REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 19 de septiembre de 2016
206° y 157°

Vista la diligencia de fecha 12.08.16 suscrita por el abogado JUAN FRANCISCO FERNANDEZ G, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.771, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita se ordene levantar las medidas decretadas y ejecutivamente practicadas, sobre el bien inmueble objeto del presente juicio, éste Tribunal por cuanto se encuentra vencido el lapso establecido en el auto emitido en fecha 01-07-2016, para que el ciudadano ROBERTO STIFANO SPOSITO, expusiera las razones que considerara conveniente en relación a la consignación del cheque emitido en fecha 16-06-2015, como pago total de la suma condenada a pagar en la presente causa, ordena el levantamiento de las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 17-10-2002 y participada a la Oficina de Registro Público de los Municipios Mariño y García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante oficio N° 9706-02 de esa misma fecha y ejecutiva de embargo decretada en fecha 07-06-2005, practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y participada a la mencionada Oficina de registro mediante oficio N° 159-05 y en consecuencia, acuerda oficiar al Registrador antes citado, a los efectos de participarle sobre la suspensión de dichas medidas, ambas sobre el bien inmueble constituido por un lote de terreno que se ha individualizado dentro de un lote de mayor extensión, ubicado en la Avenida Los Robles Norte, Sector Este (Genovés) de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, el cual tiene una superficie de Tres Mil Ochocientos Noventa y Cinco Metros Cuadrados con Setenta y Dos centímetros Cuadrados (3.895,62 mts2), y está descrito en planos como lote “A”, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Partiendo desde el punto de coordenadas N-1.213.024,874 y E-409.259.066 al punto de coordenadas N- 1.213.062,990 y E-409.291,305 en Treinta y ocho Metros (38,00mts) con la avenida Los Robles; ESTE: desde el punto de las coordenadas últimas señaladas al punto de coordenadas N-1.212.989,255 y E- 409.337,310, en Ochenta y Seis Metros con Noventa y Un Centímetros (86,91mts) con el lote “B”; SUR: del punto de coordenadas últimas señaladas al punto de coordenadas N-1.212.961,918 y E-409.293.488, en Cincuenta y Un Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (51,65mts) con el Lote “F”; y OESTE: del punto de coordenadas últimamente señaladas al punto de inicio de coordenadas también ya señaladas, en Ochenta y Siete Metros con Noventa y Siete Centímetros (87,97mts). El mencionado inmueble le pertenece a la parte intimada, CONSTRUCTORA ROAN, C. A, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Mariño de este Estado, en fecha 06-07-99, anotado bajo el N° 26, folio 195 al 200, Protocolo Primero, Tomo N° 1, Tercer Trimestre del citado año, a los fines de que estampe las notas marginales correspondientes. Líbrese oficio.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO

En esta misma fecha se deja constancia que se libró el oficio correspondiente. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO






MAMR/EEP/cma.
EXP. Nº. 6940-02