REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 23 de septiembre de 2016
206° y 157°

Vista la diligencia de fecha 10.08.16 suscrita por la abogada GABRIELA LISCANO TREJO inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 217.785, mediante la cual en vista que ya que fue cumplido el pago de los cheques de gerencia correspondiente a la deuda principal y de los honorarios profesionales de los abogados, solicita se provea sobre la homologación de la transacción celebrada entre las partes y se archive el presente expediente, y visto asimismo el acuerdo transaccional suscrito por la abogada AURORA ROJAS SANCHEZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 28.362 y TEOFRANK ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 52.243, la primera actuando como coapoderada judicial de la parte actora, empresa mercantil DISTRIBUIDORA DE CARNES SAMSAN, C.A, representada por el ciudadano OSWALDO ANTONIO LINARES PEÑA y el segundo como apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil LODISCA MAYOR DE CARNES, C.A, mediante la cual de mutuo acuerdo realizan recíprocas concesiones con el objeto de poner fin a la acción, las cuales se efectuaran bajo las modalidades y condiciones que se especifican a continuación:
PRIMERO: la demandada ofrece en pagar a la abogada AURORA ROJAS SÁNCHEZ, coapoderada judicial de la empresa mercantil DISTIBUIDORA DE CARNES SAMSAN, C.A, las siguientes cantidades A) TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.300.000,00), en un cheque de gerencia a nombre de dicha empresa, del Banco Banplus Nro. de cheque 96001067, de fecha 05 -08-16, los cuales representaban la totalidad de las sumas de dinero que le eran adeudadas por concepto de capital y sus accesorios, en virtud del cheque protestado que fungía como documento fundamental de la acción monitoria que les ocupaba, por existir un pago parcial imputable a dicho instrumento mercantil por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.700.000,00) realizado por la demandada, mediante depósito bancario de fecha 11-02-16, en la cuenta corriente que la parte actora mantenía en el Banco Nacional de Crédito Nro. 0191-0175-42-2100013511, el cual en dicha transacción era reconocido y aceptado como tal por la parte actora y B) SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 762.500,00) igualmente en cheque de gerencia a nombre de la abogada AURORA ROJAS SÁNCHEZ del Banco Banplus, de cheque Nro. 48001068, de fecha 05-08-16 por concepto de honorarios profesionales causados en la presente causa, y a la abogada DEISY MORELIA CASTRO DE STHER, en su condición de coapoderadas en la presente causa por redacción de la demanda;
SEGUNDO: que la abogada AURORA ROJAS SÁNCHEZ en nombre de la parte actora, acepta la proposición hecha por el abogado TEOFRANK ROJAS y le manifiesta que los gastos ocasionados por concepto de pasajes aéreos, hotel, viáticos, taxis, pago de alguacil, pago de copias certificadas en el Registro Mercantil, protesto del cheque, serán asumidos por el ingeniero OSWALDO ANTONIO LINARES PEÑA, en representación de la empresa DISTRIBUIDORA DE CARNES SAMSAN, C. A, sin que nada tuviese éste que reclamar a futuro por dichos conceptos.
TERCERO: Que las partes convienen que al hacerse efectivo ambos cheques, nada quedaban a deberse ninguna de las partes por ese concepto ni por ningún otro y asimismo en dicha transacción la abogada AURORA ROJAS SANCHEZ, de acuerdo a las facultades concedidas en el poder, se autorizaba fehacientemente y sin limitación alguna a la abogada GABRIELA LISCANO TREJO, en su condición de asistente en la presente causa, a que presente a este Juzgado por diligencia, que los cheques se habían hecho efectivo, a los efectos de la homologación de la transacción celebrada, y se le imparta el carácter de cosa juzgada. Igualmente solicitan no homologar la causa hasta tanto no conste en autos por medio de diligencia suscrita por la mencionada abogada, de que los cheques se habían hecho efectivo, en su defecto así lo demuestre el abogado TEOFRANK ROJAS, mediante certificación bancaria expedida por el banco donde habían sido adquiridos los cheques de gerencia anteriormente identificados librados a solicitud de la parte interesada, o por cualquier otro medio probatorio que este Juzgado considere necesario y asimismo convienen en no suspender la medida de embargo preventiva dictada en la presente causa, hasta tanto se hagan efectivos los respectivos cheques, en ese caso lo harían por diligencia los abogados TEOFRANK ROJAS y GABRIELA LISCANO.
