REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: OP02-L-2012-000645

Se inicia la presente demanda mediante escrito presentado en fecha 04-12-2012, por ante la Unidad de Recepción Y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), por la ciudadana ROSALIA DEL CARMEN MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.051.740, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 5.424, en contra de la Sociedad Mercantil KOPPELIA´S CAFÉ, C.A., y solidariamente y de forma personal a los ciudadanos COPPELIA FOUCAULT y JOSÉ CARLOS BUSTAMANTE BARRANTES, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, la cual fue admitida por este Juzgado en fecha 06-12-2012, ordenando la notificación de la empresa demandada y los codemandados para la celebración de la audiencia preliminar, para lo cual se libraron los carteles de notificación correspondientes.

En fecha 11 de enero de 2013, el alguacil adscrito a este Juzgado consignó en forma negativa, cartel de notificación dirigido al ciudadano JOSÉ CARLOS BUSTAMANTE por cuanto se trasladó a la dirección indicada en el libelo de demanda y, no pudo localizarlo, y al consultar con personas adyacentes, manifestaron que en dicho sector no queda una urbanización con ese nombre. En fecha 18 de enero de 2013, el alguacil adscrito a este Juzgado, consignó en forma positiva carteles de notificación librados a la ciudadana COPPELIA FOUCAULT y de la empresa KOPPELIA´S CAFÉ, C.A.

En fecha 24 de enero de 2013, este Tribunal dictó auto instando a la parte recurrente a suministrar nueva dirección del ciudadano JOSÉ CARLOS BUSTAMANTE, a los fines de hacer efectiva la notificación. En fecha 27 de febrero de 2013, la ciudadana ROSALÍA MEDINA, asistida por el abogado en ejercicio OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ, ya identificado, mediante diligencia suministró la información solicitada por este Tribunal.

En fecha 04 de marzo de 2013, este Tribunal dictó auto ordenando librar nuevo cartel de notificación al ciudadano JOSÉ CARLOS BUSTAMANTE, a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar. En fecha 14 de marzo de 2013, el alguacil adscrito a este Juzgado, consignó en forma positiva cartel de notificación librado al ciudadano JOSE CARLOS BUSTAMANTE.

En fecha 15 de marzo de 2013, la secretaria de este Circuito Laboral, ciudadana EVA ROSAS SILVA, certificó las notificaciones ordenadas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 03 de abril de 2013, se anunció la celebración de la audiencia preliminar con la asistencia de la parte demandante y, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

En fecha 08 de abril de 2013, la ciudadana COPPELIA FOCAULT asistida por los Profesionales del derecho RICARDO VARGAS Y GABRIEL VÁSQUEZ, consignó por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este Circuito Judicial diligencia solicitando anulación de todas las actuaciones en la presente causa. En fecha 10 de abril de 2013, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución dictó decisión ordenando reponer la causa al estado de que se libre nuevo cartel de notificación del ciudadano JOSE CARLOS BUSTAMANTE BARRANTES a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha 12 de abril de 2013, el Profesional del derecho OSCAR RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial diligencia solicitando se oficiara al ciudadano Gerente del Hotel Caribbeach Beach Sun Sol. En fecha 22 de abril de 2013, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución ordenó librar cartel de notificación al ciudadano JOSÉ CARLOS BUSTAMANTE.

En fecha 27 de mayo de 2013, el alguacil adscrito a este Juzgado, consignó en forma negativa cartel de notificación dirigido al ciudadano JOSÉ CARLOS BUSTAMANTE por cuanto en la dirección facilitada nunca se encontró al ciudadano antes mencionado.

En fecha 31 de mayo de 2013, este Tribunal dictó auto instando a la parte recurrente a suministrar nueva dirección del ciudadano JOSÉ CARLOS BUSTAMANTE, a los fines de hacer efectiva la notificación.

En fecha 07 de junio de 2013, el Profesional del derecho OSCAR RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial diligencia ratificando la actuación de fecha 12 de abril del 2013.

En fecha 12 de junio de 2013, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución ordenó oficiar a la sociedad mercantil hotel Caribbean Beach Sun Sol, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. En fecha 12 de julio de 2013, el alguacil adscrito a este Juzgado, consignó en forma positiva oficio Nº 0326-13 dirigido al Gerente del Hotel Caribbean Beach Sun Sol.


En fecha 22 de julio de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, comunicación suscrita por el Abogado KAMIL SALMEN, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CARIBBEAN BEACH RESORT, C.A., dando respuesta al oficio emanado de este Juzgado de fecha 12-06-2013.

En fecha 27 de septiembre de 2013, el Abogado OSCAR RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial diligencia suministrando nueva dirección del ciudadano JOSÉ CARLOS BUSTAMANTE.

En fecha 02 de octubre de 2013, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución ordenó librar cartel de notificación al ciudadano JOSÉ CARLOS BUSTAMANTE en la nueva dirección suministrada.

