REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 16 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2016-000046
ASUNTO : OP04-D-2016-000046

SENTENCIA CONDENATORIA POR DEBATE

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia luego de del debate del Juicio Oral y Privado ocurrido durante los días Miércoles trece (13) de Abril de dos mil dieciséis (2016), Martes veinticuatro (24) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016), Lunes veinte (20) de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016), Lunes cuatro (04) de Julio de 2016, miércoles trece (13) de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016), Lunes veinticinco (25) de Julio de dos mil dieciséis (2016), miércoles tres (03) de agosto de dos mil dieciséis (2016), Jueves once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016), miércoles veinticuatro (24) de Agosto de Dos Mil Dieciséis (2016), Miércoles treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016) , y Miércoles siete (07) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Sentencia que se publica al quinto día hábil de la culminación del debate. Oportunidad de publicación prevista en la parte infine del artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, pasa este Tribunal de Juicio a exponer los siguientes argumentos de hecho y de derecho, conforme los requisitos de publicación de sentencia descritos en el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Juez de Juicio: Isabel Asunta Pannaci de Barrios, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Fronterizo de Nueva Esparta.
Secretario: Abg. Del Valle Vásquez, Secretaria del Tribunal de Juicio.
Fiscal Séptima del Ministerio Público: Dra. ROANNY FINA H, Fiscal Provisoria de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.
Ciudadano Adolescente Acusado: IDENTIDAD OMITIDA
Defensor Privado: Abogado Dr. WILLIAM JOSE GONZALEZ, Defensor Privado
Victima: IDENTIDAD OMITIDA, MILDRET DEL VALLE MARTINEZ SALAZAR, IDENTIDAD OMITIDA, Y DANIEL JOSE VELASQUEZ ZAPATA.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el ordinal 1° del articulo 406 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 del mismo cuerpo normativo, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, LESIONES PERSONALES LEVES, establecido en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de LUÍS VELÁSQUEZ, HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en el articulo ordinal 1° del articulo 406 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80, y articulo 83 del mismo cuerpo normativo, en agravio de DANIEL JOSE VELASQUEZ ZAPATA, LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, establecido en el articulo 416 del Código Penal en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de MILDRET DEL VALLE MARTINEZ SALAZAR, y AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del orden publico, todo en concurso real de delito establecido en el artículo 86 del Código penal. Delitos sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUCIO

El hecho a ser objeto del debate oral y privado lo constituyen:

El día siete (7) de febrero de dos mil dieciséis en horas de la madrugada siendo aproximadamente las 12:40 horas de ka madrugada en momentos en los cuales la ciudadana MILDRET DEL VALLE MARTINEZ se encontraba en la parte externa de su residencia ubicada en el sector el espinal, calle Virgen Del Valle, casa sin numero, municipio Díaz de este estado, en compañía de su grupo familiar, en una celebración, cuando se le acerco el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con un arma de fuego en sus manos en compañía de otro ciudadano, identificado como ROSEMBERT DAVIOD ROMERO SILVA, el cual también portaba un arma de fuego, en ese instante, esta ciudadana al ver a los dos sujetos armados puso en alerta a su hijo, IDENTIDAD OMITIDA, ya que los mismos se disponían a disparar en contra de este, es cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y el ciudadano ROSEMBERT DAVIOD ROMERO SILVA en un intento por matar a las personas que se encontraban en el lugar comenzaron a efectuar múltiples disparos contra los presentes de igualmanera el adolescente antes identificado, amenazaba con matar a las personas presentes en el lugar y les decía insultos y groserías, toda vez que continuaba impactando contra los presentes, logrando impactar con sus disparos a cuatro (4) de los presentes , resultando heridos los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, MILDRET DEL VALLE MARTINEZ SALAZAR, IDENTIDAD OMITIDA.



En la primera audiencia de Juicio Oral y Privado, la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Especializada en Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. Roanny Fina H, presentó oralmente acusación en contra del adolescente acusado, atribuyéndole el hecho identificado en esta sentencia, a ser probado en el debate oral y privado, donde expuso:

“Ratifico en este acto la acusación que fuere presentada en su oportunidad legal y la cual fue admitida por el Tribunal de Control Nº 02 de esta Sección Adolescente en el acto de la Audiencia Preliminar expone en sala modo tiempo y lugar de los hechos, los cuales ocurrieron en fecha 15 de Abril del año 2015. De lo expuesto se desprende que hay elementos que permiten atribuirle a la adolescente la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del mismo cuerpo normativo, y el delito LESIONES PERSONALES LEVES, establecido en el articulo 86 del Código Penal..,El Ministerio Publico Se ofrece para el debate probatorio: TESTIMONIALES. DE LOS EXPERTOS: 1.- Funcionario Rosas Canino Hector, adscrito a la Guardia nacional Bolivariana, 2.- Dra. Odalis Penott, Medico Forense, adscrito al Vice Ministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal. DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES: 1.- Aguilera Simón, Estrella González y Obando IDENTIDAD OMITIDA, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana. DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS: 1.- Declaración de la ciudadana Mildret Martínez, 2.- Declaración de la ciudadana Aura, 3.- Declaración del ciudadano Daniel Velásquez, 4.- Declaración del ciudadano Galanton Jesús y 6.- Declaración del ciudadano Velásquez Luís. DOCUMENTALES: 1.- inspección Tecnica con fijaciones fotográficas de fecha 17 de febrero de 2016, 2.- Reconocimiento Medico legal N° 356-1741-0411, de fecha 15 de Febrero de 20163.- Reconocimiento Medico Legal N° 356-1741-0409, de fecha 15 de febrero de 2016, 4.- Reconocimiento Medico Medico Legal N° 356-1741-0408 de fecha 15 de febrero de 2016, 5.- Reconocimiento Medico Legal N° 356-1741-0410, de fecha 15 de febrero de 2016. En consecuencia, Se solicita como sanción la PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de OCHO (08) años, conforme al artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y descrita en el artículo 628 parágrafo segundo, tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la citada ley. Así mismo solicito que de no acogerse el adolescente al procedimiento por Admisión de los Hechos se le imponga a la misma la medida cautelar contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito así mismo copia simple de la presente acta. Es todo.”

La Acusación tuvo su respuesta en la intervención a cargo del Abogado Dr. WILLIAM JOSE GONZALEZ, Defensor Privado quien expuso: “Una vez escuchada al ministerio una vez oída la acusación previamente en la audiencia preliminar fue admitida solicito el pase a juicio desde el incido viendo que la promoción de pruebas que yo reliase son los testigos promovidos al tribunal y pronto demostraremos en el presente juicio las características en que ocurrieron los hechos la hora no concuerda y estas personas fueron el tipo de armamento múltiples disparo tener conocimiento una persona que manipula un armamento de repetición mas no con un chopo la casquillo recolectando es una concha de escopeta de repetición no de múltiples disparo, solicito va a demostrar la libertad del adolescente y se de el pase a juicio, esta defensa promovió como testigo al señor cruz Rodríguez, Susana Hernández, Ramón Rodríguez Anheló Rodríguez, José osuna, Rafael Antonio Rojas Torres, y Shirley Rojas Torres. Pueden dar fe y son testigos presénciales todo”,

En atención a la característica de estar en presencia de un Juicio Educativo, al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, le fue explicado de manera clara y precisa acerca de la importancia del Juicio y las consecuencias ético-legales, del hecho que se le atribuyó, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar, total o parcialmente, sin que su silencio lo perjudicara y el debate continuaría aunque no declare. Se impuso asimismo del precepto contenido en el numeral 5to. del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538, 583 y 654 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 133, y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Imponiéndole el derecho que tienen de admitir los hechos, antes de aperturar el debate oral y privado. Luego de cerciorarse el Tribunal que comprendía el alcance de la acusación y lo solicitado por su defensa, manifestó el acusado su voluntad de declarar libre de apremio y coacción. Por lo que se le otorgó la palabra, al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “no deseo declarar ”. Es todo.. Visto Que no se recepciono declaración del adolescente, no hubo lugar a preguntas formuladas por las partes.

Se procedió a la recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, en el orden establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando recepcionar a los testigos, Se ordenó citar a los expertos para la próxima audiencia es por lo que este Tribunal acordó primero: suspender el presente debate oral y privado para el día Martes (24) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016), y se ordeno citar FUNCIONARIO SARGENDO SEGUNDO ROSAS CAMINO HECTOR, ADSCRITO AL GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, DRA ODALYS PENOTT Medico Forense, adscrito al Vice Ministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal, RONDON AGUILERA SIMON ESTREKLA GONZALEZ, OBANDO AMAIZ CRISTIAN Ciudadanos AURA GOMEZ VELASQUEZ ZAPATA DANIEL, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA.

Reanudada la audiencia en fecha Martes (24) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 11:30 horas y minutos de la mañana, se constituye en la sala de Audiencias, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS, la secretaria de sala Abg. DELVALLE VASQUEZ, y el Alguacil de sala, siendo el día fijado para la continuación al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. ROANNY FINA, Fiscal Séptima del Ministerio Público contra el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA asistido por el defensores privados Dr. WILLIAM JOSE GONZALEZ, día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Asunto Nº OP04-D-2016-000046 por los hechos imputados por la representación y calificados por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección Adolescentes por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del mismo cuerpo normativo, y el delito LESIONES PERSONALES LEVES, establecido en el articulo 86 del Código Penal. La Jueza de Juicio se Aboca al Conocimiento de la Presente causa y solicitó verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encontraban LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. MARILINA ANTEQUERA, EL DEFENSOR PRIVADO Dr. WILLIAM JOSE GONZALEZ, EL ADOLESCENTES ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA. Se deja constancia que no se encuentra LA VICTIMA, y que compareció un órgano de prueba citados para el día de hoy. Se procedió a realizar un breve recuento de todo lo sucedido en la sala el día 10 de Mayo del año 2016. y declara abierto el debate de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, exhortándoles a las partes presentes que deben litigar con buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios y mantener el debido respeto por el tribunal, al acusado adolescente y en atención a la Garantía referida al Juicio Educativo que, debe estar atento a los actos que se llevarán a cabo y todo aquello que no entienda deberá hacerlo saber, a los fines de aclararle y explicarle las consecuencias y contenidos de los actos, así mismo de las razones legales y ético sociales.

Seguidamente se procede a llamara la sala al testigo FUNCIONARIO ROSAS CANINO HECTOR JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.220.235, guardia nacional segunda compañía 711 aeropuerto el yaque; a quien el Tribunal le tomo el debido Juramento de ley, y entre otras cosas expuso: “Fue realizada a la vivienda una vivienda tipo rural habitada donde se presume que sucedieron los hechos lugar cerrado, como porche de la misma pintada de color amarillo de rejas blancas, ese fue el lugar. Es todo. A preguntas formuladas por el Ministerio Publico, a cargo de la Dra Marilina Antequera, expuso: reconoce firma y sello de la institución si lo reconozco, experiencia en cuanto a la realización, 5 meses, experiencia cual es la finalidad de la inspección técnica, dará conocer donde sucedieron los hechos, momento de la inspección en el lugar de los hechos observar algún tipo de disparo, se observo en la pare perdigones habían huecos en una olla habían marca, y un cartucho percutido, experiencia estos tipos de huecos con que fueron realizados, provienen del perdigón el cartucho, con que tipo de arma se realizo, escopeta o armamento de tipo casero, cuantos, mas de uno 2 o tres,. Uno solo no da a tantas personas, 3 o cuatro disparos, realizadas con una sola arma o con varias, si tenían varias conchas con una. , Es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado, Dr. Wuilliam Gonzalez, contesto: el tipo de arma utilizada en la colección de conchas no se consiguió casquillo, lo que se consiguió fue un cartucho tipo escopeta, cuantos uno solo, cuando esa concha que se colecta se dice que fue recargada de nuevo en el armamento, no es un material de plástico, si es una escopeta agarra varios cartuchos, ella al disparar bota la concha si es escopeta si si es un chopo no, por las características que fue, un chopo, por analogía 2 disparos si, . Es todo. A preguntas formuladas por la Jueza del Tribunal expuso: la lógica explique, cuando es escopeta agarra 8 cartuchos cuando dispara, bota la concha, con el chopo no, se efectuó el disparo con un chopo mas no con una escopeta, decir donde fue practicada, calla virgen del valle el espinal municipio Díaz, casa sin numero, en que fecha 07 de febrero de 2016, es todo. actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 597 de la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescente, se le cede la palabra a la fiscal Séptima del Ministerio Publico la cual Expone: Solicito de Conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se altera el orden de recepción de las pruebas, “es todo” seguidamente se le cede la palabra la Dr. defensor privado: quien expone “ciudadana juez no tengo objeción a que se altere el día de hoy el orden de recepción de las pruebas y sea incorporada un documental, es todo” Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez de Juicio, y de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, procede alterar el orden de recepción de las pruebas. Es todo.


Seguidamente se procede a llamara la sala al testigo FUNCIONARIO ROSAS CANINO HECTOR JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.220.235, guardia nacional segunda compañía 711 aeropuerto el yaque; a quien el Tribunal le tomo el debido Juramento de ley, y entre otras cosas expuso: se presente una ciudadana al comando a presentar una denuncia que fue agredida por un menor de edad llegamos con tres efectivos a la casa del menor de edad, el cual se encontraba en su residencia, y su madre lo entrego y lo trasladamos al comando. Es todo A preguntas formuladas por el Ministerio Publico, a cargo de la Dra. Marilina Antequera, expuso: reconoce firma y sello de la institución si, en que fecha ocurrieron los hechos el 07 de febrero de 2016, a que hora a las 7, como tienen conocimiento, una denuncia realizada por una ciudadana, que le indico la misma que fue atacada en la noche por un menor de edad le efectuó unos disparos, ella indico quien fue, un menor de edad, ella idéntico a la persona en el momento no después, que hicieron en estos hechos, trasladamos al lugar, la victima se encontraba en el lugar, la señora en el comando lo identifico como el agresor, como realizaron la detención, como llegaron hasta el, por la llamada telefónica, la ciudadana les indico quien era quien disparo, si el menor de edad, lo identifico donde podría ser ubicado, si, previo que conocimiento por medio de la ciudadana, donde se encontraba en su casa, ratifico que era el adolescente quien la había agredido si. Es todo A preguntas formuladas por el Defensor Privado, Dr. Wuilliam Gonzalez, contesto: dirigirse al sitio opuso alguna resistencia no, colectaron algún armamento, no. Es todo. A preguntas formuladas por la Jueza del Tribunal expuso: su experiencia por la llamada que hacen cuantas personas heridas 3, 2 que estaba en el hospitalizado y 1 allí, usted fue al hospital no, 07 de febrero de 2016, cuando lo detuvo era el solo o otra persona otras persona mayor de edad, 2 imputados si, cuando fue ala vivienda lo identificaron como la misma persona que la victima dijo que era que le había ocasionado las lesiones si, Es todo.

Acto seguido se llama a la sala al ciudadano funcionario SARGENTO SEGUNDO JOEL JOSE ESTRELLA GONZALEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 26.326.414; a quien el Tribunal le toma el juramento de ley quien expuso entre otras cosas lo siguiente: encantábamos en el comando cuando llego una señora a formular una denuncia fuimos hacia la casa del ciudadano, se bajo el sargento al detener al adolescente de la denuncia el se metió ahora adentro y la mama lo entrego, se le realizo una revisión y se traslado al comando. A preguntas formuladas por el Ministerio Publico, a cargo de la Dra. Marilina Antequera, expuso: de que manera tuvieron conocimiento de los hechos a través de la denuncia de la ciudadana, que información dio que le habían ocasionado unos disparos, cuando ella formula la denuncia identifico las personas que le dispararon ella dijo que era uno mayor y uno menor, ella les ubico donde podían ubicarlo si, donde ubicación al adolescente ella nos dio la dirección, sonde realizaron la detención, en el espinal, en su casa, una vez que lo detienen la victima lo identifico si, ellos eran las que lo agredieron, cuantas personas fueron detenidas 2 y ambos fueron reconocidos si, la victima dijo que hizo cada uno no, llego a decir la victima cual fue la acción de estos dos ciudadanos, no, la detención si con quien estaba con su mama. A preguntas formuladas por el Defensor Privado, Dr. Wuilliam González, contesto: le especifico a que hora fueron los hechos no es todo A preguntas formuladas por la Jueza del Tribunal expuso: en que fecha fue 17 de febrero de 2016, es todo.

Acto seguido se llama a la sala al ciudadano funcionario CRISTHIAN SAMUEL OBANDO MAYZ titular de la cedula de identidad Nº V- 23.770.795; a quien el Tribunal le toma el juramento de ley quien expuso entre otras cosas lo siguiente: 07 de febrero una denuncia sobre un intento de homicidio y llegamos a la casa y nos dijo que ella conocía a los sujetos, nos dirigimos hacia la casa del adolescente y su mama nos atendió. Es todo A preguntas formuladas por el Ministerio Publico, a cargo de la Dra Marilina Antequera, expuso: de que manera tuvieron conocimiento de los hechos, llamaron al comando y nos trasladamos, dos ciudadanos que efectuaron los disparos, la ciudadana llego a decirle que personas ella dijo que los conocía, dijeron que fueron ello s 2 quienes IDENTIDAD OMITIDA ella nos llego, en el momento que realiza la detención donde se encontraba en su casa, lo reconoció como la persona que disparo, llego a identificar cual fue la acción de cada uno de los aprendidos, que los 2 ciudadanos efectuaron disparos y salieron corriendo, fue al lugar de los hechos que vio, las mesas, una olla con hielo, sonde fue aprendido el adolescente en su casa, con quien se encontraba con su mama .Es todo A preguntas formuladas por el Defensor Privado, Dr. Wuilliam Gonzalez, contesto: indica que estuviste en el sitio que distancia están ellos a la persona que disparo, como a 6 metros es todo. No hubo preguntas formuladas por el Tribunal.

Visto que para la audiencia no comparecieron otros órganos de prueba se suspendió el presente debate para el día MIERCOLES (08) DE JUNIO DEL AÑO 2016, A LAS 9:00 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA. Se ordeno la citación de los ciudadanos: EXPERTO DRA ODALYS PENNOT, testigos Mildret Martínez, Sra. Aura, Daniel Velásquez, Jesús Galanton y Luís Alberto Velásquez, y testigos promovidos por la defensa: Cruz Rodríguez, Susana Hernández, Ramón Rodríguez, Ángela Rodríguez.


