REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

Porlamar, Treinta (30) de Septiembre de (2016)
206º y 157º

Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos WILBER JARLIS RAMON PEREZ SUAREZ y GIOVANNY JOSE FORNARELLI MAICAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.158.129 y V-16.717.551, respectivamente; quienes fueron contestes al señalar que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano MANUEL JOSE ISASIS FRANCISCO, que les consta que tiene la posesión de un vehiculo por compra que le hizo al ciudadano JULIO CESAR CORDOVA OYOQUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.970.428, el cual es de las siguientes características: PLACA: AG810CG, AÑO: 2014, COLOR: BEIGE, MARCA: DODGE, MODELO: DODGE FORZA LX, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3ADWB63EG000662, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: 4 CIL, que les consta que el vehiculo anteriormente identificado lo poseo desde el momento de su adquisición. y visto lo arrojado por EXPERTICIA TÉCNICO-CIENTÍFICA DE SERIALES Y AVALÚO REAL, de fecha 28/09/2016, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación del Estado Nueva Esparta, en la cual se evidencian los datos y características del referido vehículo y donde señalan que se mantienen originales los seriales del vehículo antes señalado, que el mismo no se encuentra registrado y que no presenta ningún tipo de solicitud; este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la anterior actuación como JUSTIFICATIVO DE POSESIÓN a favor del ciudadano MANUEL JOSE ISASIS FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.094.069, de este domicilio, sobre el siguiente vehículo: PLACA: AG810CG, AÑO: 2014, COLOR: BEIGE, MARCA: DODGE, MODELO: DODGE FORZA LX, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3ADWB63EG000662, CLASE:



AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: 4 CIL De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros y se le advierte que la presente decisión basada en las declaraciones rendidas por los ciudadanos WILBER JARLIS RAMON PEREZ SUAREZ y GIOVANNY JOSE FORNARELLI MAICAN,, de quienes se presume la buena fe, así como los recaudos consignados como anexo, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexistencia de hechos.
Se ordena Diarizar las presentes actuaciones, dejar copia y devuélvanse originales con sus resultas al solicitante.
LA JUEZA,

ABG. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR
La Secretaria

Abg. Horiana Gómez Gómez

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, conste,
La Secretaria

Abg. Horiana Gómez Gómez


MVS/hgg
Exp. Nº 860-16