REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 30 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2016-000093
ASUNTO : OP04-D-2016-000093

SENTENCIA CONDENATORIA POR DEBATE
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia luego de del debate del Juicio Oral y Privado ocurrido durante los días jueves treinta (30) de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016), Lunes dieciocho (18) de julio de Dos Mil Dieciséis (2016), jueves veintiocho (28) de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016), miércoles diez (10) de agosto de Dos Mil Dieciséis (2016), martes veintitrés (23) de agosto de Dos Mil Dieciséis (2016 , miércoles treinta y uno (31) de agosto de Dos Mil Dieciséis (2016), miércoles catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), y martes, veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), Sentencia que se publica al quinto día hábil de la culminación del debate. Oportunidad de publicación prevista en la parte infine del artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, pasa este Tribunal de Juicio a exponer los siguientes argumentos de hecho y de derecho, conforme los requisitos de publicación de sentencia descritos en el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Juez de Juicio: Isabel Asunta Pannaci de Barrios, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Fronterizo de Nueva Esparta.
Secretario: Abg. Karina Rojas, Secretaria del Tribunal de Juicio.
Fiscal Séptima del Ministerio Público: Dra. ROANNY FINA H, Fiscal Provisoria de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

Ciudadano Adolescente Acusado:

IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA
Victimas: INES JOSEFINA FERNANDEZ COVA, ROSAIRE DEL VALLE COVA, y REIMARY FABIOLA FERNANDEZ COVA

DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUCIO

El hecho a ser objeto del debate oral y privado lo constituyen:

El fecha doce (12) de marzo de dos mil dieciséis a las 4:30 horas de la madrugada la ciudadana INES JOSEFINA FERNANDEZ COVA, se encontraba en compañía de su hermana ROSAIRE DEL VALLE COVA, las mismas se encontraban en Bella Vista, cerca de la estación de Servicio Nueva Cádiz, Porlamar, Municipio Mariño, de Porlamar, estado Bolivariano de Nueva Esparta, en ese instante se le acercaron tres (3) ciudadanos de sexo masculino los cuales quedaron identificados como IDENTIDAD OMITIDA, de xx años de edad, y los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, estos sujetos portando un arma de fuego la cual era usada por el ciudadano identificado como IDENTIDAD OMITIDA, procedieron a someter a las ciudadanas antes mencionadas apuntándolas en su cabeza, y coaccionándolas para despojarlas de sus pertenencias, estas ciudadanas en medio de la conmoción y el miedo a perder su vida le hicieron entrega de sus bienes a saber, dos carteras de dama con sus respectivos objetos personales, un monedero y dinero en efectivo, en billetes de diferentes denominaciones, posteriormente estos ciudadanos una vez que materializaron esa acción huyen del lugar; las victimas solicitan ayuda y dan aviso a la Policía Nacional Bolivariana , por lo cual se constituye una comisión integrada por los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO CESAR CHAVEZ, OFICIAL AGREGADO DANNY ORDAZ, OFICIAL AGREGADO HECTOR VILLARROEL, y OFICIAL AGREGADO TIAPA JORGE, quienes realizan un recorrido por la calle La Marina, del sector donde ocurrieron los hechos logrando localizar a tres (3) sujetos con las mismas características, aportadas por las víctimas, los mismos tomaron una actitud evasiva, optando el ciudadano identificado como IDENTIDAD OMITIDA, lanzar un morral en el techo de una de las casas adyacentes, por lo cual proceden a realizar la aprehensión de los mismos, de igual manera logran incautar el objeto lanzado por este ciudadano resultando se un morral de color marrón y vino tinto, el cual contenía en su interior tres (3) monederos de dama y un revolver cañón corto, calibre 38 de color negro con empuñadura de madera sin cartuchos, sin marcas ni seriales visibles, de igualmanera los monederos contenían en su interior la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2. 000,00) en efectivo.

En la primera audiencia de Juicio Oral y Privado, la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Especializada en Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. Roanny Fina H, presentó oralmente acusación en contra del adolescente acusado, atribuyéndole el hecho identificado en esta sentencia, a ser probado en el debate oral y privado, donde expuso:

“Ratifico en este acto la acusación que fuere presentada en su oportunidad legal y la cual fue admitida por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección Adolescente en el acto de la Audiencia Preliminar expone “En esta audiencia se presenta formal acusación en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos de fecha doce (12) de marzo de 2016, a las 04:30 horas de la madrugada la ciudadana Inés Fernández se encontraba en compañía de su hermana la ciudadana Rosaire Cova, las mismas se encontraban en Bella Vista cerca de la estación de Servicio Nueva Cadiz, en ese instante se le acercaron tres ciudadanos de sexo masculino los cuales quedaron identificados como IDENTIDAD OMITIDAy los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA, estos sujetos portando un arma de fuego, la cual era utilizada por el ciudadano Geosmar Córdova procedieron a someter a las ciudadanas antes identificadas apuntándolas en la cabeza y coaccionándole para despojarlas de su pertenencia estas ciudadanas en medio de la conmoción y el miedo a perder su vida le entregaron todos sus bienes. Se ofrece para el debate probatorio; el Ministerio Publico trae como elementos de convicción a saber: TESTIMONIALES. De los expertos: 1.- Supervisor Agregado Cesar Chávez adscrito a la Policía Nacional Bolivariana, 2.- Detective Diego Segura, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES: 1.- Supervisor Cesar Chávez, Oficial Danny Ordaz, Oficial Agregado Héctor Villarroel y Oficial Agregado Tiapa Jorge, adscritos a la Policía Nacional Bolivariana. DE LAS VICTIMAS: 1.- Declaración de la Ciudadana Inés Fernández, 2.- Declaración de la Ciudadana Rosaire Cova. DE LAS DOCUMENTALES: 1.- Reconocimiento legal de fecha 12 de Marzo de 2016, 2.- Reconocimiento Legal de fecha 16 de marzo de 2016, 3.- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-073-DC-248-B-114-16. En consecuencia, considera el Ministerio Publico que la acción desplegada por el adolescente encuadra en el tipo penal de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de INES FERNANDEZ y ROSAIRE COVA y, AGAVILLAMIENTO, establecido en el articulo 286 del Código Penal, en un evidente CONCURSO REAL DE DELITOS como lo prevé el articulo 86 del Código Penal. Se solicita como sanción la PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) AÑOS. Es todo”

La Acusación tuvo su respuesta en la intervención a cargo del Abogado Dr. CARLOS MOYA Defensor Publico Penal No. 1 quien expuso: “ Esta defensa Publica demostrara a través del juicio que mis defendidos no son responsables de la comisión del hecho punible, el cual asimismo debe ser acreditada la existencia material del delito ante este Tribunal, por ello solicito la absolución de mis defendidos, y que sean declarados no culpables. Es todo. “

En atención a la característica de estar en presencia de un Juicio Educativo, a los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, les fue explicado de manera clara y precisa acerca de la importancia del Juicio y las consecuencias ético-legales, del hecho que se le atribuyó, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar, total o parcialmente, sin que su silencio lo perjudicara y el debate continuaría aunque no declare. Se impuso asimismo del precepto contenido en el numeral 5to. del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538, 583 y 654 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 133, y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Imponiéndole el derecho que tienen de admitir los hechos, antes de aperturar el debate oral y privado. Luego de cerciorarse el Tribunal que comprendía el alcance de la acusación y lo solicitado por su defensa, manifestó el acusado su voluntad de declarar libre de apremio y coacción. Por lo que se le otorgó la palabra, al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, habiendo retirado de la Sala al adolescente no declarante, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional. “ es todo. “Culminada la exposición, se le cede la palabra al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA habiendo retirado de la Sala al adolescente no declarante, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.

Se procedió a la recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, en el orden establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando recepcionar a los testigos, Se ordenó citar a los expertos para la próxima audiencia es por lo que este Tribunal acordó primero: suspender el presente debate oral y privado para el día DOCE (12) DE JULIO DE 2016 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se ordenó citar a través de su superior jerárquico a los funcionarios CESAR CHAVEZ, DIEGO SEGURA, OFICIAL AGREGADO DANY ORDAZ, HECTOR VILLAROEL Y TIAPA JORGE, y a las victimas ciudadanos INES JOSEFINA COVA, ROSARIE DEL VALLE COVA.

En fecha doce (12) de Julio se difirió audiencia de juicio oral y privado, en virtud de incomparecencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, Dra. Roanny Finna H, y por tal motivo se acordó diferimiento de la celebración de la audiencia oral y privada para el día 18 de julio de 2016, en atención a os principios de concentración, continuidad y debido proceso, para el día dieciocho (18) de julio de 2016, a las 2:00 horas de la tarde. Reanudada la audiencia en fecha Lunes dieciocho (18) de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016),

Reanudada la audiencia en fecha Lunes (18) de julio de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 02:10 horas y minutos de la tarde, se constituye en la sala de Audiencias, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI, la secretaria de sala Abg. KARINA ROJAS ROJAS, y el Alguacil de sala, siendo el día fijado para la continuación al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. ROANNY FINA, Fiscal Séptima del Ministerio Público contra los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA asistido por la Dr. CARLOS MOYA, DEFENSOR PUBLICO PENAL NO. 1, día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Asunto Nº OP04-D-2016-000093 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de INES FERNANDEZ y ROSAIRE COVA y, AGAVILLAMIENTO, establecido en el articulo 286 del Código Penal, en un evidente CONCURSO REAL DE DELITOS como lo prevé el articulo 86 del Código Penal. La Jueza de Juicio solicitó verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encontraban LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. ROANNY FINA, EL Dr. CARLOS MOYA, DEFENSOR PUBLICO PENAL NO. 1, los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Se deja constancia que no se encuentran LAS VICTIMAS, Se deja constancia que no hay órganos de prueba citados para el día de hoy. Se le cedió la palabra a la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público a los fines de que expusiera al Tribunal si tenia alguna objeción para la continuación del debate de la presente audiencia a lo que manifestó: “El Ministerio Público de este estado no tiene objeción de continuar con el acto de recepción de las pruebas”. Es Todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa quien manifestó “No tengo objeción a continuar con el acto de recepción de pruebas”. Es todo. Se procedió a realizar un breve recuento de todo lo sucedido en la sala.


INCIDENCIA EN AUDIENCIA:
De conformidad con lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Solicito de Conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se altera el orden de recepción de las pruebas, y se proceda a incorporara una de las documentales “es todo” seguidamente se le cede la palabra la Dr. Carlos Luís Moya defensor publico: quien expone “ciudadana juez no tengo objeción a que se altere el día de hoy el orden de recepción de las pruebas y sea incorporada un documental, es todo” Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez, y de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, procede alterar el orden de recepción de las pruebas, en consecuencia se incorpora por su lectura conforme al articulo 341 del mencionado código, RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 12 de marzo de 2016, suscrita por los funcionarios supervisor agregado CESAR CHAVEZ, adscrito a la Policía Bolivariana.

Por cuanto no comparecieron expertos y testigos, se suspendió el debate de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal para el día JUEVES 28 DE JULIO DEL AÑO 2016, A LAS 9:30 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA. Se ordenó citar a través del superior Jerárquico a los funcionarios CESAR CHAVEZ, DIEGO SEGURA, OFICIAL AGREGADO DANY ORDAZ, HECTOR VILLARROEL Y TIAPA JORGE Y LAS VICTIMAS CIUDADANOS JOSEFINA COVA, ROSARIE DEL VALLE COVA. Se ordenó el traslado de los adolescentes.

El día jueves (28) de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 10:53 horas y minutos de la mañana, se constituye en la sala de Audiencias, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS, la secretaria de sala Abg. DELVALLE VASQUEZ, y el Alguacil de sala, siendo el día fijado para la continuación al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. ROANNY FINA, Fiscal Séptima del Ministerio Público contra de los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, asistido por el Defensa Publico DR. CARLOS LUIS MOYA, día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Asunto Nº OP04-D-2016-000093 por los hechos imputados por la representación y calificados por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección Adolescentes por la presunta comisión del delito deHOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el articulo 406, ordinal 1° del Código Penal. La Jueza de Juicio solicitó verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encontraban LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. ROANNY FINA, EL DEFENSOR PÚBLICO DR. CARLOS LUIS MOYA y los ADOLESCENTES ACUSADOS IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Se deja constancia que no se encuentra la victima, y que comparecieron unos órganos de prueba citados para el día de hoy. Se procedió a realizar un breve recuento de todo lo sucedido en las audiencia que preceden y declara abierto el debate de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, exhortándoles a las partes presentes que deben litigar con buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios y mantener el debido respeto por el tribunal, al acusado adolescente y en atención a la Garantía referida al Juicio Educativo que, debe estar atento a los actos que se llevarán a cabo y todo aquello que no entienda deberá hacerlo saber, a los fines de aclararle y explicarle las consecuencias y contenidos de los actos, así mismo de las razones legales y ético sociales.

Se procede a llamar a la sala al testigo Funcionario DIEGO SEGURA, OFICIAL SUPERVISOR AGREGADO, 21 años de edad, tres meses como experto, Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.446.092, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, se procedió hacer el juramento de ley, quien expone: “Reconocimiento recibido por la policía bolivariana de fecha 12-03-16, según acta Nº 03-652-2016, tipo revolver sin marca ni serial visible con un cañón de 45 milímetro el cual no se le hizo por mal funcionamiento”. Es Todo. A preguntas formuladas por la Ciudadana Fiscal VII del Ministerio Publico Dra. Roanny Fina, contesto: Recuerda la fecha de la experticia? 12-3-2016. Numero de la experticia? N° 248-B-114-16. Usted realizo la experticia? Si. El arma tenia huella? no. una persona puede sentirse intimidada ?SI. Incidencia: toma la palabra la defensa se opone por cuanto la pregunta formulada por la fiscalia tiene contenido sujetivo. El Tribunal acordó con lugar. Un arma de fuego puede causar la muerte? Si. Visualmente parece un arma de fuego? Si. Contaba con la cadena de custodia? Si. Esa arma de fuego que tipo es? Revolver. Cuantas arma de fuego a peritado? Diariamente como 5 armas. Es Todo. A preguntas formuladas por el Defensor Publico Penal No. 1, Dr. Carlos Luís Moya, contesto: Que tipo de experticia practico? Reconocimiento técnico, mecánico y diseño. Que metodología practico? La misma al observar el arma, es la descripción el arma. Ese reconocimiento lo practico solo? si. Usted esta adscrito a ese departamento? Si. Es Todo. A preguntas formuladas por la Jueza del Tribunal respondió: El reconocimiento tiene sello ?si. Reconoce el sello de la institución? Si. Su firma? Si. Es Todo.

Culminada la testimonial, se hace conducir a la sala al FUNCIONARIO JORGE TIAPA, edad 24 años, venezolano, con dos años y tres meses de experiencia en la institución, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.875.120, oficial, adscrito a la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, se procedió hacer el juramento de ley, quien expone: “El 12-03, como a la 5 de la mañana nos encontramos en el Cdi de los cocos, cuando tres ciudadanos nos abordaron que habían sido robados por tres ciudadanos cerca de la bomba nueva Cádiz, le habían despojado de un bolso y tres monederos, rápidamente se hizo el recorrido cerca del CDI cuando se logro visualizar los tres ciudadanos, la características que nos dijeron las victima, nos acercamos uno de ellos se logro visualizar que uno de ellos lanzo un objeto hacia una casa, cuando abordamos la situación se le dio la voz de alto siendo la revisión corporal no encontrándoles ningún objeto de interés criminalistico, haciendo revisión por la adyacencia en un platabanda se consiguió un bolso con los tres monederos y un arma de fuego tipo revolver, y allí nos dirigimos al CDI, donde estaba la victima mostrándoles los objetos si eran de ellas, la misma indico que si eran, y si eran los muchachos que la habían robado, nos dirigimos al sitio de coordinación para ser llamado a la fiscal”. Es todo. A preguntas formuladas por la Ciudadana Fiscal VII del Ministerio Publico Dra. Roanny Fina, contesto: “Recuerda con que compañero estuvo usted? Cesar chavez, y el otro no recuerdo el nombre. Cual era su función? El resguardo de la evidencia y prestar el apoyo para buscar a los ciudadanos actuantes. Cuanto tiempo paso? 5minutos. Que distancia hay?200 metros. habían mas persona resguardando la zona? No.vio otros grupo de persona? Si cerca donde nosotros los abordamos a ellos , por que había un matinée cerca que se había acabado. Ese grupo de persona podría confundirse? No. Porque esos tres? Por las características que nos dio la victima. Alguno de ellos arrojo algo? si. Podría decir quien es? Uno que tenia camisa gris. Lograron recobrar algo? Un monedero. Hicieron cadena de custodia a esos objetos? Si. De esa tres persona detenida están en esta sala? Señalo a los adolescentes. Donde se acercaron las victimas? Al sitio. Las victima reconocieron los objetos? Si. Ellas señalaron a las persona que tenia detenidas como autores del hecho? Si. A que hora ocurrieron los hechos? a las 5 de la mañana. los funcionarios que actuaron en el procedimientos? si, cesar Chávez esta de comisión en caracas” Es Todo. A preguntas formuladas por el Defensor Publico Penal No. 1, Dr. Carlos Luís Moya, contesto: ”Cuando sucedieron los hechos? El 12-03. Que dia?no recuerdo. Características de las victima? Era flaca pelo negro, la otra morena pelo negro y la otra blanca de cabello ondulado. Que vestimenta tenían para el momento? No recuerdo. Que persona se encontraban al momento de la detención? Una masculina y un femenino. Del matine que termino salieron persona? No estaban esas dos persona y mas nadie y nos dijeron que se había acabado. A ellos se le practico la revisión corporal? Si. Esa revisan corporal la practico usted? Otro oficial. Hubo testigo? No. A ellos se le incauto algún objeto se le incauto arma? No. quien hace la localización de los objeto recuperados? Yo. alguno de ellos lanzo los objetos? no” Es Todo. A preguntas formuladas por la Jueza del Tribunal respondió: ”Solicito alguna persona que fuera testigo del hallazgo? No. Lo vimos a ellos primero después de la detención. Usted recuerda como eran los adolescentes? Alto moreno y otro de camisa blanca y el tercero eran de camisa negra. Solamente le señalaron que eran dos? Eran tres. Le dieron alguna característica resaltante? El moreno camisa gris y los demás eran bajos me dijeron que uno era tuerto.

Por cuanto no comparecieron otros órganos de prueba se suspendió la celebración del debate para el día miércoles 10 de agosto del año 2016, a las 10:00 horas y minutos de la mañana. Se ordeno en citar a través del superior Jerárquico a los funcionarios CESAR CHAVEZ, se solicita que de no comparecer este, el superior jerárquico designe otro experto de la misma naturaleza, OFICIAL AGREGADO DANY ORDAZ, HECTOR VILLARROEL Y LAS VICTIMAS CIUDADANOS JOSEFINA COVA, ROSARIE DEL VALLE COVA. Por ultimo se ordenó el traslado de los adolescentes.

