REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
Porlamar, veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciséis (2.016).-
206º y 157º

ASUNTO: 184-2016
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO DE VEHÍCULO, presentada por el Ciudadano DIEGO JOSÉ PENOTH VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.592.432, debidamente asistido por el Abogado DARWIN ARMANDO DALMAU VERGARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 251.494, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre un vehiculo el cual posee las siguientes características: Placa: 002-069, Serial de Carrocería: GC11S140112; Serial del Motor: G1BB142157; Marca: SUZUKI; Modelo: BALENO; Año: 1998; Color: PLATA; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Capacidad: 5 PUESTOS.
En este sentido, vista la EXPERTICIA TÉCNICO-CIENTÍFICA DE SERIALES Y AVALÚO REAL, de fecha 21/09/2016, emanada del Instituto Nacional de Transporte Terrestre del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y vista la EXPERTICIA E IMPRONTAS, de fecha 20/07/2016, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-delegación Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en las cuales se evidencian que los datos y características del referido vehículo en cuestión.
Asimismo vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas BRISEIDA DEL VALLE VALERIO ZABALA y WILLIANNY SIMONET VALERIO RIERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.359.630 y V-23.677.425, respectivamente, quienes fueron conteste en señalar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano DIEGO JOSÉ PENOTH VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.592.432; y asimismo co0nocen que usa el vehículo con las siguientes características, Placa: 002-069, Serial de Carrocería: GC11S140112; Serial del Motor: G13BB142157; Marca: SUZUKI; Modelo: BALENO; Año: 1998; Color: PLATA; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Capacidad: 5 PUESTOS, como medio de sustento para él y su familia; que saben y les consta que desde el 18 de enero del año 2001, mantiene la plena posesión continua, pacífica e ininterrumpida del vehículo cuyas características están descritas en la solicitud; que saben y les consta que compró el vehículo descrito en la solicitud a la ciudadana BEATRIZ JOSÉ ALFONZO ROSAS, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.481.821, por la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000, 00), para el año 2001, hoy día bajo la conversión de la moneda legal del país en la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F.5.000,00), quien fue su última propietaria tal y como consta en copia certificada de propiedad, anexada al escrito de solicitud marcada con la letra “A”; que les consta que desde que el ciudadano DIEGO JOSÉ PENOTH VÁSQUEZ, adquirió el referido vehículo, lo ha venido poseyendo desde el año 2001, hasta hoy día, con todos los atributos de la posesión legítima y nunca ha sido perturbado en sus derechos de exclusivo propietario. Se le da valor probatorio a dichas testimoniales de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Comprobado como han sido el derecho que el solicitante alega, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara las anteriores actuaciones TÍTULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, a favor del ciudadano DIEGO JOSÉ PENOTH VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.592.432, sobre el Vehículo Placa: 002-069, Serial de Carrocería: GC11S140112; Serial del Motor: G1BB142157; Marca: SUZUKI; Modelo: BALENO; Año: 1998; Color: PLATA; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Capacidad: 5 PUESTOS;, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil,
Se dejan a salvo los derechos de terceros de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En Porlamar, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANNY FERNÁNDEZ FERMÍN
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. WILIAN RAMÓN RODRÍGUEZ LEÓN
AFF/wrr.
184-2016

En la misma fecha 26-09-2016, siendo las 11:00 a.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registro la anterior decisión. Conste.-

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. WILIAN RAMÓN RODRÍGUEZ LEÓN