REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
LA ASUNCION, DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS.-
205° y 157°
Revisadas como han sido minuciosamente las actas procesales del presente expediente Nº 1368/09, nomenclatura interna de este despacho, de la acción incoada por la Sociedad Comercio “CCT PLAYA EL AGUA, C.A”, domiciliada en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el dia 19 de Mayo de 2005, bajo el N° 47, Tomo 23-A, representada legalmente por el ciudadano CARMELO CAPUCCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.015.593, en su carácter de presidente, asistido de Abogado, contra la SOCIEDAD COMERCIO “KMFS INVERSIONES, C.A”, debidamente inscrita en fecha 27 de abril de 1999por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta bajo el N° 50, Tomo 10-A, de este domicilio, por DESALOJO. Esta Juzgadora de Conformidad con lo establecido en el Articulo 14 del Código de Procedimiento Civil que contempla el Principio de Impulso Procesal y la Condición del Juez como Director del Proceso en la presente causa conforme a lo analizado en autos y en aras de una tutela Judicial efectiva y el debido proceso que son principios constitucionales que constituyen un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa y se hacen las siguientes consideraciones:
En fecha 08-05-2009, se admitió la presente demanda, y cumplidas con todas las formalidades de citación a la parte demandada, según la norma adjetiva; asi mismo se evidencia que en fecha 13-07-2.010, la parte actora solicito la fijación de Cartel de Citación en la morada del demandado, tal como consta en el folio 54 de las actas procesales del referido expediente, que fue la ultima actuación en la presente causa, lo cual demuestra el desinterés procesal de la parte actora para la continuidad del proceso; lo que trae como consecuencia que desde la fecha señalada exclusive, hasta la presente fecha 19-09-2.016, inclusive, han transcurrido Seis (06) años, Dos (02) meses, y seis (06) días, sin que la parte solicitante efectuaran acto de procedimiento alguno; motivo por el cual opera la perención de pleno derecho la cual puede decretarse de oficio, y de acuerdo a lo que establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es aplicable lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención….” cuestión que contribuye a la verificación del extremo exigido por el legislador tal como lo indica el extremo exigido por el Artículo 267, ejusdem. Para que opere forzosamente la perención de la Instancia. Y ASI SE DECLARA.-
LA JUEZA PROVISORIA.



DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.-
LA SECRETARIA,



ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.-



MJL/EHR.-
Exp. Nº 1368/09.-