REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Veintisiete (27) de Septiembre de Dos Mil Dieciséis (2016).-
 
206° y 157°
 
 
ASUNTO: S-2016-611
 
 
	Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.667.084, domiciliado en el Sector Salamanca, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistido por el abogado en ejercicio JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.591, donde peticiona se le conceda TÍTULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías consistente de Un (01) Galpón con su respectiva oficina, de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 Mts.²), aproximadamente y VEINTITRES METROS CUADRADOS (23,00 Mts.²), respectivamente, los cuales los construyó a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, con un area de construcción aproximadamente de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS  (263,00  Mts.²) dicho galpón fue construido con vigas de Veinte Metros (20 Mts.) de largo, con Siete (07) columnas que lo sustenta, armada con cabillas de Tres Octavos (3/8), vigas doble “T”, paredes de bloques con puertas de entrada al mismo de dos (02) hojas de laminas galvanizadas con Cuatro Metros (4 Mts.) de largo por Tres Metros (3 Mts.) de alto, piso de cemento, techo de acerolit, así como el lindero esta hecho de maya ciclón, con acometido de aguas blancas y electricidad; sobre un lote de terreno propiedad del Ciudadano JESUS RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-68.591, el cual le pertenece según documento otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha Diez (10) de Junio del año 1987, inscrito bajo el N° 94, Folios 81, año 1987, Protocolo Primero, Ficha Catastral N° 006323, ubicado en la Avenida 31 de Julio, Sector Las Huertas, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que mide Doce (12mts) Metros de Frente , por Noventa y Cinco (95 mts) de Fondo con un area total de MIL CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (1.1140, Mts2)  comprendido  dentro  de  los  siguientes  medidas y  linderos:  NORTE:  Callejón  que  conduce a  Las Huertas que es o fue de Pedro García; SUR: Terreno que es o fue de Felipe Gil; ESTE: Su frente carretera turística La Asunción – Manzanillo; y OESTE: Terrenos que son o fueron de Carmen Medina; en dicha construcción invirtió la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00), para la época año 1990.-En este sentido este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre lo peticionado, Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos EMERSON ERASMO LARES ROJAS y EDINSON ERASMO LARES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.472.448 y V-4.742.451, respectivamente, domiciliados en La Asunción, Municipios Arismendi de éste estado, quienes fueron contestes en señalar: Que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ CAMPOS, desde hace varios años; Que saben y les consta donde está ubicado las referidas bienhechurías; Que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano RAÚL MENDOZA ALFONZO, desde hace más de Quince (15) años; Que saben y les consta que las bienhechurías en referencia la construyó el ciudadano JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ CAMPOS, con dinero de su propio peculio, pagando la mano de obra y los materiales en ella invertida; Que igualmente saben y les consta que el ciudadano RAÚL MENDOZA ALFONZO, es albañil y fue la persona contratada por el ciudadano JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ CAMPOS, para la construcción de la referida bienhechuría; Asimismo saben y les consta que en la construcción de dicha bienhechuría invirtió para la época (año 1990) la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) aproximadamente, en pago de materiales y mano de obra en ella invertida. Visto igualmente Documento de Construcción otorgado por el ciudadano RAUL MENDOZA ALFONZO, donde se desprende que el referido ciudadano es albañil y fue la persona contratada por el ciudadano JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ CAMPOS, para la construcción de la referidas bienhechurias descritas en la presente solicitud. De igual manera se observa que fue consignado por el solicitante y se desprende de las presentes actuaciones Autorización debidamente Notariada  ante la Notaria Publica Segunda de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 03 de Marzo de 1998, la cual quedo inserto bajo el Nro 70, Tomo 23 de los Libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaria. otorgada por el ciudadano JESUS RAFAEL RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-68.591, mediante la cual autoriza amplia y suficientemente al ciudadano JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.667.084, domiciliado en Salamanca, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, para que en un terreno de su exclusiva propiedad, plenamente descrito en la presente solicitud, construya unas bienhechurias consistentes en un galpón y su respectiva Oficina. Así mismo se evidencia que fue consignado por el solicitante Ficha de Inscripción Catastral N° 1401, emanada de la Oficina Municipal de Catastro del Distrito Arismendi, donde se hace constar que el ciudadano RODRIGUEZ JESUS R., Titular de la Cedula de Identidad N° 68591, presentó la inscripción del referido inmueble de su propiedad ante esa Oficina Municipal de Catastro. Todo ello para tramitar la presente Solicitud de Título Supletorio sobre unas bienhechurías consistente de Un (01) Galpón con su respectiva oficina, anteriormente descritos, y que fueron construidos sobre un (01) lote de terreno  propiedad del Ciudadano JESUS RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-68.591,y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO  JUSTICIA  EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA  DE  VENEZUELA  Y  POR  AUTORIDAD  DE  LA  LEY.  Declara  TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN, a  favor  del  ciudadano JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.667.084, domiciliado en el Sector Salamanca, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, sobre unas bienhechurías consistente  de  Un  (01)  Galpón  con  su  respectiva  oficina, antes descritos en el 
 
presente Decreto y enclavadas sobre un (01) lote de terreno  propiedad del Ciudadano JESUS RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-68.591, dejando a salvo los derechos  de  terceros,  y  se  advierte  que  la  presente  declaratoria  basada  en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante. 
 
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este  Tribunal,  regístrese,  publíquese  y  déjese  copia  certificada  del mismo,  la cual  se  expedirá  de  conformidad  con  los  artículos  111  y  112  del  Código  de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena devolver los originales de las siguientes actuaciones a la parte solicitante. Cúmplase.- 
 
 
LA JUEZA,
 
 
Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-
 
 
LA SECRETARIA TEMPORAL,
 
 
Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.
 
 
 
Sol. N° 2016-611
 
LVO/LCA/dav*.-
 
 
En la misma fecha 27/09/2016, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-
 
 
 
  LA SECRETARIA TEMPORAL,
 
 
Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA
 
 
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