El día miércoles (10) de agosto de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 11:12 horas y minutos de la mañana, se reanuda la audiencia de juicio oral y privado, por lo que se constituye en la sala de Audiencias, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS, la secretaria de sala Abg. KARINA ROJAS ROJAS, y el Alguacil de sala, siendo el día fijado para la continuación al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. ROANNY FINA, Fiscal Séptima del Ministerio Público contra los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA asistido por la Dr. CARLOS MOYA, DEFENSOR PUBLICO PENAL NO. 1, día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Asunto Nº OP04-D-2016-000093 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de INES FERNANDEZ y ROSAIRE COVA y, AGAVILLAMIENTO, establecido en el articulo 286 del Código Penal, en un evidente CONCURSO REAL DE DELITOS como lo prevé el articulo 86 del Código Penal. La Jueza de Juicio Accidental solicitó verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encontraban LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. ROANNY FINA, EL Dr. CARLOS MOYA, DEFENSOR PUBLICO PENAL NO. 1, los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Se deja constancia que no se encuentran LAS VICTIMAS, se deja constancia que se requirieron las resultas de las boletas libradas a las victimas a la oficina del alguacilazgo donde se tuvo a la vista que fueron citadas telefónicamente y que la fiscal del ministerio asimismo manifestó a la audiencia que realizo llamada telefónica para tal fin, donde las victimas señalaron no encontrarse para este momento en la isla de margarita sin embargo que para otra oportunidad se les notificara con antelación para ellas disponer lo necesario para su traslado. Se deja constancia que hay órganos de prueba citados para el día de hoy. Se le cedió la palabra a la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público a los fines de que expusiera al Tribunal si tenia alguna objeción para la continuación del debate de la presente audiencia a lo que manifestó: “El Ministerio Público de este estado no tiene objeción de continuar con el acto de recepción de las pruebas”. Es Todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa quien manifestó “No tengo objeción a continuar con el acto de recepción de pruebas”. Es todo. Se procedió a realizar un breve recuento de todo lo sucedido en las audiencias que preceden,

INCIDENCIA EN AUDIENCIA:
De conformidad con lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito de Conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se altera el orden de recepción de las pruebas, y se proceda a incorporara una de las documentales “es todo” seguidamente se le cede la palabra la Dr. Carlos Luís Moya defensor publico: quien expone “ciudadana juez no tengo objeción a que se altere el día de hoy el orden de recepción de las pruebas y sea incorporada un documental, es todo”

Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez, y de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, procede alterar el orden de recepción de las pruebas e incorpora por su lectura conforme al articulo 341 del mencionado código, RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 16 de marzo de 2016, suscrita por los funcionarios supervisor agregado CESAR CHAVEZ, adscrito a la Policía Bolivariana.

Por cuanto no comparecieron órganos de prueba se suspendió el debate para el día martes 23 de agosto del año 2016, a las 11:00 horas y minutos de la mañana. Se ordenó citar a través del superior Jerárquico a los funcionarios CESAR CHAVEZ, OFICIAL AGREGADO DANY ORDAZ, HECTOR VILLARROEL, indicando al comandante de la Policía Nacional Bolivariana señale si el supervisor agregado CESAR CHAVEZ, quien actuó como experto y funcionario se encuentra destacado a laboral en esta entidad instar de caso contrario de no poder comparecer deberá designar un experto de su misma naturaleza y conocimiento para que los sustituya en el Reconocimiento Legal de fecha 12-316 y en le Reconocimiento Legal de fecha 16-3-16, se ordeno citar a las victimas ciudadanos Josefina Cova, Rosarie Del Valle Cova, y por ultimo se ordeno el traslado de los adolescentes

Reanudada la audiencia el día martes (23) de agosto de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 01:20 horas y minutos de la tarde, se constituye en la sala de Audiencias, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS, la secretaria de sala Abg. KARINA ROJAS ROJAS, y el Alguacil de sala, siendo el día fijado para la continuación al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. ROANNY FINA, Fiscal Séptima del Ministerio Público contra de los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, asistido por el Defensa Publico DR. CARLOS LUIS MOYA, día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Asunto Nº OP04-D-2016-000093 por los hechos imputados por la representación y calificados por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección Adolescentes por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de INES FERNANDEZ y ROSAIRE COVA y, AGAVILLAMIENTO, establecido en el articulo 286 del Código Penal, en un evidente CONCURSO REAL DE DELITOS como lo prevé el articulo 86 del Código Penal. La Jueza de Juicio solicitó verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encontraban LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. ROANNY FINA, EL DEFENSOR PÚBLICO DR. ALEXIS SALAZAR y los ADOLESCENTES ACUSADOS IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Se deja constancia que no se encuentra LA VICTIMA y las mismas fueron citada vía telefónica, y que comparecieron unos órganos de prueba citados para el día de hoy. Se procedió a realizar un breve recuento de todo lo sucedido en las audiencia que preceden y declara abierto el debate de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, exhortándoles a las partes presentes que deben litigar con buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios y mantener el debido respeto por el tribunal, al acusado adolescente y en atención a la Garantía referida al Juicio Educativo que, debe estar atento a los actos que se llevarán a cabo y todo aquello que no entienda deberá hacerlo saber, a los fines de aclararle y explicarle las consecuencias y contenidos de los actos, así mismo de las razones legales y ético sociales. Toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público, expuso: que procuro la citación de las victimas quien se excusaron para en la audiencia por estar fuera de la isla. Es Todo

Se procedió a hacer pasar a la Sala al testigo FUNCIONARIO HECTOR ANTONIO VILLARROEL GONZALEZ, OFICIAL AGREGADO, 28 años de edad, 9 AÑOY Y MEDIO en la institución, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.550-167, adscrito a la Policial Nacional , se procedió hacer el juramento de ley, quien expone: “ Eso ocurrió el 12-03 a las 5 de la mana nos encontrábamos en el CDI de los cocos y llegaron tres femenina y manifestaron ser victima de un robo en la estación de la bomba nueva Cádiz y ellas nos dieron las característica de los sujetos y nos dijeron que eran tres jóvenes uno alto y dos bajito y ellas nos dijo que había uno que era tuerto, en la calle la marina avistamos un grupo de persona y cuando nos acercamos al lugar uno de los que estaba allí lanzo un bolso a un techo de una vivienda se le realizo la revisión corporal y se le hizo el chequeo no se le encontró nada y se le pregunto al moreno mas alto que había lanzado al techo y el dijo que nada y fue un oficial y se subió al techo y era un bolso dentro tenia dos monederos y un revolver calibre 38 sin municiones y sin seriales visibles y luego se le explico el procedimiento nos trasladamos en la unidad y las victimas lo reconocieron y una vez en el comando se realizo el procedimiento había uno mayor y los otros dos eran menores se procedió a llamar a la correspondientes fiscalia y luego informaron que los dos menores tenían que se presentado el mismo día. Asimismo informo que el funcionario Cesar Chávez no esta en la sede esta en un curso en Caracas y ese curso dura 3 meses y lleva ya 1 meses” . Es Todo. A preguntas formuladas por la Ciudadana Fiscal VII del Ministerio Publico Dra. Roanny Fina, contesto: “Recuerda la fecha del suceso?12-03. Hora? 5 de la mañana. Cuanta personas le dicen las victimas que las atacaron? ellas dijeron que eran varias. El grupo de persona estaba cerca? Estaban allí. Pudiera decir si alguna de las personas detenidas esta en esta sala? Los dos jóvenes que están allá (señala a los adolescentes). Las victimas le indicaron que eran ellos? Ellas decían que eran ellos y que las tenían apuntad con el arma. Ellas le dicen que alguno tenia alguna incapacidad? Ellas nos hablo de un tuerto. Ellas le dijeron que fueron amedrentada? Si con un objeto. Fue recuperado ese objeto? Si. Cual fue que lanzo el objeto? El alto. Quien realizo la revisión del bolso? Carril. La revisión corporal de todos? Si Todos”. Es Todo. A preguntas formuladas por el Defensor Publico Penal No. 1, Dr. Carlos Luís Moya, contesto: :”Al momento de ir la unidad que observaron? Se encontró el movimiento raro, se vio que lanzaron algo al techo de una vivienda y ellos decían nada y se logro colectar el bolso. Había poca luminosidad en el sitio? Había luz artificial. Cuantos adolescente habían? Solo dos y una persona mayor y corrieron tres mas, la victima las reconocen de inmediato. El arma incautada se le logro realizar la experticia dactilar? reposa en la sala de evidencia del CICPC para hacer la experticia”.Es Todo. A preguntas formuladas por la Jueza del Tribunal respondió: ”La victima les dijo cuantas personas la sometieron? El tuerto, el alto y el otro moreno. Quien le toma la entrevista a las victimas? Desconozco. Usted había visto a ese grupo de persona ante de ese día? Nunca lo e visto antes, primar vez que los veo”. Es Todo.

Culminada la recepción de la testimonial antes indicada, se procedió a conducir a la sala al testigo funcionario DANY ALEXANDER ORDAZ ROJAS, de 29 años, venezolano, 9 años en la institución, Titular de la Cedula de Identidad N°18.112.442, oficial Agregado, adscrito a la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, se procedió hacer el juramento de ley, quien expone: “ Recuerda la fecha del suceso? el día 12-3. a que hora? a las 5 de la mañana nos encontrábamos en el CDI de los cocos llegaron tres ciudadanas que la despojaron de su pertenecía en la bomba nueva Cádiz uno de ellos, al momento de hacer el recorrido por la zona se avisto a un grupo de persona y uno de ellos al ver la comisión policial tomo actitud sospechosa y lanzo un bolso al techo de una vivienda al momento de practicarle la revisión corporal no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico un oficial subió al techo y logro colectar un revolver y se encontró dos monederos y las denunciante reconocieron sus pertenencias y allí ellas identificaron a los ciudadanos como autores del caso y se procedió hacer el llamado a las fiscal en presencia de ellas se realizo la revisión de lo incautado” Es Todo. A preguntas formuladas por la Ciudadana Fiscal VII del Ministerio Publico Dra. Roanny Fina, contesto: recuerda la fecha del suceso?12-3. la hora? 5 de la mañana. El sitio del suceso? Calle la marina. Cuantas eran las victimas? Tres personas. Le dieron algunas características de las personas que las agredieron? Si uno era tuerto, uno moreno. Cuantas dijeron ellas? Tres persona. Con esa característica que hicieron? Recorrimos la zona. Que hicieron ellos? El mayor tiro un bolso al techo de una vivienda. Ese grupo de persona estaba vinculados con ellos? Estaban a parte. Cuando revisa el bolso que tenia? Tres monederos y un revolver. Las victima le dijeron en algún momento que fueron amenazadas con un arma? si. Que dijeron ellas? los identificaron a ellos”. Es Todo. A preguntas formuladas por el Defensor Publico Penal No. 1, Dr. Carlos Luís Moya, contesto: ”Cuantas persona visualizaron? A los tres. No había mas nadie? No. Había poca luminosidad? estaba un Poco oscuro. Cuando vieron a los adolescente que hicieron? Ellos lazaron el bolso”. Es Todo. A preguntas formuladas por la Jueza del Tribunal respondió: “Cerca del lugar había una fiesta o matinée? Estaba sola. Llego a los adolescente antes reunidos lo ha visto justos antes? No” Es Todo.

Por cuanto no comparecieron otros órganos de prueba al debate, se suspendió la audiencia oral y privada para el día miércoles 31 de agosto del año 2016, a las 11:00 horas y minutos de la mañana. Se ordeno citar a través del superior Jerárquico a los funcionarios CESAR CHAVEZ, se solicita que de no comparecer este, el superior jerárquico designe otro experto de la misma naturaleza, oficio que deberá remitirse al comisionado Briceño en su carácter de Coordinador de la Policía Nacional de Nueva Esparta, asimismo se ordenó citar a las victimas CIUDADANOS JOSEFINA COVA, ROSARIE DEL VALLE COVA. Por ultimo Se ordenó certificar por secretaria llamada telefónica al comisionado Briceño a los fines de requerir la citación del experto CESAR CHAVEZ y de las victimas.

El día miércoles (31) de agosto de Dos Mil Dieciséis (2016), se reanuda el debate, y siendo las 12:30 horas y minutos del mediodía se constituye en la sala de Audiencias, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS la secretaria de sala Abg. KARINA ROJAS ROJAS, y el Alguacil de sala, siendo el día fijado para la continuación al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. ROANNY FINA, Fiscal Séptima del Ministerio Público contra los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA asistido por la Dr. ALEXIS SALAZAR DEFENSOR PUBLICO PENAL NO. 3 EN SUSTITUCION DE DR CARLOS MOYA, DEFENSOR PUBLICO PENAL No. 1 , , día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Asunto Nº OP04-D-2016-000093 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código penal, todo en concurso real de delitos, previsto en el articulo 86 del Código penal, y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, La Jueza de Juicio solicitó verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encontraban los mencionados anteriormente, Se deja constancia que no se encuentran LAS VICTIMAS, debidamente citadas, Se deja constancia que no hay órganos de prueba citados para el día de hoy. Se procedió a realizar un breve recuento de todo lo sucedido en las audiencia que preceden.

INCIDENCIA EN AUDIENCIA:
De conformidad con lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “El Ministerio Público de este estado solicita se altere el orden de recepción de pruebas, y se proceda a incorporar por su lectura una documental, asimismo manifiesta a este Tribunal que ha realizado llamada telefónica a la victima así como para solicitar la designación de experto que sustituya a Cesar Chávez, es todo. “Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa no tengo objeción, esta Defensa solicita se cite por medio de la fuerza publica a los testigos no comparecientes, es todo. “Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez, y de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, procede alterar el orden de recepción de las pruebas e incorpora por su lectura conforme al articulo 341 del mencionado código, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 9700-073-DC-248-114-16, DE FECHA 17 DE MARZO DE 2016, SUSCRITA POR EL EXPERTO DECTETIVA DIEGO SEGURA, ADSCRITO AL CICPC, AREA BALISTICA.

se SUSPENDE para el día MIERCOLES CATORCE (14) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016, A LAS 12:00 HORAS Y MINUTOS DEL MEDIODIA, Se acuerda la citación por medio de la fuerza publica del Superior Jerárquico de la Policía Nacional Bolivariana, por intermedio del Comisionado Briceño, del experto ciudadano CESAR CHAVEZ, asimismo de no poder comparecer el experto DEBERA DESIGNAR CON CARÁCTER DE URGENCIA UN EXPERTO QUE LO SUSTITUYA, se ordena asimismo requerir por medio de la Policía Nacional Bolivariana por intermedio del Comisionado Briceño citar a las victimas ciudadanas JOSEFINA COVA, ROSARIE DEL VALLE COVA, quienes deberán ser conducidas a la sede de este Tribunal a los fines de rendir declaración en la presente causa

Siendo el día miércoles, catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 12:00 horas y minutos de la tarde, se constituye en la sala de Audiencias, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS, la secretaria de sala Abg. YULITZY MILLAN, y el Alguacil de sala, siendo el día fijado para la continuación al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. ROANNY FINA, Fiscal Séptima del Ministerio Público contra de los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, asistido por el Defensa Publico DR. ALEXIS SALAZAR, en sustitución del Dr., CARLOS LUIS MOYA GOMEZ, DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ESTE ESTADO, siendo el día y hora fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Asunto Nº OP04-D-2016-000093 por los hechos imputados por la representación y calificados por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección Adolescentes por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO EN CONCURSO REAL DE DELITOS, previstos 460 y 286 Código Penal, respectivamente. La Jueza de Juicio solicitó verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encontraban LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. ROANNY FINA, EL DEFENSOR PÚBLICO DR. ALEXIS SALAZAR, en sustitución del DR. CARLOS LUIS MOYA GÓMEZ y los ADOLESCENTES ACUSADOS IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA; asimismo, se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana VICELYS DEL CARMEN SALAZAR MOYA, titular de la cédula de identidad número 12.675.760, en su condición de representante legal del ciudadano adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, igualmente se deja constancia que se encuentran presentes las victimas INES JOSEFINA COVA FERNANDEZ y ROSAIRE DEL VALLE COVA y las mismas fueron citada vía telefónica, y que comparecieron unos órganos de prueba citados para el día de hoy. Se procedió a realizar un breve recuento de todo lo sucedido en las audiencia que preceden en las cuales se ordenó la citación de las víctimas y de los funcionarios CESAR CHAVEZ o de quien lo sustituya, y declara abierto el debate de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, exhortándoles a las partes presentes que deben litigar con buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios y mantener el debido respeto por el tribunal, al acusado adolescente y en atención a la Garantía referida al Juicio Educativo que, debe estar atento a los actos que se llevarán a cabo y todo aquello que no entienda deberá hacerlo saber, a los fines de aclararle y explicarle las consecuencias y contenidos de los actos, así mismo de las razones legales y ético sociales.

