REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-004982
ASUNTO : OP01-P-2006-004982

EJECUTESE DE SENTENCIA
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El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se establecen.

Antecedentes

El 13-09-2016, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA al acusado EDWIN ALBERTO SUNIAGA MALENO, venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 26-07-1984, de 33 Años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.359.927, hijo de Carmen Josefina Maleno Carias (V) Y Leonel Alberto Suniaga Reyes (F), residenciado Zona Industrial Los Montones, Calle Principal, sector Super S, casa N° 54 Barcelona, estado Anzoátegui; a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 17 de la Ley Orgánica sobre Violencia y Protección de la Familia, en agravio de la ciudadana YUSBELI CAROLINA MORA AGUILERA. Conforme el artículo 70 de la Ley especial, se le impuso al Penado participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el Equipo Interdisciplinario del Circuito de Violencia contra la Mujer, por el lapso de DOCE (12) MESES. Y conforme al artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se le mantiene la prohibición de acercarse a la victima, y la de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, por si mismo o por terceras personas,

El 20-09-2016, el prenombrado Tribunal declara definitivamente firme la sentencia.
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Motivación para decidir

Al revisar las actuaciones se observa que el precitado penado fue aprehendido el 20-12-2006 hasta el 22-12-2006, que le fue librada boleta de libertad, por lo tanto permaneció detenido por DOS (02) DIAS, que se tiene como parte de la pena cumplida, faltándole por cumplir un remanente de pena de SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS .

Conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas, que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa en el presente caso, que previo cumplimiento de los requisitos de Ley, el penado podrá optar a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, establecida en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 67 de la Ley Espacial, por estar condenado a cumplir pena que no excede los cinco (5) años de prisión.

Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Única de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al PENADO EDWIN ALBERTO SUNIAGA MALENO, titular de la cédula de identidad Nº 17.359.927; CONDENADO a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 17 de la Ley Orgánica sobre Violencia y Protección de la Familia, en agravio de la ciudadana YUSBELI CAROLINA MORA AGUILERA. Deberá participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el Equipo Interdisciplinario del Circuito de Violencia contra la Mujer, por el lapso de DOCE (12) MESES. Se le mantiene la prohibición de acercarse a la victima, y de de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, por si mismo o por terceras personas. SEGUNDO: Se establece que el penado puede OPTAR A SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con el articulo 482.1 del Código Orgánico Procesal Penal por no exceder la pena de cinco (05) años de prisión. Ofíciese a la Coordinación de Antecedentes Penales con copia certificada de la sentencia definitiva, a los fines de que sean remitidos a este juzgado los antecedentes penales del mencionado penado. TERCERO: A los fines de imponer al Penado del EJECUTESE DE SENTENCIA, se ordena su citación MIERCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2016 A LAS 02:00 P.M. Notifíquese a Defensa y fiscalía. Cúmplase.-



ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVÍS
Jueza del Tribunal de Ejecución DVM



ABG. VICTOR LUIS RONDON GUANARE
Secretario