REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 2 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-007997
ASUNTO : OP01-P-2009-007997

ACTUALIZACION DEL CÓMPUTO DE PENA

Revisadas las presentes actuaciones, quien suscribe por no tener impedimento alguno para conoce, se ABOCA al conocimiento de las presentes actuaciones seguidas al PENADO LUIS JOSE MARTINEZ MORENO, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Agua de Saen, Estado Monagas, titular de la cedula de identidad N° V- 17.723.901, residenciado Calle La Polar, diagonal al Frigorífico Digemar, casa de color verde, Municipio Díaz, del Estado Nueva Esparta; y a tenor de lo establecido en los artículos 474 y 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a actualizar el cómputo de la pena que le fue impuesta en los términos señalados a continuación.

Antecedentes
El 14 de noviembre de 2.011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de este Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, CONDENA al precitado Penado, a cumplir la pena de de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43, primer aparte de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Y conforme al artículo 87.5 eiusdem la Medida de Protección a favor de la victima consistente en la prohibición de acercamiento a la mujer victima y la obligación de participar en Programas de Orientación, atención y prevención dirigidos a modificar las conductas violentas por el lapso de UN (01) AÑO.

El 24 de noviembre de 2011, se declara definitivamente firme la sentencia.

El 22 de agosto de 2012, la jueza Itinerante I de Ejecución, competente en materia penal ordinaria para ese entonces, y con competencia en esta materia publica auto de ejecutese de sentencia.

El 13 de abril de 2016, se reciben las actuaciones en este juzgado y se le da entrada..


Motivación para decidir

Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el PENADO LUIS JOSE MARTINEZ MORENO; se observa que fue aprehendido el 12-10-2009, permaneciendo detenido hasta el día de hoy (02-09-2016), por tanto tiene un TIEMPO DE PENA CUMPLIDA DE 06 AÑOS DIEZ (10)MESES Y VEINTE (20) DÍAS, le resta por cumplir un tiempo de cinco (05) años, seis (06) meses y diez (10) días. En tal sentido, TERMINA DE CUMPLIR PENA EL 13-03-2022.

A los fines de determinar la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena que pueda corresponder al penado ( en caso de tener redenciones) se ordena solicitar al Internado Judicial o sitio donde actualmente se encuentra recluido, le sea realizada la EVALUACIÓN PSICOSOCIAL que establezca el Certificado de Seguridad y pronóstico de conducta del penado, así como también solicitar sea incluido en la próxima Junta de Redención por Trabajo y/o estudios , en caso de haber realizado dichas actividades en su condición de penado.


Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Al actualizar el cómputo de pena cumplida por PENADO LUIS JOSE MARTINEZ MORENO; se observa que fue aprehendido el 12-10-2009, permaneciendo detenido hasta el día de hoy (02-09-2016), por tanto tiene un TIEMPO DE PENA CUMPLIDA DE 06 AÑOS DIEZ (10)MESES Y VEINTE (20) DÍAS, le resta por cumplir un tiempo de cinco (05) años, seis (06) meses y diez (10) días. En tal sentido, TERMINA DE CUMPLIR PENA EL 13-03-2022. SEGUNDO: A los fines de determinar la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena que pueda corresponder al penado ( en caso de tener redenciones) se ordena solicitar al Internado Judicial o sitio donde actualmente se encuentra recluido, le sea realizada la EVALUACIÓN PSICOSOCIAL que establezca el Certificado de Seguridad y pronóstico de conducta del penado, así como también solicitar sea incluido en la próxima Junta de Redención por Trabajo y/o estudios , en caso de haber realizado dichas actividades en su condición de penado. Remítase copia certificada del presente auto al Internado Judicial donde se encuentra cumpliendo pena actualmente el Penado. Notifíquese la presente decisión a la defensa y a la fiscalía actuante. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN DE DVM


ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIA


ABG.