Se hace pasar a la Sala a la víctima ciudadana INES JOSEFINA FERNANDEZ COVA, de veinticuatro años de edad, venezolana, natural de Porlamar, estado nueva esparta, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad número 23.867.902, a quien se le tomó el previo juramento de Ley, y expone: “Nos dirigíamos hacia UNICASA como alas cuatro horas de la mañana, estábamos esperando autobús en la parada de autobuses de Bella Vista y como no sabíamos que los autobuses salían a las cinco de la mañana, nos quedamos allí, el lugar estaba solo, y no podíamos regresar a la casa porque eso estaba muy solo, estaba acompañada por mis dos hermanas, mi hermana menor se dio cuenta que venían tres ciudadanos y ella nos los dijo y mi hermana mayor dijo que a lo mejor ellos iban a hacer la cola, nos quedamos allí cuando de repente se acercaron los muchachos hacia nosotros, u y mi hermanita dice a ahí vienen, yo me fijo del alto y no le quitaba la mirada, yo lo vi negro, no se si era por lo oscuro, él tenia un arma, yo tenia miedo por mi hermana; ella se desmayó en ese momento, yo me paré a auxiliarla y entonces de repente en ese momento venia un señor y le pedí ayuda, queríamos llevarla al CDI y estaban unos policías en la parada y le explicó a los funcionarios que nos habían atracado y que necesitaban trasladarla hasta un CDI, el oficial preguntó donde estaban las personas que las habían atracado y el dijo que había visto a unos muchachos que estaban por ahí y que no sabia si eran ellos, le dieron de alta a mi hermana del CDI, camino a la casa antes de llegar los funcionarios nos dijeron que habían agarrado a unos muchachos y nos preguntaron que cuales eran de todos los que habían, o le dije el alto sí porque yo si lo ví, lo vi negro, no se si era por lo oscuro porque no había amanecido todavía y de los otros dos no me fijé muy bien. Es todo”. A prteguntas formuladas por la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Publico Dra. ROANNY FINA, contesto: “¡Cuantas personas se acercaron a ustedes? Tres. Cuántas se acercaron a ustedes? Tres. ¿Cuántos estaban armados? Uno. ¿El que estaba armado era mucho más alto que los otros dos? Si, bastante. ¿Cuál era el comportamiento de las otras dos personas que estaban allí? Contestó: Yo tenía mi vista fijada en el que tenia apuntada a mi hermana, pero ellos dos revisaron a mi otra hermanita. ¿Cuánto años tiene tu hermanita? Contestó xx. ¿Por qué ella no esta mencionada en las actas? Contesto: los funcionarios dijeron que era menor de edad. ¿Cómo se llama tu hermana? CONTESTO: IDENTIDAD OMITIDA. ¿Ella está acá en el estado?,. CONTESTO: No ella se fue de la casa con mi mama, porque tuvimos un problema. ¿Ella está en la isla de Margarita? CONTESTO: No lo se. ¿Su hermana le describió a las personas que le revisaron? Contestó: No me dijo nada de eso. ¿Uds., ven a la persona que las auxilian, de que parte venia? El venía desde el CDI. ¿Conocía a ese señor con anterioridad? No. ¿Desde donde venia el señor pudo coincidir con las personas? NO. ¿Cuándo llega la policía los funcionarios le mostraron a ustedes los objetos recuperados? Si, todo. ¿Los funcionarios le dijeron como habían recuperado los objetos? Los funcionarios recuperaron los objetos y nos dijeron que eran ellos porque tenían los objetos. ¿Esas dos personas, me podrías decir por lo menos si eran altos, bajito?, No le puedo decir porque en ese momento estaba sentada en una baranda llamando al señor del café para que ellos creyeran que estábamos esperando al señor. ¿Pero nada? No, tenían gorra y chaqueta, yo estaba pendiente era del otro que estaba apuntando a mi hermana. ¿A ti que te quitaron? El bolso, yo le dije toma mi bolso y no le hagas nada a mi hermana. ¿A tu hermana pequeña le quitaron algo? No. ¿Alguien te amenazó por este caso? No. ¿Tienes un número de teléfono para ubicar a tu hermana? NO. ¿Al menos el numero de teléfono de tu mama? No, no lo tengo porque yo no hablo con ella. A preguntas formuladas por el Dr., ALEXIS SALAZAR, Defensor Público Penal No. 1, en sustitución de Dr. Carlos Moya, de este estado, contesto: ¿En esta sala se encuentra presente alguien que usted pueda señalar que estuvo presente en el momento de los hechos? NO. ¿Puede decir al tribunal el nombre de las personas que la acompañaban esa noche? IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. ¿El nombre de su hermana que se desmayó? IDENTIDAD OMITIDA¿Usted tuvo miedo cuando revisaron a su hermanita? Si, es mi sangre. ¿a usted la dejaron al cuidado de su hermanita? No. ¿Por qué decide llevarse a las cuatro de la mañana? Porque a ella también le tocaba para comprar comida. ¿Llevaba dinero encima?, ella no, quien llevaba el dinero era mi hermana mayor, yo solamente tenia doscientos bolívares para el pasaje.¿ que cantidad de dinero tenia su hermana mayo? Dos mil bolívares. ¿Su mama sabia que se llevaban a su hermanita? Si. ¿Qué día de la semana era? Era un sábado si no me equivoco. ¿Usted dice que desconoce donde vive su hermana? Si porque mi hermanita se fue con mi mama luego que tuvimos un problema en la casa y no se para donde se la llevo. ¿Dónde trabaja su mama? De limpieza por el CADA. ¿Cuál es el nombre completo de su mama? IDENTIDAD OMITIDA ¿Qué edad tiene su mama? 63 años. ¿Pudiera afirmar que no tiene el número de teléfono que utilizaba su mama? No, tengo el número. ¿Usted tampoco tiene número de teléfono? No. ¿Cómo la ubicaron para el día de hoy? Por medio del teléfono de mi hermana. ¿Cómo era el señor que las auxilio? Un señor canoso, bajito, morenito. ¿Usted pudo ver a las personas que venia hacia ustedes? No, fue mi hermanita quien nos avisó y mi hermana mayor dijo que a lo mejor eran personas que venían a agarrar el autobús. ¿Si no le angustió porque estaba llamando a las personas del café? Porque ellos ya habían pasado por el frente. ¿A que distancia le pasaron? En la acera del frente. ¿Estaba iluminado el sitio? No eso estaba oscuro. ¿Cuándo pasaron por el frente suyo pudo definir si eran de igual tamaño? No, solo pude ver al alto que pasó al frente que se nos quedó viendo. ¿Ese si era mas alto que os otros? Si. ¿Tenían la cara tapada? Los otros dos tenían gorras y estaban enchaquetados. ¿Les quitaron el dinero? Le quitaron el dinero y el monedero a mi hermana, donde tenía su tarjeta y las cédulas de nosotras tres, mía y de mi otra hermanita. ¿Y los doscientos bolívares suyos se los quitaron? Si, porque estaban en el monedero de mi hermana, me quitaron un total de dos mil doscientos bolívares. ¿Cómo era el bolso? Negro con una florecita blanca con fucsia. ¿Y a su hermana era un monedero, como era el monedero de su hermana? Rojo. ¿Alguna marca? No recuerdo la marca. ¿Le dijeron algunas palabras las personas que le estaban atracando? No dijeron nada. ¿Cuándo la policía trajo a las personas, cuantas personas te pusieron al frente? Diez. ¿Si estaban dentro de la unidad? Si. ¿Y le dijo después que usted reconoce a alguno?, Si el de color? Si. los funcionarios señalaron a dos personas que estaban junto con el revisando el bolso entro de esas personas habían personas que tuvieran algún defecto físico?. Si. ¿Qué defecto físico era? Si era como en el ojo, de verdad que no vi bien. ¿A usted antes de entrar a esta sala se le acercó la mama de alguno de los acusados? no. Se deja constancia que la ciudadana Juez, pidió al alguacil mostrar a la madre del adolescente y le preguntó si ella habló con anterioridad con la madre del acusado? La victima manifestó que la misma estaba al lado de ella, pero que no estaba hablando con ella. ¿Alguien le señalo que declarara en la presente audiencia en beneficio de los adolescentes? No. ¿Si usted no vio bien, cómo puede afirmar que eran tres personas los atacantes? Porque mi hermanita chiquita dijo que verán tres personas. ¿Ni por curiosidad usted volteó a ver a las personas que venían a atacarla? No, yo me enfoqué en el alto.

Culminada la declaración testimonial anterior, se hace conducir a la sala la ciudadana ROSAIRE DEL VALLE COVA, quien es venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva esparta, de treinta y ocho años de edad, de profesión u oficio vendedora, titular de la cédula de identidad número 140.686.819 a quien se le tomo previo juramento de Ley, y expone: “Yo soy victima de un robo de hace cinco o cuatro meses, íbamos yo y mis dos hermanas a comparar comida a UNICASA a las tres y medida de la mañana, porque para poder agarrar la cola y conseguir los alimentos temprano, llegamos a la parada de Bella Vista, nos sentamos para esperar un bus que pasara a las cuatro de la mañana, sentada con mis dos hermanas, yo estaba del lado izquierdo y ellas del lado derecho, venían tres muchachos, yo vi. que venían de la esquina de la cruz de la misión, mi hermanita me dijo que venían tres muchachos, yo solo vi al alto, mi hermana INES FERNANDEZ me dice ROSAIRE esconde el bolso para allá que vienen tres muchachos, incluso cuando venían yo pasé el bolso hacia atrás y pasaron primero y después uno alto, moreno, me fijé en ese que fue el que me apuntó, ahí yo agache la cabeza y el me dijo suelta el bolso y no le dije no me vayas a dar, en ese momento eran tres pero yo no fijé bien en los otros dos, solo me fijé en el que me apuntó, yo no me fijé para donde corrieron, de los nervios yo salí, ellos se fueron, caí desmayada, ellas me pararon y me dijo vamos rápido venia un señor de la cruz de la misión y le planteé el problema, le dije que me auxiliara, el no llevó al CDI, ahí estaba una patrulla y el señor le pidió que auxiliaran a esta muchacha que la acaban de robar en la parada, el policía nos preguntó a donde las atracaron, y les dije en la parada de Bella Vista y como estaban vestidos los muchachos, preguntó, les dije yo de verdad me fijé en uno que fue el que sacó la pistola y me dice ok, y que le quitaron, yo le dije los bolsos y un dinero, eran tres personas y no se los otros dos no los fije bien como eran pero si me fije en uno alto moreno que fue el que yo vi clarito, después el policía salio en busca de ellos, para ver si lo encontraban, nos fuimos, como a la media hora nos frena la policía y nos dice ustedes son las muchachas del robo y nos dicen aqui están llevaban un pocote como diez muchachos yo de los nervios que cargaba estaba culpando a toditos, y el policía me pidió que me tranquilizara y me dijo estos son los bolsos y yo le dije si esos son los bolsos y después agarro el policía y me dijo que dentrote una hora nos venia a buscar a las dos para llevarnos a la policía, nos vinieron a buscar a la casa a las seis y diez horas de la mañana, nos llevaron a la policía y ellos nos dijeron que ellos le habían encontrado los bolsos a tres personas, a estos tres, yode verdad le dije me fije en uno alto y moreno que me saco la pistola pequeña, no me fije en los otros dos, es todo. A preguntas formuladas por la Ciudadana Fiscal VII del Ministerio Publico Dra. Roanny Fina, contesto: “Esa noche dice que estaban con otras personas, como se llaman? INES FERNANDEZ Y IDENTIDAD OMITIDA. ¿Dónde puede ser ubicada REIMARI? En la calle Maneiro, casa 2-59, donde yo vivo y ella está aquí abajo, pero no la dejaron pasar porque esta descotada y cuida a mi hijo. ¿Cuál de las dos fue la que dijo que venían tres personas? Mi hermana IDENTIDAD OMITIDA, ella dijo que venían tres personas, y me dijo vienen tres como malandreando y yo le dije no me parece y me dijo si porque vienen tres como malandreando, y me dice mi otra hermana INES FERNANDEZ, ROSAIRE pasa el bolso para atrás de todas maneras y vengo yo y lo pongo de lado, ya era cuando ellos habían pasado y vino uno de ellos el alto moreno y se devolvió, saco el armamento y me llegó así apuntándome y dijo “quieta dame el bolso” y yo agache la cabeza, le di mi bolso y le dije a mi hermana, dale el bolso también, después que yo le di el bolso el muchacho me quitó la pistola de la cabeza y me la puso en la costilla, de ahí ellos despegaron el revolver y se fueron corriendo, de ahí no supe mas nada, le dije a mi hermana que me estaba mareando y caí desmayada, me pararon, me pidieron que me tranquilizara, venia un señor de la esquina, la chiquita salio corriendo y le dijo al señor me acaban de atracar, el señor le dijo si mija que hacen ustedes a esta hora y solas, entonces el señor nos dice vamos al CDI que al lado hay unos policías para que hablen con ellos y planteen su situación, el señor llamo al policía y le explicó a los policías lo que había pasado y pidió que nos ayudaran nos metieran la mano, planteamos todo al policía como paso todo y ellos salieron en busca de los muchachos.¿Cuando IDENTIDAD OMITIDA te dice que estaban los otros sujetos, cuantas personas estaban allí? Una. ¿Habían otras personas con el? Si, pero n ¿los otros dos se quedaron quietos o amenazaron a tu hermana, sabes que hicieron ellos dos? No, solo se que uno de ellos dos agarraron a mi hermana pequeña y le quitaron la plata del bolsillo de atrás.¿cuantas personas le mostró la policía? Nueve muchachos que llevaba la policia en la patrulla.¿alguno de esos nueve, usted reconoció? A uno solo, el moreno alto que fue al que yo vi. ¿Los policías en algún momento le hicieron referencia a usted, sobre cuales eran los dos acompañantes de ese moreno alto?, no solo los policías me dijeron aquí están los bolsos, esos son. ¿En algún momento los funcionarios policiales redijeron quienes eran las personas que acompañaban al moreno alto? No. ¿Del lote de personas que le mostraron alguna de esas personas esta aquí en este momento? No. ¿No están o no se recuerda? No los detenidos eran altos, todos los que iban en la patrulla, adultos. ¿Todos los nueve? De verdad no les puedo decir, porque de verdad que no me enfoque en los otros. ¿De los ocho que quedaron usted recuerda si lo ve, alguno aquí en la sala? De verdad que no recuerdo. ¿Los objetos recuperados eran suyos? Si. ¿Descríbame lo que recuperaron? Un bolso gris mi monedero rojo, el bolso tenia las tarjetas y mil setecientos bolívares? alguna marca particular del bolso? Vértigo el gris. ¿Cuándo usted va a declarar ala policía, usted recuerda si le menciono a los policías si tenían algún defecto físico? Yo le dije a los policías que estaba uno alto y moreno. El funcionario me dijo en ese momento agarramos a varias personas y cuando agarramos a los muchachos estaban estas dos personas… ¿Como eran esas dos personas?, ellos nos mostraron varios.¿esos dos que le señalo en algún momento se los mostró? No. ¿Qué le dijo con respecto a esos dos?, dijo con el estaban cuatro mas que lo agarramos, yo le dije de verdad no se como son yo no los vi bien, el policía nos contó todo, el le preguntó donde esta el revolver que el tenia y el le dijo que estaba arriba del techo. A preguntas formuladas por el Dr., ALEXIS SALAZAR, Defensor Público Penal No. 1, en sustitución de Dr. Carlos Moya, de este estado, contesto: Señora ROSAIRE, ¿en esta sala se le encuentra alguna persona que se le haga familiar a ese día del suceso? No, ¿En el momento en que ocurrieron los hechos había poca iluminación? Estaba oscuro. ¿De las tres personas o siluetas que se le acercaron a usted, solamente recuerda el rostro de una?, si, solo el de uno de os muchachos ¿las otras dos no recuerda nada? De verdad que no, de los otros dos no recuerdo nada, estaban tapados con chaquetas gorras, solo me fije del alto. A preguntas formuladas por la Jueza del Tribunal respondió: ¿Usted dice que después que le pasaron por el frente el ato se le regreso y los que estaban con el que hicieron? Siguieron con el se pusieron detrás. ¿Ud., VIO Que le hicieron los otros dos a su hermana ROSAIRE?. No. ¿En compañía de quien vino hoy a Tribunales? Con mis hermanas INES FERNANDEZ y IDENTIDAD OMITIDA. ¿Su hermana INES FERNANDEZ tenia conocimiento que IDENTIDAD OMITIDA estaba abajo cuidando a su hija, esperándolas? Si. ¿Cómo esa el arma que le apunto? Era negra. ¿No vio más nada? No. ¿Su hermana IDENTIDAD OMITIDA vive con Ud.? Si. ¿ y asimismo, vive su hermana INES FERNANDEZ en la misma vivienda? Si. ¿Alguna persona antes del inicio de esta audiencia se le acercó para pedirle que declarara en beneficio de los acusados? No. Se le pide al alguacil que una vez más coloque en la puerta de la sala a la madre del adolescente acusado, se le preguntó si la ha visto con anterioridad, manifestó que no, en algún momento la señora le dirigió la palabra, dijo que no, yo estaba hablando con dos muchachas que estaban a mi lado y me preguntaron tienes aquí a alguien y yo les dije no nosotras somos victimas de un robo, y la señora estaba parada cerca de mi¿, pero mi hermana nos decía que nos quedaba viendo mucho, el Tribunal preguntó si le dio miedo de la presencia de a ciudadana? Si me dio miedo. El día de hoy se siente amenazada en su declaración? No, de verdad que no. ¿En algún momento la persona que se le puso a la vista, le dirigió la palabra a Ud, o a su hermana INES? NO, en ese momento no.

Vista la declaraciones precedentes, se le ordena al Alguacilazgo no permitir retirarse del Tribunal a las dos testigos antes mencionadas, y culminada la declaración de la testigo toma la palabra la Jueza del Tribunal otorga un receso de una (1) hora. Culminado el receso, solicita la palabra la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, y plantea una incidencia.

INCIDENCIA EN AUDIENCIA:
De conformidad con lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Promuevo como prueba nueva la declaración testifical de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la misma no esta mencionada en las actas de investigación, y de las dos declaraciones testificales de sus hermanas se evidencia que la misma es victima y testigo presencial, la cual es necesaria para la determinación de la acción desplegada por los otros dos ciudadanos quienes fueron los que revisaron a la adolescente aquí promovida, por ello es su utilidad y pertinencia. Es todo: “Se le otorgo el derecho de palabra a la defensa Publica Penal No. 3, en sustitución de Dr. Carlos Moya, Defensor Publico penal No. 1, quien expuso: “No tengo objeción, es todo. “ Toma la palabra el tribunal y acuerda con lugar lo solicitado.

Visto que la testigo admitida como nueva prueba se encuentra adyacente a la sala del Tribunal la ordena conducir a la Sala. Seguidamente se identifica a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien previo juramento de Ley, expone: “Un viernes nosotros íbamos a bachaquear como a las cuatro, entonces de repente estábamos en la parada, allí hay un señor que vende café, yo le dijo señor dame un café y entonces de repente vienen como tres chamos y nos apuntan a nosotros a y a la mayor RORSAIRE la apuntan con una pistola y a mi me revisaron me quitaron la chaqueta no me quitaron nada, pero no le vi la cara y a la otra hermana mía le quitaron los bolsos, el monedero. A preguntas formuladas por la Ciudadana Fiscal VII del Ministerio Publico Dra. Roanny Fina, contesto: ¿en ese momento cuanto dices que se acercaron las tres personas como eran esas personas? Uno alto y dos pequeños ¿y esos pequeños lograste ver si tenían algún defecto físico? No. ¿Eran delgados esos dos o gordos? Eran repuestos ¿Cómo quien? Señalo al alguacil de sala de nombre JOSE MALDONADO. ¿Eran de su contextura, del mismo color de piel mas claro u oscuro? mas oscuro. ¿Los tres? Si. ¿No los vistes bien o era por lo oscuro del sitio? No los vi bien. ¿Cual de los tres saco el arma? El alto. Tu dices que te revisaron? Si. ¿Quiénes? Uno de los otros dos un muchachito ¡era adolescente? Si. ¿Los pudiste ver a la cara? No. ¿Después que te revisan, sabes si te sacaron dinero de alguna parte? No, me revisaron los bolsillos y me quitaron ese dinero. ¿Recuerdas en que bolsillo lo tenías? Si del lado izquierdo. ¿Pudieran decir que fueron esas personas que te quitaron el dinero? Si, ¿Logras ver hacia donde van esas personas? No. ¿que hicieron ustedes después. Nos fuimos al CDI y una de mis hermanas ROSAIRE hablo con la policía y después la policía llegó a mi casa con unos muchachos ¡cuantas personas? Como siete, y nos dijeron que le indicáramos cual de esos fue y de verde que no se cual de ellos fue; después como a las seis de la mañana nos fueron a buscar nos llevaron a la policia yino pude declarar porque soy menor de edad, declararon mis hermanas, estaban allí los muchachos, y nos preguntaron los policías quienes eran. ¿ la quienes eran? Ustedes no conocen quienes fueron nosotros le dijimos que no sabíamos no logramos verlos bien mi hermana se fue detrás de ellos, ajá allí los policías nos dijeron que como nosotros logramos encontrarles los bolsos a ellos. ¿Esos bolsos recuperados eran de ustedes? Si. ¿Recuerda si alguna de tus hermanas logró reconocer a alguna de esas personas? No, ellas no. ¿En la policia no sabes si cuando le mostraron a esas personas ellas reconocieron a alguien? No reconocieron a nadie, lo hicieron frente de mi. ¿Te pusieron de vista a alguna de las personas? No. ¿Esas siete personas que dices que agarraron alguna vez las viste? No. ¿ A tus hermanas se la mostraron? Si. ¿Tu estuviste presente en ese momento con sus hermanas? Si. ¿Me puedes explicar como si estabas presente en ese momento con tus hermanas como fue que no los vistes? Cuando estaban los siete muchachos yo vi una que era blanquito bajito y otro más medio gordito y otro flaquito alto. ¿Si los vistes, algunas de las personas que viste están en esta sala? Ninguna. ¿Cuando se los mostraron a tus hermanas las personas detenidas, tu recuerdas si ellas señalaron a alguien? A nadie. ¿Ni siquiera el que apuntaba con una arma? A nadie. ¿Entonces ninguno de los siete quedó detenido? Ninguno. ¿Por qué veniste hoy al palacio si tu no declaraste en la policia? Para cuidar al niño. ¿Tú subiste aquí arriba al palacio antes? Si. En que parte estabas. En el pasillo y me dijeron que me sentara en otro lado. ¿Alguien te preguntó que hacías tu aquí? Si, una señora chiquita de pelo negro, yo le dije que si que me habían mandado a buscar y después no me dijeron mas nada. ¿Después de ese robo, alguien las ha amenazado? No. A preguntas formuladas por el Dr., ALEXIS SALAZAR, Defensor Público Penal No. 1, en sustitución de Dr. Carlos Moya, de este estado, contesto: ¿Aquí en la sala se encuentra presente alguien a quien puedas identificar como el que te quito la cartera? No. A preguntas formuladas por la Jueza del Tribunal respondió: ¿Usted no le vio la cara a alguna de las personas que le reviso los bolsillos? No. ¿Son o no son, los adolescentes que están aquí en la sala los que cometieron el hecho? No. ¿En algún momento le vió el rostro a algunas de las personas que le revisara? No. ¿Usted dice que los tres eran de piel oscura, dio como referencia con todo respeto que eran más oscuro que el alguacil de sala MALDONADO….? CONTESTO: SI. ¿Cómo saben que eran adolescentes? Porque los vi cuando fueron a correr los vi por detrás. ¿Ellos hablaron en el momento del hecho? No. ¿Cuando apuntaron a su hermana le dijeron algo? si “QUIETO” ¿Quien dijo eso? El alto. En relación al alto se toma como referencia la altura del alguacil? Si. ¿Los tres atacantes eran de piel color oscuro? Si. ¿Una de sus hermanas se desmayo? Si ROSAIRE. ¿Usted tiene problemas con su hermana INES? NO. ¿Con quien vive usted? con mis dos hermanas y mi mama. ¿Cuándo vino para los Tribunales hoy, con quien vino? Con mis dos hermanas INES y ROSAIRE. ¿INES siempre supo que usted venia para acá? Si. ¿Su mama tenia algún problema personal con su hermana INES? No.¿ se ha mudado de la casa después del hecho? No. ¿Qué razón tendrá su hermana INES en mentir que usted no vive en esa casa? No se, ni idea. Cesaron las preguntas.

