuas y reciprocas Concesiones, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: EL EX TRABAJADOR ANTHONY ERRANTE RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-17.445.379, declara que: prestó sus servicios personales y subordinados en beneficio de la organización BANESCO, grupo de empresas conformado por la sociedad mercantil BANESCO BANCO HIPOTECARIO, C.A., BANESCO CASA DE BOLSA, C.A., BANESCO SEGURO, C.A. y CAJA FAMILIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., desde el día primero (01) de noviembre de 2007 hasta el veinte (20) de diciembre de 2016, fecha en la cual finalizó la relación laboral por renuncia; que ocupaba el cargo de ADMINISTRADOR OPERATIVO, que devengó un ultimo salario mixto en relación a la naturaleza propia de las funciones realizadas conformado por una parte fija o básica y otra variable, derivada mensualmente de las comisiones e incentivos sobre ventas, negocios y/ u operaciones financieras realizadas en el ejercicio de su respectivo cargo y en beneficio de la institución, además de los bonos e incentivos pagados por la empresa en virtud de las metas asignadas y productividad alcanzada mediante el trabajo individual, estableciéndose en consecuencia un salario diario normal de Bs. 1.555,24 y un ultimo salario integral de Bs.3.430,49; alega además que al concluir la relación laboral recibió parte de la liquidación de sus prestaciones sociales por un monto de Bs.543.229,03, menos unas deducciones por la cantidad de Bs.1.901,37 para un total pagado de Bs.541.327,66, cantidades de dinero éstas en las cuales se omitió incluir una importante diferencia de prestaciones sociales. Con fundamento a lo anterior, procedió a demandar a la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, por una importante diferencia pendiente de pago por prestaciones sociales calculadas sobre la base de un lapso de tiempo de prestación de servicio ininterrumpido y subordinado de nueve (09) años 1 mes y veinte (20) días:
1.- Por concepto de Prestación de Antigüedad la cantidad de: SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs.681.500,22).
2.- Por concepto de Intereses de Prestaciones sociales la cantidad de: CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.157.629,99)

3.- Por concepto de Incidencia de la parte Variable del salario sobre los días Sábados, Domingos y Feriados la cantidad de: CIENTO VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 129.531,98).
4.- Por concepto de Diferencia de Aporte Patronal al Fondo o Caja de Ahorro: la cantidad de CUARENTA MIL TRESCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 40.312,70).
5.- Por concepto de Utilidades Convencionales: utilidades fraccionadas período 2007, utilidades periodos 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016,: la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 133.850,60).
6.- Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional periodos 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, y el periodo fraccionado 2016-2017: la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS Bs. 597.556,61).
7.- Por concepto de indexación: CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.449.248,77).
8.- Por concepto de Intereses Moratorios la cantidad de: DOSCIENTOS NUEVE MIL CIENTO VEINTISÉIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 209.126,53)
Todo lo antes indicado asciende a la cantidad total de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.596.486,38).
Sin embargo, a dicha cantidad debe realizarse una deducción de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 541.327,66), por concepto de pago de Liquidación, por lo que, el monto total a reclamar es de Bolívares DOS MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.055.161,72).

CLÁUSULA SEGUNDA: En este estado, la representación de la empresa demandada, antes identificada expone:
• Es cierto que EL EX TRABAJADOR prestó servicio para mi representada desde el día primero (01) de noviembre de 2007 hasta el veinte (20) de diciembre de 2016, fecha en la cual finalizó la relación laboral a causa de su renuncia voluntaria, luego de haberse desempeñado por un tiempo de nueve (09) años, un (01) mes y veinte (20) días en el cargo de ADMINISTRADOR OPERATIVO, de igual forma negamos que corresponda a EL EX TRABAJADOR la cantidad referida en la cláusula precedente, ni en los conceptos ni en los montos señalados.
• LA DEMANDADA desconoce por ser falso que el ACTOR al momento de la terminación de la relación de trabajo devengaran un salario mixto conformado por una parte fija ó básica y otra parte variables derivada de los incentivos pagados mensualmente en virtud de la productividad o meta alcanzada. En consecuencia, negamos por ser incierto que los salarios supuestamente devengados, y las diferencias libeladas por este concepto al ACTOR, sean procedentes.
• Negamos por ser falso que en dichas sumas de dinero carezcan de una importante diferencia de prestaciones sociales, las cuales a decir del ACTOR fueron omitida por LA DEMANDADA.