El día 8 de junio de 2016 no hubo audiencia en virtud de licencia de permiso otorgada a la Jueza, y se difirió la celebración del juicio oral y privado por auto para el día Lunes (20) de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016), fecha en la cual se reanudo la celebración de juicio oral y privado, siendo las 1:35 horas y minutos de la mañana, se constituye en la sala de Audiencias, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la DRA ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS, la secretaria de sala Abg. DELVALLE VASQUEZ, y el Alguacil de sala, siendo el día fijado para la continuación al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. ROANNY FINA, Fiscal Séptima del Ministerio Público contra el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, asistido por el defensor privado Dr. WILLIAM JOSE GONZALEZ SALAZAR, día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Asunto Nº OP04-D-2016-000046, por los hechos imputados por la representación infrascrita en fecha 16-02-2016 y calificados por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección Adolescentes por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal. La Jueza de Juicio solicitó verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encontraban LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. ROANNY FINA, EL DEFENSOR PRIVADO Dr. WILLIAM JOSE GONZALEZ SALAZAR EL ADOLESCENTES ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA. Se deja constancia que no se encuentra la Victima, Se deja constancia órganos de prueba citados para el día de hoy. Se le cedió la palabra a la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público a los fines de que expusiera al Tribunal si tenia alguna objeción para la continuación del debate de la presente audiencia a lo que manifestó: “El Ministerio Público de este estado no tiene objeción de continuar con el acto de recepción de las pruebas”. Es Todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa quien manifestó “No tengo objeción a continuar con el acto de recepción de pruebas”. Es todo. Se procedió a realizar un breve recuento de todo lo sucedido en la sala los días 10 de mayo y 24 de mayo del año 2016, actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 597 de la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescente, se le cede la palabra a la fiscal Séptima del Ministerio Publico la cual Expone: Solicito de Conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se altera el orden de recepción de las pruebas, y se proceda a incorporara una de las documentales “es todo” seguidamente se le cede la palabra la Dr. Hernán Linares defensor privado: quien expone “ciudadana juez no tengo objeción a que se altere el día de hoy el orden de recepción de las pruebas y sea incorporada un documental, es todo”.

Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez, y de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, procede alterar el orden de recepción de las pruebas e incorpora por su lectura conforme al articulo 341 del mencionado código, ACTA DE INSPECCION TECNICA CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 07 de febrero de 2016, suscrita por los funcionarios Rosas Camino Héctor, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, destacamento Nº 711 segunda compañía, por cuanto fue practicada en el lugar del suceso el cual se encuentra ubicado en una residencia ubicada en el sector el espinal calle virgen del valle casa s/n Municipio Díaz.

Se acordó la suspensión del debate oral y privado para el MIERCOLES 29 DE JUNIO DEL AÑO 2016, A LAS 9:00 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA. Se ordenó citar a los ciudadanos: Dra. ODALIS PENOTT, Mildret Martínez Aura, DANIEL VELASQUEZ, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, Cruz Rodríguez Susana Hernández, Ramón Rodríguez y Ángela Rodríguez.

El día martes 29 de junio de dos mil dieciséis (2016), se acordó el diferimiento de la audiencia de juicio oral y privado en virtud de no realizarse el Traslado, del adolescente desde su sitio de reclusión. Es por lo que se ordeno el diferimiento de la Audiencia de Juicio Oral y Privado; para el día CUATRO (04) DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS, A LAS 11:30 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA, fecha en la cual se reanudó la celebración de juicio oral y privado, siendo las 01:00 horas y minutos de la tarde, se constituye en la sala de Audiencias, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS, la secretaria de sala Abg. YULITZY MILLAN, y el Alguacil de sala, siendo el día fijado para la continuación al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. ROANNY FINA, Fiscal Séptima del Ministerio Público contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, asistido por el defensa Privada Dr. WILLIAMS GONZALEZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 112.480, día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Asunto Nº OP04-D-2016-000046 por los hechos imputados por la representación y calificados por el Tribunal de Control Nº 02 de esta Sección Adolescentes por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem. La Jueza de Juicio solicitó verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. ROANNY FINA, EL DR. Dr. WILLIAMS GONZALEZ, Defensa Privada y el ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA. Se procedió a realizar un breve recuento de todo lo sucedido en sala y declara la continuación del debate de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, exhortándoles a las partes presentes que deben litigar con buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios y mantener el debido respeto por el tribunal, al acusado adolescente y en atención a la Garantía referida al Juicio Educativo que, debe estar atento a los actos que se llevarán a cabo y todo aquello que no entienda deberá hacerlo saber, a los fines de aclararle y explicarle las consecuencias y contenidos de los actos, así mismo de las razones legales y ético sociales. Acto seguido se verifica la presencia de los testigos citados para el día de hoy.

Se hace conducir a la sala a la experto presente. Se le toma juramento a la ciudadana ODALIS MERCEDES PENOTT GUTIERREZ titular de la cedula de identidad N° 10.2302.568 de 44 años de edad, de profesión Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas Sub Delegación de Porlamar, quien declara en relación a la Práctica forense153-1741-0411 de fecha 15-02-2016, y expuso: “Se realizo experticia medica legal al paciente Velásquez Zapata Daniel José masculino de 20 años de edad y presentaba al examen físico herida quirúrgica de laparoscopia exploradora de 16 cm de longitud, con puntos de sutura, heridas múltiples por perdigones distribuida en el abdomen derecho ambos miembros superiores muslo derecho y miembro inferior izquierdo, aporto el informe medico en el cual se refería, que se encontró como hallazgo en laparoscopia lesión de colon y asas delgadas, de acuerdo al tipo de lesiones se asigna un tiempo de curación de 30 de días por tanto se califica como lesión grave”. A preguntas formuladas por la Dra. Roanny Finna Fiscal VII del Ministerio Publico respondió: este tipo de heridas considera que pudieran matar a una persona, si porque fueron infringidas en órganos vitales, si no se hubiese llevado al hospital hubiese sobrevivido, no, no lo hubiere hecho, reconoce su firma y sello, si lo reconozco, fecha, 15-02-2016, el carácter dado a la lesión es el máximo dado en la medicina legal, si. No más preguntas. A preguntas formuladas por el Dr. William González defensor Privado Penal del Adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, contesto: Usted expone que el tipo de lesión ponía en riesgo la vida de la victima, si la pone en riesgo, a que hora fue atendido el herido, no tiene una hora fijada, puedo leer que el día que se examino había sido operado, el tipo de lesión, las heridas fueron ocasionadas a corta distancia o larga distancia, no me corresponde responder por la materia, cual fue el tipo de arma usada para ocasionar las heridas, solo puedo decir proyectiles múltiples, eso le corresponde a balística.” No hubo preguntas formuladas por el Tribunal.


INCIDENCIA EN AUDIENCIA:
De conformidad con lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “olicito de este Tribunal acuerde la declaración de la forense Dra. Odalis Penoth, en sustitución del Dr. José Castro, toda vez que la misma esta adscrita al mismo departamento, y puede suplirlo, es todo. “ Visto lo expuesto se le otorgo el derecho de palabra a la Defensa Dr. William González, quien expuso: “ No tengo objeción”. Tomo la palabra el Tribunal y acordó con lugar la incidencia presentada, toda vez que el Código Orgánico procesal Penal, faculta la recepción de las testimoniales de los expertos, cuado quienes lo hubieren promovido no pudieren rendirla.


Se procede a llamar a la sala doctora ODALIS MERCEDES PENOTT GUTIERREZ titular de la cedula de identidad N° 10.2302.568 de 44 años de edad, de profesión Medico Forense, el tribunal procede a tomar juramento, y expone en relación al reconocimiento medico legal N° 356-1741-0408 de fecha 12-02-2016: “se realizo experticia medico legal a la paciente identificada con el nombre Martínez Salazar Mildret del Valle, la cual era una paciente de 34 años sexo femenino y presentaba al examen externo 28 orificios de entrada puntiuniforme en miembro superior izquierdo brazo ante brazo y mano, así mismo hav dos hematomas en cada lateral del brazo izquierdo de 6 por 4 cm, de diámetro y 8 por 4 cm de diámetro, no aporta estudio radiológico de acuerdo al tipo de lesiones se determina un tiempo de curación igual a 8 días se califica de carácter leve. Es todo” A preguntas formuladas por la Dra. Roanny Finna Fiscal VII del Ministerio Publico respondió: Reconoce el sello, si, la fecha, 12-02-2016, esas heridas a que arma pudieran responder, arma de proyectiles múltiples, a que responde ese tipo de lesiones, son de carácter superficial que no dejan secuela. Es todo. A preguntas formuladas por el Dr. William González defensor Privado Penal del Adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, contesto: La lesiones que describió fueron realizadas por el mismo tipo de proyectiles, simplemente se coloca orificios múltiples multiuniformes, no especifica si fueron balas o perdigones, no, no especifica. Es todo. No hubo preguntas formuladas por el Tribunal.


Se procede a llamar a la sala doctora ODALIS MERCEDES PENOTT GUTIERREZ titular de la cedula de identidad N° 10.2302.568 de 44 años de edad, de profesión Medico Forense, el tribunal procede a tomar juramento en relación al reconocimiento medico legal N° 356-1741-0409 y expone: “el DR realiza experticia medico legal al paciente identificado IDENTIDAD OMITIDA, el cual era un paciente de XX años, sexo masculino, se encontraba hospitalizado y con historia clínica, aporta tomografía de cráneo identificada con el en la que se evidencia imágenes compatibles con heridas por arma de fuego en región frontal frontoparietal izquierda y occipital izquierda que producen fracturas en macizo facial a nivel de maxilar inferior frontal y nazo frontal derecho, al examen externo presenta, herida por arma de fuego con orificios de entrada, perdigones en región parietal izquierda, frontal izquierda, región nasal maseterica maxilar izquierda y región lateral izquierda del cuello, de acuerdo al tipo de lesiones se determina un tiempo de curación de 45 días, y se califica como una lesión grave. Es todo”. A preguntas formuladas por la Dra. Roanny Finna Fiscal VII del Ministerio Publico respondió: reconoce el sello del lugar donde trabaja, si, fecha ,12-02-2016 se puede decir que este tipo de lesiones es mortal, si porque fue en el cráneo, es mortal, si es mortal, que tipo de arma se uso, arma de proyectiles múltiples, este tipo de lesiones se pueden considerar graves, si son graves, este tipo de personas con este tipo de lesiones si no llegan a asistirse es mortal, este tipo de lesiones es particular aunque si fue en el cráneo no penetro en el cráneo y puede presentar algunos inconvenientes como comer, boca sellada, imposibilidad para la apertura bucal, deformidades en el rostro. Es todo. A preguntas formuladas por el Dr. William González defensor Privado Penal del Adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, contesto: Esta lesión que describe tampoco puede señalar la distancia, en cuanto a la distribución, en la literatura establece si implica rostro es entre 5 y diez metros ya que implica cara y cuello metros por la dispersión de los proyectiles la distancia real no me corresponde porque no soy experta en balística. Es todo. No hubo preguntas formuladas por el Tribunal.

Se procede a llamar a la sala doctora ODALIS MERCEDES PENOTT GUTIERREZ titular de la cedula de identidad N° 10.2302.568 de 44 años de edad, de profesión Medico Forense, el tribunal procede a tomar juramento en relación al reconocimiento medico legal N° 356-1741-0410 y expone: “el DR realiza experticia medico legal al paciente identificado con el nombre de IDENTIDAD OMITIDA, el cual era un paciente de sexo masculino de xx años de edad, y presentaba al examen externo múltiples orificios de entrada puntiforme distribuidos en región occipital, pabellón auricular derecho, región cervical posterior y región toráxica posterior, de acuerdo al tipo de lesiones se determina un tiempo de curación de 8 días y por lo tanto se caracteriza por ser lesiones leves, es todo”. A preguntas formuladas por la Dra. Roanny Finna Fiscal VII del Ministerio Publico respondió: reconoce el sello del lugar donde trabaja, si, fecha ,12-02-2016 se puede decir que este tipo de lesiones puede ser por cual arma, arma de proyectiles multiples, pudo estar de espalda, si pudo estar de espalda o ladeada, ese tipo de lesiones pueden ser letales, no son leves, es todo. A preguntas formuladas por el Dr. William González defensor Privado Penal del Adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, contesto: De acuerdo a las lesiones fueron realizadas con el mismo tipo de proyectiles, solo puedo determinar que son múltiples, que tipo de proyectiles, solo puedo decir que una son perdones y otras puntiformes, por el tipo de lesiones se puede decir que la distancia es de 5 a 10 mts, en este caso puede ser 15 metros porque las heridas se extienden hasta el tórax a menos de que la victima estuviese acostado. Es todo. No hubo preguntas formuladas por el Tribunal.

Por cuanto no comparecieron mas testigos para la audiencia este Tribunal ordenó citar a los ciudadanos Mildret Martinez, señora “Aura”, Daniel Velásquez, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, así como de la carga probatoria de la defensa los ciudadanos: Cruz Rodríguez Susana Hernández, Ramón Rodríguez y Anhelo Rodríguez. Por lo que este Tribunal acuerda suspender el presente debate para el día MIERCOLES TRECE (13) DE JULIO DE 2016, A LAS 10:30 HORAS Y MINUTOS DE LA MANAÑA.

Reanudada la audiencia el dia miércoles (13) de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 10:10 horas y minutos de la mañana, se constituye en la sala de Audiencias, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la DRA ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS, la secretaria de sala Abg. KARINA ROJAS ROJAS, y el Alguacil de sala, siendo el día fijado para la continuación al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. ROANNY FINA, Fiscal Séptima del Ministerio Público contra el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, asistido por el defensor privado Dr. WILLIAM JOSE GONZALEZ SALAZAR, día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Asunto Nº OP04-D-2016-000046, por los hechos imputados por la representación infrascrita en fecha 16-02-2016 y calificados por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección Adolescentes por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal. La Jueza de Juicio solicitó verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encontraban LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. ROANNY FINA, EL DEFENSOR PRIVADO Dr. WILLIAM JOSE GONZALEZ SALAZAR EL ADOLESCENTES ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA Se deja constancia que no se encuentra la Victima, Se deja constancia órganos de prueba citados para el día de hoy. Se le cedió la palabra a la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público a los fines de que expusiera al Tribunal si tenia alguna objeción para la continuación del debate de la presente audiencia a lo que manifestó: “El Ministerio Público de este estado no tiene objeción de continuar con el acto de recepción de las pruebas”. Es Todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa quien manifestó “No tengo objeción a continuar con el acto de recepción de pruebas”. Es todo. Se procedió a realizar un breve recuento de todo lo sucedido en la sala los días 20 de junio y 04 de julio del año 2016, actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 597 de la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescente.


INCIDENCIA EN AUDIENCIA:
De conformidad con lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso:
se le cede la palabra a la fiscal Séptima del Ministerio Publico la cual Expone: Solicito de Conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se altera el orden de recepción de las pruebas, y se proceda a incorporara una de las documentales “es todo” seguidamente se le cede la palabra la Dr. William Gonzalez defensor privado: quien expone “ciudadana juez no tengo objeción a que se altere el día de hoy el orden de recepción de las pruebas y sea incorporada un documental, es todo”

Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez, y de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, procede alterar el orden de recepción de las pruebas e incorpora por su lectura conforme al articulo 341 del mencionado código, RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N°356-1741-0411, de fecha 15 de febrero de 2016, realizada por la Dra. ODALIS PENOTT adscrita al Departamento de Ciencias Forense de Porlamar, por cuanto fue practicada en el lugar del suceso el cual se encuentra ubicado en una residencia ubicada en el sector el espinal calle virgen del valle casa s/n Municipio Díaz.


Se acordó Suspender el debate para el día LUNES 25 DE JULIO DEL AÑO 2016, A LAS 9:30 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA. Se ordenó citar a los ciudadanos Mildret Martínez Aura, DANIEL VELASQUEZ, JESUS GALANTON, IDENTIDAD OMITIDA Cruz Rodríguez Susana Hernández, Ramón Rodríguez y Ángela Rodríguez.

Reanudada la audiencia el día , Lunes 25 de Julio de 2016, siendo las 10:30 horas y minutos de la mañana, se constituye en la sala de Audiencias, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS, la secretaria de sala Abg. KARINA ROJAS ROJAS, y el Alguacil de sala, siendo el día fijado para la continuación al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. ROANNY FINA, Fiscal Séptima del Ministerio Público contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, asistido por el defensa Privada Dr. WILLIAMS GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.480, día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Asunto Nº OP04-D-2016-000046 por los hechos acusados por la representación Fiscal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem. La Jueza de Juicio solicitó verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. ROANNY FINA, EL DR. Dr. WILLIAMS GONZALEZ, Defensa Privada y el ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA y los testigos ciudadanos CRUZ ALONSO RODRIGUEZ Y ANGELO ENRIQUE RODRIGUEZ GUERRA. Se procedió a realizar un breve recuento de todo lo sucedido en sala en audiencias precedentes, y declara la continuación del debate de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal Séptima Del Ministerio Publico si tenia objeción alterar la recepción de las pruebas , quien expone: No tengo objeción. Es Todo. A continuación SE LE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, Dr. William González, quien expuso: “no tengo objeción.” Por lo que este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, toda vez que los testigos comparecientes han sido los testigos promovidos por la Defensa, y no se cuenta con las resultas de las notificaciones libradas a otros órganos de prueba, y asi se decide.

Se hace conducir a la sala al Testigo promovido por la Defensa, ciudadano ANGELO ENRIQUE RODRIGUEZ GUERRA, Titular de la Cedula de identidad N°22. 697.739, de 21 años de edad, de ocupación estudiante en el IUTIRLA, estado civil soltero, domiciliado en sector el progreso, 4 calle detrás de la clínica del Espinal, calle buena vista casa sin número, Municipio Díaz, a quien el Tribunal le tomo el debido Juramento de ley, y expuso: “Nosotros estábamos en mi calle unas casas mas arriba de la casa, jugando truco con el, como a eso de las 8.30 hasta las 9, luego el se fue a jugar truco pero mas arriba con un niño no recuerdo el nombre, luego yo subí a eso de las 9 y 9.30 y jugué truco con el, luego seguí a la Fiesta de Carnaval, y cuando llego a la esquina escucho los disparos. Es Todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA PRIVADA DR. WILLIAM GONZALEZ CONTESTO: “ tu dices que estabas jugando truco a que hora? Como de 8:30 hasta las 9 el jugo truco con otro niño y segui mi rumbo. Que lapso de tiempo paso de la ultima mano que escucha la detonación? 30 segundos a un minuto. el sitio donde se escucho la detonación es mas lejos de donde estaban ellos. Se escucho detonación de un lugar muy lejos; es trayecto era muy lejos? 30 segundo un minuto. En que sitio fue? a dos metros de distancia .lograste ver si se pararon del sitio? no logre ver. Las persona que estaban jugando truco se quedaron alli? Si, se quedaron alli. .Sabes si esas detonaciones fuero por Leonardo? físicamente es imposible.. A preguntas formuladas por la ciudadana FISCAL VII DEL MINISTERIO PUBLICO, DRA. ROANNY FINA H, RESPONDIO: Diga el nombre de las personas que uds menciono como el, el niño, IDENTIDAD OMITIDA i en su declaración?, “Cuando empecé a jugar truco estaba Ramón, Franklin que es hermano de Ramón mi persona y el IDENTIDAD OMITIDA el fue a jugar con el IDENTIDAD OMITIDA y segui mi rumbo de 30 a un minuto escuche las detonación fui al carnaval. Hacia donde te dirigías? hasta el estadio del espinal. Que sentido era ese sonido? a mi derecha. Cerca o lejos? lejos, volteaste? no vi nada. Presenciaste el disparo? no. estaba cerca de acusado? a 50 metros detrás de ti? a lado derecho. después que hiciste?. Cuanto tiempo tienes ti conociendo al acusado? , conocido. Cuando accediste a venir para aca ¿ que te dijeron? me explicaron y vi el periódico y la tía del acusado. que relación tienes con rosimar? amistad es tu pareja? no. tienes conocimiento si el acusado tiene problemas? no. tienes conocimiento quienes son la victima? si. sabes si las victimas tienen una relación con el acusado? no. CULMINADO EL INTERROGATORIO, EL TRIBUNAL TOMO LA PALABRA Y PROCEDIO A FORMULARLE PREGUNTAS AL TESTIGO, Y RESPONDIÓ: “ Cuando dices el, en tu declaración quien es el? IDENTIDAD OMITIDA el acusado; a las 9:30 estabas jugando con el acusado? si, cuando usted escucha la detonación con quien estaba? Solo. Usted no estaba con el acusado? No, el estaba como a 50 metros. .Usted lo vio en el momento de disparo? si, cuando escucho la detonación que hizo? voltee hacia allá y hacia atrás. y usted cuando voltio lo vio? a el y al niño desconozco su identificación. Como sabe que era lejos la detonación? Porque vivía en barrio las Cabreras en Maracay, y se escuchan. tiene agradecimiento hacia LUCIMAR? No; .Esta enamorado de Lucimar? no. lucimar le presento al acusado? no. quien le presento al acusado? no recuerdo. Que tiempo tiene conociendo a lucimar? siete a seis años. Dice que estaba Franklin quien es? un muchacho. Que hace franklin? es cocinero . Que edad tiene franklin? 22 años. Donde vive franklin? a 20 metros de donde yo vivo. Que apellido tiene Franklin? Rodríguez. tambien dices que estaba Ramón quien es el? hermano de Franklin. Cual es la relación de Ramón y Franklin con el acusado? amistad. Siempre se reunían a jugar truco¡? Si, casi todas las noches.