Visto que hasta la presente audiencia no ha comparecido otro testigos, quedando pendientes la declaración de expertos y en virtud que actualmente se está celebrando en este estado la Cumbre de Países no Alineados; es por lo que este Tribunal, ordena remitir oficios al Comisionado Briceño de la Policía Nacional del estado Bolivariano Nueva Esparta, para que haga comparecer por medio de la fuerza pública a al supervisor agregado CESAR CHAVEZ, en su carácter de experto, cabe destacar que de no poder comparecer deberá designar con urgencia un experto que lo sustituya para rendir declaración en los reconocimientos legales de fecha 12-03-2016 y 16-03-2016 practicados a objetos recuperados y un arma de fuego tipo revolver, respectivamente. En consecuencia, habiendo cumplido con los principios de inmediación, oralidad, concentración, continuidad y privacidad se suspendió el presente debate para el día martes, 27 de septiembre de 2016, A LAS 10:00 am,

Reanudada la audiencia el dia martes (27) de Septiembre de Dos Mil Dieciséis siendo las 11:21 horas y minutos de la mañana, se constituye en la sala de Audiencias, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS, la secretaria de sala Abg. KARINA ROJAS ROJAS, y el Alguacil de sala, siendo el día fijado para la continuación al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. ROANNY FINA, Fiscal Séptima del Ministerio Público contra de los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, asistido por el Defensa Publico DR. ALEXIS SALAZAR, día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Asunto Nº OP04-D-2016-000093 por los hechos imputados por la representación y calificados por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección Adolescentes por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal, todo en CONCURSO REAL DEL DELITO, previsto en el articulo 86 del Código Penal y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Jueza de Juicio solicitó verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encontraban LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. ROANNY FINA, EL DEFENSOR PÚBLICO DR. ALEXIS SALAZAR y los ADOLESCENTES ACUSADOS IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Se deja constancia que no se encuentra LA VICTIMA, y que comparecieron unos órganos de prueba citados para el día de hoy. Se procedió a realizar un breve recuento de todo lo sucedido en las audiencia que preceden y declara abierto el debate de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, exhortándoles a las partes presentes que deben litigar con buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios y mantener el debido respeto por el tribunal, al acusado adolescente y en atención a la Garantía referida al Juicio Educativo que, debe estar atento a los actos que se llevarán a cabo y todo aquello que no entienda deberá hacerlo saber, a los fines de aclararle y explicarle las consecuencias y contenidos de los actos, así mismo de las razones legales y ético sociales.

Se hizo conducir a la Sala de juicio al testigo presente FUNCIONARIO JORGE ELIEZER ANTEPAZ MILLAN, OFICIAL JEFE, quien es el experto designado en sustitución del experto Cesar Chávez, a quien este Tribunal identifico de 36 años de edad, 4 años como experto, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.992.793, adscrito a la Cuerpo Policía Nacional Bolivariana, y por ello se le designo como experto sustituto del funcionario cesar Chávez se procedió hacer el juramento de ley, quien expone: “RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 12-03-2016, una cartera de dama de color negro marca ge elaborada en material sintético de cuero de 25 centímetro de alto y de ancho en cual posee un compartimiento central y es ajustable, la segunda una cartera de material sintético semi cuero, posee un contenedor y un cierre, tercer objeto un monedero de dama marca michael kors elaborado en material sintético color rojo y negro, y el cual se puede apreciar en buen estado. Cuarto objeto 20 billetes de curso legal en el país, signado con la denominación de 100 bolívares, se puede observar la imagen del libertador y sus respectivo seriales de cada uno” Es Todo. A preguntas formuladas por le Ciudadana Fiscal VII del Ministerio Publico Dra. Roanny Fina, contesto: La fecha de la experticia? 12-03-2016. si el sello es el sello de la institución para la cual labora? Si. La persona que parece firma labora en esa institución? Si. Cuantos años tiene en la policía nacional? un año y medio. Perteneció a otro cuerpo policial? Si. Por cuanto tiempo? 16 años. Y en are de experticia? 4 años. Indique en que concluyo la experticia? Dos cartera de dama, un monedero y 20 billetes de cien bolívares” Es Todo. No hubo preguntas formuladas por parte de la Defensa Publica, representada por el Dr. Alexis Salazar, ni por parte del Tribunal.

A continuación se tomo declaración del testigo FUNCIONARIO JORGE ELIEZER ANTEPAZ MILLAN, OFICIAL JEFE, de 36 años de edad, 4 años como experto, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.992.793, adscrito a la Cuerpo Policía Nacional Bolivariana, se le designe como experto sustituto del funcionario cesar Chávez se procedió hacer el juramento de ley, quien expone: “RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 16-03-2016, el siguiente objeto es un arma de fuego tipo revolver el cual es portátil por su diseño para uso uní personal , es de metal posee un cañón, un tambor giratorio para contenedor de proyectil, y es utilizado para una seria de mecanismo para girar tipos elementos” Es Todo. A preguntas formuladas por le Ciudadana Fiscal VII del Ministerio Publico Dra. Roanny Fina, contesto: “La fecha de la experticia? 16-03-2016. si el sello es el sello de la institución para la que labora? Si. La persona que parece firmando labora en la institución? Si. Cuantos años tiene en la policía nacional? un año y medio. Perteneció a otro cuerpo policial? Si. Por cuanto tiempo? 1 años. Y en are de experticia? 4 años. Indique en que concluyo la experticia? Un arma de fuego tipo revolver calibre 38 el cual puede ocasionar lesiones rasantes penetrantes de mayor o menor gravedad según el área del cuerpo afectada, atípicamente como arma contundente para causar una lesione mayor o menor en el área utilizada” Es Todo. No hubo preguntas formuladas por parte de la Defensa Publica, representada por el Dr. Alexis Salazar, ni por parte del Tribunal.

Culminados como ha sido la recepción de las pruebas, tomo la palabra la jueza de tribunal, y observo que habiendo culminado la recepción de la pruebas en la presente audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, se señalo a las partes que la fiscalia presento acusación por los delitos de robo agravado y agavillamiento sin embargo este tribunal advierte un cambio de calificación jurídica atribuible en le cual es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en la articulo 470 del Código Penal y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por ello que se debe recibir nueva declaración de los acusados e igualmente las partes tendrán derecho a pedir la suspensión del presente debate a los fines de ofrecer nuevas pruebas y preparar defensa. Es Todo.

De la declaración de los acusados:

Acto seguido el Tribunal tomo la palabra procediendo a instruir a cada adolescente de la importancia del presente acto y en virtud de tratarse de un Procedimiento Ordinario. Previamente para cederle la palabra a los adolescentes acusados, se le exhortó en cumplimiento de la Garantía del Juicio Educativo contenido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, si entendía lo expuesto por la Representación Fiscal así como lo expuesto por su Defensa, a lo que respondió afirmativamente. Acto seguido se procedió a imponer al adolescente de todos sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, así mismo del precepto contenido en el articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y siguientes de la ley especial antes citada. Seguidamente se constató que los adolescentes comprendían el alcance de la acusación y lo solicitado por la defensa, así como también que comprendían sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales advirtiéndoles que, su silencio no les perjudicaría, exhortándole igualmente al acusado del contenido de los artículos 594 y 595 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien libre de toda coacción y apremio expuso: no deseo declarar. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien libre de toda coaccion y apremio expuso: no deseo declarar. Es Todo.

Seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, quien expuso: “El ministerio público no tiene objeción al cambio de calificación jurídica no presento oposición al cambio de calificación jurídica, así como también no solicitara la suspensión de la presente audiencia. Es Todo. Acto seguido se concedió la palabra a la defensa: “Visto el cambio de calificación mis defendido deben ser absuelto y esta defensa no solicitara la suspensión del debate. Es Todo.


De la Discusión final y cierre de la audiencia de juicio:

Habiendo otorgado a las partes la palabra ante el cambio de calificación jurídica, y observando asimismo este Tribunal que no fuera presentado nuevas pruebas, se declaro cerrado el debate, y de conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró clausurado el debate, y se oyeron los argumentos de las partes en el acto de conclusiones, las cuales forman parte del objeto del debate. Así la Fiscal del Ministerio Público Abogada Roanny Finna H concluyó: “El Ministerio Publico considera que del debate aperturado el 30 de junio del presente año se ha logrado probar que estos hechos ocurrieron el 12 de marzo de 2016 en horas de la madrugada, tal como escuchamos en la audiencia precedente a las victimas, INES FERNANDEZ, ROSAIRE COVA Y REIMARY FERNANDEZ, estas fueron victimas de un robo agravado por parte de tres ciudadanos, uno de ellos portando una arma de fuego, mientras los otros dos revisaban a las victimas y sustraían los objetos , si bien es cierto las victimas ese mismo día no reconocen a los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, como ninguno de los tres ciudadanos que las amenazaron con arma de fuego, no es menos cierto que al momento de la aprehensión tal como fue manifestado por los funcionarios actuantes HECTOR VILLARROEL Y DANNY ORDAZ el día 23 de agosto de 2016 ante esta sala de juicio, a estos dos adolescentes acusados si les fueron incautados los objetos que previamente le fueran robados a la victima, tales como dos carteras para dama, un monedero y dinero en efectivo; objetos estos que quedaron fijados en el reconocimiento legal de fecha 12 de marzo de 2016 que expuso el dia de hoy el funcionario JORGE ANTEPAZ, en sustitución de CESAR CHAVEZ, el cual fue incorporado por su lectura el 18 de julio de 2016, asimismo escuchamos a este funcionario explicar la experticia del reconocimiento legal practicada al arma empleada en el delito principal, la cual fuera incorporada pos su lectura el dia 10 de agosto de 2106, y que el funcionario DIEGO SEGURA, el 28 de julio de 2016 asimismo explico el RECONOCIMIENTO TECNICO practicado al mismo, el cual fue incorporado para su lectura el 31 de agosto de 2016. Todos estos elementos han logrado probar ante este Tribunal que efectivamente los adolescentes son culpables del delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DE DELITOS previsto en el articulo 470 del Código penal, y sancionado en la ley especial, toda vez que en esta audiencia se probo el delito principal de robo agravado, y las victimas reconocieron los objetos de su propiedad. Por todo lo anterior solicita el Ministerio Publico que ambos adolescentes sean declarados CULPABLES, y sancionados a dos (2) años de reglas de conducta y simultáneamente a un (1) año de libertad asistida, Tomando en consideración que este delito no es merecedor de privación de libertad tal como lo prevé el articulo 628 de la norma, es todo”.


Por su parte el Abogado Dr. ALEXIS SALAZAR, Defensor Publico Penal No. 1, penal de los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, identificados en autos, presentó sus conclusiones en lo siguientes términos: “Visto el cambio de calificación jurídica realizado por el Tribunal, y dada las entrevistas realizadas a las victimas, las cuales en ningún momento reconocen a mis defendidos como las personas que participaron en el delito, ya que las tres señalan a un Jove de contextura morena delgada quien fue quien en todo momento apunto con el arma de fuego, por lo que solicito al Tribunal la absolutoria de mis defendidos, o una medida de posible cumplimiento, en las cuales ellos puedan insertarse a la sociedad, invocando su derecho de presunción de inocencia, y que el presente calificativo no es motivo de estar bajo una medida de privación de libertad, por lo tanto invoco su libertad y el derecho de presunción de inocencia, es todo.”


Conforme lo expuesto en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se le otorgó la palabra a la Ciudadana Abogada Roanny Finna H , Fiscal VII Provisoria del Ministerio Público, quien no hizo uso de su derecho a la replica, por lo que en consecuencia no se otorga el derecho de palabra a la defensa.

De la declaración de acusado:
Visto que no se encuentra presente la víctima, conforme lo establece el parágrafo cuarto del articulo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ultimo párrafo del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal; por último, se le concedió el derecho a declarar al cada uno de los adolescentes, ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 4 del articulo 600 de la LOPNNA, y visto que es derecho constitucional del acusado referido al Derecho a la Defensa y Debido Proceso, intervenir en el Juicio, y declarar en las oportunidades que considere necesario, se procedió a tomar declaración al adolescente, para ello el Tribunal procedió a instruir a cada adolescente en cumplimiento de la garantía del Juicio Educativo contenido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, si entendía lo expuesto por la Representación Fiscal así como lo expuesto por su Defensa, a lo que respondieron cada uno afirmativamente.

Así como también se procedió a imponer a los adolescentes de todos sus derechos y garantías constitucionales y legales, así mismo del precepto contenido en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 583 y siguientes de la Ley Especial antes citada; advirtiéndole que su silencio no le perjudicaría, así como también que pueden abstenerse a contestar preguntas formuladas, total o parcialmente, sin que ello lo perjudique, exhortándole igualmente a cada acusado del contenido de los artículos 594 y 595 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A continuación se le cedió la palabra al adolescente acusado, IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “ NO DESEO DECLARAR”. Es Todo. A continuación se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: NO DESEO DECLARAR. Es Todo.

II
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADOS
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De las testimoniales recepcionadas en el debate oral y privado, este Tribunal de Juicio consideró acreditada la existencia del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del código penal y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en agravio de la Victima: INES JOSEFINA FERNANDEZ COVA, ROSAIRE DEL VALLE COVA, y REIMARY FABIOLA FERNANDEZ COVA; delito atribuible a la conducta antijurídica desplegada por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, identificados en autos.

El hecho acreditado por la Fiscalía del Ministerio Público en la audiencia oral y privada, y que el Tribunal encuadra dentro de la norma legal antes descrita quedó precisado en:

En fecha doce (12) de marzo de dos mil dieciséis aproximadamente entre 4:30 a 5:00 horas de la madrugada, la ciudadana INES JOSEFINA FERNANDEZ COVA, se encontraba en compañía de sus hermanas ROSAIRE DEL VALLE COVA, y REIMARY FABIOLA FERNANDEZ COVA, en Bella Vista, cerca de la estación de Servicio Nueva Cádiz, Porlamar, Municipio Mariño, de Porlamar, estado Bolivariano de Nueva Esparta, en ese instante se le acercaron tres (3) ciudadanos de sexo masculino y uno de ellos portando un arma de fuego la cual era usada por el ciudadano identificado como GEOSMAN DEL JESUS CORVOVA, apunto a la ciudadana ROSAIRE DEL VALLE COVA, sometiéndola, mientras que los otros dos, procedieron a revisar a la ciudadanas INES JOSEFINA FERNANDEZ COVA y REIMARY FABIOLA FERNANDEZ COVA. Para lograr despojarlas de sus pertenencias, quienes, le hicieron entrega de sus bienes a saber, dos carteras de dama con sus respectivos objetos personales, un monedero y dinero en efectivo, en billetes de diferentes denominaciones, posteriormente estos ciudadanos una vez que materializaron esa acción huyen del lugar; asimismo la victima ROSAIRE DEL VALLE COVA luego de la retirada de los victimarios, perdió la conciencia; posteriormente, las victimas acudieron a un CDI, y solicitaron ayuda y desde alli dan aviso a la Policía Nacional Bolivariana , por lo cual se constituye una comisión integrada por los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO CESAR CHAVEZ, OFICIAL AGREGADO DANNY ORDAZ, OFICIAL AGREGADO HECTOR VILLARROEL, y OFICIAL AGREGADO TIAPA JORGE, quienes realizan un recorrido por la calle La Marina, del sector donde ocurrieron los hechos logrando localizar a tres (3) sujetos, de los cuales dos de ellos son los dos adolescentes acusados, que no fueron reconocidos por las victimas como autores del hecho, ciudadanos adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, donde observaron los funcionarios policiales que lanzaron un morral al techo de una de las casas adyacentes, contentivo de los objetos personales. por lo cual proceden a realizar la aprehensión de los mismos, de igual manera logran incautar el objeto lanzado por este ciudadano resultando se un morral de color marrón y vino tinto, el cual contenía en su interior tres (3) monederos de dama y un revolver cañón corto, calibre 38 de color negro con empuñadura de madera sin cartuchos, sin marcas ni seriales visibles, de igualmanera los monederos contenían en su interior la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2. 000,00) en efectivo.


Tales aseveraciones y circunstancias de hecho quedan demostradas con el análisis de los medios de prueba a saber:

A) EXISTENCIA MATERIAL DEL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del código penal y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de INES JOSEFINA FERNANDEZ COVA, ROSAIRE DEL VALLE COVA, y REIMARY FABIOLA FERNANDEZ COVA

Se evidencia con las declaraciones testimoniales de:

1.- Funcionario DIEGO SEGURA, OFICIAL SUPERVISOR AGREGADO, cuando expuso: “Reconocimiento recibido por la policía bolivariana de fecha 12-03-16, según acta Nº 03-652-2016, tipo revolver sin marca ni serial visible con un cañón de 45 milímetro el cual no se le hizo por mal funcionamiento”. Es Todo. A preguntas formuladas por la Ciudadana Fiscal VII del Ministerio Publico Dra. Roanny Fina, contesto: Recuerda la fecha de la experticia? 12-3-2016. Numero de la experticia? N° 248-B-114-16. Usted realizo la experticia? Si. El arma tenia huella? no. una persona puede sentirse intimidada ?SI. Incidencia: toma la palabra la defensa se opone por cuanto la pregunta formulada por la fiscalia tiene contenido sujetivo. El Tribunal acordó con lugar. Un arma de fuego puede causar la muerte? Si. Visualmente parece un arma de fuego? Si. Contaba con la cadena de custodia? Si. Esa arma de fuego que tipo es? Revolver. Cuantas arma de fuego ha peritado? Diariamente como 5 armas. Es Todo. A preguntas formuladas por el Defensor Publico Penal No. 1, Dr. Carlos Luís Moya, contesto: Que tipo de experticia practico? Reconocimiento técnico, mecánico y diseño. Que metodología practico? La misma al observar el arma, es la descripción el arma. Ese reconocimiento lo practico solo? si. Usted esta adscrito a ese departamento? Si. Es Todo. A preguntas formuladas por la Jueza del Tribunal respondió: El reconocimiento tiene sello ?si. Reconoce el sello de la institución? Si. Su firma? Si. Es Todo.

2.- Funcionario JORGE TIAPA, cuando expuso: “El doce de marzo como a la 5 de la mañana nos encontramos en el CDI de los cocos, cuando tres ciudadanas nos abordaron que habían sido robados por tres ciudadanos cerca de la bomba nueva Cádiz, le habían despojado de un bolso y tres monederos, rápidamente se hizo el recorrido cerca del CDI cuando se logro visualizar los tres ciudadanos, la características que nos dijeron las victima, nos acercamos uno de ellos se logro visualizar que uno de ellos lanzo un objeto hacia una casa, cuando abordamos la situación se le dio la voz de alto siendo la revisión corporal no encontrándoles ningún objeto de interés criminalistico, haciendo revisión por la adyacencia en un platabanda se consiguió un bolso con los tres monederos y un arma de fuego tipo revolver, y allí nos dirigimos al CDI, donde estaba la victima mostrándoles los objetos si eran de ellas, la misma indico que si eran, y si eran los muchachos que la habían robado, nos dirigimos al sitio de coordinación para ser llamado a la fiscal”. Es todo. A preguntas formuladas por la Ciudadana Fiscal VII del Ministerio Publico Dra. Roanny Fina, contesto: “Recuerda con que compañero estuvo usted? Cesar Chávez, y el otro no recuerdo el nombre. Cual era su función? El resguardo de la evidencia y prestar el apoyo para buscar a los ciudadanos actuantes. Cuanto tiempo paso? 5 minutos. Que distancia hay?200 metros. habían mas persona resguardando la zona? No. vio otros grupo de persona? Si cerca donde nosotros los abordamos a ellos , por que había un matinée cerca que se había acabado. Ese grupo de persona podría confundirse? No. Porque esos tres? Por las características que nos dio la victima. Alguno de ellos arrojo algo? si. Podría decir quien es? Uno que tenia camisa gris. Lograron recobrar algo? Un monedero. Hicieron cadena de custodia a esos objetos? Si. De esa tres persona detenida están en esta sala? Señalo a los adolescentes. Donde se acercaron las victimas? Al sitio. Las victima reconocieron los objetos? Si. Ellas señalaron a las persona que tenia detenidas como autores del hecho? Si. A que hora ocurrieron los hechos? a las 5 de la mañana. los funcionarios que actuaron en el procedimientos? si, cesar Chávez esta de comisión en caracas” Es Todo. A preguntas formuladas por el Defensor Publico Penal No. 1, Dr. Carlos Luís Moya, contesto: ”Cuando sucedieron los hechos? El doce de marzo . Que dia de la semana? no recuerdo. Características de las victima? Era flaca pelo negro, la otra morena pelo negro y la otra blanca de cabello ondulado. Que vestimenta tenían para el momento? No recuerdo. Que persona se encontraban al momento de la detención? Una masculina y un femenino. Del matine que termino salieron persona? No estaban esas dos persona y mas nadie y nos dijeron que se había acabado. A ellos se le practico la revisión corporal? Si. Esa revisan corporal la practico usted? Otro oficial. Hubo testigo? No. A ellos se le incauto algún objeto se le incauto arma? No. quien hace la localización de los objeto recuperados? Yo. alguno de ellos lanzo los objetos? no” Es Todo. A preguntas formuladas por la Jueza del Tribunal respondió: ”Solicito alguna persona que fuera testigo del hallazgo? No. Lo vimos a ellos primero después de la detención. Usted recuerda como eran los adolescentes? Alto moreno y otro de camisa blanca y el tercero eran de camisa negra. Solamente le señalaron que eran dos? Eran tres. Le dieron alguna característica resaltante? El moreno camisa gris y los demás eran bajos me dijeron que uno era tuerto.

3.- Funcionario HECTOR ANTONIO VILLARROEL GONZALEZ, cuando expuso: “ Eso ocurrió el 12-03 a las 5 de la mana nos encontrábamos en el CDI de los cocos y llegaron tres femeninas y manifestaron ser victimas de un robo en la estación de la bomba nueva Cádiz y ellas nos dieron las característica de los sujetos y nos dijeron que eran tres jóvenes uno alto y dos bajitos y ellas nos dijeron que había uno que era tuerto, en la calle la marina avistamos un grupo de persona y cuando nos acercamos al lugar uno de los que estaba allí lanzo un bolso a un techo de una vivienda se le realizo la revisión corporal y se le hizo el chequeo no se le encontró nada y se le pregunto al moreno mas alto que había lanzado al techo y el dijo que nada y fue un oficial y se subió al techo y era un bolso dentro tenia dos monederos y un revolver calibre 38 sin municiones y sin seriales visibles y luego se le explico el procedimiento nos trasladamos en la unidad y las victimas lo reconocieron y una vez en el comando se realizo el procedimiento había uno mayor y los otros dos eran menores se procedió a llamar a la correspondientes fiscalia y luego informaron que los dos menores tenían que se presentado el mismo día.Asimismo informo que el funcionario Cesar Chávez no esta en la sede esta en un curso en Caracas y ese curso dura 3 meses y lleva ya 1 meses” . Es Todo. A preguntas formuladas por la Ciudadana Fiscal VII del Ministerio Publico Dra. Roanny Fina, contesto: “Recuerda la fecha del suceso?12-03. Hora? 5 de la mañana. Cuanta personas le dicen las victimas que las atacaron? ellas dijeron que eran varias. El grupo de persona estaba cerca? Estaban allí. Pudiera decir si alguna de las personas detenidas esta en esta sala? Los dos jóvenes que están allá (señala a los adolescentes). Las victimas le indicaron que eran ellos? Ellas decían que eran ellos y que las tenían apuntada con el arma. Ellas le dicen que alguno tenia alguna incapacidad? Ellas nos hablo de un tuerto. Ellas le dijeron que fueron amedrentadas? Si con un objeto. Fue recuperado ese objeto? Si. Cual fue que lanzo el objeto? El alto. Quien realizo la revisión del bolso? Carril. La revisión corporal de todos? Si Todos”. Es Todo. A preguntas formuladas por el Defensor Publico Penal No. 1, Dr. Carlos Luís Moya, contesto: :”Al momento de ir la unidad que observaron? Se encontró el movimiento raro, se vio que lanzaron algo al techo de una vivienda y ellos decían nada y se logro colectar el bolso. Había poca luminosidad en el sitio? Había luz artificial. Cuantos adolescente habían? Solo dos y una persona mayor y corrieron tres mas, la victima las reconocen de inmediato. El arma incautada se le logro realizar la experticia dactilar? reposa en la sala de evidencia del CICPC para hacer la experticia”.Es Todo. A preguntas formuladas por la Jueza del Tribunal respondió: ”La victima les dijo cuantas personas la sometieron? El tuerto, el alto y el otro moreno. Quien le toma la entrevista a las victimas? Desconozco. Usted había visto a ese grupo de persona antes de ese día? Nunca los he visto antes, primera vez que los veo”. Es Todo.

4.- Funcionario DANY ALEXANDER ORDAZ ROJAS, de cuando expuso: “ Recuerda la fecha del suceso? el día 12-3. a que hora? a las 5 de la mañana nos encontrábamos en el CDI de los cocos llegaron tres ciudadanas que la despojaron de su pertenecía en la bomba nueva Cádiz uno de ellos, al momento de hacer el recorrido por la zona se avisto a un grupo de persona y uno de ellos al ver la comisión policial tomo actitud sospechosa y lanzo un bolso al techo de una vivienda al momento de practicarle la revisión corporal no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico un oficial subió al techo y logro colectar un revolver y se encontró dos monederos y las denunciante reconocieron sus pertenencias y allí ellas identificaron a los ciudadanos como autores del caso y se procedió hacer el llamado a las fiscal en presencia de ellas se realizo la revisión de lo incautado” Es Todo. A preguntas formuladas por la Ciudadana Fiscal VII del Ministerio Publico Dra. Roanny Fina, contesto: recuerda la fecha del suceso?12-3. la hora? 5 de la mañana. El sitio del suceso? Calle la marina. Cuantas eran las victimas? Tres personas. Le dieron algunas características de las personas que las agredieron? Si uno era tuerto, uno moreno. Cuantas dijeron ellas? Tres persona. Con esa característica que hicieron? Recorrimos la zona. Que hicieron ellos? El mayor tiro un bolso al techo de una vivienda. Ese grupo de persona estaba vinculados con ellos? Estaban a parte. Cuando revisa el bolso que tenia? Tres monederos y un revolver. Las victima le dijeron en algún momento que fueron amenazadas con un arma? si. Que dijeron ellas? los identificaron a ellos”. Es Todo. A preguntas formuladas por el Defensor Publico Penal No. 1, Dr. Carlos Luís Moya, contesto: ”Cuantas persona visualizaron? A los tres. No había mas nadie? No. Había poca luminosidad? estaba un Poco oscuro. Cuando vieron a los adolescente que hicieron? Ellos lazaron el bolso”. Es Todo. A preguntas formuladas por la Jueza del Tribunal respondió: “Cerca del lugar había una fiesta o matinée? Estaba sola. Llego a los adolescente antes reunidos lo ha visto justos antes? No” Es Todo.

5.- Funcionario JORGE ELIEZER ANTEPAZ MILLAN, cuando expuso: “RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 12-03-2016, una cartera de dama de color negro marca ge elaborada en material sintético de cuero de 25 centímetro de alto y de ancho en cual posee un compartimiento central y es ajustable, la segunda una cartera de material sintético semi cuero, posee un contenedor y un cierre, tercer objeto un monedero de dama marca michael kors elaborado en material sintético color rojo y negro, y el cual se puede apreciar en buen estado. Cuarto objeto 20 billetes de curso legal en el país, signado con la denominación de 100 bolívares, se puede observar la imagen del libertador y sus respectivo seriales de cada uno” Es Todo. A preguntas formuladas por le Ciudadana Fiscal VII del Ministerio Publico Dra. Roanny Fina, contesto: La fecha de la experticia? 12-03-2016. si el sello es el sello de la institución para la cual labora? Si. La persona que parece firma labora en esa institución? Si. Cuantos años tiene en la policía nacional? un año y medio. Perteneció a otro cuerpo policial? Si. Por cuanto tiempo? 16 años. Y en are de experticia? 4 años. Indique en que concluyo la experticia? Dos cartera de dama, un monedero y 20 billetes de cien bolívares” Es Todo. No hubo preguntas formuladas por parte de la Defensa Publica, representada por el Dr. Alexis Salazar, ni por parte del Tribunal.

6.- Funcionario JORGE ELIEZER ANTEPAZ MILLAN, OFICIAL JEFE, cuando expuso: “RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 16-03-2016, el siguiente objeto es un arma de fuego tipo revolver el cual es portátil por su diseño para uso uní personal , es de metal posee un cañón, un tambor giratorio para contenedor de proyectil, y es utilizado para una seria de mecanismo para girar tipos elementos” Es Todo. A preguntas formuladas por le Ciudadana Fiscal VII del Ministerio Publico Dra. Roanny Fina, contesto: “La fecha de la experticia? 16-03-2016. si el sello es el sello de la institución para la que labora? Si. La persona que parece firmando labora en la institución? Si. Cuantos años tiene en la policía nacional? un año y medio. Perteneció a otro cuerpo policial? Si. Por cuanto tiempo? 1 años. Y en are de experticia? 4 años. Indique en que concluyo la experticia? Un arma de fuego tipo revolver calibre 38 el cual puede ocasionar lesiones rasantes penetrantes de mayor o menor gravedad según el área del cuerpo afectada, atípicamente como arma contundente para causar una lesione mayor o menor en el área utilizada” Es Todo. No hubo preguntas formuladas por parte de la Defensa Publica, representada por el Dr. Alexis Salazar, ni por parte del Tribunal.

7.- Víctima ciudadana INES JOSEFINA FERNANDEZ COVA, cuando expuso: “Nos dirigíamos hacia UNICASA como a las cuatro horas de la mañana, estábamos esperando autobús en la parada de autobuses de Bella Vista y como no sabíamos que los autobuses salían a las cinco de la mañana, nos quedamos allí, el lugar estaba solo, y no podíamos regresar a la casa porque eso estaba muy solo, estaba acompañada por mis dos hermanas, mi hermana menor se dio cuenta que venían tres ciudadanos y ella nos los dijo y mi hermana mayor dijo que a lo mejor ellos iban a hacer la cola, nos quedamos allí cuando de repente se acercaron los muchachos hacia nosotros, y mi hermanita dice a ahí vienen, yo me fijo del alto y no le quitaba la mirada, yo lo vi negro, no se si era por lo oscuro, él tenia un arma, yo tenia miedo por mi hermana; ella se desmayó en ese momento, yo me paré a auxiliarla y entonces de repente en ese momento venia un señor y le pedí ayuda, queríamos llevarla al CDI y estaban unos policías en la parada y le explicó a los funcionarios que nos habían atracado y que necesitaban trasladarla hasta un CDI, el oficial preguntó donde estaban las personas que las habían atracado y el dijo que había visto a unos muchachos que estaban por ahí y que no sabia si eran ellos, le dieron de alta a mi hermana del CDI, camino a la casa antes de llegar los funcionarios nos dijeron que habían agarrado a unos muchachos y nos preguntaron que cuales eran de todos los que habían, yo le dije el alto sí porque yo si lo ví, lo vi negro, no se si era por lo oscuro porque no había amanecido todavía y de los otros dos no me fijé muy bien. Es todo”. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Publico Dra. ROANNY FINA, contesto: “¡Cuantas personas se acercaron a ustedes? Tres. Cuántas se acercaron a ustedes? Tres. ¿Cuántos estaban armados? Uno. ¿El que estaba armado era mucho más alto que los otros dos? Si, bastante. ¿Cuál era el comportamiento de las otras dos personas que estaban allí? Contestó: Yo tenía mi vista fijada en el que tenia apuntada a mi hermana, pero ellos dos revisaron a mi otra hermanita. ¿Cuánto años tiene tu hermanita? Contestó 17. ¿Por qué ella no esta mencionada en las actas? Contesto: los funcionarios dijeron que era menor de edad. ¿Cómo se llama tu hermana? contesto: REIMARI FABIOLA FERNANDEZ COVA. ¿Ella está acá en el estado?,. CONTESTO: No ella se fue de la casa con mi mama, porque tuvimos un problema. ¿Ella está en la isla de Margarita? CONTESTO: No lo se. ¿Su hermana le describió a las personas que le revisaron? Contestó: No me dijo nada de eso. ¿Uds., ven a la persona que las auxilian, de que parte venia? El venía desde el CDI. ¿Conocía a ese señor con anterioridad? No. ¿Desde donde venia el señor pudo coincidir con las personas? NO. ¿Cuándo llega la policía los funcionarios le mostraron a ustedes los objetos recuperados? Si, todo. ¿Los funcionarios le dijeron como habían recuperado los objetos? Los funcionarios recuperaron los objetos y nos dijeron que eran ellos porque tenían los objetos. ¿Esas dos personas, me podrías decir por lo menos si eran altos, bajito?, No le puedo decir porque en ese momento estaba sentada en una baranda llamando al señor del café para que ellos creyeran que estábamos esperando al señor. ¿Pero nada? No, tenían gorra y chaqueta, yo estaba pendiente era del otro que estaba apuntando a mi hermana. ¿A ti que te quitaron? El bolso, yo le dije toma mi bolso y no le hagas nada a mi hermana. ¿A tu hermana pequeña le quitaron algo? No. ¿Alguien te amenazó por este caso? No. ¿Tienes un número de teléfono para ubicar a tu hermana? No. ¿Al menos el numero de teléfono de tu mama? No, no lo tengo porque yo no hablo con ella. A preguntas formuladas por el Dr., ALEXIS SALAZAR, Defensor Público Penal No. 1, en sustitución de Dr. Carlos Moya, de este estado, contesto: ¿En esta sala se encuentra presente alguien que usted pueda señalar que estuvo presente en el momento de los hechos? NO. ¿Puede decir al tribunal el nombre de las personas que la acompañaban esa noche? REIMARI FABIOLA FERNANDEZ COVA y ROSAIRE DEL VALLE COVA. No hubo mas preguntas formuladas por la Defensa Publica, Tomo la palabra la Jueza del Tribunal y formulo preguntas a la testigo, quien respondió: ¿El nombre de su hermana que se desmayó? ROSAIRE DEL VALLE COVA. ¿Usted tuvo miedo cuando revisaron a su hermanita? Si, es mi sangre. ¿a usted la dejaron al cuidado de su hermanita? No. ¿Por qué decide llevársela las cuatro de la mañana? Porque a ella también le tocaba para comprar comida. ¿Llevaba dinero encima?, ella no, quien llevaba el dinero era mi hermana mayor, yo solamente tenia doscientos bolívares para el pasaje. ¿Que cantidad de dinero tenia su hermana mayor? Dos mil bolívares. ¿Su mama sabia que se llevaban a su hermanita? Si. ¿Qué día de la semana era? Era un sábado si no me equivoco. ¿Usted dice que desconoce donde vive su hermana? Si porque mi hermanita se fue con mi mama luego que tuvimos un problema en la casa y no se para donde se la llevo. ¿Dónde trabaja su mama? De limpieza por el CADA. ¿Cuál es el nombre completo de su mama? ROSARIO DEL VALLE COVA. ¿Qué edad tiene su mama? 63 años. ¿Pudiera afirmar que no tiene el número de teléfono que utilizaba su mama? No, tengo el número. ¿Usted tampoco tiene número de teléfono? No. ¿Cómo la ubicaron para el día de hoy? Por medio del teléfono de mi hermana. ¿Cómo era el señor que las auxilio? Un señor canoso, bajito, morenito. ¿Usted pudo ver a las personas que venia hacia ustedes? No, fue mi hermanita quien nos avisó y mi hermana mayor dijo que a lo mejor eran personas que venían a agarrar el autobús. ¿Si no le angustió porque estaba llamando a las personas del café? Porque ellos ya habían pasado por el frente. ¿A que distancia le pasaron? En la acera del frente. ¿Estaba iluminado el sitio? No eso estaba oscuro. ¿Cuándo pasaron por el frente suyo pudo definir si eran de igual tamaño? No, solo pude ver al alto que pasó al frente que se nos quedó viendo. ¿Ese si era mas alto que los otros? Si. ¿Tenían la cara tapada? Los otros dos tenían gorras y estaban enchaquetados. ¿Les quitaron el dinero? Le quitaron el dinero y el monedero a mi hermana, donde tenía su tarjeta y las cédulas de nosotras tres, mía y de mi otra hermanita. ¿Y los doscientos bolívares suyos se los quitaron? Si, porque estaban en el monedero de mi hermana, me quitaron un total de dos mil doscientos bolívares. ¿Cómo era el bolso? Negro con una florecita blanca con fucsia. ¿Y a su hermana era un monedero, como era el monedero de su hermana? Rojo. ¿Alguna marca? No recuerdo la marca. ¿Le dijeron algunas palabras las personas que le estaban atracando? No dijeron nada. ¿Cuándo la policía trajo a las personas, cuantas personas te pusieron al frente? Diez. ¿Si estaban dentro de la unidad? Si. ¿Y le dijo después que usted reconoce a alguno?, Si el de color? Si. los funcionarios señalaron a dos personas que estaban junto con el revisando el bolso entro de esas personas habían personas que tuvieran algún defecto físico?. Si. ¿Qué defecto físico era? Si era como en el ojo, de verdad que no vi bien. ¿A usted antes de entrar a esta sala se le acercó la mama de alguno de los acusados? no. Se deja constancia que la ciudadana Juez, pidió al alguacil mostrar a la madre del adolescente y le preguntó si ella habló con anterioridad con la madre del acusado? La victima manifestó que la misma estaba al lado de ella, pero que no estaba hablando con ella. ¿Alguien le señalo que declarara en la presente audiencia en beneficio de los adolescentes? No. ¿Si usted no vio bien, cómo puede afirmar que eran tres personas los atacantes? Porque mi hermanita chiquita dijo que verán tres personas. ¿Ni por curiosidad usted volteó a ver a las personas que venían a atacarla? No, yo me enfoqué en el alto.

