REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-005354
ASUNTO : OP01-P-2008-005354

EJECUTESE DE SENTENCIA
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El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se establecen.

Antecedentes

El 16-05-2016, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA al acusado JEAN AMADO MALAVE ALVINO venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-14.856.411, fecha de nacimiento 13-09-1979, nacido Caracas Distrito Capital, hijo de Constanza Brito (V) y Marcial Malavé (v), domiciliado: Urbanización la Blanquilla calle 2 sector E, estacionamiento 5, casa Nº 57, punto de referencia tanque de cemento, Municipio Tubores, de este Estado, numero telefónico 0424-870-44-16; a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ANNIE CASTILLO PRAOLINI. Le fueron impuestas las prohibiciones de acercarse a la victima y de ejecutar contra ella actos de intimidación, persecución o acoso. También le fue impuesta la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá bajo la supervisión del Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial, por el lapso de UN (1) AÑO.

El 26-09-2016, el prenombrado Tribunal declara definitivamente firme la Sentencia.
Motivación para decidir

Al revisar las actuaciones se observa que el precitado penado no fue detenido por el presente asunto penal, faltándole por cumplir la totalidad de la pena impuesta, es decir dieciocho meses de prisión.

Conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas, que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa en el presente caso, que previo cumplimiento de los requisitos de Ley, el penado podrá optar a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, establecida en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 67 de la Ley Espacial, por estar condenado a cumplir pena que no excede los cinco (5) años.

Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Única de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al PENADO JEAN AMADO MALAVE ALVINO venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-14.856.411, fecha de nacimiento 13-09-1979, nacido Caracas Distrito Capital, hijo de Constanza Brito (V) y Marcial Malavé (v), domiciliado: Urbanización la Blanquilla calle 2 sector E, estacionamiento 5, casa Nº 57, punto de referencia tanque de cemento, Municipio Tubores, de este Estado, numero telefónico 0424-870-44-16; CONDENADO a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ANNIE CASTILLO PRAOLINI. Deberá cumplir las prohibiciones de acercarse a la victima y ejecutar actos de intimidación, persecución o acoso contra ella y su entorno familiar y la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención, a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá bajo la supervisión del Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial, por el lapso de UN (1) AÑO. SEGUNDO: Se establece que el penado puede OPTAR A SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con el articulo 482.1 del Código Orgánico Procesal Penal por no exceder la pena de cinco (05) años de prisión. Ofíciese a la Coordinación de Antecedentes Penales con copia certificada de la sentencia definitiva, a los fines de que sean remitidos a este juzgado los antecedentes penales del mismo. TERCERO: A los fines de imponer al Penado del EJECUTESE DE SENTENCIA, se ordena su citación para el VIERNES 28-10-2016 A LAS 12:00 M. Notifíquese a Defensa y fiscalía. Cúmplase.


ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVÍS
Jueza del Tribunal de Ejecución DVM





ABG. LEYLA ANDREINA VASQUEZ
Secretaria


En fecha___________se cumplió con lo ordenado bajo los Nros.______
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Conste/Srio.