Habiendo culminado la declaración se retira de la Sala al testigo declarante, y se procede a llamar a la sala al ciudadano CRUZ ALFONSO RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N°12. 154. 019, edad 41 años, estado civil , solero, OCUPACION COMERCIANTE, el espinal calle boa vista, casa sin numero, detrás del estadium quien, luego de haberle tomado el debido juramento, expone: “el día que sucedió eso fue al 9 de la noche la persona estaba al frente de mi casa jugando carta luego antes de eso se escucharon los disparos después la abuela lo mando a buscar a el y el se fue a la casa de su abuela . Es Todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA PRIVADA DR. WILLIAM GONZALEZ CONTESTO: “ desde que hora estaba jugando barajas? desde las 8.a que hora terminaron de jugar? como a las 9.-30pm .a que distancia estabas tu? Como a 20 a 30 metros. Vives cerca de donde jugaban? Si; .Tu escuchaste las detonaciones? Escuche detonaciones. Lograste ver si el estaba jugando barajas? si estaba allí; Donde fuero las detonaciones? a tres cuadras. Podrían ser las personas que estaba jugando truco los que dispararon? No; estaba sentado un niño y el; Lograste saber donde hicieron las detonaciones? No, al momento no se. Viste en algún momento si andaban con algún armamento? no. La única vez que lo viste que se movió del si fue cuando lo mandaron a buscar? si A preguntas formuladas por la ciudadana FISCAL VII DEL MINISTERIO PUBLICO, DRA. ROANNY FINA H, RESPONDIO : cual es su relación con el acusado? amigo. Desde hace cuanto tiempo? desde niño. Considera que le tiene cariño? si. En que parte de su casa estaba usted? en la acera. Quienes estaban con usted? el hijo mio pequeño IDENTIDAD OMITIDA mas nadie. Cuando aparece el acusado? el estaba jugando al frente de mi casa. Con quien estaba el acusado? con el niño. Tiene nombre o apodo? IDENTIDAD OMITIDA. Que hacia? Jugando cartas . A que hora? a las 9. Cuantas detonaciones escucho? una, pero decian que eran varias, y yo solo escuche una; a que hora? a las 9.30. Hacia donde sonaban las detonaciones? hacia el otro lado, a mano derecha. Sabe usted que resulto de esa detonación? se escucho disparo y después fue . Maneja arma? no. que fue lo que le dijeron,? que se escuchó un disparo. Y que paso, hubo un herido? Si, un herido. después que hizo? nada. A que hora se acostó? a las 10. Donde duerme se escucha el ruido de la calle? No; A la una de la madrugada se escucho otra detonación? no, no se escucha nada en la habitación. a que hora se retiro a descansar? a las 10. Donde estaba el acusado? en su casa. Después de las 9.30 volvió a ver al acusado? No. El acusado tiene problemas con alguien? No, quienes son las victimas? conozco a uno. Que referencia tienes de las victimas? ningunas. Quien lo contacto para venir para acá? la señora. CULMINADO EL INTERROGATORIO, EL TRIBUNAL TOMO LA PALABRA Y PROCEDIO A FORMULARLE PREGUNTAS AL TESTIGO, Y RESPONDIÓ: cuantas persona estaban sentados en la acera del enfrente? el acusado y el niño. Como se llama el acusado? el IDENTIDAD OMITIDA. Que edad tiene IDENTIDAD OMITIDA? como XX años. No habia mas nadie? no. IDENTIDAD OMITIDA vive cerca de su casa? vivía en la casa del frente. Porque no vive alli ? porque la mama se lo llevo. Como le consta la hora que escucho las detonaciones? por que yo estaba afuera, porque siempre tengo mi celular. Cuando escucho la detonación que hizo? le dije al hijo mió que hicieron unos tiros y salieron a ver que era. Que hizo IDENTIDAD OMITIDA? Estaba jugando carta con el niño. Había otras personas jugando cartas? No, Habia otras personas caminando? no. Por donde vio las personas corriendo? por la calle de afuera. Vio a nini cuando estaba jugando carta? si. Llego solo o en compañía de otra persona? yo lo vi solo. Como sabe que o mandaron a buscar? porque paso un muchacho y le dijo que su abuela lo mandaba a buscar. Quien era? un muchacho. Lo había visto antes? no. IDENTIDAD OMITIDA se fue con el? el se fue solo. Se lo dijeron después de la detonación? después de la detonación el se paro y se fue. Es todo.

Culminada la testimonial Por cuanto no comparecieron mas testigos para la audiencia del de hoy, este Tribunal ordena citar a los ciudadanos MILDRET MARTINEZ, SEÑORA “AURA”, DANIEL VELÁSQUEZ, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, ASÍ COMO DE LA CARGA PROBATORIA DE LA DEFENSA LOS CIUDADANOS: SUSANA HERNÁNDEZ, RAMÓN RODRÍGUEZ. Por lo que este Tribunal acuerda conforme a la norma citada suspender el presente debate para el día MIERCOLES TRES (03) DE AGOSTO DE 2016, A LAS 09:30 HORAS Y MINUTOS DE LA MANAÑA.


Reanudada la audiencia el día miércoles 03 de agosto de 2016, siendo las 10:30 horas y minutos de la mañana, se constituye en la sala de Audiencias, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS, la secretaria de sala Abg. KARINA ROJAS ROJAS, y el Alguacil de sala, siendo el día fijado para la continuación al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. ROANNY FINA, Fiscal Séptima del Ministerio Público contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, asistido por el defensa Privada Dr. WILLIAMS GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.480, día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Asunto Nº OP04-D-2016-000046 por los hechos acusados por la representación Fiscal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem. La Jueza de Juicio solicitó verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. ROANNY FINA, EL DR. Dr. WILLIAMS GONZALEZ, Defensa Privada y el ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA y las victimas ciudadanos MILDRET DEL VALLE MARTINEZ SALAZAR, AURA ELENA GOMEZ, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y DANIEL JOSE VELASQUEZ ZAPATA. Se procedió a realizar un breve recuento de todo lo sucedido en sala en audiencias precedentes, y declara la continuación del debate de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal Séptima Del Ministerio Publico si tenia objeción alterar la recepción de las pruebas, quien expone: No tengo objeción. Es Todo. A continuación SE LE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, Dr. William González, quien expuso: “no tengo objeción.” Por lo que este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, y asi se decide.

Testigo promovido por la Fiscalia, ciudadana MILDRET DEL VALLE MARTINEZ SALAZAR, Titular de la Cedula de identidad N°16.037.648, de 34 años de edad, de bachiller, a quien el Tribunal le tomo el debido Juramento de ley, y expuso: “Nosotros estábamos en el agua de mi nieto e a mi casa llegaron dos niños, ellos insistían que mi hijo saliera porque el estaba en el cuarto echando el agua a su hijo, el estaba jugando truco, acosté a mi niña de dos años, me senté frente al el, vi cuando el señor (señalo al acusado) y otros se asoman y ya sentimos el tiro y le dije hijo te van a matar y lo veo tirado en el suelo y me veo el brazo lleno de sangre y corrimos para la clínica. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZO A PREGUNTA A LA VICTIMA Y RESPONDIÓ: “Recuerda la fecha? 6-2-16.recuerda la hora? 10 de la noche. En que sector? El progreso 2. Ese señor se encuentra en esta sala? Señala al adolescente. Usted lo vio cuando ingreso a su casa? Yo lo vi parado con una capucha es cuando le grito a mi hijo te van a matar. Usted le vio el arma de fuego? si lo vi. Lo vio cuando acciono el arma? Si. Usted salio herida? Si. Donde salio lesionada? El brazo. Quien mas resulto herido? Mi hijo IDENTIDAD OMITIDA en la cara. Quien mas? Daniel en el estomago y IDENTIDAD OMITIDA en la cabeza y la espalda. Había otra persona que rinda testimonio? Estábamos todos, estaba la abuela Aura Gómez. Yo fui hacer la denuncia y me acompaño la señora Aura. Porque IDENTIDAD OMITIDA hizo eso? El tuvo una pelea con un compañero, y mi hijo no estaba porque su esposa estaba dando a luz el domingo 31 de enero, voy a la misa de mi mama, y la familia me reclamo que mi hijo lo había jodio y el no estaba alli, el no contestaba y la tía me iba a agredir y sigue el problema. Estoy en la iglesia y es cuando me llama mi esposo porque los familiares de el estaban en la casa con palos, y decían que sacara a Mildret y a IDENTIDAD OMITIDA que los iban a , matar y ellos decían que en la casa si estaban, y nosotros no estábamos allí. Como se llama su hijo? IDENTIDAD OMITIDA. Pasaron los días y fui a san Juan y puse la denuncia y voy al consejo comunal a llevar las hojas. El sale el lunes a trabajar y se encontró al papa de el en el autobús y el papa le dijo algo, llego a la casa y me dice vamos a ir mama a reglar el problema con el papa de IDENTIDAD OMITIDA. Hablamos con el papa y eso quedo hasta allí y paso el día, el martes paso con otros por la casa se dijeron unas palabras y eso quedo hasta allí y después fueron los tiros que nos hicieron. Cuando fueron a arreglar el problema donde fueron? Fui para la prefectura”. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN REALIZO A PREGUNTA A LA VICTIMA Y RESPONDIÓ:” Usted el día de los hechos a que distancia estaba? Yo estaba desde donde estoy sentada hasta más allá de la pared de esta sala, porque eso fue en el porche. Usted estaba dentro de su casa? en el porche sentada. Y los disparos fueron desde fuera del porche? si. Las personas que hicieron los disparos estaban e encapuchado? No estaban encapuchado tenia un setter gris y tenía la cara descubierta. Usted cuando le manifiesta a su hijo te van a matar donde estaba? estaba en la mesa jugando truco yo estaba enfrente de mi hijo. Cuanto disparo usted? Dos disparos. No vio el tipo de arma? No, veo el disparo y le dijo te mataron mi hijo y el me dice mama esta herida, y me paro de la silla y veo a mi hijo herido y salgo a ver para donde corren los que dispararon y corren hacia arriba”. Es Todo. Incidencia: La Fiscal del Ministerio Publico tiene objeción a la pregunta realizada por la defensa Privada, donde estaba usted cuando hicieron los disparos. Yo dije que estaba frente a mi hijo. Y la fiscal dijo objeción ya la victima contesto esa pregunta. A CONTINUACION TOMA LA PALABRA LA JUEZ, quien declara con lugar la incidencia planteada por la Fiscalia del Ministerio Publico. Es Todo. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ REALIZO A PREGUNTA A LA VICTIMA Y RESPONDIÓ:” Cuantas personas fueron? tres personas. Logro ver alguien mas armado? Si, no se que paso con el otro. Entre la persona que disparo había paredes o había obstáculos? No, fue Frente a la calle. Conocía de antes al adolescente? Si. Puede decir que fue el? si. Es Todo. Se hace conducir a la sala al Testigo promovido por la fiscalia, ciudadana AURA ELENA GOMEZ, Titular de la Cedula de identidad N° 9. 300.379, de 53 años de edad, a quien el Tribunal le tomo el debido Juramento de ley: “Eso empezó y ellos agarraron esa tirria y el señor IDENTIDAD OMITIDA lo maltrataron otras personas en una fiesta , el fue acuso al nieto mió que le había dado golpes y el no estaba en esa fiesta, los familiares de el fueron el domingo a la casa con palo y nos insultaron a nosotros y decían que sacaran a los muchachos de alli, y el muchacho estaba trabajando y desde allí fue que empezó la tirria con ellos, y paso los días el muchacho estaba echando el agua a su hijo y cuando ellos llegaron eran como las nueve y tanto y empezó a disparar, esa misma noche paso la mama como a las 12 para la casa de la tía del muchacho y el estaba jugando lotería y dijo que iba a dormir esa misma noche lo fueron a buscar donde estaba jugando lotería y ya no estaba allí, la tía dijo que estaba durmiendo con el, a quien se le entiende, la tía dice que estaba durmiendo, con la mama y dice que estaba durmiendo y a la vez lo habían pasado buscando”. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZO A PREGUNTA A LA TESTIGO Y RESPONDIÓ:” recuerda la fecha en la que ocurrieron los disparos? 6-2-16. La hora? Fue como a las nueve y cuarto de noche. Donde estaba’ agarre a mi marido y los pase para el cuarto y fui a bajar el volumen y escucho los disparos, ella tenia 5 minutos que llevo a la niña que es su hija para el cuarto y se sentó donde estaba sentados ellos jugando carta. usted estaba dentro de la casa? Si, en la ventana; usted estaba frente la ventana? Si, mirando hacia la calle. Pudo ver quien disparo? Vimos la cabeza porque estaban encapuchado, ellos asomaron los bichitos por la pared hicieron el disparo y luego hicieron el segundo, quien si lo vio mejor fue Mildret que estaba mas cerca que yo. Cuantas persona vio? dos. Puede describir bien lo de la capucha? Uno tenia una camisa gris y el otro una negra. Los dos tenían capucha? Si. Esa capucha es la que tiene la cara tapada? No se le ve la cara. Cuando salimos a la carretera ellos salieron corriendo muchos vecinos los vieron. Cuantas personas salieron heridas? La señora, Daniel, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Que día que fue el problema? 27 de enero. Se trato de mediar en algún organismo? No pudimos hablar y ellos decían que fue el y no hubo manera de solucionar nada., fíjate que eso fue sábado y fueron todos con palos. Ha recibido amenazas después de eso? No”. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN REALIZO A PREGUNTA A LA VICTIMA Y RESPONDIÓ:” Cuando fue a bajar el volumen al radio fue dentro o a fuera? Dentro de la casa. Que sitio? En la ventana. Escucho cuantos disparos? Dos, cuando el primero agarra a dos persona y el segundo agarra Adrián. Las personas que hacen los disparos los amenazaron antes? No hicieron los disparos y salieron corriendo. Cuando hace la denuncia esa persona lo iban a matar? Dijimos que los familiares decían que iba a matar IDENTIDAD OMITIDA y el papa de IDENTIDAD OMITIDA decían sácalo que lo vamos a matar. Esa amenaza fue en el momento de los hechos o antes? Ellos hicieron los tiros el 6. A que distancia estaba usted de las persona que dispararon? yo estaba dentro, desde donde yo estoy sentada hacia la pared de enfrente un poco mas allá. Había visibilidad? El bombillo del poste estaba prendido el de mi casa el de a carretera estaba un podo oscuro pero si fueron ellos. Logro verle la cara al que disparo? Yo le vi poco la cara pero si le vi la ropa. Donde estaba la persona que disparo? En la acera de la carretera”. Es Todo. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ REALIZO A PREGUNTA A LA VICTIMA Y RESPONDIÓ:” Quien es esa persona que llama el Sr? el señor y lo señalo. Conoce al señor con un nombre? IDENTIDAD OMITIDA Como sabe usted que dice que el acusado estaba durmiendo, o estaba jugando como dijo que dirian otras personas, que estaba haciendo otras cosas en el momento del suceso? Porque Me dijo me voy a compra un cigarro. Como lo supo? El tío de miguel lo llego buscando allí. Quien es esa persona? las persona que estaba allí. Como se llaman esa persona? Amarilis, yubelis, deivi y chichita dijeron que e se fue a las siete de la noche” Es Todo.