8.- Ciudadana ROSAIRE DEL VALLE COVA, cuando expuso: “Yo soy victima de un robo de hace cinco o cuatro meses, íbamos yo y mis dos hermanas a comparar comida a UNICASA a las tres y medida de la mañana, porque para poder agarrar la cola y conseguir los alimentos temprano, llegamos a la parada de Bella Vista, nos sentamos para esperar un bus que pasara a las cuatro de la mañana, sentada con mis dos hermanas, yo estaba del lado izquierdo y ellas del lado derecho, venían tres muchachos, yo vi. que venían de la esquina de la cruz de la misión, mi hermanita me dijo que venían tres muchachos, yo solo vi al alto, mi hermana INES FERNANDEZ me dice ROSAIRE esconde el bolso para allá que vienen tres muchachos, incluso cuando venían yo pasé el bolso hacia atrás y pasaron primero y después uno alto, moreno, me fijé en ese que fue el que me apuntó, ahí yo agache la cabeza y el me dijo suelta el bolso y no le dije no me vayas a dar, en ese momento eran tres pero yo no fijé bien en los otros dos, solo me fijé en el que me apuntó, yo no me fijé para donde corrieron, de los nervios yo salí, ellos se fueron, caí desmayada, ellas me pararon y me dijo vamos rápido venia un señor de la cruz de la misión y le planteé el problema, le dije que me auxiliara, el no llevó al CDI, ahí estaba una patrulla y el señor le pidió que auxiliaran a esta muchacha que la acaban de robar en la parada, el policía nos preguntó a donde las atracaron, y les dije en la parada de Bella Vista y como estaban vestidos los muchachos, preguntó, les dije yo de verdad me fijé en uno que fue el que sacó la pistola y me dice ok, y que le quitaron, yo le dije los bolsos y un dinero, eran tres personas y no se los otros dos no los fije bien como eran pero si me fije en uno alto moreno que fue el que yo vi clarito, después el policía salio en busca de ellos, para ver si lo encontraban, nos fuimos, como a la media hora nos frena la policía y nos dice ustedes son las muchachas del robo y nos dicen aqui están llevaban un pocote como diez muchachos yo de los nervios que cargaba estaba culpando a toditos, y el policía me pidió que me tranquilizara y me dijo estos son los bolsos y yo le dije si esos son los bolsos y después agarro el policía y me dijo que dentrote una hora nos venia a buscar a las dos para llevarnos a la policía, nos vinieron a buscar a la casa a las seis y diez horas de la mañana, nos llevaron a la policía y ellos nos dijeron que ellos le habían encontrado los bolsos a tres personas, a estos tres, yode verdad le dije me fije en uno alto y moreno que me saco la pistola pequeña, no me fije en los otros dos, es todo. A preguntas formuladas por la Ciudadana Fiscal VII del Ministerio Publico Dra. Roanny Fina, contesto: “Esa noche dice que estaban con otras personas, como se llaman? INES FERNANDEZ Y REIMARI FABIOLA FERNANDEZ. ¿Dónde puede ser ubicada REIMARI? En la calle Maneiro, casa 2-59, donde yo vivo y ella está aquí abajo, pero no la dejaron pasar porque esta descotada y cuida a mi hijo. ¿Cuál de las dos fue la que dijo que venían tres personas? Mi hermana REIMARI, ella dijo que venían tres personas, y me dijo vienen tres como malandreando y yo le dije no me parece y me dijo si porque vienen tres como malandreando, y me dice mi otra hermana INES FERNANDEZ, ROSAIRE pasa el bolso para atrás de todas maneras y vengo yo y lo pongo de lado, ya era cuando ellos habían pasado y vino uno de ellos el alto moreno y se devolvió, saco el armamento y me llegó así apuntándome y dijo “quieta dame el bolso” y yo agache la cabeza, le di mi bolso y le dije a mi hermana, dale el bolso también, después que yo le di el bolso el muchacho me quitó la pistola de la cabeza y me la puso en la costilla, de ahí ellos despegaron el revolver y se fueron corriendo, de ahí no supe mas nada, le dije a mi hermana que me estaba mareando y caí desmayada, me pararon, me pidieron que me tranquilizara, venia un señor de la esquina, la chiquita salio corriendo y le dijo al señor me acaban de atracar, el señor le dijo si mija que hacen ustedes a esta hora y solas, entonces el señor nos dice vamos al CDI que al lado hay unos policías para que hablen con ellos y planteen su situación, el señor llamo al policía y le explicó a los policías lo que había pasado y pidió que nos ayudaran nos metieran la mano, planteamos todo al policía como paso todo y ellos salieron en busca de los muchachos.¿Cuando REIMIERI te dice que estaban los otros sujetos, cuantas personas estaban allí? Una. ¿Habían otras personas con el? Si, pero n ¿los otros dos se quedaron quietos o amenazaron a tu hermana, sabes que hicieron ellos dos? No, solo se que uno de ellos dos agarraron a mi hermana pequeña y le quitaron la plata del bolsillo de atrás.¿cuantas personas le mostró la policía? Nueve muchachos que llevaba la policia en la patrulla.¿alguno de esos nueve, usted reconoció? A uno solo, el moreno alto que fue al que yo vi. ¿Los policías en algún momento le hicieron referencia a usted, sobre cuales eran los dos acompañantes de ese moreno alto?, no solo los policías me dijeron aquí están los bolsos, esos son. ¿En algún momento los funcionarios policiales redijeron quienes eran las personas que acompañaban al moreno alto? No. ¿Del lote de personas que le mostraron alguna de esas personas esta aquí en este momento? No. ¿No están o no se recuerda? No los detenidos eran altos, todos los que iban en la patrulla, adultos. ¿Todos los nueve? De verdad no les puedo decir, porque de verdad que no me enfoque en los otros. ¿De los ocho que quedaron usted recuerda si lo ve, alguno aquí en la sala? De verdad que no recuerdo. ¿Los objetos recuperados eran suyos? Si. ¿Descríbame lo que recuperaron? Un bolso gris mi monedero rojo, el bolso tenia las tarjetas y mil setecientos bolívares? alguna marca particular del bolso? Vértigo el gris. ¿Cuándo usted va a declarar ala policía, usted recuerda si le menciono a los policías si tenían algún defecto físico? Yo le dije a los policías que estaba uno alto y moreno. El funcionario me dijo en ese momento agarramos a varias personas y cuando agarramos a los muchachos estaban estas dos personas… ¿Como eran esas dos personas?, ellos nos mostraron varios.¿esos dos que le señalo en algún momento se los mostró? No. ¿Qué le dijo con respecto a esos dos?, dijo con el estaban cuatro mas que lo agarramos, yo le dije de verdad no se como son yo no los vi bien, el policía nos contó todo, el le preguntó donde esta el revolver que el tenia y el le dijo que estaba arriba del techo. A preguntas formuladas por el Dr., ALEXIS SALAZAR, Defensor Público Penal No. 1, en sustitución de Dr. Carlos Moya, de este estado, contesto: Señora ROSAIRE, ¿en esta sala se le encuentra alguna persona que se le haga familiar a ese día del suceso? No, ¿En el momento en que ocurrieron los hechos había poca iluminación? Estaba oscuro. ¿De las tres personas o siluetas que se le acercaron a usted, solamente recuerda el rostro de una?, si, solo el de uno de os muchachos ¿las otras dos no recuerda nada? De verdad que no, de los otros dos no recuerdo nada, estaban tapados con chaquetas gorras, solo me fije del alto. A preguntas formuladas por la Jueza del Tribunal respondió: ¿Usted dice que después que le pasaron por el frente el ato se le regreso y los que estaban con el que hicieron? Siguieron con el se pusieron detrás. ¿Ud., VIO Que le hicieron los otros dos a su hermana ROSAIRE?. No. ¿En compañía de quien vino hoy a Tribunales? Con mis hermanas INES FERNANDEZ y REIMARI FERNANDEZ. ¿Su hermana INES FERNANDEZ tenia conocimiento que REIMARI estaba abajo cuidando a su hija, esperándolas? Si. ¿Cómo esa el arma que le apunto? Era negra. ¿No vio más nada? No. ¿Su hermana REIMARI vive con Ud.? Si. ¿ y asimismo, vive su hermana INES FERNANDEZ en la misma vivienda? Si. ¿Alguna persona antes del inicio de esta audiencia se le acercó para pedirle que declarara en beneficio de los acusados? No. Se le pide al alguacil que una vez más coloque en la puerta de la sala a la madre del adolescente acusado, se le preguntó si la ha visto con anterioridad, manifestó que no, en algún momento la señora le dirigió la palabra, dijo que no, yo estaba hablando con dos muchachas que estaban a mi lado y me preguntaron tienes aquí a alguien y yo les dije no nosotras somos victimas de un robo, y la señora estaba parada cerca de mi¿, pero mi hermana nos decía que nos quedaba viendo mucho, el Tribunal preguntó si le dio miedo de la presencia de a ciudadana? Si me dio miedo. El día de hoy se siente amenazada en su declaración? No, de verdad que no. ¿En algún momento la persona que se le puso a la vista, le dirigió la palabra a Ud, o a su hermana INES? NO, en ese momento no.


9.- Ciudadana REIMARI FABIOLA FERNANDEZ COVA, cuando expuso: “Un viernes nosotros íbamos a bachaquear como a las cuatro, entonces de repente estábamos en la parada, allí hay un señor que vende café, yo le dijo señor dame un café y entonces de repente vienen como tres chamos y nos apuntan a nosotros a y a la mayor RORSAIRE la apuntan con una pistola y a mi me revisaron me quitaron la chaqueta no me quitaron nada, pero no le vi la cara y a la otra hermana mía le quitaron los bolsos, el monedero. A preguntas formuladas por la Ciudadana Fiscal VII del Ministerio Publico Dra. Roanny Fina, contesto: ¿en ese momento cuanto dices que se acercaron las tres personas como eran esas personas? Uno alto y dos pequeños ¿y esos pequeños lograste ver si tenían algún defecto físico? No. ¿Eran delgados esos dos o gordos? Eran repuestos ¿Cómo quien? Señalo al alguacil de sala de nombre JOSE MALDONADO. ¿Eran de su contextura, del mismo color de piel mas claro u oscuro? mas oscuro. ¿Los tres? Si. ¿No los vistes bien o era por lo oscuro del sitio? No los vi bien. ¿Cual de los tres saco el arma? El alto. Tu dices que te revisaron? Si. ¿Quiénes? Uno de los otros dos un muchachito ¡era adolescente? Si. ¿Los pudiste ver a la cara? No. ¿Después que te revisan, sabes si te sacaron dinero de alguna parte? No, me revisaron los bolsillos y me quitaron ese dinero. ¿Recuerdas en que bolsillo lo tenías? Si del lado izquierdo. ¿Pudieran decir que fueron esas personas que te quitaron el dinero? Si, ¿Logras ver hacia donde van esas personas? No. ¿que hicieron ustedes después. Nos fuimos al CDI y una de mis hermanas ROSAIRE hablo con la policía y después la policía llegó a mi casa con unos muchachos ¡cuantas personas? Como siete, y nos dijeron que le indicáramos cual de esos fue y de verde que no se cual de ellos fue; después como a las seis de la mañana nos fueron a buscar nos llevaron a la policia yino pude declarar porque soy menor de edad, declararon mis hermanas, estaban allí los muchachos, y nos preguntaron los policías quienes eran. ¿ la quienes eran? Ustedes no conocen quienes fueron nosotros le dijimos que no sabíamos no logramos verlos bien mi hermana se fue detrás de ellos, ajá allí los policías nos dijeron que como nosotros logramos encontrarles los bolsos a ellos. ¿Esos bolsos recuperados eran de ustedes? Si. ¿Recuerda si alguna de tus hermanas logró reconocer a alguna de esas personas? No, ellas no. ¿En la policia no sabes si cuando le mostraron a esas personas ellas reconocieron a alguien? No reconocieron a nadie, lo hicieron frente de mi. ¿Te pusieron de vista a alguna de las personas? No. ¿Esas siete personas que dices que agarraron alguna vez las viste? No. ¿ A tus hermanas se la mostraron? Si. ¿Tu estuviste presente en ese momento con sus hermanas? Si. ¿Me puedes explicar como si estabas presente en ese momento con tus hermanas como fue que no los vistes? Cuando estaban los siete muchachos yo vi una que era blanquito bajito y otro más medio gordito y otro flaquito alto. ¿Si los vistes, algunas de las personas que viste están en esta sala? Ninguna. ¿Cuando se los mostraron a tus hermanas las personas detenidas, tu recuerdas si ellas señalaron a alguien? A nadie. ¿Ni siquiera el que apuntaba con una arma? A nadie. ¿Entonces ninguno de los siete quedó detenido? Ninguno. ¿Por qué veniste hoy al palacio si tu no declaraste en la policia? Para cuidar al niño. ¿Tú subiste aquí arriba al palacio antes? Si. En que parte estabas. En el pasillo y me dijeron que me sentara en otro lado. ¿Alguien te preguntó que hacías tu aquí? Si, una señora chiquita de pelo negro, yo le dije que si que me habían mandado a buscar y después no me dijeron mas nada. ¿Después de ese robo, alguien las ha amenazado? No. A preguntas formuladas por el Dr., ALEXIS SALAZAR, Defensor Público Penal No. 1, en sustitución de Dr. Carlos Moya, de este estado, contesto: ¿Aquí en la sala se encuentra presente alguien a quien puedas identificar como el que te quito la cartera? No. A preguntas formuladas por la Jueza del Tribunal respondió: ¿Usted no le vio la cara a alguna de las personas que le reviso los bolsillos? No. ¿Son o no son, los adolescentes que están aquí en la sala los que cometieron el hecho? No. ¿En algún momento le vió el rostro a algunas de las personas que le revisara? No. ¿Usted dice que los tres eran de piel oscura, dio como referencia con todo respeto que eran más oscuro que el alguacil de sala MALDONADO….? CONTESTO: SI. ¿Cómo saben que eran adolescentes? Porque los vi cuando fueron a correr los vi por detrás. ¿Ellos hablaron en el momento del hecho? No. ¿Cuando apuntaron a su hermana le dijeron algo? si “QUIETO” ¿Quien dijo eso? El alto. En relación al alto se toma como referencia la altura del alguacil? Si. ¿Los tres atacantes eran de piel color oscuro? Si. ¿Una de sus hermanas se desmayo? Si ROSAIRE. ¿Usted tiene problemas con su hermana INES? NO. ¿Con quien vive usted? con mis dos hermanas y mi mama. ¿Cuándo vino para los Tribunales hoy, con quien vino? Con mis dos hermanas INES y ROSAIRE. ¿INES siempre supo que usted venia para acá? Si. ¿Su mama tenia algún problema personal con su hermana INES? No.¿ se ha mudado de la casa después del hecho? No. ¿Qué razón tendrá su hermana INES en mentir que usted no vive en esa casa? No se, ni idea. Cesaron las preguntas.


21.- Con la Incorporación por su lectura de:
1.- Reconocimiento legal de fecha 12 de Marzo de 2016, 2.- Reconocimiento Legal de fecha 16 de marzo de 2016, 3.- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-073-DC-248-B-114-16.


Declaraciones apreciadas por este Tribunal de Juicio de acuerdo con las reglas de la sana lógica, comprendidas en la valoración las máximas de experiencia, y la sana critica, comparándolas entre sí, hacen llegar a la conclusión que ha arribado este Tribunal, por cuanto se escucharon las testimóniales por lo que quedo determinado cono bien afirmo el ministerio publico la ocurrencia del delito principal como fue que la ciudadanas INES FERNNADEZ, ROSAIRE COVA, ROSAIRE DEL VALLE COVA Y REIMARI FABIOLA FERNANDEZ COVA fueron victimas del delito de robo agravado en cuya ejecución participaron tres ciudadanos de los cuales uno fue visto y portaba el arma de fuego y apuntaba a la ciudadana ROSAIRE DEL VALLE COVA, se observa asimismo que las tres victimas son contestes en afirmar que las tres personas tuvieron una participación sin embargo no pueden identificar a los adolescentes acusados como las personas que participaron en el hecho ya que no los vieron bien y solo se fijaron en el alto; y sobre los otros dos que participaron, se observa que a pregunta formulada contesto la adolescente REIMARI FABIOLA FERNANDEZ que uno era alto y dos eran pequeños no pudo observar si de los pequeños uno tenia un defecto físico y se deja constancia que el adolescente LENNY LUNA SALAZAR presenta en su rostro un padecimiento en su ojo derecho donde lo tiene cerrado, la adolescente testigo REIMARI FABIOLA FERNANDEZ, señalo que ambos eran repuestos y que eran mas oscuros inclusive que el alguacil que para ese momento estaba en la sala quien quedo identificado como José Maldonado es por lo que este tribunal observa que de la testimonial recepcionada por los funcionarios actuantes se evidencio el hallazgo de los objetos recuperados reconocidos por las victimas objetos que fueron reconocidos en la experticia correspondiente que fue incorporada por su lectura en el debate y que fue incorporado asimismo por medio de la testimonial del experto sustituto precedente mente a esta conclusión es por ello que considera este tribunal de juicio que en relación a la conducta desplegada por los adolescentes mas bien se encuadra en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del código penal y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de INES FERNNADEZ, ROSAIRE COVA, ROSAIRE DEL VALLE COVA Y REIMARI FABIOLA FERNANDEZ COVA, y asi se decide.


B) CULPABILIDAD DE LOS ACUSADOS CIUDADANOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA EN LA COMISIÓN DEL DELITO APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del código penal y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de INES JOSEFINA FERNANDEZ COVA, ROSAIRE DEL VALLE COVA, y REIMARY FABIOLA FERNANDEZ COVA.

Determinadas las circunstancias que rodearon el hecho, y el delito atribuido, debe analizarse los elementos probatorios recibidos en el debate, para determinar culpabilidad de los acusados adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA
Queda evidenciado con la declaración testifical de los ciudadanos:

1.- Funcionario DIEGO SEGURA, OFICIAL SUPERVISOR AGREGADO, cuando expuso: “Reconocimiento recibido por la policía bolivariana de fecha 12-03-16, según acta Nº 03-652-2016, tipo revolver sin marca ni serial visible con un cañón de 45 milímetros el cual no se le hizo por mal funcionamiento”. Es Todo.

2.- Funcionario JORGE ELIEZER ANTEPAZ MILLAN, cuando expuso: “RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 12-03-2016, una cartera de dama de color negro marca ge elaborada en material sintético de cuero de 25 centímetro de alto y de ancho en cual posee un compartimiento central y es ajustable, la segunda una cartera de material sintético semi cuero, posee un contenedor y un cierre, tercer objeto un monedero de dama marca michael kors elaborado en material sintético color rojo y negro, y el cual se puede apreciar en buen estado. Cuarto objeto 20 billetes de curso legal en el país, signado con la denominación de 100 bolívares, se puede observar la imagen del libertador y sus respectivo seriales de cada uno”

3.- Funcionario JORGE ELIEZER ANTEPAZ MILLAN, OFICIAL JEFE, cuando expuso: “RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 16-03-2016, el siguiente objeto es un arma de fuego tipo revolver el cual es portátil por su diseño para uso uní personal , es de metal posee un cañón, un tambor giratorio para contenedor de proyectil, y es utilizado para una seria de mecanismo para girar tipos elementos” Es Todo.


