REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2016-000846
ASUNTO : OP01-S-2016-000846



EJECUTESE DE SENTENCIA
.
El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se establecen.

Antecedentes

El 03-08-2016, el Tribunal de Control 01 del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA al acusado ANDRES JOSE GAMBOA ILARRAZA, venezolano, natural de Cumana, estado sucre, fecha de nacimiento 04-10-1979, de 37 Años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.816.359, residenciado en: Avenida Bolívar, sector Campomar, casa S/N, de bloque sin pintar, frente a la Bodega del Colombiano, Municipio Mariño de este estado. Teléfono: 0295-2530033; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVA; previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42 segundo aparte, 41 tercer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; en agravio de la ciudadana y CARMEN LUISA GONZALEZ e ISMARY JOSEFINA GONZALEZ PIAMO.

El 26-08-2016, el prenombrado Tribunal acuerda la remisión de las actuaciones para ser distribuidas al tribunal de ejecución.
.
Motivación para decidir

Al revisar las actuaciones se observa que el precitado penado fue aprehendido en el ASUNTO PRINCIPAL OP01-S-2016-000229 que se encuentra acumulado a esta causa, en fecha 01-02-2016 permaneciendo detenido hasta el 03-02-2016, por DOS (02) DIAS; y en este Asunto OP01-S-2016-000846 fue detenido por segunda vez en fecha 09-05-2016 hasta el 01-08-2016 permaneciendo detenido por DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS; los que sumados da un tiempo de DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PENA CUMPLIDA; faltándole por cumplir un remanente de pena de tres (03) años, nueve (09) meses y seis (06) días.

Conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas, que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa en el presente caso, que previo cumplimiento de los requisitos de Ley, el penado podrá optar a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, establecida en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 67 de la Ley Espacial, por estar condenado a cumplir pena que no excede los cinco (5) años.



Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Única de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al PENADO ANDRES JOSE GAMBOA ILARRAZA, titular de la cédula de identidad Nº 16.816.359; CONDENADO a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVA; previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42 segundo aparte, 41 tercer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; en agravio de la ciudadana y CARMEN LUISA GONZALEZ e ISMARY JOSEFINA GONZALEZ PIAMO. SEGUNDO: Se establece que el penado puede OPTAR A SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con el articulo 482.1 del Código Orgánico Procesal Penal por no exceder la pena de cinco (05) años de prisión. Ofíciese al Ministerio del Poder Popular Para el Sistema Penitenciario Distrito Capital, para que designe Equipo Técnico que realice Evaluación Psicosocial al precitado penado. Ofíciese a la Coordinación de Antecedentes Penales con copia certificada de la sentencia definitiva, a los fines de que sean remitidos a este juzgado los antecedentes penales del mismo. TERCERO: A los fines de imponer al Penado del EJECUTESE DE SENTENCIA, se ordena su traslado para el LUNES 10-10-2016 A LAS 02:30 P.M. Notifíquese a Defensa y fiscalía. Cúmplase.



ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVÍS
Jueza del Tribunal de Ejecución DVM



ABG. VICTOR LUIS RONDON GUANARE
Secretario













En fecha___________se cumplió con lo ordenado bajo los Nros.______
__________________________________________________________________
Conste/Srio