Se hace conducir a la sala al Testigo promovido por la Fiscalia ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , DE OFICIO CARPINTERO, a quien el Tribunal le tomo el debido Juramento de ley:” En mata de coco hicieron una , la hicieron unos amigos mió y yo no fui, en mata de coco tenia una culebra, y yo no fui, mis amigos fueron y se consiguieron con un peo y estaba el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y los amigos, lo colearon de mata de coco y el también los coleo y otros que andaban con el, le zumbaron piedra y botella y los muchachos se fueron, y después hubo otra pro en el espinal cerca de donde yo vivo, donde Andrés el es amigo mió, ellos lo colearon y lo jodieron y los familiares me echaron la culpa a mi, que yo lo jodi eso fue el sábado y el domingo llegaron los familiares a mi casa a matarme, pero yo estaba trabajando, y mi mama me fue a buscar con la policía y fuimos a poner la denuncia, cuando el lunes pasa IDENTIDAD OMITIDA y el otro amigo que esta preso el chino y yo le digo a el que el lunes yo estaba en mi casa y que me fuera a matar ese dia, como lo iban hacer el domingo los familiares; el Martes me consigo al papa en el autobús, tuvimos unas palabras y llegue a mi casa de trabajar y le dije a mi mama y fuimos a la casa del papa, yo hablo con el papa y le digo que porque ellos me estaban buscando el domingo para matarme, como el domingo ellos estaban rascados lo negaron todo; y yo le dije que fuera a buscar al hijo de el para arreglar el problema que ellos jodieron al amigo mió, y me buscaron, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, aclaramos el problema con el papa, y lo pare de frente al papa y le pregunte que si yo lo había jodido y el dijo que yo no lo había jodio; pasan los días, yo me quede tranquilo y el sábado fue el bautizo del hijo mió como a las 11 a 10 y media , llega el ciudadano y el acompañante zumbaron un primer tiro y no me pegan a mi, en el segundo me pega en la cabeza caigo al piso y con la misma me levante y mi mama lloraba y yo le dije mami queda tranquila que yo estoy bien y me fui solo para la clínica, cunado llego a la clínica llegan dos amigo que estaba conmigo en la casa y llega mi mama que también estaban heridos, llega una ambulancia y me trasladan hacia el hospital Luís Ortega, en el hospital estuve 15 días hospitalizado sin abrir la boca, porque el tiro me fracturo la mandíbula, me dan de alta y mi mama tuvo que ponerme con un doctor pago, para que me pudiera sacar los perdigones y operarme la mandíbula, por eso es que estoy hablando, todavía tengo perdigones en la cabeza, y eso es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZO A PREGUNTA Y RESPONDIÓ:” Le mostro a la victima las fotografias que fueron tomadas en su persona, y le pregunto Este eres tu? si. En que parte fueron recibidas? Y muestra al tribunal las heridas en su cuerpo, . Quien te disparo? El y el amigo. Lo viste? si. Le viste el arma en la mano? si. Quien resulto herido? Mi papa en el primero, mi mama y un amigo Luís Rodríguez chito con heridas en la espalda, con el segundo me hieren a mí y a Luís Velásquez. Hay otras personas lesionadas? Un perro y nosotros. Cuantas terminaron hospitalizadas? Las tres a chito le dieron de acta, el mismo día se quedaron hospitalizado Daniel y mi persona. Donde recibió el disparo Daniel? en el estomago, casi se muere. Tu usas barba? Si por una cicatriz? Si, en el mentón. Esa cicatriz fue producto de que? de perdigón, también si me afeito bajo se ven los perdigones, la de mata de coco fue en enero y la otra fue una semana después a mi me dieron el tiro el siete de enero. Antes de siete te habían amenazado? Si. Quienes te amenazaron’ el papa, las tías y la abuela, El no estaba. Después del siete te volvieron a amenazar? Si”. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN REALIZO A PREGUNTA A LA VICTIMA Y RESPONDIÓ:” Tu viste cuando hicieron los disparos? Ellos se pararon en la viga y yo me quede sentado y Dispararon detrás del muro? Delante del muro esta oscuro o claro? Estaba alumbrado porque yo tenía la fiesta en mi casa. Que distancia hay del muro? Como 5 metros. Lograste verles la cara? si porque yo estaba mas cerca”. Es Todo. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ REALIZO A PREGUNTA A LA VICTIMA Y RESPONDIÓ:” El nombre de el? IDENTIDAD OMITIDA. Y el amigo? El gatico. La distancia entre donde estaba y el tirador rs mas que la pared que esta enfrente de ud o mas? Un poco mas alla, . IDENTIDAD OMITIDA lo había amenazado de muerte? La familia. Tuvo problemas con el papa de IDENTIDAD OMITIDA, que le dijo el? Ese mamahuevito me la va a pagar. Y eso se refería a usted? Si a mi. Cuantas persona vio usted disparando? Fueron dos. En ese momento logro ver? Desde el primer disparo en el segundo disparo no me dio chance. Y el primero y el segundo vio? No se. En el primer disparo quien acciono el arma? El . Y el segundo? no se. Que tipo de arma vio? No se”. Es Todo.

SE hace conducir a la sala al testigo promovido por la fiscalia, ciudadano DANIEL JOSE VELASQUEZ ZAPATA, titular de la cedula de identidad Nº 25.877.213, DE 21 AÑOS DE EDAD, de oficio construcción, a quien el Tribunal le tomo el debido Juramento de ley: “Eso comenzó un día que estábamos bebiendo en casa de IDENTIDAD OMITIDA se nos acabo la guarapita y fuimos a comprar, en una cuadra antes había un matinée, después que la compramos nos quedamos alli, y llegaron dos chamos y nos dijeron que a ellos lo habían jodido a el y a otro chamo y luego nosotros no fuimos y a otro día la familia de el fueron a agredir a la familia de IDENTIDAD OMITIDA para su casa, después como a las dos semanas le estábamos poniendo el agua al hijo de IDENTIDAD OMITIDA, a eso como para las 11 llegaron el y otro chamo disparando y alli a nosotros nos llevaron par la clínica y nos pasaron para el hospital”. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZO A PREGUNTA Y RESPONDIÓ: “Recuerda la fecha? Dos semanas antes en enero. Ese día de enero paso otro percance? No. Recuerda la fecha?6-2. La hora? Las diez y cuarenta de la noche. Donde estabas tu? En la casa de el jugando truco. Con quien estaba? Mi hermano, un primo que esta de viaje y otro, IDENTIDAD OMITIDA, mildret, la hija de ella y la señora fue a bajar volumen. Esa señora es Aura? Si. Cual Era tu posición a la calle al momento del tiro? 20 metros. Hacia donde estaba la calle y donde estabas tu sentado? A la izquierda. Tu viste las persona que te disparo? si. Se encuentra en esta sala? Señala al acusado. Sabe el nombre o el apodo? Si el IDENTIDAD OMITIDA. Viste al IDENTIDAD OMITIDA con un arma? si. Viste cuando disparo? Si. Es un perdigón? Lo muestra al tribunal este eres tu? Si y muestra la foto al tribunal .tiene alguna herida en el estomago? si y las muestra. Cuantas veces te operaron? Una Si. Cuantos reposos tuviste? Una semana y después me mandaron a reposar por tres meses. Y todo producto del disparo? Si. Que distancia había? Como Veinte metros de aquí a donde? Hay una bodega. Recuerda como estaba vestido’ tenia un suéter gris. Cuando dice encapuchado Se le veía la cara? Si se le vei la cara. Además de ti quien mas esta lesionado? yo, mi hermano, la señora y IDENTIDAD OMITIDA Recibiste amenazas? No. Después de los disparos? No” . Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN REALIZO A PREGUNTA A LA VICTIMA Y RESPONDIÓ:”Había buena visibilidad? Si. Lograste verle la cara a los agresores? Si. Estaba de frente hacia la persona que te dispararon? De lado. Como logra verle la cara si no estaba de frente? Cuando los perros ladraron los veo. Cuantas personas viste que te agredieron? Dos. Cuanto disparos te efectuaron? Un primer disparo y los perdigones”. Es Todo. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ REALIZO A PREGUNTA A LA VICTIMA Y RESPONDIÓ:” Que persona te disparo a ti? el otro chamo, el primero que se puso delante de el fue. Con el primer disparo te pegan a ti? Si”. Es Todo.

Se hace conducir a la sala al Testigo promovido por la Fiscalia, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA a quien el tribunal le tomo el debido juramento de ley:”Nosotros estábamos en el bautizo del hijo de IDENTIDAD OMITIDA nos sentamos a jugar truco yo estaba de espalda, el estaba del lado izquierdo IDENTIDAD OMITIDA, el hermano mio estaba de lado derecho y el otro chamo estaba de frente y la mama estaba del lado de el y otras personas que estaba al rededor de nosotros, cuando ella dice y se escucharon los disparos el estaba con una chaqueta gris de capucha y el otro estaba de camisa negra, después cuando los disparos nos dieron a nosotros cuatro y ellos salieron para arriba de allí nosotros fuimos a la clínica”. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZO A PREGUNTA Y RESPONDIÓ:” Recuerda la fecha?6-2. Recuerda la hora? 10 a 11 de la noche. Desde tu posición donde estaba la calle? detrás. Lograste ver a las persona? Veo cuando ellos corren hacia arriba. Lograste ver? A El. Cual es su nombre o apodo? El IDENTIDAD OMITIDA y lo señalo. Fuiste herido en el primero o en le segundo? En los dos. Este eres tu? (la Fiscalia le muestra fotografías al la victima) si, Tienes cicatriz? Si, en la cabeza, y en la oreja el testigo muestra al Tribunal las cicatrices. Donde te atendieron? en la clínica y luego en el hospital. Tuviste reposo? No. La visibilidad era clara? Si. Había luz? Si. Había poste? había poste. En que sector? El espinal calle el progreso”. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN REALIZO A PREGUNTA A LA VICTIMA Y RESPONDIÓ:” Cuantos disparos escuchaste? Dos. De que distancia? 20 o menos metros. A que hora? 10 y media a once. Lograse verle la cara a los agresores? Si. Que posición tenias tu a la persona que te disparo? Yo estaba de espalda cuando volteo ellos hacen el segundo disparo. Has tenido problema con la persona que esta sentando aquí? No. Que amistad tienes con las persona que jugabas? Amigos desde hace años. Cuanto sentiste los disparos que hiciste? Me tire al suelo, Yo me arrodille. La persona cuando realizan el segundo disparo corren? Si cuando hace el segundo disparo. Lograste ver a la persona cuando iban corriendo? Si eran Dos”. Es todo. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ REALIZO A PREGUNTA A LA VICTIMA Y RESPONDIÓ:”Usted podrá relacionar la distancia que tenían los que disparaban en relacion a donde esta ud sentado y la pared del tribunal de enfrente, mas cerca o mas lejos? Mas allá, un poquito mas allá de la pared”. Es Todo.

Se hace conducir a la sala al Testigo promovido por la Defensa, ciudadana SUSANA HERNADEZ, Titular de la Cedula de identidad N° 15.243.935, de 40 años de edad, Del hogar, residenciada en el espinal , calle Bela Vista casa sin numero, cerca de la bodega el peluo a quien el Tribunal le tomo el debido Juramento de ley y expone: :”Yo estoy en la casa acostada y escucho los disparos y les digto que hacen alli , pasen para adentro el paso por el frente de mi casa porque la casa de su tía se comunica por la casa de mía, y vi al señor allá IDENTIDAD OMITIDA entonces pase para dentro de mi casa y me acosté y viene la tía de IDENTIDAD OMITIDA y me dice Susana le están echando la culpa a IDENTIDAD OMITIDA de los tiros y ella me dice el estaba allá y yo le dije si el estaba allá”. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN REALIZO A PREGUNTA A LA TESTIGO Y RESPONDIÓ:”Que tiempo tenia al frente de tu casa? de las 8:30 porque mi esposo lo mando a comprar un cigarro y se vino y se instalo a jugar allí y los tiros empezaron como a las 9: 30pm. Cuando escucho los tiros ud se asoma enfrente de su casa? Si, vi a mi hijo y a el, que estaban jugando . Cuando tu le dices que pase a quien le dices? A mi hijos, pero el paso por la casa por que mi casa se comunica con la casa de su tía, después escucho por comentario que echaron tiro por la otra calle y el otro día me entero que le estaban echando la culpa a el y después su tía me dijo que si yo podía venir atestiguar. Cuando el se levanto a hacer el mandado que hora era? Las 8:30pm. Cuando escucha los tiros el estaba sentado al frente de tu casa? si. Que distancia hay desde su casa y la casa donde hirieron a las persona? Es al final de la otra calle. Es lejos? Si. Era claro o era oscuro? Estaba un poco claro había luz. Crees que el hizo esos disparos? No. Porque crees que no. Incidencia. La Fiscalia del Ministerio Publico tiene objeción a la pregunta formulada por la Defensa Privada. El Tribunal toma la palabra y declara la incidencia con lugar. Al momento que escucho los disparo vio a esta persona? Si lo vi, vi a los cuatro. Donde estaba sentado? En la otra acera de mi casa”. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZO A PREGUNTA Y RESPONDIÓ:”Como se llama su esposo? Julio Medina. Necesito los nombres de los que estaban sentados? Mi hijo de X años, mi hija de XX y el niño IDENTIDAD OMITIDAde XX años. Había otra persona? No había mas personas en la calle. En ese sector se escuchan muchos tiros? Los tiros se escuchan con frecuencia. Cuantos tiros escucho? 7 a 9 tiros. Cuantas veces esa noches cuantos tiros? Varios tiros. Como estaba vestido el adolescente esa noche? Lo vi como con una camisa azul.. Cuanto tiempo tiene conociendo al adolescente? Lo conozco por la tía. Que vinculo tienes con la tía? vive cerca. En que parte estaba? en la sala de mi casa. Logro ver de donde viene los tiros? No lo vi. Su acción inmediata? Sali afuera y les dije métanse y el pasa. Conoce a las victima? Las veo. De su casa a las casa de las victimas que distancia hay? Lejos, .si atravesando su casa y saltando se llega a la casa del adolescente? si llega hasta allá y mas allá también. Logro ver alguna otra persona armada? Si escuche”. Es Todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL Tribunal respondio: ” Que jugaban? Cartas Siempre jugaba carta con su hijos? No porque el se pierde mucho. Y apuestan? Si caramelos. Es amiga de IDENTIDAD OMITIDA? no mucho, vengo porque se que no lo hizo y lo vi alli. Ud deja a sus hijos pequeños jugar con muchacho mas grande, que no es su amigo? Siempre juegan. Habían otros adultos por allí? No. Es todo.

Culminada la testimonial Por cuanto no comparecieron más testigos para la audiencia del de hoy, este Tribunal ordena citar a los ciudadanos RAMÓN RODRÍGUEZ, JOSE OSUNA, Y SHIRLEY DE LA CONCEPCION ROJAS TORRES, Titular de la cedula de identidad N°18. 112.590, residenciada en el sector progreso I, el ESPINAL detrás de la clínica del espinal, calle virgen del valle, casa sin numero donde hay una residencia del señor callito, teléfono N°0412-093.33.43 y su hijo menor de edad IDENTIDAD OMITIDA, se deja constancia que los dos últimos testigos mencionados se encontraban en las adyacencias de la sala por haber sido conducidos al Palacio de Justicia por la defensa, y fueron citados para su comparecencia personalmente y verbalmente en presencia de las partes. Se ordena el Traslado del adolescente para la continuación del debate. Por lo que este Tribunal acuerda conforme a la norma citada suspender el presente debate para el día JUEVES ONCE (11) DE AGOSTO DE 2016, A LAS 11:00 HORAS Y MINUTOS DE LA MANAÑA


Reanudada la audiencia el día Jueves 11 de agosto de 2016, siendo las 11:00 horas y minutos de la mañana, se constituye en la sala de Audiencias, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS, la secretaria de sala Abg. KARINA ROJAS ROJAS, y el Alguacil de sala, siendo el día fijado para la continuación al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. ROANNY FINA, Fiscal Séptima del Ministerio Público contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA asistido por el defensa Privada Dr. WILLIAMS GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.480, día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Asunto Nº OP04-D-2016-000046 por los hechos acusados por la representación Fiscal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem. La Jueza de Juicio solicitó verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. ROANNY FINA, EL DR. Dr. WILLIAMS GONZALEZ, Defensa Privada y el ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA y las victimas ciudadanos MILDRET DEL VALLE MARTINEZ SALAZAR, Titular de la Cedula de Identidad N°16.037.648, IDENTIDAD OMITIDA Y DANIEL JOSE VELASQUEZ ZAPATA Titular de la Cedula de Identidad N°27.000.494. Se deja constancia que el tribunal solicito las consignaciones para la presente audiencia y todavía no la han consignado, asimismo se deja constancia que no se encuentran presente los testigos RAMON RODRIGUEZ, JOSE OSUNA, SHIRLEY DE LA CONCEPCION ROJAS TORRES Y EL NIÑO IDENTIDAD OMITIDA, promovidos por la Defensa Privada al momento de comenzar el acto. Se procedió a realizar un breve recuento de todo lo sucedido en sala en audiencias precedentes, y declara la continuación del debate de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

INCIDENCIA EN AUDIENCIA:
De conformidad con lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, la Defensa privada solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Ratifico en este acto el escrito que solicito la reconstrucción de los hechos en el lugar del suceso, de conformidad a lo establecido en los articulo 13, 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal , en relación con el articulo 49 de la carta magna, se quiere buscar la verdad de los hechos por que no tengo claro la distancia que dicen las victimas no corajina entre uno y otro donde estaban ellos y como llegaron los victimarios y quien lo cometió y quien realizo los disparos. Se le cede la palabra a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, a los fines de pronunciarse a los fines de contestar la incidencia:”El Ministerio Publico considera que la reconstrucción es inoficioso, no hay contradicción la señora dice que estaba en la parte interna no en el porche en relación a las victimas, los tres fueron conteste que estaba en el porche que estaban a la vista y que vieron quienes dispararon y siempre indicaron el paredón y de donde vieron los agresores y la descripción de los agresores ,en el sitio del suceso se practicado la inspección técnica, relación a los testigos de la defensa ellos si tienen contradicción considero que es inútil la reconstrucción de los hechos y serial un retraso para el presente proceso” Es Todo. Toma la palabra la ciudadana Juez para decir la Incidencia:”Este tribunal vista la presente incidencia observa que el articulo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que de forma excepcional el tribunal de oficio o a petición de las parte puede ordenar la recepción de cualquier prueba requiriendo para ello que surjan hechos o circunstancias nueva que requieran su esclarecimiento , visto asimismo que es una facultad del tribunal acordarlo hasta ante de la disicion final y cierre de debate, visto que se faltan por declara a testigos promovidos por la defensa, es por que este tribunal tomara dicha decisión al culminar la recepción de las testimoniales promovidas por la defensa y en ese momento analizara la utilidad, necesidad y pertinencia de la prueba si se trata de nuevos hechos, en aras a no adelantar opinión y el resguardo al debido proceso y el derecho a la defensa.



Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal Séptima Del Ministerio Publico si tenía objeción alterar la recepción de las pruebas, quien expone: No tengo objeción. Es Todo. A continuación SE LE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, Dr. William González, quien expuso: “no tengo objeción.” Por lo que este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, y así se decide

Se hace conducir a la sala al Testigo promovido por la DEFENSA PRIVADA, ciudadana SHIRLEY DE LA CONCEPCION ROJAS TORRES, Titular de la Cedula de identidad N°18.112.590, de 32 años de edad, soltera, ama de casa, residenciada en el sector progerso I del Espinal, en una residencia del señor elocadio, cerca de la Clínica del Espinal, en la calle que esta al lado de la calle virgen del valle, frente la venta de pollo beneficiado. Teléfono: 0421-093-3343, a quien el Tribunal le tomo el debido Juramento de ley, y expuso: “en el momento de lo hecho mi hijo vivía con mi papa yo escucho los tiros y voy al rato y le dije a mi papa donde esta el niño y el me dijo el estaba con el hijo de cucho con otro vecino y IDENTIDAD OMITIDA y el me dijo que tenia rato que lo metió para dentro, si yo a penas paso lo que paso yo lo metí para adentro y le dije IDENTIDAD OMITIDA estaba afuera yo subí como a las 9 y le pregunte a mi hijo que hacia allí y el me dijo que estaba jugando afuera y eso fue la información que se” Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, para que le formule preguntas al testigo: “Tu conoce al adolescente? Si. Que tiempo tienes conociéndolo? no mucho. Tu hijo a jugado otra veces con el? si. Tu hijo te dijo que se alejo antes de los disparos? No me dijo, me dijo que estaban jugando hay” Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, para que le formule preguntas al testigo:” Desde que tiempo conoce usted al IDENTIDAD OMITIDA? 4 años. Que relación tiene con IDENTIDAD OMITIDA? Vive por donde vive mi para. Cuantos años tiene su hijo? XX años. Que diferencia hay en las edades? 5 años. Le da el permiso de jugar. Para usted eso es normal?si. el Adolescente tiene algún apodo? IDENTIDAD OMITIDA. ese sitio es tranquilo? Si es tranquilo. Es raro que se escuche un disparo? Si. Antes había escuchado disparo? No, por esa calle no por la calle detrás de la clínica si. En esa zona se escuchan disparo frecuentemente? No. A que hora fueron los disparo? A las 9. Usted estaba dentro de su casa o fuera de ella al momento de los disparos? Me llamaron y me dijeron que el niño estaba dentro de mi casa. Tenia alguna ventana su casa? No. objeción por la defensa . ella no puede dar una precisión de donde estaba el niño. Con quien estaba su hijo? No sabia mi papa fue quien me dijo. Cuanto tiempo paso de los disparos? Mi papa me dijo que fue a las 9:30. a quien vio En la calle? no había nadie. Puede asegura donde estaba IDENTIDAD OMITIDA? Porque mi hijo me dijo estaba IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA. Usted lo vio? No lo vi” Es Todo. A continuación toma la palabra la ciudadana Juez, quien formula pregunta al testigo:” Quien es IDENTIDAD OMITIDA? El hermano de IDENTIDAD OMITIDA, hijo del señor cruz. Quienes son ellos? vecino de la casa de mi papa. Que edad tiene IDENTIDAD OMITIDA? X años. Como se llama la mama de IDENTIDAD OMITIDA? Maryuris. Quien es IDENTIDAD OMITIDA? Vecino de la calle. Hijo de quien? Susana. Es su amiga? Vecina de la casa de mi papa. que edad tiene IDENTIDAD OMITIDA? Creo que tiene XX años. No había mas nadie con ellos? No. que le dijo su hijo?mi papa lo metió para dentro. Estaba solo o acompañado? Solo, cada quien lo llamo su familia. Cuantos hijo tiene Susana? Creo que 5 hijos. Converso con alguien sobre este hecho? No yo me la paso realizando mi costurera. La semana pasa conseguí aquí a la mama de IDENTIDAD OMITIDA aqui. Quien la contacta a usted para declara? La mama de IDENTIDAD OMITIDA. Como sabe la mama de IDENTIDAD OMITIDA r que usted puede declara? Porque le dicen. Como saben ellos que usted puede declara? Por lo que dice mi hijo”. Es Todo. Se hace conducir a la sala al Testigo promovido por la Defensa Privada, al niño IDENTIDAD OMITIDA el tribunal no le toma el juramento por la edad, “En el momento que ocurrieron los tiros IDENTIDAD OMITIDA estaba con nosotros y Samuel salio corriendo y nosotros nos levantamos y es que sale IDENTIDAD OMITIDA y Susana diciéndole a IDENTIDAD OMITIDA que lo llama su tía eso fue como a las 9.30pm” Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, para que le formule preguntas al testigo: “Que estaban haciendo cuando escuchan los dispara? Jugando carta teniamos 1 hora jugando. Ustedes acostumbran a jugar carta? Si . IDENTIDAD OMITIDA se levanto de allí y los dejo en algún momento? No. Quien vino a buscar a IDENTIDAD OMITIDA? Susana porque lo llamaba su tia. se acostumbran a escuchar tiro? Muy poco. Cuando se escucharon los disparo IDENTIDAD OMITIDA se paro? Si nos paramos rápido. Es lejo el sito donde se escucharon los tiros? Si. has visto a IDENTIDAD OMITIDA r con pistolas? No” Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, para que le formule preguntas al testigo:”Cuanto tiempo tienes conociendo a tu amigo de IDENTIDAD OMITIDA? Dos año y medio. Que tan amigo son? Muy amigo. Tiene amigo asi tan grande? Si. Ese amigo lo quieres mucho?si. erres capaz de mentir por el? no. Solo se escucharon esos disparos? Solo eso. Con quien jugabas? IDENTIDAD OMITIDA y el hijo pequeño de cruz alonso. Sabe como se llama el niño? IDENTIDAD OMITIDA . habia alguien mas? No. viste persona corriendo? con nosotros no había mas nadie, nosotros nos pasamos jugando con unos patineteros. como le dice a IDENTIDAD OMITIDA? IDENTIDAD OMITIDA Que hiciste cuando escuchaste los disparos? Me pare y me asuste y lo llamaron a el y mi abuelo me llamo a mi. Quien lo llamo a el? Susana. Quien es Susana? La que vive en la casa detrás. Susana es amiga tuya?si. Amiga de IDENTIDAD OMITIDA? Si. Los tiros se escucharon cerca o a que distancia hay?es lejo. alguien te dijo que tenia que venir para aca? Mi mama. Quien le dijo a tu mama? La mama de IDENTIDAD OMITIDA. Y la mama de IDENTIDAD OMITIDA y tu mama son amiga? Si. Alguien te dijo que tenias que venir para aca? las tía sabían que el estaba con nosotros” Es Todo. A continuación toma la palabra la ciudadana Juez, quien formula pregunta al testigo: “Ese dia que escuchaste los tiros que hicieron de inmediato? Nos paramos y salio Samuel y Susana y le dijeron que lo llamaba su tía. Quien es Samuel? el hijo de cruz alonzo. No estaba jugando con ustedes? No. Tu te fuiste para tu casa? Si . quien te dice que entres? mi abuelo. No entro otro de los que estaban contigo? No. Llego alguien mas? Mi mama. Le contaste? Si a mi mama. Cuando Susana lo llamo a el por donde se fue IDENTIDAD OMITIDA? Paso por la casa de Susana. Hay mismo esta la casa de la tia? Si, en el fondo esta la puerta, tiene una cerca y la cerca tiene una puerta. Siempre se va por hay? No siempre. Eres amigo del hjio de Susana? Si. Que edad tiene? XX años. Como se llama? IDENTIDAD OMITIDA. Donde estaba IDENTIDAD OMITIDA? No me acuerdo, no se. Alguno de los hijo de la señora susana estaba jugando con ustedes? No me acuerdo. Y IDENTIDAD OMITIDA que edad tiene? XX o XX.que reilación tienes IDENTIDAD OMITIDA con ustedes? Amigo. Es Todo. Culminada la testimonial

Culminada la testimonial Por cuanto no comparecieron más testigos para la audiencia del de hoy, este Tribunal ordena citar a los ciudadanos RAMÓN RODRÍGUEZ, JOSE OSUNA. Se ordena el Traslado del adolescente para la continuación del debate. Por lo que este Tribunal acuerda conforme a la norma citada suspender el presente debate para el día MIERCOLES (24) DE AGOSTO DE 2016, A LAS 11:00 HORAS Y MINUTOS DE LA MANAÑA

Reanudada la audiencia el dia veinticuatro (24) de Agosto de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 10:10 horas y minutos de la mañana, se constituye en la sala de Audiencias, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la DRA ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS, la secretaria de sala Abg. CARMEN PIÑA MONTEVERDE, y el Alguacil de sala, siendo el día fijado para la continuación al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. ROANNY FINA, Fiscal Séptima del Ministerio Público contra el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, asistido por el defensor privado Dr. WILLIAM JOSE GONZALEZ SALAZAR, día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Asunto Nº OP04-D-2016-000046, por los hechos imputados por la representación infrascrita en fecha 16-02-2016 y calificados por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección Adolescentes por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal. La Jueza de Juicio solicitó verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encontraban LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. ROANNY FINA, EL DEFENSOR PRIVADO Dr. WILLIAM JOSE GONZALEZ SALAZAR EL ADOLESCENTES ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA. Se deja constancia que no se encuentra la Victima, Se deja constancia órganos de prueba citados para el día de hoy. Se le cedió la palabra a la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público a los fines de que expusiera al Tribunal si tenia alguna objeción para la continuación del debate de la presente audiencia a lo que manifestó: “El Ministerio Público de este estado no tiene objeción de continuar con el acto de recepción de las pruebas”. Es Todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa quien manifestó “No tengo objeción a continuar con el acto de recepción de pruebas”. Es todo. Se procedió a realizar un breve recuento de todo lo sucedido en la sala de las audiencias precedentes.

INCIDENCIA EN AUDIENCIA:
De conformidad con lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso:: Solicito de Conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se altera el orden de recepción de las pruebas, y se proceda a incorporara una de las documentales “es todo” seguidamente se le cede la palabra al Dr. WILLIAM JOSE GONZALEZ SALAZAR defensor privado: quien expone “ciudadana juez no tengo objeción a que se altere el día de hoy el orden de recepción de las pruebas y sea incorporada un documental, es todo” Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez, y de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, procede alterar el orden de recepción de las pruebas e incorpora por su lectura conforme al articulo 341 del mencionado código, RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-1741-0409, de fecha 15 de febrero de 2016, realizada por la Dra. ODALIS PENOTT adscrita al Departamento de Ciencias Forense de Porlamar, por cuanto fue practicada a la victima IDENTIDAD OMITIDA, donde se deja constancia de las lesiones sufridas.

En consecuencia cumpliendo los lapsos y el termino que señala esta norma se SUSPENDE para el día MIERCOLES TREINTA Y UNO (31) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS (2016), A LAS DOCE (12:00) P.M. Se ordena en consecuencia Conforme a lo Dispuesto en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, la citación RAMON RODRIGUEZ y JOSE OSUNA.

Reanudada la audiencia el dia Miércoles 31 de agosto de 2016, siendo las 01:30 horas y minutos de la tarde, se constituye en la sala de Audiencias, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS, la secretaria de sala Abg. KARINA ROJAS ROJAS, y el Alguacil de sala, siendo el día fijado para la continuación al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. ROANNY FINA, Fiscal Séptima del Ministerio Público contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, asistido por el defensa Privada Dr. WILLIAMS GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.480, día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Asunto Nº OP04-D-2016-000046 por los hechos acusados por la representación Fiscal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem. La Jueza de Juicio solicitó verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. ROANNY FINA, EL DR. Dr. WILLIAMS GONZALEZ, Defensa Privada y el ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA, el representante legal ciudadano CLISIO RAFAEL GUTIERREZ, Titular de la Cedula de Identidad N°12.505.213 y el testigo RAMON RODRIGUEZ, asimismo se deja constancia que no se encuentra presente el testigo, JOSE OSUNA, promovidos por la Defensa Privada al momento de comenzar el acto.

INCIDENCIA EN AUDIENCIA:
De conformidad con lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicita el Derecho de palabra el Defensor Privado quien expuso: “ Ratifico en este acto el escrito que solicito la reconstrucción de los hechos en el lugar del suceso, de conformidad a lo establecido en los articulo 13, 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal , en relación con el articulo 49 de la carta magna, se quiere buscar la verdad de los hechos por que no tengo claro la distancia que dicen las victimas no corajina entre uno y otro donde estaban ellos y como llegaron los victimarios y quien lo cometió y quien realizo los disparos. Se le cede la palabra a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, a los fines de pronunciarse a los fines de contestar la incidencia:”El Ministerio Publico considera que la reconstrucción es inoficioso, no hay contradicción la señora dice que estaba en la parte interna no en el porche en relación a las victimas, los tres fueron conteste que estaba en el porche que estaban a la vista y que vieron quienes dispararon y siempre indicaron el paredón y de donde vieron los agresores y la descripción de los agresores ,en el sitio del suceso se practicado la inspección técnica, relación a los testigos de la defensa ellos si tienen contradicción considero que es inútil la reconstrucción de los hechos y serial un retraso para el presente proceso. Adicionalmente esta representación fiscal anuncia una ampliación de la acusación, toda vez que de las testimóniales que fueran Recepcionadas ha sido señalado por las Victimas quienes le realizaron los disparos, asi pues a la victima IDENTIDAD OMITIDA, le disparo el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, a la victima DANIEL JOSE VELÁSQUEZ ZAPATA le disparo el acusado IDENTIDAD OMITIDA, sin embargo al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA RECIBIO UN IMPACTO PRODUCTO DEL SEGUNDO DISPARO, que no realizo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que en relación a la conducta antijurídica desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, esta Representación Fiscal ampliara la acusación como HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem en agravio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, y de COOPERADOR INMEDIATO previsto en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en relación con el articulo del Código penal, en agravio de las victimas IDENTIDAD OMITIDA y MILDRET.

Toma la palabra el Tribunal y señala a las partes presentes, tal como fuera indicado a la defensa Privada, que se decidirá sobre la pertinencia de la prueba y su incorporación al proceso luego de recepcionar testimoniales, que ha presentado la Defensa Privada, las cuales se encuentran esperando para ser recepcionadas en la sala.

Se hace pasar a la sala al ciudadano RAMON ANTONIO RODRIGUEZ ROJAS, NATURAL DE PORLAMAR, estado nueva esparta, de 21 años de edad , residenciado en el espinal, calle alta vista, casa sin numero, cerca del INCE, Telefono04147769317, Titular de la Cedula de Identidad N°24.597.912, quien expone: “Eran las 8 de la noche y estábamos jugando carta es decir truco, en el frente de mi casa, yo entro a trabajar a las 9 de la noche y tengo que salir a esa hora, estaba con el compañero ( señala al acusado) y allí lo deje jugando con unos compañeros mió”. Es Todo. Seguidamente toma la palabra la Defensa Privada quien formula pregunta al testigo: “Desde que hora estaban jugando truco? Como de 6, a 7.30 de la noche. Cuantas personas estaban jugando? Exactamente no recuerdo, como 7 personas. Recuerda la vestimenta de IDENTIDAD OMITIDA? Un Jean, una franela no recuerdo el color. que tipo de franela era? Una franela normal. Ese día lo viste que tenia armamento o con alguien que tenia armamento? No. En ocasione se lo pasa con pistola? Yo patino y yo le presto mi patineta mientras jugamos nunca lo e visto con arma. Tuviste que cerca del lugar hubieron personas herida? Al otro día fue que supe. Que distancia hay? Son como 3 cuadras o unos 80 metros son tres cuadras. A que hora te retiraste del sitio? Como a las 9. Antes de que tu te fuera el se fue? Siempre estuvo allí” Es Todo. Seguidamente toma la palabra la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico quien formula pregunta al testigo: “Que nexo tiene con el acusado? Somos amigos. Cuantos años tienes?21 año . Cuanto tiempo tienen de conociendo? Como 12 años. Con tata diferencia? Si. Conoce a las victimas? No. Porque si estaban siete recuerda a una? Porque nunca me preguntaron quienes estaban. Quienes estaban? jose, anyelo, IDENTIDAD OMITIDA, un primo, el ,su hermano, yo y el muchacho del frente, jose y el de enfrente Manuel, yo lo conozco por el negro. Después de las 9 tuvo de vista al acusado? No porque trabajo en playa el ángel. Usted puede asegurar que el no hizo los disparo? Si porque a el lo vieron jugando otras personas, el estaba jugando en mi casa, a las 9 de la noche. De su casa se fue a la casa del niño? Al mucho rato” Es Todo. A continuación toma la palabra la ciudadana Juez del Tribunal quien formula pregunta al testigo: “Quien le hizo el comentario? No recuerdo. Quien se lo comento? Cucho. Como sabes que cucho vino para aca? Nosotros estuvimos de acuerdo para hacer testigo a favor de IDENTIDAD OMITIDA. El le dijo que había venido? Si me lo dijo. Usted a tenido contacto con ángel? Si he tenido contacto. Quien es franklin? No se. Quien es ramón? Mi persona. A quien llama el chupa dedo? No lo se, será IDENTIDAD OMITIDA Porque se le pasa con el dedo entre la boca. Quienes quedaron hay? Yo fui el único que me retire de allí. Porque se mudaron? A veces los muchachos se van a su casa. Porque se fueron a casa de IDENTIDAD OMITIDA? Se que fueron a jugar truco. Quienes fueron? IDENTIDAD OMITIDA.

INCIDENCIA EN AUDIENCIA:
De conformidad con lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el derecho de palabra el Defensor Privado, quien expone: solicito que citen nuevamente al ciudadano JOSE OSUNA. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, quien expone:” EN Virtud de la resulta de las consignaciones de la boleta librada al ciudadano José Osuna considera esta representación fiscal que debe prescindirse de esa persona y no habiendo la defensa procurar la comparecencia del ciudadano a la audiencia solicito se prescinda de esa testimonial. Es Todo. A continuación toma la palabra la ciudadana Juez del Tribunal para decidir observa que por cuanto de la revisión del presente asunto se evidencia que se han librado boletas de citación al ciudadano JOSE OSUNA, para que compareciera el día 11-08-2016, igualmente se libro boleta de citación para el día el 11 de agoto para que compareciera el día 24-08-2016, por ultimo el día 24-08, no obstante se volvió a librar boleta de citación para que compareciera el día 31-08, y de la revisión del asunto se observa que se ha señalado una boleta que no fuera practicada por falta de transporte la que debía comparecer el día 11-08 del presente año, para la audiencia que precede; al folio 54 riela inserta resulta de la boleta de notificación librada al testigo en mención para el día 24-08, por medio de la cual informa el alguacil actuante que es desconocido el sector, por lo que mal puede este tribunal coartar el derecho a la defensa y prescindir la testimonial en la cual conforme las normas establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, procede decretar la comparecencia por medio de la fuerza publica del testigo quien a pesar de ser menor de edad forma parte de la sociedad y es un deber del ciudadano de rendir la testimonial para la administración de justicia por lo que se declara sin lugar lo solicitado por la Representación Fiscal y se ordena la citación del mismo por medio de la fuerza publica.


Seguidamente solicita el derecho de palabra el Defensor Privado, quien expone: solicito que citen nuevamente al ciudadano JOSE OSUNA. Es Todo. S Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, quien expone:” EN Virtud de la resulta de las consignaciones de la boleta librada al ciudadano José Osuna considera esta representación fiscal que debe prescindirse de esa persona y no habiendo la defensa procurar la comparecencia del ciudadano a la audiencia solicito se prescinda de esa testimonial. Es Todo. A continuación toma la palabra la ciudadana Juez del Tribunal para decidir observa que por cuanto de la revisión del presente asunto se evidencia que se han librado boletas de citación al ciudadano JOSE OSUNA, para que compareciera el día 11-08-2016, igualmente se libro boleta de citación para el día el 11 de agoto para que compareciera el día 24-08-2016, por ultimo el día 24-08, no obstante se volvió a librar boleta de citación para que compareciera el día 31-08, y de la revisión del asunto se observa que se ha señalado una boleta que no fuera practicada por falta de transporte la que debía comparecer el dia 11-08 del presente año, para la audiencia que precede al folio 54 riela inserta resulta de la boleta de notificación librada al testigo en mención para el día 24-08, por medio de la cual informa el alguacil actuante que es desconocido el sector, por lo que mal puede este tribunal cuarta el derecho a la defensa y prescindir la testimonial en la cual conforme las normas establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, procede decretar la comparecencia por medio de la fuerza publica del testigo quien a pesar de ser menor de edad forma parte de la sociedad y es un deber del ciudadano de rendir la testimonial para la administración de justicia por lo que se declara sin lugar lo solicitado por la Representación Fiscal y se ordena la citación del mismo por medio de la fuerza publica.