Determinado lo anterior y a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo suscrito, el cual debe ser enmarcado dentro de la definición de la transacción, por cuanto se evidencia que en éste caso las partes se otorgan recíprocamente concesiones, se observa lo siguiente:
- que las abogadas DEISY MORELIA CASTRO DE STHER, AURORA ROJAS SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 147.041, 28.362, respectivamente actúan como apoderadas judiciales de la parte actora empresa “DISTRIBUIDORA DE CARNES SAMSAN C.A, según documento poder Especial que les fuera otorgado por el ciudadano OSWALDO ANTONIO LINARES PEÑA ante la Notaría Pública Cuarta de Maracay, Estado Aragua, en fecha 0706-2016, bajo el Nro. 43, tomo 89, folios 154 al 156 de los Libros respectivos, quienes fueron debidamente facultadas para transigir en la presente causa.
- que el abogado TEOFRANK JOSE ROJAS FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.243, actúa como apoderado judicial de la parte demandada, según consta de poder especial de fecha 05-08-2016, el cual fue debidamente facultado para transigir en la presente causa.
- que según Acta constitutiva celebrada en fecha 24.04.2014, específicamente en la cláusula décima quinta, la compañía será administrada y dirigida por una Junta Directiva, compuesta por dos (2) miembros que ocuparán los cargos de Presidente y Vicepresidente durante cinco (5) años, los cuales actuarán conjunta o separadamente en el desempeño de sus funciones.
- que según el Acta Constitutiva de la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA DE CARNES SAMSAN, C.A, celebrada en fecha 24.04.2014 e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, bajo el N°. 12, Tomo 57-A, específicamente en la cláusula Vigésima segunda, fueron designados por la Junta Directiva, el presidente ciudadano OSWALDO LINARES PEÑA, Vicepresidente el ciudadano OMAR ALEJANDRO VARGAS PEÑA, se designa el cargo de comisario a la ciudadana ISAMAR ALEJANDRA MARIN QUINTANA, y duraría en el ejercicio de sus funciones cinco (5) años.
- que según la referida Acta constitutiva, específicamente en la cláusula décima séptima el presidente y el vicepresidente tiene los más amplios poderes de administración de la representación plena de la compañía, asimismo podrá actuar conjuntamente o separadamente en el cargo para convenir, desistir, otorgar poderes especiales, revocarlos, transigir, etc.
- que según el Acta constitutiva de la sociedad mercantil “LODISCA MAYOR DE CARNES, C.A, celebrada en fecha 09.03.2009 e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta, bajo el N°. 2, Tomo 11-A, específicamente en la cláusula décima sexta, designan como presidente al ciudadano DANIEL LOPEZ y permanecerán en sus funciones por 10 años.
- que en materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni están prohibidas las transacciones.
Bajo los anteriores señalamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el acuerdo transaccional celebrado entre las partes en fecha 10-08-2016 en los términos antes establecidos y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y archívese el presente expediente en su debida oportunidad.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de procedimiento Civil no hay condenatoria en las costas en virtud de las referencias que sobre este particular fueron dispuestas por los sujetos intervinientes en este proceso.
TERCERO: Se ordena suspender la medida de Embargo provisional decretada por este Tribunal en fecha 25-07-2016 para lo cual se ordena oficiar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de este estado, a los fines de que remita la comisión en estado en que se encuentra para que surta los efectos legales correspondientes. Líbrese oficio.
CUARTO: Asimismo, se ordena devolver por secretaria los originales que rielan en el presente expediente, previa su certificación en autos. Certifíquense las copias de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministradas las copias simples para su certificación.
QUINTO: Incorpórese en su oportunidad el cuaderno de medidas al principal.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.


MAM/EEP/cma
EXP. N°. 12.046-16


NOTA: En fecha 23-09-2016 se deja constancia que se libró oficio. Conste.
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO