En el día de hoy Veinte (20) de Septiembre de Dos Mil Dieciséis Siendo las Diez –Antes-Meridiem (10:00 Am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto distinguido con el Nro. 2016-158, se constituye el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por la ciudadana Jueza Abg. Lisbeth Velásquez Ordaz y la Secretaria Temporal Abg. Luisandra Cazorla, el Alguacil Titular Carlos Clemow. Acto seguido el Alguacil Titular del despacho anunció el acto en la forma prevista de Ley, procediendo la Juez a solicitarle a la secretaria del Tribunal que informe sobre la presencia de las partes dejando está constancia que se encuentra presente en este acto la ciudadana LISBETH JACKELIN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-10.203.468, su abogado asistente Dra. IGNALIA MOYA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.826, parte demandante en el presente juicio, así mismo se deja constancia que se encuentra presente en este acto el Abg. ALICIO RAMON BELLORIN ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.419, actuando en nombre y representación del ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ TREMONT, tal como se evidencia en poder de fecha 30 de octubre del 2015, debidamente notariado en la Notaria Pública de Juan Griego del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, quedando anotado bajo el Número 13, Tomo 143, Folio 40-42, de los libros de Autenticación llevado antes esa Notaria, plenamente identificado en autos, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil MOTOREPUESTOS EL POLACO, C. A, en su carácter de parte demandada en el presente juicio. En este estado la ciudadana jueza informa a las partes sobre la finalidad e importancia de la presente audiencia seguidamente ambas partes de manera voluntaria, manifiestan al tribunal lo siguiente: Ambas partes de manera mutua, y en aras de lograr un acuerdo establecen lo siguiente: La parte demandada conviene en las presente demanda y hemos acordado como fecha de entrega del local el Primero (01) de Septiembre del año 2017, igualmente hemos acordado un canon de arrendamiento desde el Primero (01) de Septiembre de presente año hasta el 31 de Diciembre del año en curso la cantidad de Treinta Mil Bolívares Mensuales (Bs.30.000,00) los cuales serán depositados en la Cuenta Corriente de la Agencia Bancaria Provincial N° 0108-0973-8701-0007-8237, a nombre de la ciudadana LISBETH JACKELIN HERNANDEZ, plenamente identifica en autos y a partir del Primero (01) de Enero del 2017, hasta el 31 de Agosto del 2017, la cantidad de Treinta y Nueve Mil Bolívares Mensuales (Bs.39.000,00), queda entendido entre las partes que si el arrendatario deseare entregar el inmueble antes de la culminación del presente acuerdo no será penalizado por la arrendadora, exigiendo los canon de arrendamiento restantes. El arrendatario se compromete a entregar el inmueble pintado, dejando a favor de la arrendadora la puerta y reja principal, es de advertir que el presente convenio no comporta una renovación de contrato por lo que solicitamos que homologue el presente acuerdo y de no ser entregado el inmueble por
el arrendatario en la fecha acordada se proceda a la ejecución forzosa de manera inmediata. Seguidamente este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, vista la exposición de ambas partes y los acuerdos logrados en este acto como consecuencia de las mutuas concesiones, y siendo que la mediación ha resultado de manera positiva y considerando este Tribunal que con la misma no se vulneran normas de orden público, en tal sentido HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, establecido entre ambas partes dándole efecto de cosa juzgada. Es Todo. Siendo las Diez y Treinta de la Mañana, concluye la presente audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman

LA JUEZ




Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ






LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE






APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




EL ALGUACIL


LA SECRETARIA, TEMPORAL


ABG. LUISANDRA CAZORLA


LVO/Lica.
Exp. Nro. 2016-158.-