INCIDENCIA EN AUDIENCIA:
De conformidad con lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “De conformidad con lo establecido en el articulo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a ampliar la acusación en virtud de la declaración de las victimas de la siguiente manera HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem en relación a JESUS GALANTON, LESIONES PERSONALES LEVES, en relación a LUIS VELASQUEZ, HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, COMO COOPERADOR INMEDIATO, en relación a DANIEL VELASQUEZ previsto en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem, LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO en relación a MILDRET MARTINEZ, AGAVILLAMIENTO, habiéndose determinado tal como lo establece la jurisprudencia con la participación con el adulto todo en CONCURSO REAL DEL DELITO, en cuanto a la sanción visto que el grado de cooperador inmediato mantiene las misma por el lapso a de 8 años de privación de libertad, tomando en cuenta las pautas de la ley especial y la gravedad de los hechos, así como la edad del adolescente se insiste en la sanción” Es Todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Defensa Privada quien expone:”Vista la ampliación de la acusación solicitada por la fiscalia esta Defensa Se opone a dicha solicitud ya que pareciese que la fiscalia por no complacerla a una solicitud por que no se le acuerde, es por ello que amplia la acusación, asimismo ratifico mi solicitud de la reconstrucción de los hechos y se traslade al sitio y se pronuncia a dicha solicitud por escrito” Es Todo.

A continuación toma la palabra la ciudadana Juez del Tribunal, quien expone: Para decidir observa de conformidad con lo establecido en el articulo 334 del Código Orgánico Procesal Penal durante el debate y hasta ante de las conclusiones el Ministerio Publico podrá ampliar la acusación mediante un nuevo hecho o circunstancia que no halla sido mencionado y modifique la calificación jurídica, en cuyo caso se recibe nueva declaración del acusado y las partes pueden ofrecer nuevas pruebas y prepara defensa. El parágrafo segundo del articulo 596 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que en este momento para este caso el tribunal suspenderá el debata en un lapso que no puede exceder de 5 días, igualmente se observa que ha sido planteado por la defensa desde ante la ampliación jurídica una recepción de una nueva prueba la cual fuera requerido por escrito antes este tribunal en fecha 9-08-2016, en la cual ha requerido se realice reconstrucción de hecho tomando en cuenta contradicciones de testigo promovidos por el Ministerio Publico, para que el tribunal se ilustre mejor de forma presencial sobre el sitio del acontecimiento es decir donde estaban las victimas o los agresores y el lugar donde afirma al momento de los hechos; este tribunal para decidir conforme lo establece el articulo 49 constitucional que consagra el derecho a la defensa y al debido proceso y en este sentido observa que ampliada como ha sido la acusación presentada por el Ministerio Publico debe en primer lugar tomar declaración al acusado de igual manera otorgar el plazo prudencia de 5 dias para que las partes promuevan nuevas pruebas, la defensa en el presente caso y en relación a la nueva prueba que halla sido solicitada en relación a los señalado por la defensa observa el tribunal lo manifestado en audiencia precedente por el Ministerio Publico quien manifestó el 11-08-2016 que la reconstrucción de hecho es inoficiosa, toda vez que un testigo que estaba en la parte interna y otros tres fueron conteste que exhiban a la vista y observaron quienes dispararon, que señalaron, que indicaron en el paredón y donde vieron a los agresores, observa el tribunal que el Ministerio Publico presente acusación cuya documenta fuera incomparada por su lectura de inspección técnica de fecha 7-02-2016, con fijaciones fotográficas la cual contiene la fotografías de la vivienda del porche de la casa donde señalan estar las victimas por lo que no observa este tribunal la confrontación necesaria para dilucidar por medio del traslado y constitución del lugar, se esclarezca el lugar de suceso y las personas que se encontraba incluyendo las testimoniales donde se expreso estar ubicado el adolescente como hubiera señalado la defensa en su escrito para el momento de la ocurrencia del hecho, las testimoniales por medio de una reconstrucción de hecho no son las que van a quedar confrontada será la voz del juzgado mediante las máxima de experiencia, las sanas criticas y comparece entre si para dar el carácter de pueda y valore los señalado por cada uno de los testigos en este proceso en definitiva la reconstrucción del hecho. En los términos señalados en esclarecer no es el medio idóneo para que este tribunal acuerde la recepción de la prueba como ha requerido la defensa. Es Todo

Acto seguido se procedió a imponer al adolescente de todos sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, así mismo del precepto contenido en el articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y siguientes de la ley especial antes citada. Seguidamente se constató que los adolescentes comprendían el alcance de la acusación y lo solicitado por la defensa, así como también que comprendía sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales advirtiéndole que, su silencio no le perjudicaría, exhortándole igualmente al acusado del contenido de los artículos 594 y 595 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se le cede la palabra al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “que no deseo declarar”. Es Todo.

Culminada la testimonial Por cuanto no comparecieron más testigos para la audiencia del de hoy, este Tribunal ordena citar al ciudadano JOSE OSUNA, por medio de la Fuerza Publica, conforme lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el Traslado del adolescente para la continuación del debate. Por lo que este Tribunal acuerda conforme a la norma citada suspender el presente debate para el día MIERCOLES (07) DE SEPTIEMBRE DE 2016, A LAS 10:00 HORAS Y MINUTOS DE LA MANAÑA.

Reanudada la audiencia el Miércoles 07 de septiembre de 2016, siendo las 10:30 horas y minutos de la tarde, se constituye en la sala de Audiencias, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS, la secretaria de sala Abg. KARINA ROJAS ROJAS, y el Alguacil de sala, siendo el día fijado para la continuación al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. ROANNY FINA, Fiscal Séptima del Ministerio Público contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, asistido por el defensa Privada Dr. WILLIAMS GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.480, día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Asunto Nº OP04-D-2016-000046 por los hechos acusados por la representación Fiscal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el ordinal 1° del articulo 406 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 del mismo cuerpo normativo, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, LESIONES PERSONALES LEVES, establecido en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en el articulo ordinal 1° del articulo 406 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80, y articulo 83 del mismo cuerpo normativo, en agravio de DANIEL JOSE VELASQUEZ ZAPATA, LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, establecido en el articulo 86 del Código Penal en relación con el articulo 83 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal, todo en concurso real de delito establecido en el artículo 86 del Código penal. Delitos sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. La Jueza de Juicio solicitó verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. ROANNY FINA, EL DR. Dr. WILLIAMS GONZALEZ, Defensa Privada y el ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA y el testigo JOSE MIGUEL OSUNA RODRIGUEZ, promovido por la Defensa Privada al momento de comenzar el acto. Toma la palabra la Jueza del Tribunal y hace un recuento de lo acontecido. Visto el cambio de calificación jurídica, se le otorga el derecho de palabra a la defensa a los fines de que presente prueba nueva: Esta defensa no aportara otra prueba nueva, en el debate se observara y se debatira la participación de mi representado y solo se han aporto los testigos que han sido presentados hasta el momento. Es todo

Se hace pasar a la sala al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA de xx años de edad, , quien expone: “como a eso de la 8:50 o 9 sonaron los disparos y IDENTIDAD OMITIDA estaba jugando carta con júnior, anyelo, el hijo IDENTIDAD OMITIDA y yo, y el estuvo con nosotros jugando carta como a los 40 minutos todos se fueron a su casa. Es Todo. Seguidamente toma la palabra la Defensa Privada quien formula pregunta al testigo: “Ese día que estaba jugando carta tenia mucho tiempo? Como de las seis y media a siete, o nueve y cincuenta. En algún momento alguno tenia arma? No. Ustedes acostumbra a jugar carta en ese sector? Siempre. Viste alguna persona en ese sector si alguien paso corriendo? No .en algún momento cuando se escucho el disparo ustedes se separaron? No. júnior se fue hacer su transporte como a los 15 minutos. Esa zona es peligrosa? Si. Que parentesco tiene con IDENTIDAD OMITIDA o con quien estaba allí? estaban jugando en la casa de mi tía. Tienes algún parentesco? Si con junior es mi primo. Es Todo. Seguidamente toma la palabra la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico quien formula pregunta al testigo: “quien te contacto para venir a este Juicio? La mama de IDENTIDAD OMITIDA, hace una semana yo fui con Angelo, Junior y mi persona y nos pusimos de acuerdo para declara a favor de el. Se pusieron de acuerdo? Para venir para aca? Si para declara a favor de IDENTIDAD OMITIDA. Porque es muy amigo tuyo? No. Simplemente lo queremos ayudar. Cuantos tiros se escuchan al día? No se. En esa época? Bastante. Que día fue eso? No me acuerdo. De que mes? En los carnavales. Y como estas seguro que no fue el? Por allá hay muchos chismosos. Que dicen? Cosas que no tiene que decir. Sobre esto? no. has hablado con junior? No. Con quien has hablado? La mama de IDENTIDAD OMITIDA. Que te dijo la señora? Que tenía que venir para aca. Cuantos tiros se escucharon? Como dos. Quienes estaban? El hijo de IDENTIDAD OMITIDA anyelo y yo. Donde sonaron los tiros? No tan lejos, A una cuadra, dos cuadra o mas? Como a tres cuadras. Quienes fueron la personas heridas? no se. Que paso? Nada. Porque se empiezan a ir? Por nada. Alguien vino a buscar a IDENTIDAD OMITIDA? Nadie. Como le dicen a IDENTIDAD OMITIDA? IDENTIDAD OMITIDA ” Es Todo. A continuación toma la palabra la ciudadana Juez del Tribunal quien formula pregunta al testigo: “como se llama el hijo de shirly? No se. Es mayor de edad? Pequeño. Que edad tiene? xx. Junior que edad tendrá?20. Anyelo que edad tiene? 20 años. No habían niño con ustedes? El hijo de IDENTIDAD OMITIDA. Que dice usted que tiene xx año? Si. Como se fue IDENTIDAD OMITIDA? Caminando. Por donde se fue IDENTIDAD OMITIDA? El se fue por la calle. Usted lo acomápaño?no, el se quedo por donde cucho. Quien es cucho? el dueño de la bodega. Usted lo vio? Si. Cuando sonaron los disparos nadie les dijo nada métanse para la casa? no. Usted llego con IDENTIDAD OMITIDA a jugar? No, El llego solo? Si. Usted lo vio solo? Si.
Visto que no hay testimoniales por recepcionar, toma la palabra la Jueza del Tribunal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 341 del COPP, ordena incorporar por su lectura las documentales, que aun no se han incorporado, por lo que se procede a dar lectura de las siguientes documentales: 1) RECONOCIMIENTO LEGAL 356-1741-0408 de fecha 15-02-2016, realizado por la Dra. ODALIS PENOTT, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de Porlamar; practicado a la victima MILDRET MARTINEZ Salazar. , por cuanto el mismo fue realizado a la victima y del mismo se desprende el carácter de las lesiones que presentaba la ciudadana, arrojando el siguiente resultado: Se aprecia 28 orificios de entrada puntiforme que se distribuye en cara lateral de brazo izquierdo, cara lateral de ante brazo izquierdo y dedo indice izquierdo. Hematomas en N°2 en cara lateral brazo izquierdo de 6x4 cms. De longitud y 8x4 cms. Condiciones generales: Regulares. Tiempo de curación y privación de ocupaciones: ocho (08) dias salvo complicaciones. Asistencia médica: NO. Carácter: Leve. 2).- Reconocimiento Medico Legal N° 356-1741-0410, de fecha 15 de febrero de 2016, realizado por la Dra. ODALIS PENOTT, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de Porlamar; practicado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el mismo fue practicado a la victima y del mismo se desprende el carácter de lesiones que presentaba el ciudadano, arrojando el siguiente resultado: Múltiples orificios de entrada puntifrome distribuidas en región occipital, pabellón auricular derecha, región cervical posterior, región toraxica posterior. Condiciones generales: Regulares. Tiempo de curación y privación de ocupaciones: ocho (08) días salvo complicaciones. Asistencia médica: No. Carácter: Leve.



De la Discusión final y cierre de la audiencia de juicio:

Culminados los treinta minutos de receso otorgados a la Defensa a los fines de preparar sus argumentaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró clausurado el debate, y se oyeron los argumentos de las partes en el acto de conclusiones, las cuales forman parte del objeto del debate. Así la Fiscal del Ministerio Público Abogada Roanny Finna H concluyó: FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO LA CUAL EXPONE: “En primer lugar de la apertura del debate el día 10 de mayo de 2016 el Ministerio Publico ha logrado demostrar en primer lugar que los hechos ocurrieron el 7 de febrero en horas de la noche en el sector el Espinal calle Virgen del Valle Municipio Díaz, A través de la declaración de las victimas tomadas el 3 de agosto de 2016 quedo perfectamente clara la participación del adolescente. Las 4 víctimas fueron contestes en manifestar además de la testigo del presente caso la sra Aura Gómez que el adolescente en compañía de un adulto de nombre ROSEMBER ROMERO había llegado portando arma de fuego tipo chopo, cerca de la residencia de la victima, fueron contestes en afirmar todos que vieron al adolescente IDENTIDAD OMITIDA vestido con un suéter manga larga de color gris con una capucha que dejaba ver su rostro y por eso todos pudieron identificarlo, que esta persona tenia un chopo en la mano y que efectuó un disparó asimismo señalaron que el otro adulto también efectuó un disparo. Del disparo realizado por el adolescente resulto herido IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA Asimismo del otro disparo resulto herido también IDENTIDAD OMITIDA, DANIEL VELASQUEZ Y LA SRA MILDRET ninguna de estas 4 personas tuvo posibilidad de escapar ante el ataque el cual fuera observado desde la parte de adentro por la Sra. aura, quien se encontraba en la parte de adentro de la vivienda y pudo visualizar. Las victimas fueron contestes en afirmar que esto fue ocasionado por un problema días antes por una fiesta a la cual asistió unas amistades de IDENTIDAD OMITIDA y tuvieron un problema con el adolescente y otros compañeros de este se suscito una riña salieron golpeados, y por haber visto a las amistades de IDENTIDAD OMITIDA presumieron que el estaba en esta riña. Las victimas manifestaron que trataron de mediar con los padres del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que habían insultos amenazas por parte del adolescente y su grupo familiar a IDENTIDAD OMITIDA. Incluso habían ido a buscarlo a su casa. Es por lo que las victimas trataron de buscar a los familiares para evitar daño a futuro, fue imposible quedo demostrado el 7 de febrero de 2016 cuando el grupo familiar de IDENTIDAD OMITIDA celebraba el bautizo y fueron interceptados por el adolescente y el adulto quienes actuando alevosamente a traición, aprovechándose que las victimas estaban celebrando efectuaron los dos disparos, en los cuales dos de las victimas quedaron gravemente heridos. Específicamente IDENTIDAD OMITIDA, quien nos indico que estuvo hospitalizado varios días. Mostró al Tribunal las cicatrices que tenia en la cabeza, e incluso usa barba en virtud de desfiguración facial, que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente, porque tiene cicatrices. En relación a Daniel VELASQUEZ, estuvo hospitalizado 4 días, aun tiene perdigones en su cuerpo y así como también tiene perdigones en su cuerpo IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA. En cuanto a La sra MILDRET también recibió varios impactos Y tiene perdigones. Estas heridas fueron practicadas por la experto ODALIS PENOTH, quien el 4 de Julio de 2016 explico cada una de las lesiones sufridas por cada una de las victimas, ratificando el contenido de su experticia, haberla realizado, y en palabras sencillas nos describió tanto las heridas como las implicaciones posteriores por la gravedad de las heridas para IDENTIDAD OMITIDA y DANIEL VELASQUEZ, queriendo resaltar que la Medico Forense cuando se expreso a IDENTIDAD OMITIDA señalo que podía tener problemas de masticación y cicatriz en el rostro. Tal cual indico la victima. En relación a DANIEL VELASQUEZ dijo que si no hubiese llegado a tiempo al Hospital pudo haber muerto por que las heridas fueron en zona vital. También explico que las heridas en las victimas eran de armas de proyectiles múltiples en virtud de la lesión sufrida y que fueron producidas a distancia, es decir de 5 a 10 metros, coincidiendo con lo descritito por las victimas. El sitió del suceso quedo aclarado a través del experto ROSAS HECTOR, quien el 24 de mayo ante este Tribunal explico la inspección técnica que fuera incorporada por su lectura el 20 de junio de 2016; explico que observo varios huecos en la pared los cuales responden a los disparos efectuados por el acusado y el coautor. Asimismo explico que lograron la colección de evidencias de interés criminalisticos. La aprehensión del adolescente quedo clarificada a través de la declaración de los funcionarios actuantes el SG1 RONDON SIMON, quien depuso el 24 de mayo de 2016 junto con la Sargento 2 ESTRELLA GONZALEZ y el Sargento 2 OBANDO CRISTIAN quienes fueron contestes al afirmar que las victimas les indicaron por apodo y señalaron directamente al acusado y al adulto como autor de los hechos. Asimismo el Ministerio Publico a través de la incorporación de las documentales, a saber el RECONOCMIMIENTO MEDICO LEGAL DE DANIEL VELASQUEZ, el 13 de junio de 2016, el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL DE IDENTIDAD OMITIDA, el 24 de agosto de 2016, y el día de hoy los reconocimientos MEDICO LEGALES DE MILDRET MARTINEZ Y IDENTIDAD OMITIDA, logro demostrar con todos estos elementos probatorios el hecho ocurrido y la materialidad del mismo. Ahora bien en relación a las testimoniales traídas por la Defensa, el Ministerio Publico señala que se contradicen entre si de manera evidente, solicito que no valore la testimonial de RAMON RODRIGUEZ rendida el 31 de agosto ya que el mismo manifestó que tuvo contacto con otros testigos, afirmo haber hablado con el testigo ANGELO Y CRUZ quienes habían declarado en esta sala de juicio el día 25 de julio. Estas personas se pusieron de acuerdo para decir su testimonio. Por lo que insiste el Ministerio Publico se descarte esta testimonial, además de que no es testigo presencial. Asimismo la Sra. SHIRLEY, esta señora manifestó ser amiga muy cercana de SUSANA, quien es tía del acusado, tampoco es testigo presencial de los hechos, no se encontraba en su casa, es después cerca de las 10:30 de la noche, pregunta por su hijo, este no estaba en su casa, y dice que estuvo jugando cartas con el acusado. Ese mismo día escuchamos la declaración de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, quien el niño nos explico un poco nervioso que recuerda que estaba jugando carta y particular recuerda que IDENTIDAD OMITIDA le vino a avisar a IDENTIDAD OMITIDA que se metiera a su casa, y IDENTIDAD OMITIDA se va; el IDENTIDAD OMITIDA respondió que vio cuando se metió en la casa de la Sra. SUSANA, y también manifestó que su Mama y la sra Susana tía del acusado son muy amigas, que IDENTIDAD OMITIDA es muy amigo de el, que tiene como dos años y medio conociéndolo, por lo que es obvio que diría lo que fuera para ayudar al acusado. Es de destacar que cuando se le requirió precisara mas detalles sobre otras personas que estaban no recuerda nada, solo recuerda escasamente que estaba IDENTIDAD OMITIDA, EL Y IDENTIDAD OMITIDA, no nombra a otra persona; y al preguntarle detalles solo recuerda a IDENTIDAD OMITIDA , no recuerda mas nada, este Testigo, descarta la declaración de ANGELO RODRIGUEZ Y CRUZ ALPNMSO RODRIGUEZ, el día 25 de julio de 2016, toda vez que todos vieron a IDENTIDAD OMITIDA y ninguno se vio entre si, no vieron a la SRA. SUSANA HERNANDEZ, Y esta tampoco vio a nadie el día 3 de agosto, únicamente vieron a IDENTIDAD OMITIDA, mas ninguno se vio entre si. Indica la sra SUSANA que el adolescente al momento de los disparos atravesó su casa y fue hasta la suya saltando la tapia, que esto lleva lógicamente a la otra calle donde ocurrieron los hechos según lo manifestado por los testigos, cosa que no dijo el testigo JOSE MIGUEL OSUNA el día de hoy, quien dijo que IDENTIDAD OMITIDA se había ido a su casa caminando y que nadie lo había llamado, descartándose entre si las testimoniales. De igual forma los testigos en su mayoría señalan que la zona se escucha disparos y es de alta peligrosidad, incluso la sra SUSANA escucho 7 u 8 tiros, pero la Sra SHIRLEY dice que nunca se escucharon disparos, El Sr. CRUZ ALONSO RODRIGUEZ no logra determinar cuantos disparos se escucharon. Es evidente que el nivel de amistad que hay entre los testigos de la defensa y el acusado, manifestando todos estar con el, aun cuando trataron de ponerse de acuerdo, ninguno logro verse entre si, habiendo tantas contradicciones entre los testigos de la DEFENSA, el Ministerio Publico, esta plenamente convencido de la acción directa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA apodado IDENTIDAD OMITIDA en estos hechos, ya que quienes no tuvieron contradicción fueron las victimas y testigos del Ministerio Publico. Por todo esto Ciudadana Juez se solicita habiendo demostrado la autoría el grado de participación, la intención de los delitos, que el acusado sea declarado culpable y sancionado a PRIVACION DE LIBERTAD Sin rebaja alguna por el lapso de 8 años, de conformidad con las pautas establecidas en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuanta la magnitud del daño causado, siendo sancionado por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el ordinal 1° del articulo 406 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 del mismo cuerpo normativo, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, LESIONES PERSONALES LEVES, establecido en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en el articulo ordinal 1° del articulo 406 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80, y articulo 83 del mismo cuerpo normativo, en agravio de DANIEL JOSE VELASQUEZ ZAPATA, LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, establecido en el articulo 416 del Código Penal en relación con el articulo 83 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal, todo en concurso real de delito establecido en el artículo 86 del Código penal, por lo que se insiste la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de 8 años, y que sea recluido en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos”. Es Todo.

