REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2012-000181
ASUNTO : OP01-S-2012-000181
CONFINAMIENTO
Revisadas las presentes actuaciones seguidas al PENADO JESUS MANUEL URBANO GIBSON, titular de la cédula de identidad Nº 4.806.874, quien se encuentra actualmente cumpliendo pena en el Internado Judicial de Ciudad Bolívar del estado Bolívar (Vista Hermosa), este Tribunal a los fines de decidir observa:
Antecedentes
El 28 de marzo de 2012, el Tribunal de Control 01 de este Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer (DVM), publica texto íntegro de la sentencia que condena al precitado Penado, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 segundo parágrafo del Código Penal.
El 16 de junio de 2012, se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de ejecución por órgano de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.
El 06 de septiembre de 2012, la jueza Itinerante I de Ejecución, competente en materia penal ordinaria para ese entonces, y con competencia en esta materia publica auto de ejecutese de sentencia, en el cual establece que opta a CONFINAMIENTO para el 02 de MAYO del 2.016, por cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir cuatro (04) años y tres (03) meses.
El 24 de septiembre de 2015, la jueza Itinerante I de Ejecución, competente en materia penal ordinaria y competente en esta materia pública auto en el cual redime la pena por un tiempo de seis (06) meses, veinticinco (25) días y doce (12) horas al mencionado penado.
El 15 de octubre de 2015 la jueza Itinerante I de Ejecución de materia penal ordinaria declina la competencia del presente asunto a este Tribunal Único de Ejecución Competente en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Nueva Esparta.
El 04 de noviembre de 2015, se reciben las actuaciones en este juzgado y se le da entrada a este Tribunal.
El 02 de agosto de 2016 la ciudadana Zoraida Urbano, titular de la cédula de identidad 3.568.481, procedente del estado Bolívar, en su condición de hermana del Penado, consigna ante este tribunal escrito solicitando la libertad condicional o el confinamiento para el prenombrado penado, por haber cumplido el quantum de pena necesario.
El 03 de agosto de 2016, este tribunal actualiza el cómputo de pena al precitado Penado, y establece que el penado OPTA A LA GRACIA DE CONFINAMIENTO, por haber cumplido sobradamente las tres cuartas ¾ de la pena impuesta.
Motivación
Cursa en el presente Asunto Penal, ejecutese de sentencia de fecha 06 de Septiembre de 2012 del PENADO JESUS MANUEL URBANO GIBSON, en el cual la Jueza Itinerante I del Tribunal de Ejecución Competente en Materia Ordinaria Penal y con competencia en esta materia, establece que el 02 de mayo del 2016 el penado opta a CONFINAMIENTO, por haber cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir cuatro (04) años, y tres (03) meses.
A los fines de la conversión a confinamiento por buena conducta, cabe citar los artículos siguientes de la Ley Sustantiva Penal (Código Penal) y del Código Orgánico Procesal Penal, ambos aplicables supletoriamente, por mandato del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia:
ART. 52 del Código Penal —Todo reo condenado a prisión que, conforme al parágrafo único del artículo 14, la cumpliere en establecimiento penitenciario local, puede pedir al juez de la causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando buena conducta, comprobada con certificación del Alcalde del respectivo establecimiento, la conversión del resto de la pena en confinamiento por igual tiempo, y el tribunal podrá acordarlo así, procediendo sumariamente.
ART. 53 del Código Penal—Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.
ART. 471 del Código Orgánico Procesal Penal—. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso. (negritas y Subrayado del tribunal)
Consta al folio 124 de la Pieza I del presente Asunto Penal, la CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, emitida por la Coordinación de de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual se verifica que el penado no presenta antecedentes penales distintos al presente asunto.
Consta al folio 10 de la Pieza II CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA del Penado, de fecha 08 de agosto de 2016, suscrita por el Equipo Integral del Internado Judicial de Ciudad Bolívar, en la cual se lee que el precitado Penado ingresó el 23-02-2016 y que ha demostrado tener BUENA CONDUCTA, lo que indica que se ha adaptado a las normas llevadas en dicho Centro, con pronunciamiento favorable. Respecto a la ejemplar conducta del Penado, cabe destacar que riela inserto a los folios 175 al 178 de la Pieza I, Evaluación Psicosocial, realizada en fecha 06-06-2014 por Equipo Evaluador del Ministerio del Poder Popular del Servicio Penitenciario al PENADO JESUS MANUEL URBANO GIBSON, donde consta que fue clasificado con SEGURIDAD MINIMA y PRONOSTICO FAVORABLE DE CONDUCTA, para la medida alternativa de cumplimiento de pena consistente en Régimen Abierto. No obstante, el tribunal declinante, en fecha 17-09-2014, solicita al Internado Judicial de la Región Insular, se sirva consignarle el récord conductual del prenombrado Penado, como se evidencia del folio 179, solicitud que hace, pese a que fue evaluado favorablemente y con seguridad mínima. Asimismo consta a los folios 227 al 230 de la Pieza I , una nueva Evaluación Psicosocial de fecha 14-05-2015, realizada por Equipo Evaluador del Ministerio del Poder Popular del Servicio Penitenciario al PENADO JESUS MANUEL URBANO GIBSON, donde consta que fue nuevamente clasificado con SEGURIDAD MINIMA y PRONOSTICO FAVORABLE DE CONDUCTA. Actuaciones estas que evidencian la CONDUCTA EJEMPLAR del penado.
