En el día de hoy veintiuno (21) de Septiembre de Dos Mil Dieciséis (2016), Siendo las diez (10:00 am), oportunidad fijada para evacuación de la presente solicitud de Inspección Judicial, se trasladó este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en compañía del solicitante ciudadano JOSE NATIVIDAD LOPEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad No. V-12.335.145, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE LUIS INFANTE GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el No. 237.343. Y se constituyó en un inmueble ubicado en La Asunción, Sector Palo sano, urbanización Picurero, Calle Margarita, ultima casa a al derecha, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta; sitio al cual fue conducido este Tribunal. Acto seguido el Tribunal procedió a designar y juramentar como experto fotógrafo en la práctica de la presente solicitud, al ciudadano MICHAEL JOSE GONZALEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad No. V-25.877.833, quien encontrándose presente expuso: “Acepto la designación recaída en mi persona y juro cumplir fielmente con los deberes que me sean encomendados por este Tribunal”. En este estado, el práctico fotógrafo designado manifiesta que para realizar la labor encomendada, utilizará para ello una cámara digital marca SONY CYBER-SHOT, MODELO: DSCW35. En este estado, el Tribunal le indica al práctico fotógrafo designado que tome fotografías en su presencia a los lugares a inspeccionar las cuales deberá consignar junto con su respectivo respaldo dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, a los fines de que formen parte integrante de la presente acta. Seguidamente este Tribunal de Municipio deja expresa constancia de los siguientes particulares: En cuanto al Particular PRIMERO: El Tribunal deja expresa constancia que al momento de la inspección fue posible acceder al inmueble por la puerta principal del mismo, en virtud que una vez efectuado los respectivos toques de ley, fuimos atendidos por una ciudadana que se identificó como MARYBET YASMIN LEIRA DE SUBERO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.674.591 quien una vez impuesta del motivo de nuestra comparecencia, de manera voluntaria y espontánea nos permitió el acceso a la vivienda a inspeccionar.- En cuanto al Particular SEGUNDO: El Tribunal deja expresa constancia por haberlo así observado, que para el momento de la inspección se encontraba presente en el inmueble la ciudadana MARYBET YASMIN LEIRA DE SUBERO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.674.591, quien manifestó que ella vive en el inmueble, porque es la esposa del ciudadano José Jesús Subero, quien es el hijo de la inquilina del mismo ciudadana Ana Martínez .TERCERO: El Tribunal deja constancia por haberlo observado que el inmueble se encuentra en regular estado de conservación. CUARTO: El Tribunal deja constancia por haberlo observado que el inmueble se encuentra en regular estado de conservación, presentando un deterioro parcial, por falta de manteniendo en sus paredes, piso, techo, pintura, de igual manera observa que la reja de la puerta de entrada principal se encuentra desprovista de cerradura, manifestando la ocupante que asegura o resguarda la puerta con una cadena ya que la misma fue violentada por personas desconocidas ajenas al inmueble. QUINTO: El Tribunal deja constancia por haberlo observado que en la habitación principal se encuentra una cama matrimonial, un ventilador, un televisor, manifestando la ocupante del inmueble que los mismos son de su propiedad. SEXTO: El Tribunal deja constancia por haberlo observado que las puertas de las habitaciones se encontraban sin cerraduras. SEPTIMO: El Tribunal deja constancia por haberlo observado que la vivienda cuenta con los servicios de electricidad y agua – OCTAVO: Es todo. Siendo las Once Antes- Meridiem, acuerda regresar a su sede natural. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ



Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ





EL SOLICITANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,



EL PRÁCTICO DESIGNADO,



EL ALGUACIL



LA SECRETARIA TEMPORAL ,


Abg. LUISANDRA CAZORLA

En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme esta ordenado. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. LUISANDRA CAZORLA




SOL. 2016-645