Por su parte el Abogado Dra. William González, Defensor privado penal del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, presentó sus conclusiones en lo siguientes términos: Buenos días, observando todas las declaraciones plasmadas y detalladamente cada una esta defensa observa: En relación a la victima IDENTIDAD OMITIDA el manifestó y comparto con la defensa que fue herido por los hechos acontecidos ese día, de hecho señalo como habían ocurrido los hechos en forma detallada, como se desplazaron los agresores hacia ellos y efectuaron los disparos, si no me equivoco fueron dos, Esta defensa se pregunta lo siguiente: ¿ si el explico esto detalladamente como lo abordaron y le dispararon la interrogante de la defensa es un derecho de toda persona es un instinto humano el de protección, todo el mundo se quedo inerte esperando que hicieran los disparos? Si ves que una persona va a disparar se protegen, el explico como se para ve la persona detrás del pilar y les disparo, la interrogante es si ves a alguien que va a agredir hay que protegerse hay que huir cuando se ve el peligro inminente en su contra?. Lo mismo digo con uno de los testigos victimas, que recibió dos disparos, el decía que el agresor les disparo la primera vez que estaba de espalda se volteo y le hicieron la otra herida, el busco ver la persona que les disparo pero no se protegió, esa es la otra interrogante que hace la defensa, Nadie busco protegerse de las agresiones. No buscaron protegerse? Con relación al sitio, era de noche todos sabemos que el estado Nueva Esparta, en ese sector, el alumbrado no es como un stadium, es un bombillo normal, de calle expuesto, de hecho la experto la Dra. Odalis Penoth si no me equivoco dice que la distancia de los disparos fueron de 5 a 20 metros, porque si disparas de un chopo son armas de expansión, los perdigones almacenados expanden y de acuerdo al amplio expanden, no es un proyectil, por eso dice que pudo haber sido de 5 a 20 metros. Con respecto a mi defendido ellos todos señalan de hecho los que no han dicho que creo que fue el ultimo testigo, todos los testigos que esta defensa promovió RAMON RODRIGUEZ manifestó que no estaba al momento de los disparos, el si lo manifestó, pero si manifestó lo que siempre ha dicho que se encontraban jugando truco antes del momento de los hechos horas antes, y luego se fue, cuestión que esta Defensa no considera donde tuvo la premeditación y alevosía, porque una persona para ello tuvo que tener una premeditación, cuestión esta que no se evidencio, pues estaban jugando, haciéndome el interrogante que jugaban o planificaban que hacían? Si estaban jugando, que es normal en el pueblo oriental jugar truco, entonces cual premeditación, un juego o planificaban herir a otra persona. Esta interrogante plantea la defensa. Con relación a la SRA SHIRLEY, si ella manifestó que no estaba presente pero ella subió hasta allá cuando se entero que había pasado algo en ese sector, porque ella tiene un hijo que le cuida a la abuela. Ella es la mama de IDENTIDAD OMITIDA y manifestó que por estaba allí, y se entero de los disparos y fue hasta allá como toda madre, ya no estaban jugando cartas porque ya se habían ido, pero ella fue a saber de su hijo como toda madre y preciso que su papa le había dicho que los niños estaban jugando cartas y se habían ido. Cuestión esta que ha manifestado el acusado que estaba en un sitio distinto a donde fueron los hechos. Todos los testigos presentados por esta defensa, hasta el niño IDENTIDAD OMITIDA, todos siempre manifestaron el juego de cartas, de hecho el ultimo testigo que acabamos de escuchar también manifestó lo mismo que estaba jugando cartas, del sitio donde ocurrieron los hechos, a donde mi defendido se encontraba es una distancia lejana, de dos a tres cuadras expresada por todas las personas independientemente de donde partieron o no, y es un área que han coincidido todos de dos a tres cuadras, y no en la parte de atrás de la casa donde se encontraban ellos, interrogante que me pregunto como Defensa, ¿de acuerdo a la distancia como una persona puede estar en el mismo sitio y jugar a la vez? Los testigos presentados por esta defensa hablaron en algún momento o no, no lo descarto, porque si todos son vecinos de la misma comunidad, como no se van a comentar algo de lo cual todos saben que fue lo que ocurrió y que fue lo que no ocurrió. Ocurre que la relación de la señora AURA con las victimas es directa por cuanto guardan parentesco con ellas mismas, que si tenían o no cocimiento quien fue los agresores al inicio, o lo tiene todavía, diría que ni siquiera yo mismo no estoy hasta seguro porque la hora en que ocurrieron los hechos con la hora de la denuncia, inicialmente decían que fue a las 12 de la noche aquí dijeron que fue a las 9 de la noche, la diferencia del tiempo es notoria. Siempre en este caso se ha manifestado en las declaraciones rendidas de un incidente previo, sobre unos hechos que reposan en el mismo expediente, pero una de las víctimas que son hermanos por cierto manifiesta que mi defendido hacia el ni antes ni durante de los hechos ni después, ha sido amenazado por el; Por lo que como va a amenazar alguien a otro si no tienen conflicto?. La aprehensión de mi defendido fue en su hogar, lugar donde siempre ha vivido, y una persona comete ese tipo de delito, donde hirió, a dos personas, los funcionarios de la Guardia Nacional, horas después al momento de la aprehensión, horas después de acontecer los hechos hicieron su aprehensión en su casa no encontrando en la misma ningún elemento de interés criminalistico que lo vinculen con los hechos. Con relación a los victimarios que lamentablemente hirieron a las victimas, todos señalan con precisión que la persona que los agredió en este hecho y señalan a mi defendido pero ellos mencionan que la persona llevaba una capucha, todos lo dicen, La defensa se pregunta: ¿ si una persona va a cometer un delito y utiliza una capucha para que no sea reconocido, va a dejar su cara descubierta?, se va a tapar nada mas el pelo? Pido que este Tribunal tome en cuenta ello para su deliberación. Es por lo que solicito a este Tribunal muy respetuosamente la libertad de mi patrocinado, ya que en este hecho, no se ha demostrado directamente la participación del mismo ya que como una persona en la misma hora, va a estar en dos lugares distintos a la vez?, y que en realidad los Cuerpos encargados de esta investigación busquen a los responsables del mismo ya que mi patrocinado en ningún momento fue autor de estos hechos y en su poder, se han encontrado los elementos con que se cometió este hecho, ni nunca huyo ni se escondió, de los mismos hechos. Ya que su familia y el siempre permanecen en su mismo domicilio, es todo.



Conforme lo expuesto en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se le otorgó la palabra a la Ciudadana Abogada Roanny Finna H , Fiscal VII Provisoria del Ministerio Público, a los fines de que presentara la réplica a las conclusiones ofrecidas por la defensa, y manifestó: “En primer lugar manifiesta la defensa que las victimas no se defendieron y fueron en contra de un instintito natural, el Ministerio Publico demostró que fueron dos agresores de manera simultanea que realizaron lo disparos, no hubo manera que las victimas pudieran esconderse de hecho la sra MILDRET lo primero que pensó cuando escucho el disparo fue ver a su hijo, es un instinto de madre. Posteriormente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA que fue interceptado por los dos disparos dijo estar de lado, y que no pudo terminar de voltear y al tratar de refugiarse era muy tarde ya había recibido los disparos. DANIEL VELAQUEZ y IDENTIDAD OMITIDA, también fue muy tarde cuando trataron de refugiarse de repeler el hecho, por lo que no había escapatoria. Obedece que había dos agresores con arma. Dos disparos prácticamente simultáneos. En relación a la oscuridad de la noche y que había un solo bombillo, siendo este insuficiente para testificar, tanto la sra Aura como las victimas manifestaron que el bombillo era lo suficientemente claro para ver el rostro de las personas que dispararon, y ninguna de las victimas dudo al señalar en esta sala al acusado IDENTIDAD OMITIDA, apodado el IDENTIDAD OMITIDA como uno de los autores de este Hecho, fueron tan honestas las victimas que dijo la victima DANIEL VELASQUES, manifestó que el disparo que el recibió no lo efectuó IDENTIDAD OMITIDA sino el adulto que estaba al lado de el; es decir tenia la visibilidad como para determinar cual de los dos disparos fue el que lo hirió, y verlo, descartando así que la nocturnidad no les permitió la visibilidad para determinar quien fue su agresor. En cuanto a las hora de los hechos, se toma en cuenta lo manifestado en esta sala por ser un juicio oral de naturaleza oral cumpliendo con el principio de inmediación, en la cual la juzgadora toma en cuenta y que señalaron que los hechos fueron aproximadamente entre 9 a 9:30 de la noche. En relación a la pregunta que se hizo a la defensa que el acusado jugaba cartas o planificaba un hecho delictivo junto a los testigos de la defensa, es importante destacar que los testigos no son coautores, sino el adulto de nombre ROSEMBERG y que esta procesado por la jurisdicción de adultos, que la premeditación señalada por la representación Fiscal obedece a los hechos realizados con el adulto ROSEMBERG no junto a los testigos. En relación a la indicación de la DEFENSA que el adolescente no tenia problemas previos con Jesús galanton, EL Ministerio Publico quiere indicarle a la defensa que precisamente por el problema con IDENTIDAD OMITIDA fue que precisamente fueron a su casa, y que este celebraba el bautizo de su hijo pequeño, y por eso fueron allí, y eso no les importo a el acusado y al adulto para atacar no solo a IDENTIDAD OMITIDA sino a todos, no discriminaron, simplemente dispararon. En relación a que la aprehensión fuera en su casa y no se hallo evidencias, habían pasado varias horas desde los hechos a la aprehensión, encontrándose en las horas de la flagrancia, y que de igual forma en caso de haber querido objetar debió hacerlo ante el Tribunal de control, en relación a que las victimas hablaban de una capucha y como una persona comete un delito con la cara descubierta, las victimas fueron contestes en señalar que tenia un suéter manga larga con capucha y que se veía el rostro, desconoce el Ministerio Publico si fue que el adulto y el adolescente pensaron que era suficiente para no ser identificados, pero esta claro que las victimas si vieron su rostro. Y por ultimo, en relación a que el acusado no puede estar en dos sitios a la vez, observa el Ministerio Publico que cinco testigos hayan estado jugando cartas con el pero que ninguno se haya visto entre si” Es Todo


Vista la replica presentada por la Fiscalia versada sobre lo manifestado por la defensa Privada se le otorgó la palabra Al defensor Privado Penal, Dr. William González, para que presentara la contrarreplica quien manifestó: “Con lo dicho por la Fiscalia de que los testigos se contradicen entre si, las personas que se encontraban jugando cartas, ellos manifestaron que se encontraban el en compañía del hijo de la señora shirley y todos ellos manifiestan el sitio y donde estaban jugando cartas y se señalan persona por persona, pero como todos sabemos nos ponemos apodos y no nos llamamos por nuestros nombres, eso es conocido por todos. Con relación al sitio distancia y metros y que la luz no permitía observar, como una persona usa una capucha y no se tapa la cara, fue manifestado por la Fiscal Misma, porque los testigos que yo presente dijeron que llevaba una franela. Los testigos que traje describieron la vestimenta que utilizo cuando lo detuvieron que fue un suéter con capucha porque fue el que utilizo en el momento de su detención, eso lo señalaron las personas. Insisto que no ha sido demostrada la autoría del mismo en el hecho, y pido su libertad” Es Todo.

De la declaración de acusado:
Visto que no se encuentra presente la víctima, conforme lo establece el parágrafo cuarto del articulo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ultimo párrafo del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal; por último, se le concedió el derecho a declarar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 4 del articulo 600 de la LOPNNA, se le cede al palabra al acusado y visto que es derecho constitucional del acusado referido al Derecho a la Defensa y Debido Proceso, intervenir en el Juicio, y declarar en las oportunidades que considere necesario, se procedió a tomar declaración al adolescente, para ello el Tribunal procedió a instruir al adolescente en cumplimiento de la garantía del Juicio Educativo contenido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, si entendía lo expuesto por la Representación Fiscal así como lo expuesto por su Defensa, a lo que respondió afirmativamente.

Así como también se procedió a imponer al adolescente de todos sus derechos y garantías constitucionales y legales, así mismo del precepto contenido en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 583 y siguientes de la Ley Especial antes citada; advirtiéndole que su silencio no le perjudicaría, así como también que puede abstenerse a contestar preguntas formuladas, total o parcialmente, sin que ello lo perjudique, exhortándole igualmente al acusado del contenido de los artículos 594 y 595 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A continuación se le cedió la palabra al adolescente acusado, quien libre de juramento y coacción expuso: “Yo estaba sentado las 8 de la noche jugando truco con los muchachos y de repente sale el hijo de cucho corriendo avisar que ocurrieron unos hechos y Susana me dice que me meta para adentro , que me estaba llamando mi tía, como a las 12 se pone a grita la mama de IDENTIDAD OMITIDA y dice que fui yo, y se fue para la clínica y dice que fui yo y se lo dicen a mi tía. Y yo no fui”. Es Todo.
II
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADOS
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De las testimoniales recepcionadas en el debate oral y privado, este Tribunal de Juicio consideró acreditada la existencia de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en agravio de la Victima: ARSENIO ANTONIO RODRÍGUEZ ORTEGA; delito atribuible a la conducta antijurídica desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA identificado en autos.

El hecho acreditado por la Fiscalía del Ministerio Público en la audiencia oral y privada, y que el Tribunal encuadra dentro de la norma legal antes descrita quedó precisado en:

El día siete (7) de febrero de dos mil dieciséis en horas de la noche ESTABAN reunidos en la casa de IDENTIDAD OMITIDA, ubicada en el sector el Espinal calle Virgen del Valle Municipio Díaz, los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, DANIEL VELASQUEZ, MILDRET DEL VALLE MARTINEZ SALAZAR, SRA AURA GOMEZ, Y IDENTIDAD OMITIDA. En una celebración del bautizo del hijo de JESUS GALANTON, cuando observaron al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de otro ciudadano que portaban ambos armas de fuego, y realizaron cada uno un disparo al grupo de personas, logrando impactar con el primer disparo que realizo el ciudadano ROSEMBERT DAVIOD ROMERO a IDENTIDAD OMITIDA DANIEL JOSE VELASQUEZ ZAPATA y MILDRET DEL VALLE MARTINEZ SALAZAR; con el segundo disparo que efectuó el ciudadano que estaba vestido con suéter gris con capucha que se le lograba ver la cara y que la misma fuera identificado y señalado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA


Es de destacar que el hecho se origina precedentemente por una disputa que se genero en una celebración popular denominada pro, con data de tres semanas, donde fuera señalado por el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, AL ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, como la persona responsable de la diferencia, del altercado, por ello manifestó la victima IDENTIDAD OMITIDA haber sido amenazado de muerte previamente al hecho, por visita que se realizaran familiares del acusado el domingo antes del hecho a su residencia para buscarlo, y expresar a viva voz su intención de matarlo, habiendo sostenido igualmente altercado en un autobús con el Papa del acusado IDENTIDAD OMITIDA; habiendo procurado ir a casa del Papa del acusado IDENTIDAD OMITIDA para precaver un resultado dañoso, lo cual fue infructuoso.

Tales aseveraciones y circunstancias de hecho quedan demostradas con el análisis de los medios de prueba a saber:

A) EXISTENCIA MATERIAL DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el ordinal 1° del articulo 406 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 del mismo cuerpo normativo, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, LESIONES PERSONALES LEVES, establecido en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de LUÍS VELÁSQUEZ, HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en el articulo ordinal 1° del articulo 406 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80, y articulo 83 del mismo cuerpo normativo, en agravio de DANIEL JOSE VELASQUEZ ZAPATA, LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, establecido en el articulo 416 del Código Penal en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de MILDRET DEL VALLE MARTINEZ SALAZAR, y AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del orden público, todo en concurso real de delito establecido en el artículo 86 del Código penal, Delitos sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

Se evidencia con las declaraciones testimoniales de:

1.- FUNCIONARIO ROSAS CANINO HECTOR JOSE, cuando afirmo sobre el lugar de ocurrencia de los hechos entre otras cosas que: “Fue realizada a la vivienda una vivienda tipo rural habitada donde se presume que sucedieron los hechos lugar cerrado, como porche de la misma pintada de color amarillo de rejas blancas, ese fue el lugar. …, se observo en la pared perdigones habían huecos en una olla habían marca, y un cartucho percutido, experiencia estos tipos de huecos con que fueron realizados, provienen del perdigón el cartucho, con que tipo de arma se realizo, escopeta o armamento de tipo casero, cuantos, mas de uno 2 o tres,. … lo que se consiguió fue un cartucho tipo escopeta, cuantos uno solo, … por las características que fue, un chopo, por analogía 2 disparos si, … donde fue practicada, calla virgen del valle el espinal municipio Díaz, casa sin número, en que fecha 07 de febrero de 2016.

2.- FUNCIONARIO ROSAS CANINO HECTOR JOSE, cuando afirmo en relación a la detención del adolescente que: “Se presente una ciudadana al comando a presentar una denuncia que fue agredida por un menor de edad llegamos con tres efectivos a la casa del menor de edad, el cual se encontraba en su residencia, y su madre lo entrego y lo trasladamos al comando. …la señora en el comando lo identifico como el agresor…”.