CLÁUSULA TERCERA: No obstante que las partes mantienen las posiciones indicadas en las cláusulas anteriores, con el objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir en todas y cada una de sus partes las pretensiones objeto de la demanda, así como todas las obligaciones que pudieran tener LA DEMANDADA para con el ACTOR, después de haber examinado las pretensiones del mismo y los rechazos de LA DEMANDADA, de conformidad con la normativa legal vigente contenida en el Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de su reglamento, en concordancia con los Artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, y con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, vigente, y el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de prescindir de un litigio o reclamación judicial y/o administrativa futura, y para evitar los inconvenientes que un juicio amerita y conlleva, las partes que en este acto suscriben hemos convenido en celebrar un acuerdo TRANSACCIONAL, mediante la mutua renuncia parcial a las posiciones extremas en que nos habíamos situado y las recíprocas concesiones que nos hacemos, conforme a los siguientes planteamientos:
• EL EX TRABAJADOR reconoce que la terminación de la relación de trabajo es la renuncia voluntaria.
Ambas partes declaran que, no obstante lo anteriormente expuesto por ellas, EL EX TRABAJADOR consciente como está de que es preferible una solución concertada por las partes en vez de una decisión de un tercero como puede ser la de un Juez o un funcionario del trabajo, con el fin de evitarse las molestias y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que la empresa acepte los argumentos y reclamos formulados por EL EX TRABAJADOR, así como la procedencia en derecho de los conceptos reclamados; y siendo que la diferencia por el monto de los distintos conceptos solo lo determinaría un Juez, es por lo que las partes de común acuerdo, mediante reciprocas concesiones, y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar con carácter transaccional como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados por EL EX TRABAJADOR y de cualesquiera otros que pudieran tener relación, la cantidad total transaccional de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.300.000,00), los cuales ofrece pagar el día viernes siete (07) de abril de 2017, por ante la sede de este Tribunal.

En consecuencia, las partes hacen constar expresamente que LA ENTIDAD DE TRABAJO paga, sin que ello se considere reconocimiento alguno de las alegaciones explanadas por EL EX TRABAJADOR en la cláusula primera del presente contrato transaccional, ni la aceptación tácita de responsabilidad subjetiva alguna, a los fines de evitar cualquier demanda o reclamo judicial o extrajudicial de naturaleza civil, laboral y penal.
Por lo tanto, en este acto LA ENTIDAD DE TRABAJO se compromete pagar a EL EX TRABAJADOR totalmente a su más cabal y entera satisfacción en nombre, por cuenta y en descargo propio, y en nombre y en descargo de su casa matriz, compañías filiales, subsidiarias y/o cualquier sociedad, la suma neta total de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.300.000,00).
CLAUSULA CUARTA: Encontrándose presente la apoderada judicial del EL EX TRABAJADOR, GLORIA J. ZERPA DÍAZ, ya identificada y suficientemente facultada para ello, en nombre de su representado expuso: “Estoy conforme con la cantidad ofrecida por la representación de la empresa demandada y así mismo los conceptos que esta misma abarca, por cuanto se ajusta a la realidad y satisface las aspiraciones e indemnizaciones derivadas de la relación laboral que vinculó a mi representado con la demandada; por lo que una vez se haga efectivo el pago antes referido nada queda a deberle LA ENTIDAD DE TRABAJO por los conceptos anteriormente identificados ni por ningún otro concepto que directa o indirectamente pudiera corresponderle con ocasión de la relación de trabajo que los unió, y que cualquier diferencia quedará beneficiada según esta relación circunstanciada y por vía transaccional, por los siguientes conceptos: Preaviso, antigüedad, y diferencias salariales, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades anuales y fraccionadas bono vacacional, bono vacacional fraccionado, salarios pendientes, viáticos, viajes, alojamiento, alimentación, sobretiempo legal, bono nocturno, bono de transporte y bono compensatorio y demás incentivos laborales, horas extraordinarias, cesta básica legal, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones de incapacidades legales, por enfermedades naturales y profesionales, días de reposo, sábados y domingos, feriados bancarios, compensatorios y días de fiesta nacionales o locales legales, indexación, subsidio salarial, traslados, diferencia por exclusión salarial, mudanzas, gastos de operaciones, farmacia, médicos, permisos remunerados; beneficios en especie, ayuda de ciudad, seguro de paro forzoso, días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados, así como su impacto en el cálculo de cualesquiera beneficios, hora de reposo y comida, comida por extensión de jornada y cualquier otro concepto que eventualmente pudieran corresponderles, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Instituto Nacional de Educación Cooperativa (INCE), la Convención Colectiva de Trabajo y cualquier otra ley o decreto aquí no mencionado, así como sus respectivos Reglamentos, por cualquier concepto o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por EL EX TRABAJADOR a LA ENTIDAD DE TRABAJO, en virtud de su terminación; es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL EX TRABAJADOR por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO.
EL EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con la cantidad prevista en las CLÁUSULAS TERCERA de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO y/o sus directores, funcionarios, representantes, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, clientes y proveedores. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
EL EX TRABAJADOR dejan constancia de que han celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declaran su total conformidad con la presente transacción por virtud de la suma que se ha convenido en este acto por concepto de total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante esta transacción, y su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA ENTIDAD DE TRABAJO, ha celebrado la presente transacción.”

CLAUSULA CUARTA: Las partes reconocen y convienen que los honorarios de abogados y/ o asesores y demás gastos incurridos por cada parte en relación con los asuntos mencionados en la presente transacción, serán por cuenta y gasto de quien los utilizó o contrató, y en este sentido, ninguna parte ni sus abogados y/o asesores tendrá derecho a reclamo alguno contra la otra parte.
Finalmente, las partes solicitan a este Despacho homologue la presente transacción en los términos y condiciones antes expuestos, otorgándole el carácter de cosa juzgada, y en consecuencia ordene el archivo del expediente.

Visto el acuerdo transaccional que antecede corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de Ley Orgánica del trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se aprecia que las partes actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, encontrándose debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, en consecuencia este Tribunal, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia que en este mismo acto se hizo la devolución de las pruebas. Se hacen cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZ,


DRA. ELIDA SUÁREZ.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


ESV/dc.-