REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-S-2016-000051
Vista la diligencia presentada en fecha 27 de septiembre de 2016, por la Abogada en ejercicio SANDY INÉS MENDOZA BOHORQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 206.917, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano PABLO ANTONIO MATA ORTEGA, mediante la cual expone: “En vista de que la trabajadora que motivó la presente oferta real de pago, ciudadana LUISA TERESA MATA DE GÒMEZ, aceptó el pago de sus prestaciones sociales y recibe en este acto el cheque con el monto correspondiente según consta de diligencia presentada por la referida ciudadana debidamente asistida por su representación legal, y entendiendo que recibido el pago carece de sentido continuar el procedimiento, solicito EL DESISTIMIENTO de la oferta real de pago”. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la parte oferida, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
La Jueza,
Dra. Gricelda Martínez Cedeño.
La Secretaria.
Abg.
GMC/jrm.-
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