Consta al folio 11 de la Pieza II CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Registrador Civil del Estado Bolívar Municipio Carona, Parroquia Chirica, expedida a la ciudadana ZORAIDA MARIA URBANO GIBSON, titular de la cédula de identidad N° 3.568.481, hermana del Penado, quien manifiesta en escrito del 16 de Septiembre de 2016 que riela al folio 16 de la pieza II, que su hermano JESUS MANUEL URBANO GIBSON, se domiciliará en su casa ubicada en: Urbanización Nueva Chirica, Avenida Principal , Casa Nro 18 San Félix , Municipio Autónomo Carona del Estado Bolívar , teléfonos 0286-8900921 y 0416-3002538.
Consta al folio 12 de la Pieza II, OFERTA DE TRABAJO suscrita por el ciudadano VICTOR MANUEL CORONADO QUIROZ, titular de la cédula de identidad N° 8.525.047, quien en su condición de Presidente del establecimiento comercial “BODEGON DE LOS LANCHEROS, C.A.” ubicada en la Avenida Principal de Nueva Chirica en San Félix, ofrece trabajo como ALMACENISTA al PENADO JESUS MANUEL URBANO GIBSON.
Asi las cosas, estima este Tribunal que el precitado penado cumple con los requisitos para optar al Beneficio de Confinamiento, como lo son:
• Tres Cuartas Partes (3/4) de la Pena Cumplida
• No es Reincidente
• Buena Conducta
• Oferta de trabajo
• Constancia de la Residencia
Considera quien aquí decide, al estar llenos los extremos legales para la procedencia del confinamiento solicitado por la ciudadana Zoraida Urbano, en su condición de hermana del Penado, que lo ajustado a derecho es concedérle al precitado Penado la gracia de confinamiento por el lapso de pena que le queda por cumplir, aumentada en una tercera parte (1/3). A tal efecto, al actualizar el cómputo de pena cumplida por el prenombrado penado, se observa que por primera vez fue aprehendido el 02-02-2012, permaneciendo asi hasta el día de hoy (23-09-2016), lo que arroja un tiempo de pena cumplida de cuatro (04) años, siete (07) meses y veintiún (21) días sin redención, que al adicionarle, los seis (06) meses, veinticinco (25) días y doce (12) horas de la redención por trabajo de fecha 24-09-2015, totaliza un tiempo de PENA CUMPLIDA CON REDENCIÓN DE CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECISIES (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Le resta por cumplir un tiempo de CINCO (05) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA. Tiempo al cual se le suma una tercera (1/3) parte, por la conversión a confinamiento por buena conducta, que equivale a UN (1) MES, VEINTICINCO (25) Y OCHO (08) HORAS. En tal sentido, le resta por cumplir un tiempo de SIETE (07) MESES, 0CHO (08) DÍAS Y VEINTE (20) HORAS de pena por conversión a confinamiento, en la dirección señalada en la constancia de residencia; debiendo presentarse ante el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolívar, con sede Puerto Ordaz, cada TREINTA (30) DÍAS, durante SIETE (07) MESES, 0CHO (08) DÍAS Y VEINTE (20) HORAS. Presentaciones que CULMINARÁ EL 01 DE MAYO DE 2017. También deberá CUMPLIR LA OBLIGACIÓN DE PARTICIPAR EN PROGRAMAS DE ORIENTACIÓN, ATENCIÓN Y PREVENCIÓN a los fines de modificar su conducta violenta y evitar reincidir en ella, mediante talleres, por el lapso de UN (01) AÑO, ante el Equipo Interdisciplinario, conforme el artículo 67 (70 en la actualidad) de la Ley Especial; para lo cual se ordena remitir copia certificada de la Sentencia y la presente decisión, a los fines de vigilancia y control de las presentaciones y cumplimiento de la obligación de Programas de Orientación. Y Así Se Decide.-
Dispositiva
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, del estado Bolivariano Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, RESUELVE: La CONVERSIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al PENADO JESUS MANUEL URBANO GIRSON, venezolano, natural del Tigre, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad numero 4.806.874, actualmente recluido en el Internado Judicial de Ciudad Bolívar (Vista Hermosa), por el lapso de SIETE (07) MESES, 0CHO (08) DÍAS Y VEINTE (20) HORAS, que CULMINARÁ EL 01 DE MAYO DE 2017. Debiendo residir en la siguiente dirección: Urbanización Nueva Chirica, Avenida Principal, Casa Nro 18 San Félix, Municipio Autónomo Carona del Estado Bolívar , teléfonos 0286-8900921 y 0416-3002538; y presentarse durante el confinamiento cada TREINTA (30) DÍAS, ante el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolívar, con sede Puerto Ordaz. También deberá CUMPLIR LA OBLIGACIÓN DE PARTICIPAR EN PROGRAMAS DE ORIENTACIÓN, ATENCIÓN Y PREVENCIÓN a los fines de modificar su conducta violenta y evitar reincidir en ella, mediante talleres, por el lapso de UN (01) AÑO, ante el Equipo Interdisciplinario conforme el artículo 67 (70 en la actualidad) de la Ley Especial; para lo cual se ordena remitir copia certificada de la Sentencia y la presente decisión, a los fines de vigilancia y control de las presentaciones y del cumplimiento de la obligación de Programas de Orientación, pena que culminará el culminará el 01 DE MAYO DE 2017. Líbrese la correspondiente Boleta de prelibertad dirigida al Director del Internado Judicial de Ciudad Bolívar (Vista Hermosa), con copia de la presente Decisión y remítase con oficio, la presente decisión, al Tribunal de Ejecución Especializado del Estadio Bolívar con sede en Puerto Ordaz. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZA DEL CIRCUITO DVM EN FUNCIONES DE EJECUCION
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIO
ABG. VICTOR LUIS RONDON GUANARE
En fecha ___________se cumplió con lo indicado bajo los nros:________________________
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Conste Srio