En fecha 14 de octubre de 2013, el Profesional del derecho OSCAR RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial diligencia solicitando copias certificadas, consignando las copias simples para tales fines. En fecha 15 de octubre de 2013, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución acordó expedir las copias certificadas solicitadas por el apoderado judicial de la parte actora.

En fecha 01 de noviembre de 2013, el alguacil adscrito a este Juzgado, consignó en forma negativa cartel de notificación dirigido al ciudadano JOSÉ CARLOS BUSTAMANTE por cuanto en la dirección facilitada le manifestaron que el ciudadano antes mencionado ya no laboraba para el hotel Caribbean Beach Sun Sol.

En fecha 07 de noviembre de 2013, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución ordenó librar nuevo cartel de notificación al ciudadano JOSÉ CARLOS BUSTAMANTE. En fecha 20 de noviembre de 2013, el alguacil adscrito a este Juzgado, consignó en forma negativa, cartel de notificación dirigido al ciudadano JOSÉ CARLOS BUSTAMANTE por cuanto no pudo ser entregado ya que la dirección era imprecisa.

En fecha 03 de febrero de 2014, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución dictó auto instando a la parte actora a suministrar una nueva dirección del demandado ciudadano JOSÉ CARLOS BUSTAMANTE. En fecha 10 de febrero de 2014, el apoderado judicial de la parte, Abogado en ejercicio OSCAR RODRÍGUEZ, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial diligencia solicitando aclaratoria de las direcciones del demandado.

En fecha 13 de febrero de 2014, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución ratifica el contenido del auto dictado en fecha 03-02-2014.

En fecha 19 de marzo de 2014, el Abogado OSCAR RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la actora, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial diligencia indicando nueva dirección del co-demandado JOSÉ CARLOS BUSTAMANTE para su notificación.

En fecha 24 de marzo de 2014, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución ordenó librar nuevamente cartel de notificación al ciudadano JOSÉ CARLOS BUSTAMANTE en la nueva dirección suministrada. En fecha 31 de marzo de 2014, el alguacil adscrito a este Juzgado, consignó en forma negativa cartel de notificación dirigido al ciudadano JOSÉ CARLOS BUSTAMANTE.
En fecha 4 de abril de 2014, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución mediante auto instó a la parte actora a suministrar una nueva dirección del demandado, ciudadano JOSÉ CARLOS BUSTAMANTE. En fecha 8 de abril de 2014, el Profesional del Derecho OSCAR RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial diligencia indicando nueva dirección del co-demandado para su notificación.
En fecha 11 de abril de 2014, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución mediante auto ordenó librar cartel de notificación al ciudadano JOSÉ CARLOS BUSTAMANTE en la nueva dirección suministrada. En fecha 20 de mayo de 2014, el alguacil adscrito a este Juzgado, consignó en forma negativa cartel de notificación dirigido al ciudadano JOSÉ CARLOS BUSTAMANTE.
En fecha 22 de mayo de 2014, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución dictó auto instando a la parte actora a suministrar una nueva dirección del ciudadano JOSÉ CARLOS BUSTAMANTE, en su condición de parte demandada a los fines de su notificación.
Ahora bien, en este estado del proceso, se evidencia de las actas que conforman el presente asunto que desde el día 22-05-2014, hasta la presente fecha, no se ha producido actividad alguna en el expediente, dirigida a impulsar el proceso, habiendo transcurrido desde esa oportunidad más de un (01) año.
Al respecto, los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, disponen:

Artículo 201:“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención ”.
Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y deberá ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.

El procesalista Emilio Calvo Baca, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, pág. 298, comenta lo siguiente:

“La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias”.

De lo precedentemente trascrito, este Juzgado infiere que la parte actora incurrió en el incumplimiento de su carga de impulsar el proceso, lo que denota su falta de interés, lo cual es penalizado con la extinción del proceso.
En el caso de marras, se observa que, efectivamente, desde el día 22-05-2014, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma adjetiva, para que opere la perención de la instancia como sanción a la conducta omisiva de la parte actora.
En consecuencia, no habiéndose ejecutado ningún acto de procedimiento y no encontrándose la causa en estado de sentencia, se concluye que en el presente asunto se ha consumado la perención de la instancia, en conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se declara.-
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la demanda intentada por la ciudadana ROSALIA DEL CARMEN MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.051.740, en contra de la Sociedad Mercantil KOPPELIA´S CAFÉ, C.A., y solidariamente y de forma personal a los ciudadanos COPPELIA FOUCAULT y JOSÉ CARLOS BUSTAMANTE BARRANTES, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, signada con el Nº OP02-L-2012-000645, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte demandante, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas, en conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

La Asunción, veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

LA JUEZA,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.

LA SECRETARIA,
ABG.
GMC/dc.-.