REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 19 de septiembre de 2016
206º y 157º

En cumplimiento del auto dictado en esta misma fecha en el Cuaderno Principal, se abre el presente cuaderno de medidas, a los fines de proveer sobre la medida de embargo. En tan sentido, se incorporan a la presente pieza, las copias requeridas en el auto de admisión y se ordena la corrección de la foliatura. Cúmplase.-
Ahora bien, este Tribunal, pasa a pronunciarse en cuanto a la medida de embargo preventiva solicitada, en los siguientes términos:
Visto que la parte demandante solicita en su escrito libelar que se decrete medida de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, en este caso, sobre la flota de vehículos para arrendamiento, u otros bienes pertenecientes a la empresa demandada; este Juzgado observa, que la pretensión demandada se fundamenta en varias facturas vencidas todas emitidas en el año 2015, y las cuales se encuentran debidamente detalladas en el escrito de demanda, las cuales ascienden a la cantidad de Bs. 22.362.098,43. En base a lo anterior, este Tribunal dando cumplimiento al contenido del articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, que decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CIENTO TRECE MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL CIENTOCINCUENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 113.808.151.89), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada, es decir, la cantidad de Cincuenta Millones Quinientos Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 50.581.400,84) más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de Doce Millones Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Trescientos Cincuenta Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 12.645.350,21) a razón del veinticinco por ciento (25%). En caso de recaer dicha medida sobre cantidades líquidas, se fija el monto de SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 63.226.751,05), cantidad ésta que comprende el valor de la suma demandada, más el veinticinco por ciento (25%) de las costas. A los fines de hacer efectiva la medida aquí decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Líbrese comisión y remítase bajo oficio. Cúmplase.-
Que el Juez Ejecutor de medidas, deberá velar por el cumplimiento del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…”.
Que el Juez Ejecutor, deberá velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley sobre Depósito Judicial o en la Resolución del Ministerio de Interior y Justicia vigente para esta fecha, que fije el monto y la forma en que deben ser cancelados los emolumentos correspondienSes al Depositario Judicial, so pena de incurrir en las sanciones que prevé la Ley.
Expediente Nº 25.269
CBM/avc/mcf.-