4.- Funcionario JORGE TIAPA, cuando expuso: “El doce de marzo como a la 5 de la mañana nos encontramos en el CDI de los cocos, cuando tres ciudadanas nos abordaron que habían sido robados por tres ciudadanos cerca de la bomba nueva Cádiz, le habían despojado de un bolso y tres monederos, rápidamente se hizo el recorrido cerca del CDI cuando se logro visualizar los tres ciudadanos, la características que nos dijeron las victima, nos acercamos uno de ellos se logro visualizar que uno de ellos lanzo un objeto hacia una casa, cuando abordamos la situación se le dio la voz de alto siendo la revisión corporal no encontrándoles ningún objeto de interés criminalistico, haciendo revisión por la adyacencia en un platabanda se consiguió un bolso con los tres monederos y un arma de fuego tipo revolver, y allí nos dirigimos al CDI, donde estaba la victima mostrándoles los objetos si eran de ellas, la misma indico que si eran, y si eran los muchachos que la habían robado, nos dirigimos al sitio de coordinación para ser llamado a la fiscal”. Es todo. … Las victima reconocieron los objetos? Si.

5.- Funcionario HECTOR ANTONIO VILLARROEL GONZALEZ, cuando expuso: “ Eso ocurrió el 12-03 a las 5 de la mana nos encontrábamos en el CDI de los cocos y llegaron tres femeninas y manifestaron ser victimas de un robo en la estación de la bomba nueva Cádiz y ellas nos dieron las característica de los sujetos y nos dijeron que eran tres jóvenes uno alto y dos bajitos y ellas nos dijeron que había uno que era tuerto, en la calle la marina avistamos un grupo de personas y cuando nos acercamos al lugar uno de los que estaba allí lanzo un bolso a un techo de una vivienda se le realizo la revisión corporal y se le hizo el chequeo no se le encontró nada y se le pregunto al moreno mas alto que había lanzado al techo y el dijo que nada y fue un oficial y se subió al techo y era un bolso dentro tenia dos monederos y un revolver calibre 38 sin municiones y sin seriales visibles y luego se le explico el procedimiento nos trasladamos en la unidad y las victimas lo reconocieron y una vez en el comando se realizo el procedimiento había uno mayor y los otros dos eran menores se procedió a llamar a la correspondientes fiscalia y luego informaron que los dos menores tenían que se presentado el mismo día.
6.- Funcionario DANY ALEXANDER ORDAZ ROJAS, de cuando expuso: “ Recuerda la fecha del suceso? el día 12-3. a que hora? a las 5 de la mañana nos encontrábamos en el CDI de los cocos llegaron tres ciudadanas que la despojaron de su pertenecía en la bomba nueva Cádiz uno de ellos, al momento de hacer el recorrido por la zona se avisto a un grupo de persona y uno de ellos al ver la comisión policial tomo actitud sospechosa y lanzo un bolso al techo de una vivienda al momento de practicarle la revisión corporal no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico un oficial subió al techo y logro colectar un revolver y se encontró dos monederos y las denunciante reconocieron sus pertenencias y allí ellas identificaron a los ciudadanos como autores del caso y se procedió hacer el llamado a las fiscal en presencia de ellas se realizo la revisión de lo incautado” Es Todo.

7.- Víctima ciudadana INES JOSEFINA FERNANDEZ COVA, cuando expuso: “Nos dirigíamos hacia UNICASA como a las cuatro horas de la mañana, estábamos esperando autobús en la parada de autobuses de Bella Vista y como no sabíamos que los autobuses salían a las cinco de la mañana, nos quedamos allí, el lugar estaba solo, y no podíamos regresar a la casa porque eso estaba muy solo, estaba acompañada por mis dos hermanas, mi hermana menor se dio cuenta que venían tres ciudadanos y ella nos los dijo y mi hermana mayor dijo que a lo mejor ellos iban a hacer la cola, nos quedamos allí cuando de repente se acercaron los muchachos hacia nosotros, y mi hermanita dice a ahí vienen, yo me fijo del alto y no le quitaba la mirada, yo lo vi negro, no se si era por lo oscuro, él tenia un arma, yo tenia miedo por mi hermana; ella se desmayó en ese momento, yo me paré a auxiliarla y entonces de repente en ese momento venia un señor y le pedí ayuda, queríamos llevarla al CDI y estaban unos policías en la parada y le explicó a los funcionarios que nos habían atracado y que necesitaban trasladarla hasta un CDI, el oficial preguntó donde estaban las personas que las habían atracado y el dijo que había visto a unos muchachos que estaban por ahí y que no sabia si eran ellos, le dieron de alta a mi hermana del CDI, camino a la casa antes de llegar los funcionarios nos dijeron que habían agarrado a unos muchachos y nos preguntaron que cuales eran de todos los que habían, yo le dije el alto sí porque yo si lo ví, lo vi negro, no se si era por lo oscuro porque no había amanecido todavía y de los otros dos no me fijé muy bien. Es todo”. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Publico Dra. ROANNY FINA, contesto: “¡Cuantas personas se acercaron a ustedes? Tres. Cuántas se acercaron a ustedes? Tres. ¿Cuántos estaban armados? Uno. ¿El que estaba armado era mucho más alto que los otros dos? Si, bastante. ¿Cuál era el comportamiento de las otras dos personas que estaban allí? Contestó: Yo tenía mi vista fijada en el que tenia apuntada a mi hermana, pero ellos dos revisaron a mi otra hermanita. ¿Cuánto años tiene tu hermanita? Contestó 17. ¿Por qué ella no esta mencionada en las actas? Contesto: los funcionarios dijeron que era menor de edad. ¿Cómo se llama tu hermana? contesto: REIMARI FABIOLA FERNANDEZ COVA. … ¿Cuándo llega la policía los funcionarios le mostraron a ustedes los objetos recuperados? Si, todo. ¿Los funcionarios le dijeron como habían recuperado los objetos? Los funcionarios recuperaron los objetos y nos dijeron que eran ellos porque tenían los objetos. ¿Esas dos personas, me podrías decir por lo menos si eran altos, bajito?, No le puedo decir porque en ese momento estaba sentada en una baranda llamando al señor del café para que ellos creyeran que estábamos esperando al señor. ¿Pero nada? No, tenían gorra y chaqueta, yo estaba pendiente era del otro que estaba apuntando a mi hermana. ¿A ti que te quitaron? El bolso, yo le dije toma mi bolso y no le hagas nada a mi hermana. ¿A tu hermana pequeña le quitaron algo? No. ¿Alguien te amenazó por este caso? No. ¿Tienes un número de teléfono para ubicar a tu hermana? No. ¿Al menos el numero de teléfono de tu mama? No, no lo tengo porque yo no hablo con ella. A preguntas formuladas por el Dr., ALEXIS SALAZAR, Defensor Público Penal No. 1, en sustitución de Dr. Carlos Moya, de este estado, contesto: ¿En esta sala se encuentra presente alguien que usted pueda señalar que estuvo presente en el momento de los hechos? NO. ¿Puede decir al tribunal el nombre de las personas que la acompañaban esa noche? REIMARI FABIOLA FERNANDEZ COVA y ROSAIRE DEL VALLE COVA. No hubo mas preguntas formuladas por la Defensa Publica, Tomo la palabra la Jueza del Tribunal y formulo preguntas a la testigo, quien respondió: ¿El nombre de su hermana que se desmayó? ROSAIRE DEL VALLE COVA. ¿Usted tuvo miedo cuando revisaron a su hermanita? Si, es mi sangre. ¿a usted la dejaron al cuidado de su hermanita? No. ¿Por qué decide llevársela las cuatro de la mañana? Porque a ella también le tocaba para comprar comida. ¿Llevaba dinero encima?, ella no, quien llevaba el dinero era mi hermana mayor, yo solamente tenia doscientos bolívares para el pasaje. ¿Que cantidad de dinero tenia su hermana mayor? Dos mil bolívares. ¿Su mama sabia que se llevaban a su hermanita? Si. ¿Qué día de la semana era? Era un sábado si no me equivoco. ¿Usted dice que desconoce donde vive su hermana? Si porque mi hermanita se fue con mi mama luego que tuvimos un problema en la casa y no se para donde se la llevo. ¿Dónde trabaja su mama? De limpieza por el CADA. ¿Cuál es el nombre completo de su mama? ROSARIO DEL VALLE COVA. ¿Qué edad tiene su mama? 63 años. ¿Pudiera afirmar que no tiene el número de teléfono que utilizaba su mama? No, tengo el número. ¿Usted tampoco tiene número de teléfono? No. ¿Cómo la ubicaron para el día de hoy? Por medio del teléfono de mi hermana. ¿Cómo era el señor que las auxilio? Un señor canoso, bajito, morenito. ¿Usted pudo ver a las personas que venia hacia ustedes? No, fue mi hermanita quien nos avisó y mi hermana mayor dijo que a lo mejor eran personas que venían a agarrar el autobús. ¿Si no le angustió porque estaba llamando a las personas del café? Porque ellos ya habían pasado por el frente. ¿A que distancia le pasaron? En la acera del frente. ¿Estaba iluminado el sitio? No eso estaba oscuro. ¿Cuándo pasaron por el frente suyo pudo definir si eran de igual tamaño? No, solo pude ver al alto que pasó al frente que se nos quedó viendo. ¿Ese si era mas alto que los otros? Si. ¿Tenían la cara tapada? Los otros dos tenían gorras y estaban enchaquetados. ¿Les quitaron el dinero? Le quitaron el dinero y el monedero a mi hermana, donde tenía su tarjeta y las cédulas de nosotras tres, mía y de mi otra hermanita. ¿Y los doscientos bolívares suyos se los quitaron? Si, porque estaban en el monedero de mi hermana, me quitaron un total de dos mil doscientos bolívares. ¿Cómo era el bolso? Negro con una florecita blanca con fucsia. ¿Y a su hermana era un monedero, como era el monedero de su hermana? Rojo. ¿Alguna marca? No recuerdo la marca. ¿Le dijeron algunas palabras las personas que le estaban atracando? No dijeron nada. ¿Cuándo la policía trajo a las personas, cuantas personas te pusieron al frente? Diez. ¿Si estaban dentro de la unidad? Si. ¿Y le dijo después que usted reconoce a alguno?, Si el de color? Si. los funcionarios señalaron a dos personas que estaban junto con el revisando el bolso entro de esas personas habían personas que tuvieran algún defecto físico?. Si. ¿Qué defecto físico era? Si era como en el ojo, de verdad que no vi bien. ¿A usted antes de entrar a esta sala se le acercó la mama de alguno de los acusados? no. Se deja constancia que la ciudadana Juez, pidió al alguacil mostrar a la madre del adolescente y le preguntó si ella habló con anterioridad con la madre del acusado? La victima manifestó que la misma estaba al lado de ella, pero que no estaba hablando con ella. ¿Alguien le señalo que declarara en la presente audiencia en beneficio de los adolescentes? No. ¿Si usted no vio bien, cómo puede afirmar que eran tres personas los atacantes? Porque mi hermanita chiquita dijo que verán tres personas. ¿Ni por curiosidad usted volteó a ver a las personas que venían a atacarla? No, yo me enfoqué en el alto.

8.- Ciudadana ROSAIRE DEL VALLE COVA, cuando expuso: “Yo soy victima de un robo de hace cinco o cuatro meses, íbamos yo y mis dos hermanas a comparar comida a UNICASA a las tres y medida de la mañana, porque para poder agarrar la cola y conseguir los alimentos temprano, llegamos a la parada de Bella Vista, nos sentamos para esperar un bus que pasara a las cuatro de la mañana, sentada con mis dos hermanas, yo estaba del lado izquierdo y ellas del lado derecho, venían tres muchachos, yo vi. que venían de la esquina de la cruz de la misión, mi hermanita me dijo que venían tres muchachos, yo solo vi al alto, mi hermana INES FERNANDEZ me dice ROSAIRE esconde el bolso para allá que vienen tres muchachos, incluso cuando venían yo pasé el bolso hacia atrás y pasaron primero y después uno alto, moreno, me fijé en ese que fue el que me apuntó, ahí yo agache la cabeza y el me dijo suelta el bolso y no le dije no me vayas a dar, en ese momento eran tres pero yo no fijé bien en los otros dos, solo me fijé en el que me apuntó, yo no me fijé para donde corrieron, de los nervios yo salí, ellos se fueron, caí desmayada, ellas me pararon y me dijo vamos rápido venia un señor de la cruz de la misión y le planteé el problema, le dije que me auxiliara, el no llevó al CDI, ahí estaba una patrulla y el señor le pidió que auxiliaran a esta muchacha que la acaban de robar en la parada, el policía nos preguntó a donde las atracaron, y les dije en la parada de Bella Vista y como estaban vestidos los muchachos, preguntó, les dije yo de verdad me fijé en uno que fue el que sacó la pistola y me dice ok, y que le quitaron, yo le dije los bolsos y un dinero, eran tres personas y no se los otros dos no los fije bien como eran pero si me fije en uno alto moreno que fue el que yo vi clarito, después el policía salio en busca de ellos, para ver si lo encontraban, nos fuimos, como a la media hora nos frena la policía y nos dice ustedes son las muchachas del robo y nos dicen aqui están llevaban un pocote como diez muchachos yo de los nervios que cargaba estaba culpando a toditos, y el policía me pidió que me tranquilizara y me dijo estos son los bolsos y yo le dije si esos son los bolsos y después agarro el policía y me dijo que dentrote una hora nos venia a buscar a las dos para llevarnos a la policía, nos vinieron a buscar a la casa a las seis y diez horas de la mañana, nos llevaron a la policía y ellos nos dijeron que ellos le habían encontrado los bolsos a tres personas, a estos tres, yo de verdad le dije me fije en uno alto y moreno que me saco la pistola pequeña, no me fije en los otros dos, es todo. A preguntas formuladas por la Ciudadana Fiscal VII del Ministerio Publico Dra. Roanny Fina, contesto: “Esa noche dice que estaban con otras personas, como se llaman? INES FERNANDEZ Y REIMARI FABIOLA FERNANDEZ. ¿Dónde puede ser ubicada REIMARI? En la calle Maneiro, casa 2-59, donde yo vivo y ella está aquí abajo, pero no la dejaron pasar porque esta descotada y cuida a mi hijo. ¿Cuál de las dos fue la que dijo que venían tres personas? Mi hermana REIMARI, ella dijo que venían tres personas, y me dijo vienen tres como malandreando y yo le dije no me parece y me dijo si porque vienen tres como malandreando, y me dice mi otra hermana INES FERNANDEZ, ROSAIRE pasa el bolso para atrás de todas maneras y vengo yo y lo pongo de lado, ya era cuando ellos habían pasado y vino uno de ellos el alto moreno y se devolvió, saco el armamento y me llegó así apuntándome y dijo “quieta dame el bolso” y yo agache la cabeza, le di mi bolso y le dije a mi hermana, dale el bolso también, después que yo le di el bolso el muchacho me quitó la pistola de la cabeza y me la puso en la costilla, de ahí ellos despegaron el revolver y se fueron corriendo, de ahí no supe mas nada, le dije a mi hermana que me estaba mareando y caí desmayada, me pararon, me pidieron que me tranquilizara, venia un señor de la esquina, la chiquita salio corriendo y le dijo al señor me acaban de atracar, el señor le dijo si mija que hacen ustedes a esta hora y solas, entonces el señor nos dice vamos al CDI que al lado hay unos policías para que hablen con ellos y planteen su situación, el señor llamo al policía y le explicó a los policías lo que había pasado y pidió que nos ayudaran nos metieran la mano, planteamos todo al policía como paso todo y ellos salieron en busca de los muchachos.¿Cuando REIMIERI te dice que estaban los otros sujetos, cuantas personas estaban allí? Una. ¿Habían otras personas con el? Si, pero n ¿los otros dos se quedaron quietos o amenazaron a tu hermana, sabes que hicieron ellos dos? No, solo se que uno de ellos dos agarraron a mi hermana pequeña y le quitaron la plata del bolsillo de atrás.¿cuantas personas le mostró la policía? Nueve muchachos que llevaba la policia en la patrulla.¿alguno de esos nueve, usted reconoció? A uno solo, el moreno alto que fue al que yo vi. ¿Los policías en algún momento le hicieron referencia a usted, sobre cuales eran los dos acompañantes de ese moreno alto?, no solo los policías me dijeron aquí están los bolsos, esos son. ¿En algún momento los funcionarios policiales redijeron quienes eran las personas que acompañaban al moreno alto? No. ¿Del lote de personas que le mostraron alguna de esas personas esta aquí en este momento? No. ¿No están o no se recuerda? No los detenidos eran altos, todos los que iban en la patrulla, adultos. ¿Todos los nueve? De verdad no les puedo decir, porque de verdad que no me enfoque en los otros. ¿De los ocho que quedaron usted recuerda si lo ve, alguno aquí en la sala? De verdad que no recuerdo. ¿Los objetos recuperados eran suyos? Si. ¿Descríbame lo que recuperaron? Un bolso gris mi monedero rojo, el bolso tenia las tarjetas y mil setecientos bolívares? alguna marca particular del bolso? Vértigo el gris. ¿Cuándo usted va a declarar ala policía, usted recuerda si le menciono a los policías si tenían algún defecto físico? Yo le dije a los policías que estaba uno alto y moreno. El funcionario me dijo en ese momento agarramos a varias personas y cuando agarramos a los muchachos estaban estas dos personas… ¿Como eran esas dos personas?, ellos nos mostraron varios.¿esos dos que le señalo en algún momento se los mostró? No. ¿Qué le dijo con respecto a esos dos?, dijo con el estaban cuatro mas que lo agarramos, yo le dije de verdad no se como son yo no los vi bien, el policía nos contó todo, el le preguntó donde esta el revolver que el tenia y el le dijo que estaba arriba del techo. A preguntas formuladas por el Dr., ALEXIS SALAZAR, Defensor Público Penal No. 1, en sustitución de Dr. Carlos Moya, de este estado, contesto: Señora ROSAIRE, ¿en esta sala se le encuentra alguna persona que se le haga familiar a ese día del suceso? No, ¿En el momento en que ocurrieron los hechos había poca iluminación? Estaba oscuro. ¿De las tres personas o siluetas que se le acercaron a usted, solamente recuerda el rostro de una?, si, solo el de uno de os muchachos ¿las otras dos no recuerda nada? De verdad que no, de los otros dos no recuerdo nada, estaban tapados con chaquetas gorras, solo me fije del alto. A preguntas formuladas por la Jueza del Tribunal respondió: ¿Usted dice que después que le pasaron por el frente el ato se le regreso y los que estaban con el que hicieron? Siguieron con el se pusieron detrás. ¿Ud., VIO Que le hicieron los otros dos a su hermana ROSAIRE?. No. ¿En compañía de quien vino hoy a Tribunales? Con mis hermanas INES FERNANDEZ y REIMARI FERNANDEZ. ¿Su hermana INES FERNANDEZ tenia conocimiento que REIMARI estaba abajo cuidando a su hija, esperándolas? Si. ¿Cómo esa el arma que le apunto? Era negra. ¿No vio más nada? No. ¿Su hermana REIMARI vive con Ud.? Si. ¿ y asimismo, vive su hermana INES FERNANDEZ en la misma vivienda? Si. ¿Alguna persona antes del inicio de esta audiencia se le acercó para pedirle que declarara en beneficio de los acusados? No. Se le pide al alguacil que una vez más coloque en la puerta de la sala a la madre del adolescente acusado, se le preguntó si la ha visto con anterioridad, manifestó que no, en algún momento la señora le dirigió la palabra, dijo que no, yo estaba hablando con dos muchachas que estaban a mi lado y me preguntaron tienes aquí a alguien y yo les dije no nosotras somos victimas de un robo, y la señora estaba parada cerca de mi¿, pero mi hermana nos decía que nos quedaba viendo mucho, el Tribunal preguntó si le dio miedo de la presencia de a ciudadana? Si me dio miedo. El día de hoy se siente amenazada en su declaración? No, de verdad que no. ¿En algún momento la persona que se le puso a la vista, le dirigió la palabra a Ud, o a su hermana INES? NO, en ese momento no.


