REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2013-003539
ASUNTO : OP01-S-2013-003539

EJECUTESE DE SENTENCIA
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El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se establecen.

Antecedentes

El 30-05-2016, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA al acusado IVO RAMON COLMENARES QUINTERO, venezolano, nacido en caracas, distrito capital, en fecha 31-07-1955, de 60 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.430.893, estado civil casado, hijo de Pedro Colmenares (F) y Betty Quintero de Colmenares (V), profesión u oficio Ingeniero, residenciado Villa Lanety, ubicado en el sector El Hato, Agua de Vaca, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, Teléfono: 0414-8232177; a cumplir la pena de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Le fueron impuestas las prohibiciones de acercarse a la victima JOHAN NAHOMY SCHEMIDT ALMEIDA y de ejecutar contra ellas y su entorno familiar actos de intimidación, persecución o acoso. También le fue impuesta la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá bajo la supervisión del Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial, por el lapso de UN (1) AÑO.

El 27-09-2016, el prenombrado Tribunal declara definitivamente firme la Sentencia.
Motivación para decidir

Al revisar las actuaciones se observa que el precitado penado fue aprehendido el 05-11-2013 hasta el 06-11-2013, permaneciendo detenido por un (01) día, que se tiene como parte de la pena cumplida, faltándole por cumplir; faltándole por cumplir un remanente de pena de once (11) meses y veintinueve (29) días.

Conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas, que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa en el presente caso, que previo cumplimiento de los requisitos de Ley, el penado podrá optar a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, establecida en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 67 de la Ley Espacial, por estar condenado a cumplir pena que no excede los cinco (5) años.

Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Única de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al PENADO IVO RAMON COLMENARES QUINTERO, venezolano, nacido en caracas, distrito capital, en fecha 31-07-1955, de 61 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.430.893, estado civil casado, hijo de Pedro Colmenares (F) y Betty Quintero de Colmenares (V), profesión u oficio Ingeniero, residenciado Villa Lanety, ubicado en el sector El Hato, Agua de Vaca, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, Teléfono: 0414-8232177; CONDENADO a cumplir la pena de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Deberá cumplir las prohibiciones de acercarse a la victima y ejecutar actos de intimidación, persecución o acoso contra ella y su entorno familiar y la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención, a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá bajo la supervisión del Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial, por el lapso de UN (1) AÑO. SEGUNDO: Se establece que el penado puede OPTAR A SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con el articulo 482.1 del Código Orgánico Procesal Penal por no exceder la pena de cinco (05) años de prisión. Ofíciese a la Coordinación de Antecedentes Penales con copia certificada de la sentencia definitiva, a los fines de que sean remitidos a este juzgado los antecedentes penales del mismo. TERCERO: A los fines de imponer al Penado del EJECUTESE DE SENTENCIA, se ordena su traslado para el VIERNES 28-10-2016 A LAS 11:00 A.M. Notifíquese a Defensa y fiscalía. Cúmplase.



ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVÍS
Jueza del Tribunal de Ejecución DVM





ABG. LEYLA ANDREINA VASQUEZ
Secretaria




En fecha___________se cumplió con lo ordenado bajo los Nros.______
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Conste/Srio.