REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 28 de septiembre de 2016
206º y 157º
Expediente N° 25.250
En fecha 31 de mayo de 2016, fue presentada para su distribución demanda de COBRO DE BOLÍVARES (TRÁNSITO), por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE VALEDON ESTRADA, titular de la cédula de identidad N° 3.674.913, asistido por el abogado JOSÉ VICENTE SANTANA, con Inpreabogado N° 1497, contra los ciudadanos PIERO TROTTA y ANHYS JOSEFINA MARIN VILLARROEL, identificados en autos.
Sometida al sorteo correspondiente, la misma recae en este Juzgado, y el día 14 de junio de 2016, se admite la demanda y se ordena el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 20 de julio de 2016, comparece el actor asistido de abogado y consigna las copias requeridas para la elaboración de las compulsas de citación, y asimismo pone a disposición del Alguacil los medios para su traslado.
Igualmente en la misma fecha del 20 de julio, el actor confiere poder apud acta a los abogados JOSE VICENTE SANTANA OSUNA, JOSE VICENTE SANTANA ROMERO y SCHLAYNKER FIGUEROA, y en este acto Desiste del presente procedimiento, más no de la acción, y solicita la devolución de los recaudos aportados en original al expediente.
Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el desistimiento en los siguientes términos:
I
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
II
En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, considera que por cuanto en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que este Juzgado le imparte su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Con respecto a la devolución de los recaudos, este Juzgado acuerda la devolución, previa su certificación por Secretaría, todo de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia y archívese en su oportunidad.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

Expediente N° 25.250
CBM/avc/mcf.-