9.- Ciudadana REIMARI FABIOLA FERNANDEZ COVA, cuando expuso: “Un viernes nosotros íbamos a bachaquear como a las cuatro, entonces de repente estábamos en la parada, allí hay un señor que vende café, yo le dijo señor dame un café y entonces de repente vienen como tres chamos y nos apuntan a nosotros a y a la mayor RORSAIRE la apuntan con una pistola y a mi me revisaron me quitaron la chaqueta no me quitaron nada, pero no le vi la cara y a la otra hermana mía le quitaron los bolsos, el monedero. A preguntas formuladas por la Ciudadana Fiscal VII del Ministerio Publico Dra. Roanny Fina, contesto: ¿en ese momento cuanto dices que se acercaron las tres personas como eran esas personas? Uno alto y dos pequeños ¿y esos pequeños lograste ver si tenían algún defecto físico? No. ¿Eran delgados esos dos o gordos? Eran repuestos ¿Cómo quien? Señalo al alguacil de sala de nombre JOSE MALDONADO. ¿Eran de su contextura, del mismo color de piel mas claro u oscuro? mas oscuro. ¿Los tres? Si. ¿No los vistes bien o era por lo oscuro del sitio? No los vi bien. ¿Cual de los tres saco el arma? El alto. Tu dices que te revisaron? Si. ¿Quiénes? Uno de los otros dos un muchachito ¡era adolescente? Si. ¿Los pudiste ver a la cara? No. ¿Después que te revisan, sabes si te sacaron dinero de alguna parte? No, me revisaron los bolsillos y me quitaron ese dinero. ¿Recuerdas en que bolsillo lo tenías? Si del lado izquierdo. ¿Pudieran decir que fueron esas personas que te quitaron el dinero? Si, ¿Logras ver hacia donde van esas personas? No. ¿que hicieron ustedes después. Nos fuimos al CDI y una de mis hermanas ROSAIRE hablo con la policía y después la policía llegó a mi casa con unos muchachos ¡cuantas personas? Como siete, y nos dijeron que le indicáramos cual de esos fue y de verdad que no se cual de ellos fue; después como a las seis de la mañana nos fueron a buscar nos llevaron a la policia yino pude declarar porque soy menor de edad, declararon mis hermanas, estaban allí los muchachos, y nos preguntaron los policías quienes eran. ¿ la quienes eran? Ustedes no conocen quienes fueron nosotros le dijimos que no sabíamos no logramos verlos bien mi hermana se fue detrás de ellos, ajá allí los policías nos dijeron que como nosotros logramos encontrarles los bolsos a ellos. ¿Esos bolsos recuperados eran de ustedes? Si. ¿Recuerda si alguna de tus hermanas logró reconocer a alguna de esas personas? No, ellas no. ¿En la policia no sabes si cuando le mostraron a esas personas ellas reconocieron a alguien? No reconocieron a nadie, lo hicieron frente de mi. ¿Te pusieron de vista a alguna de las personas? No. ¿Esas siete personas que dices que agarraron alguna vez las viste? No. ¿ A tus hermanas se la mostraron? Si. ¿Tu estuviste presente en ese momento con sus hermanas? Si. ¿Me puedes explicar como si estabas presente en ese momento con tus hermanas como fue que no los vistes? Cuando estaban los siete muchachos yo vi una que era blanquito bajito y otro más medio gordito y otro flaquito alto. ¿Si los vistes, algunas de las personas que viste están en esta sala? Ninguna. ¿Cuando se los mostraron a tus hermanas las personas detenidas, tu recuerdas si ellas señalaron a alguien? A nadie. ¿Ni siquiera el que apuntaba con una arma? A nadie. ¿Entonces ninguno de los siete quedó detenido? Ninguno. ¿Por qué veniste hoy al palacio si tu no declaraste en la policia? Para cuidar al niño. ¿Tú subiste aquí arriba al palacio antes? Si. En que parte estabas. En el pasillo y me dijeron que me sentara en otro lado. ¿Alguien te preguntó que hacías tu aquí? Si, una señora chiquita de pelo negro, yo le dije que si que me habían mandado a buscar y después no me dijeron mas nada. ¿Después de ese robo, alguien las ha amenazado? No. A preguntas formuladas por el Dr., ALEXIS SALAZAR, Defensor Público Penal No. 1, en sustitución de Dr. Carlos Moya, de este estado, contesto: ¿Aquí en la sala se encuentra presente alguien a quien puedas identificar como el que te quito la cartera? No. A preguntas formuladas por la Jueza del Tribunal respondió: ¿Usted no le vio la cara a alguna de las personas que le reviso los bolsillos? No. ¿Son o no son, los adolescentes que están aquí en la sala los que cometieron el hecho? No. ¿En algún momento le vió el rostro a algunas de las personas que le revisara? No. ¿Usted dice que los tres eran de piel oscura, dio como referencia con todo respeto que eran más oscuro que el alguacil de sala MALDONADO….? CONTESTO: SI. ¿Cómo saben que eran adolescentes? Porque los vi cuando fueron a correr los vi por detrás. ¿Ellos hablaron en el momento del hecho? No. ¿Cuando apuntaron a su hermana le dijeron algo? si “QUIETO” ¿Quien dijo eso? El alto. En relación al alto se toma como referencia la altura del alguacil? Si. ¿Los tres atacantes eran de piel color oscuro? Si. ¿Una de sus hermanas se desmayo? Si ROSAIRE. ¿Usted tiene problemas con su hermana INES? NO. ¿Con quien vive usted? con mis dos hermanas y mi mama. ¿Cuándo vino para los Tribunales hoy, con quien vino? Con mis dos hermanas INES y ROSAIRE. ¿INES siempre supo que usted venia para acá? Si. ¿Su mama tenia algún problema personal con su hermana INES? No.¿ se ha mudado de la casa después del hecho? No. ¿Qué razón tendrá su hermana INES en mentir que usted no vive en esa casa? No se, ni idea. Cesaron las preguntas.


10.- Con la Incorporación por su lectura de:
1.- Reconocimiento legal de fecha 12 de Marzo de 2016, 2.- Reconocimiento Legal de fecha 16 de marzo de 2016, 3.- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-073-DC-248-B-114-16.


Declaraciones apreciadas por este Tribunal de Juicio de acuerdo con las reglas de la sana lógica, comprendidas en la valoración las máximas de experiencia, y la sana critica, comparándolas entre sí, hacen llegar a la conclusión que ha arribado este Tribunal, en relación a la responsabilidad y participación de los adolescentes, toda vez que se observa de la declaración de los funcionarios JORGE TIAPA, HECTOR ANTONIO VILLARROEL Y DANY ALEXANDER ORDAZ ROJAS, quienes practicaron la detención de los adolescentes, que si bien es cierto no les fuera incautado directamente objetos personales pertenecientes a las victimas en la revisión corporal, los mismos manifestaron que los dos adolescentes se encontraban en compañía de quien lanzo el bolso hacia el techo, y que el bolso contenía los objetos provenientes de delito, como quedo evidenciado de las testimoniales de la victimas REIMARI FABIOLA FERNANDEZ, INES FERNNADEZ, y ROSAIRE COVA, quienes son contestes en afirmar que reconocieron los objetos recuperados como de su pertenencia, así como también se observa la hora de la madrugada en que ocurrió, aproximadamente casi las 5:00 horas de la madrugada, hora esta en que por lo general no se encuentran en esa zona mucho transito de personas o vehículos. Se observa que los adolescentes no fueran reconocidos por las victimas como las personas que participaron en el hecho, recuerdan con claridad a uno alto y moreno quien es la persona que apuntaba a la ciudadana ROSAIRE COVA. Sin embargo la adolescente REIMARI FABIOLA FERNANDEZ, quien es la persona que fue revisada por dos sujetos mientras perpetraban el delito, asevero que no puede reconocer a los adolescentes como las dos personas que participaron en el hecho, por ello se observa que a pregunta formulada contesto la adolescente REIMARI FABIOLA FERNANDEZ que uno era alto y dos eran pequeños no pudo observar si de los pequeños uno tenia un defecto físico y se deja constancia que el adolescente LENNY LUNA SALAZAR presenta en su rostro un padecimiento en su ojo derecho donde lo tiene cerrado, la adolescente testigo REIMARI FABIOLA FERNANDEZ, señalo que ambos eran repuestos y que eran mas oscuros inclusive que el alguacil que para ese momento estaba en la sala quien quedo identificado como José Maldonado es por lo que este tribunal observa que de la testimonial recepcionada por los funcionarios actuantes se evidencio el hallazgo de los objetos recuperados reconocidos por las victimas objetos que fueron reconocidos en la experticia correspondiente que fue incorporada por su lectura en el debate y que fue incorporado asimismo por medio de la testimonial del experto sustituto precedente mente a esta conclusión es por ello que considera este tribunal de juicio que en relación a la conducta antijurídica desplegada por los adolescentes mas bien se encuadra en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del código penal y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de INES FERNNADEZ, ROSAIRE COVA, ROSAIRE DEL VALLE COVA Y REIMARI FABIOLA FERNANDEZ COVA, y asi se decide.



Delito este sancionado por imperio del principio de legalidad y las penas, conforme lo establece el primer parágrafo del artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cuyos hechos punibles se encuentran descritos y demostrados en la Sentencia, pronunciándose este Tribunal a continuación sobre la sanción penal juvenil, como condena.

SANCION

Para la determinación de la sanción aplicable, se observa las pautas para la determinación e imposición de la medida, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que exige una discrecionalidad al Juez reglada en los siguientes literales:
a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: Este elemento básico surge como necesidad de la aplicación del principio de legalidad de los delitos y de las penas, incorporado también bajo la modalidad de lesividad material, tal como lo establece el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes donde se establece que: “ Ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta está justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.”. En el debate oral y privado, habiendo recepcionado las pruebas que determinaron la existencia material del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del código penal y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de INES FERNNADEZ, ROSAIRE COVA, ROSAIRE DEL VALLE COVA Y REIMARI FABIOLA FERNANDEZ COVA, Se observa que quedo certeza de la perpetración del hecho punible. Asimismo quedó la gravedad del daño causado. Por lo que quedó comprobado el acto delictivo y la existencia material del daño causado.

b) La comprobación de que los adolescentes han participado en el hecho delictivo: Análisis efectuado en el capitulo anterior, donde se precisó la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, en la perpetración del delito que se le imputan. Todo lo cual se concluye en el pronunciamiento condenatorio, donde se verificó la culpabilidad del adolescente, y como consecuencia del hecho típico, antijurídico, y culpable procede la imposición de sanción penal, conforme lo establecen los artículos 529 y 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se establece la imposición de la sanción penal juvenil, cuando se trate de adolescentes incursos en este sistema penal, y declarados penalmente responsables, y la posibilidad de imponer cualquiera de las sanciones allí descritas.

c) La naturaleza, gravedad de los hechos, grado de responsabilidad de los adolescentes, y proporcionalidad de la medida:

Los hechos por los cuales fue sometido a juicio oral y privado, y declarado culpable, quedaron constituidos en un hecho contra la propiedad. Por ello que debe analizarse el contenido del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigente para la fecha de la comisión del delito; cuya promulgación fue a partir del 8 de Junio de 2015, con reformas en cuanto a la respuesta punitiva entre otras, por lo que se observa sobre ello, que la modifico el legislador el grupo etareo al cual le puede ser aplicada la privación de libertad, quedando comprendida entre edades de 15 y menos de 18 años de edad. Lo cual en nuestro caso, los adolescentes cuentan con 17 años de edad, para la fecha de la comisión del delito. Asimismo dentro de la aplicación se observa que la Ley promulgada divide las categorías de delitos para la magnitud de la sanción e incluye delitos que no se encontraban expresamente; por lo que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigente en su artículo 628, establece:
“Artículo 628. Privación de Libertad. Consiste en la restricción del derecho fundamental de la libertad del o la adolescente en edad comprendida entre catorce y menos de dieciocho años de edad, en un establecimiento público del cual sólo podrá salir por orden judicial, o una vez cumplida la sanción impuesta.
La privación de Libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo y sólo podrá ser aplicada al o la adolescente:
a) Cuando se trate de delitos de homicidio salvo el culposo, … su duración no podrá ser menor de seis años ni mayor a diez años. (subrayado del tribunal)
b) Cuando se trate de delitos de lesiones gravísimas, salvo las culposas; robo agravado; robo de vehículos automotores, abuso sexual, extorsión o asalto a transporte publico, no podrá ser menor de cuatro años, ni mayor a seis. (subrayado del tribunal)
En ningún caso podrá imponerse al o la adolescente un lapso de privación de libertad mayor al limite mínimo de pena establecido en la ley penal para el hecho punible correspondiente.”.

Al respecto es importante acotar sobre la proporcionalidad, que debe partirse del principio Constitucional de Legalidad de los Delitos y de las Penas, establecido en el articulo 49.6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según la cual ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no estuvieren previstos expresamente como delitos y faltas en las leyes preexistentes. Sobre este particular, se observa el principio de legalidad indicado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes articulo 529, según el cual:
“Artículo 529. Legalidad y Lesividad. Ningún adolescente puede ser procesado o procesada ni sancionado o sancionada por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta esté justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.
El o la adolescente declarado responsable de un hecho punible y la aplicación sólo puede ser sancionado con medidas que estén previstas en esta Ley
Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley.”

Por lo que la doctrina establecida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acoge el principio de legalidad según el cual: “Nullum crimen, Nulla poena sine lege, estricta, escrita, praevia y certa”, de lo cual se puede colegir, que no solo debe sujetase la actividad jurisdiccional para la encuadrabilidad legal de una conducta a la norma descrita que contenga con precisión, con anterioridad al hecho de la ocurrencia, la descripción precisa de la conducta antijurídica, para poder ser condenado, sino que también con estricta sujeción al principio de legalidad debe entonces de igual manera, encuadrarse de manera clara e inequívoca la sanción penal juvenil, que no puede interpretarse para poder imponer una sanción, cuyos principios orientadores son la reeducación, y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social, que la sanción penal juvenil por la propia naturaleza del ser adolescente a ser sancionado, es mucho mas benigna en cuanto a la posibilidad de la aplicación de la privación de libertad, la cual esta concebida como medida de “ultima ratio”, según se evidencia de la limitaciones establecidas en los principios orientadores, establecidos en el articulo 37 “EJUSDEM”, cuando la norma establece:
“Artículo 37.Derecho a la Libertad Personal. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más limites que los establecidos en la Ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero: La retención o privación de libertad personal de los niños y adolescentes se debe realizar de conformidad con la Ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el periodo más breve posible.”

Es por ello que en atención precisamente a la aplicación estricta del principio de legalidad de los delitos y de las penas, consabidamente contenidos en la Carta Magna, Tratados Internacionales, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Código Penal, donde la interpretación que pueda darse ante el vacío del Legislador, debe ser siempre en beneficio del reo, y no en su contra, sobre este particular, el Dr. Mario Popoli Rademaker, en su obra “Los Aportes de la Criminalística en la Fase Preparatoria del Proceso Penal Venezolano, Vadell Hermanos editores, 2006, (página 5), aclara:
“Podemos concretar que, en base al principio de legalidad se presentan las siguientes consecuencias: 1.- Que la única interpretación que se permite en materia penal (en los dispositivos adjetivos y sustantivos) es la restrictiva, con el propio significado que tienen las palabras, y forma taxativa (al pie de la letra) salvo los casos y situaciones en que se permite una interpretación extensiva (laguna legal) o una interpretación analógica, que analizaremos más adelante. 2.- Que lo que no está escrito o establecido preexistentemente en un ordenamiento jurídico penal, no existe, o en otras palabras no se puede hacer, a diferencia del derecho civil, en donde las partes pueden celebrar convenidos que no están expresamente establecido en las leyes civiles, siempre y cuando no vayan en contra de estas; y 3.- Que cada vez que nos encontramos con una violación del principio de legalidad en materia adjetiva o procesal se está violando también el principio del debido Proceso (Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y 8 del Pacto de San José de Costa Rica).”

En relación a la sanción que debe imponérsele, observa esta Juzgadora, lo solicitado por el Ministerio Público, quien ha solicitado la imposición de Medidas simultaneas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso DE DOS (2) AÑOS, y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (1) AÑO. Sanciones que son proporcionales al hecho punible atribuido de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del código penal y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de INES FERNNADEZ, ROSAIRE COVA, ROSAIRE DEL VALLE COVA Y IDENTIDAD OMITIDA 2.6) La edad de los adolescentes y sus capacidades para cumplir la sanción: los esfuerzos por reparar los daños, y los resultados de los informes clínico y psico social.

Se observa para la determinación de la sanción, la comprobación del hecho delictivo, la naturaleza del daño causado, el grado de participación del adolescente, y la edad, para el momento de la comisión del hecho, es decir que cuentan IDENTIDAD OMITIDA años de edad para la fecha de la comisión del hecho, nacido en fecha 3/2/2001, y IDENTIDAD OMITIDA años de edad para la fecha de la comisión del hecho, nacido en fecha 13/12/2000.

Debe procederse a aplicar una sanción acorde con su necesidad de acuerdo a la finalidad que persigue la sanción. Por lo que concluye este Tribunal, que la sanción idónea, para lograr el pleno desarrollo de las facultades del adolescente y lograr la plena reinserción social, así como procurar el equilibrio y paz social, en relación a que son dos adolescentes sancionables en relación a su imputabilidad atenuada, o disminuida, en los términos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 529. Por lo que deben ser sancionados con las medidas simultaneas de: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso DE DOS (2) AÑOS, consistente en que los adolescentes deberán estudiar o trabajar, no salir a de su residencia después de las seis horas de la tarde y vivir en la dirección que aportaron, y deberán acreditar la constancia de estudios o trabajo ante el Tribunal de Ejecución cada seis (6) meses ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescentes, y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (1) AÑO, por la cual los adolescentes deberán someterse a la supervisión y orientación de psicólogo o trabajador social adscrito a los Servicios Auxiliares de esta sección Adolescentes, una vez al mes, y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los elementos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en la parte infine del artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con lo dispuesto en el artículo 604 “ejusdem”, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Fronterizo de Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA, PRIMERO: Declara penalmente responsable a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del código penal y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de INES FERNNADEZ, ROSAIRE COVA, ROSAIRE DEL VALLE COVA Y IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia se impone las sanciones simultaneas de: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso DE DOS (2) AÑOS, consistente en que los adolescentes deberán estudiar o trabajar, no salir a de su residencia después de las seis horas de la tarde y vivir en la dirección que aportaron, y deberán acreditar la constancia de estudios o trabajo ante el Tribunal de Ejecución cada seis (6) meses ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescentes, y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (1) AÑO, por la cual los adolescentes deberán someterse a la supervisión y orientación de psicólogo o trabajador social adscrito a los Servicios Auxiliares de esta sección Adolescentes, una vez al mes; Regístrese, publíquese y déjese asentado en el libro diario, y remítase la presente sentencia en su debida oportunidad al Juez de Ejecución. Dada, firmada, y sellada, en la Sala de Audiencias sede del Tribunal de Juicio de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, siendo las 10 :00 horas de la mañana del día treinta (30) de septiembre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Cúmplase
La Jueza del Tribunal de Juicio
LA SECRETARIA
ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS
Abg. _____________________________

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 09:00 horas de la mañana.




LA SECRETARIA

Abg. _____________________________