3.-- SARGENTO SEGUNDO JOEL JOSE ESTRELLA GONZALEZ Cuando en relación a la detención del adolescente expuso: “Estábamos en el comando cuando llego una señora a formular una denuncia fuimos hacia la casa del ciudadano, se bajo el sargento al detener al adolescente de la denuncia el se metió ahora adentro y la mama lo entrego, se le realizo una revisión y se traslado al comando.

4.- Funcionario CRISTHIAN SAMUEL OBANDO MAYZ quien expuso en relación a la detención del adolescente: 07 de febrero una denuncia sobre un intento de homicidio y llegamos a la casa y nos dijo que ella conocía a los sujetos, nos dirigimos hacia la casa del adolescente y su mama nos atendió….indica que estuviste en el sitio que distancia están ellos a la persona que disparo, como a 6 metros…”.

5.- Ciudadana Dra. ODALIS MERCEDES PENOTT GUTIERREZ Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas Sub Delegación de Porlamar, quien en relación a la Práctica forense153-1741-0411 de fecha 15-02-2016, expuso: “Se realizo experticia medica legal al paciente Velásquez Zapata Daniel José masculino de 20 años de edad y presentaba al examen físico herida quirúrgica de laparoscopia exploradora de 16 cm de longitud, con puntos de sutura, heridas múltiples por perdigones distribuida en el abdomen derecho ambos miembros superiores muslo derecho y miembro inferior izquierdo, aporto el informe medico en el cual se refería, que se encontró como hallazgo en laparoscopia lesión de colon y asas delgadas, de acuerdo al tipo de lesiones se asigna un tiempo de curación de 30 de días por tanto se califica como lesión grave”. A preguntas formuladas por la Dra. Roanny Finna Fiscal VII del Ministerio Publico respondió: este tipo de heridas considera que pudieran matar a una persona, si porque fueron infringidas en órganos vitales, si no se hubiese llevado al hospital hubiese sobrevivido, no, no lo hubiere hecho, reconoce su firma y sello, si lo reconozco, fecha, 15-02-2016, el carácter dado a la lesión es el máximo dado en la medicina legal, si. No más preguntas. A preguntas formuladas por el Dr. William González defensor Privado Penal del Adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, contesto: Usted expone que el tipo de lesión ponía en riesgo la vida de la victima, si la pone en riesgo, a que hora fue atendido el herido, no tiene una hora fijada, puedo leer que el día que se examino había sido operado, el tipo de lesión, las heridas fueron ocasionadas a corta distancia o larga distancia, no me corresponde responder por la materia, cual fue el tipo de arma usada para ocasionar las heridas, solo puedo decir proyectiles múltiples, eso le corresponde a balística.” No hubo preguntas formuladas por el Tribunal.

6.- Ciudadana Dr. ODALIS MERCEDES PENOTT GUTIERREZ Medico Forense, cuando expuso en relación al reconocimiento medico legal N° 356-1741-0408 de fecha 12-02-2016: “se realizo experticia medico legal a la paciente identificada con el nombre Martínez Salazar Mildret del Valle, la cual era una paciente de 34 años sexo femenino y presentaba al examen externo 28 orificios de entrada puntiuniforme en miembro superior izquierdo brazo ante brazo y mano, así mismo hav dos hematomas en cada lateral del brazo izquierdo de 6 por 4 cm, de diámetro y 8 por 4 cm de diámetro, no aporta estudio radiológico de acuerdo al tipo de lesiones se determina un tiempo de curación igual a 8 días se califica de carácter leve. Es todo” A preguntas formuladas por la Dra. Roanny Finna Fiscal VII del Ministerio Publico respondió: Reconoce el sello, si, la fecha, 12-02-2016, esas heridas a que arma pudieran responder, arma de proyectiles múltiples, a que responde ese tipo de lesiones, son de carácter superficial que no dejan secuela. Es todo. A preguntas formuladas por el Dr. William González defensor Privado Penal del Adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, contesto: La lesiones que describió fueron realizadas por el mismo tipo de proyectiles, simplemente se coloca orificios múltiples multiuniformes, no especifica si fueron balas o perdigones, no, no especifica. Es todo. No hubo preguntas formuladas por el Tribunal.

7.- Ciudadana Dra. ODALIS MERCEDES PENOTT GUTIERREZ Medico Forense, cuando expuso sobre reconocimiento medico legal N° 356-1741-0409: “el DR realiza experticia medico legal al paciente identificado IDENTIDAD OMITIDA el cual era un paciente de XX años, sexo masculino, se encontraba hospitalizado y con historia clínica, aporta tomografía de cráneo identificada con el en la que se evidencia imágenes compatibles con heridas por arma de fuego en región frontal frontoparietal izquierda y occipital izquierda que producen fracturas en macizo facial a nivel de maxilar inferior frontal y nazo frontal derecho, al examen externo presenta, herida por arma de fuego con orificios de entrada, perdigones en región parietal izquierda, frontal izquierda, región nasal maseterica maxilar izquierda y región lateral izquierda del cuello, de acuerdo al tipo de lesiones se determina un tiempo de curación de 45 días, y se califica como una lesión grave. Es todo”. A preguntas formuladas por la Dra. Roanny Finna Fiscal VII del Ministerio Publico respondió: reconoce el sello del lugar donde trabaja, si, fecha ,12-02-2016 se puede decir que este tipo de lesiones es mortal, si porque fue en el cráneo, es mortal, si es mortal, que tipo de arma se uso, arma de proyectiles múltiples, este tipo de lesiones se pueden considerar graves, si son graves, este tipo de personas con este tipo de lesiones si no llegan a asistirse es mortal, este tipo de lesiones es particular aunque si fue en el cráneo no penetro en el cráneo y puede presentar algunos inconvenientes como comer, boca sellada, imposibilidad para la apertura bucal, deformidades en el rostro. Es todo. A A preguntas formuladas por el Dr. William González defensor Privado Penal del Adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, contesto: Esta lesión que describe tampoco puede señalar la distancia, en cuanto a la distribución, en la literatura establece si implica rostro es entre 5 y diez metros ya que implica cara y cuello metros por la dispersión de los proyectiles la distancia real no me corresponde porque no soy experta en balística. Es todo. No hubo preguntas formuladas por el Tribunal.

8.- Ciudadana Dra. ODALIS MERCEDES PENOTT GUTIERREZ Medico Forense, cuandop expuso en cuanto al reconocimiento medico legal N° 356-1741-0410: “el DR realiza experticia medico legal al paciente identificado con el nombre de IDENTIDAD OMITIDA, el cual era un paciente de sexo masculino de XX años de edad, y presentaba al examen externo múltiples orificios de entrada puntiforme distribuidos en región occipital, pabellón auricular derecho, región cervical posterior y región toráxica posterior, de acuerdo al tipo de lesiones se determina un tiempo de curación de 8 días y por lo tanto se caracteriza por ser lesiones leves, es todo”. A preguntas formuladas por la Dra. Roanny Finna Fiscal VII del Ministerio Publico respondió: reconoce el sello del lugar donde trabaja, si, fecha ,12-02-2016 se puede decir que este tipo de lesiones puede ser por cual arma, arma de proyectiles multiples, pudo estar de espalda, si pudo estar de espalda o ladeada, ese tipo de lesiones pueden ser letales, no son leves, es todo. A preguntas formuladas por el Dr. William González defensor Privado Penal del Adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, contesto: De acuerdo a las lesiones fueron realizadas con el mismo tipo de proyectiles, solo puedo determinar que son múltiples, que tipo de proyectiles, solo puedo decir que una son perdones y otras puntiformes, por el tipo de lesiones se puede decir que la distancia es de 5 a 10 mts, en este caso puede ser 15 metros porque las heridas se extienden hasta el tórax a menos de que la victima estuviese acostado. Es todo. No hubo preguntas formuladas por el Tribunal.

9.- Ciudadana MILDRET DEL VALLE MARTINEZ SALAZAR, cuando expuso: “Nosotros estábamos en el agua de mi nieto en mi casa llegaron dos niños, ellos insistían que mi hijo saliera porque el estaba en el cuarto echando el agua a su hijo, el estaba jugando truco, acosté a mi niña de dos años, me senté frente al el, vi cuando el señor (señalo al acusado) y otros se asoman y ya sentimos el tiro y le dije hijo te van a matar y lo veo tirado en el suelo y me veo el brazo lleno de sangre y corrimos para la clínica. … “Recuerda la fecha? 6-2-16.recuerda la hora? 10 de la noche. En que sector? El progreso 2. Ese señor se encuentra en esta sala? Señala al adolescente. Usted lo vio cuando ingreso a su casa? Yo lo vi parado con una capucha es cuando le grito a mi hijo te van a matar. Usted le vio el arma de fuego? si lo vi. Lo vio cuando acciono el arma? Si. Usted salio herida? Si. Donde salio lesionada? El brazo. Quien mas resulto herido? Mi hijo IDENTIDAD OMITIDA en la cara. Quien mas? Daniel en el estomago y IDENTIDAD OMITIDA en la cabeza y la espalda. Había otra persona que rinda testimonio? Estábamos todos, estaba la abuela Aura Gómez. Yo fui hacer la denuncia y me acompaño la señora Aura. Porque IDENTIDAD OMITIDA hizo eso? El tuvo una pelea con un compañero, y mi hijo no estaba porque su esposa estaba dando a luz el domingo 31 de enero, voy a la misa de mi mama, y la familia me reclamo que mi hijo lo había jodio y el no estaba alli, el no contestaba y la tía me iba a agredir y sigue el problema. Estoy en la iglesia y es cuando me llama mi esposo porque los familiares de el estaban en la casa con palos, y decían que sacara a Mildret y a IDENTIDAD OMITIDA que los iban a , matar y ellos decían que en la casa si estaban, y nosotros no estábamos allí. Como se llama su hijo? IDENTIDAD OMITIDA. Pasaron los días y fui a san Juan y puse la denuncia y voy al consejo comunal a llevar las hojas. El sale el lunes a trabajar y se encontró al papa de el en el autobús y el papa le dijo algo, llego a la casa y me dice vamos a ir mama a reglar el problema con el papa de IDENTIDAD OMITIDA .Hablamos con el papa y eso quedo hasta allí y paso el día, el martes paso con otros por la casa se dijeron unas palabras y eso quedo hasta allí y después fueron los tiros que nos hicieron. Cuando fueron a arreglar el problema donde fueron? Fui para la prefectura”. Es Todo. …Usted el día de los hechos a que distancia estaba? Yo estaba desde donde estoy sentada hasta más allá de la pared de esta sala, porque eso fue en el porche. Usted estaba dentro de su casa? en el porche sentada. Y los disparos fueron desde fuera del porche? si. Las personas que hicieron los disparos estaban e encapuchado? No estaban encapuchado tenia un setter gris y tenía la cara descubierta. Usted cuando le manifiesta a su hijo te van a matar donde estaba? estaba en la mesa jugando truco yo estaba enfrente de mi hijo. Cuanto disparo usted? Dos disparos. No vio el tipo de arma? No, veo el disparo y le dijo te mataron mi hijo y el me dice mama esta herida, y me paro de la silla y veo a mi hijo herido y salgo a ver para donde corren los que dispararon y corren hacia arriba”. Es Todo. ….” Cuantas personas fueron? tres personas. Logro ver alguien mas armado? Si, no se que paso con el otro. Entre la persona que disparo había paredes o había obstáculos? No, fue Frente a la calle. Conocía de antes al adolescente? Si. Puede decir que fue el? si. Es Todo. (Negrillas del Tribunal)

10.- Ciudadana AURA ELENA GOMEZ, cuando afirmo: “Eso empezó y ellos agarraron esa tirria y el señor IDENTIDAD OMITIDA lo maltrataron otras personas en una fiesta , el fue acuso al nieto mió que le había dado golpes y el no estaba en esa fiesta, los familiares de el fueron el domingo a la casa con palo y nos insultaron a nosotros y decían que sacaran a los muchachos de alli, y el muchacho estaba trabajando y desde allí fue que empezó la tirria con ellos, y paso los días el muchacho estaba echando el agua a su hijo y cuando ellos llegaron eran como las nueve y tanto y empezó a disparar, esa misma noche paso la mama como a las 12 para la casa de la tía del muchacho y el estaba jugando lotería y dijo que iba a dormir esa misma noche lo fueron a buscar donde estaba jugando lotería y ya no estaba allí, la tía dijo que estaba durmiendo con el, a quien se le entiende, la tía dice que estaba durmiendo, con la mama y dice que estaba durmiendo y a la vez lo habían pasado buscando”. Es Todo. …. recuerda la fecha en la que ocurrieron los disparos? 6-2-16. La hora? Fue como a las nueve y cuarto de noche. Donde estaba’ agarre a mi marido y los pase para el cuarto y fui a bajar el volumen y escucho los disparos, ella tenia 5 minutos que llevo a la niña que es su hija para el cuarto y se sentó donde estaba sentados ellos jugando carta. usted estaba dentro de la casa? Si, en la ventana; usted estaba frente la ventana? Si, mirando hacia la calle. Pudo ver quien disparo? Vimos la cabeza porque estaban encapuchado, ellos asomaron los bichitos por la pared hicieron el disparo y luego hicieron el segundo, quien si lo vio mejor fue Mildret que estaba mas cerca que yo. Cuantas persona vio? dos. Puede describir bien lo de la capucha? Uno tenia una camisa gris y el otro una negra. Los dos tenían capucha? Si. Esa capucha es la que tiene la cara tapada? No se le ve la cara. Cuando salimos a la carretera ellos salieron corriendo muchos vecinos los vieron. Cuantas personas salieron heridas? La señora, Daniel, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Que día que fue el problema? 27 de enero. Se trato de mediar en algún organismo? No pudimos hablar y ellos decían que fue el y no hubo manera de solucionar nada., fíjate que eso fue sábado y fueron todos con palos. Ha recibido amenazas después de eso? No”. Es Todo. ….:” Cuando fue a bajar el volumen al radio fue dentro o a fuera? Dentro de la casa. Que sitio? En la ventana. Escucho cuantos disparos? Dos, cuando el primero agarra a dos persona y el segundo agarra Adrián. Las personas que hacen los disparos los amenazaron antes? No hicieron los disparos y salieron corriendo. Cuando hace la denuncia esa persona lo iban a matar? Dijimos que los familiares decían que iba a matar Adrián y el papa de IDENTIDAD OMITIDA decían sácalo que lo vamos a matar. Esa amenaza fue en el momento de los hechos o antes? Ellos hicieron los tiros el 6. A que distancia estaba usted de las persona que dispararon? yo estaba dentro, desde donde yo estoy sentada hacia la pared de enfrente un poco mas allá. Había visibilidad? El bombillo del poste estaba prendido el de mi casa el de a carretera estaba un podo oscuro pero si fueron ellos. Logro verle la cara al que disparo? Yo le vi poco la cara pero si le vi la ropa. Donde estaba la persona que disparo? En la acera de la carretera”. Es Todo. …:” Quien es esa persona que llama el Sr? el señor y lo señalo. Conoce al señor con un nombre? IDENTIDAD OMITIDA. Como sabe usted que dice que el acusado estaba durmiendo, o estaba jugando como dijo que dirian otras personas, que estaba haciendo otras cosas en el momento del suceso? Porque Me dijo me voy a compra un cigarro. Como lo supo? El tío de miguel lo llego buscando allí. Quien es esa persona? las persona que estaba allí. Como se llaman esa persona? Amarilis, yubelis, deivi y chichita dijeron que e se fue a las siete de la noche” Es Todo. (Negrillas del Tribunal)

11.- Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, cuando expuso: ” En mata de coco hicieron una pro, la hicieron unos amigos mió y yo no fui, en mata de coco tenia una culebra, y yo no fui, mis amigos fueron y se consiguieron con un peo y estaba el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y los amigos, lo colearon de mata de coco y el también los coleo y otros que andaban con el, le zumbaron piedra y botella y los muchachos se fueron, y después hubo otra pro en el espinal cerca de donde yo vivo, donde Andrés el es amigo mió, ellos lo colearon y lo jodieron y los familiares me echaron la culpa a mi, que yo lo jodi eso fue el sábado y el domingo llegaron los familiares a mi casa a matarme, pero yo estaba trabajando, y mi mama me fue a buscar con la policía y fuimos a poner la denuncia, cuando el lunes pasa IDENTIDAD OMITIDA y el otro amigo que esta preso el chino y yo le digo a el que el lunes yo estaba en mi casa y que me fuera a matar ese dia, como lo iban hacer el domingo los familiares; el Martes me consigo al papa en el autobús, tuvimos unas palabras y llegue a mi casa de trabajar y le dije a mi mama y fuimos a la casa del papa, yo hablo con el papa y le digo que porque ellos me estaban buscando el domingo para matarme, como el domingo ellos estaban rascados lo negaron todo; y yo le dije que fuera a buscar al hijo de el para arreglar el problema que ellos jodieron al amigo mió, y me buscaron, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, aclaramos el problema con el papa, y lo pare de frente al papa y le pregunte que si yo lo había jodido y el dijo que yo no lo había jodio; pasan los días, yo me quede tranquilo y el sábado fue el bautizo del hijo mió como a las 11 a 10 y media , llega el ciudadano y el acompañante zumbaron un primer tiro y no me pegan a mi, en el segundo me pega en la cabeza caigo al piso y con la misma me levante y mi mama lloraba y yo le dije mami queda tranquila que yo estoy bien y me fui solo para la clínica, cunado llego a la clínica llegan dos amigo que estaba conmigo en la casa y llega mi mama que también estaban heridos, llega una ambulancia y me trasladan hacia el hospital Luís Ortega, en el hospital estuve 15 días hospitalizado sin abrir la boca, porque el tiro me fracturo la mandíbula, me dan de alta y mi mama tuvo que ponerme con un doctor pago, para que me pudiera sacar los perdigones y operarme la mandíbula, por eso es que estoy hablando, todavía tengo perdigones en la cabeza, y eso es todo”. …:” Le mostro a la victima las fotografias que fueron tomadas en su persona, y le pregunto Este eres tu? si. En que parte fueron recibidas? Y muestra al tribunal las heridas en su cuerpo, . Quien te disparo? El y el amigo. Lo viste? si. Le viste el arma en la mano? si. Quien resulto herido? Mi papa en el primero, mi mama y un amigo Luís Rodríguez chito con heridas en la espalda, con el segundo me hieren a mí y a Luís Velásquez. Hay otras personas lesionadas? Un perro y nosotros. Cuantas terminaron hospitalizadas? Las tres a chito le dieron de acta, el mismo día se quedaron hospitalizado Daniel y mi persona. Donde recibió el disparo Daniel? en el estomago, casi se muere. Tu usas barba? Si por una cicatriz? Si, en el mentón. Esa cicatriz fue producto de que? de perdigón, también si me afeito bajo se ven los perdigones, la de mata de coco fue en enero y la otra fue una semana después a mi me dieron el tiro el siete de enero. Antes de siete te habían amenazado? Si. Quienes te amenazaron’ el papa, las tías y la abuela, El no estaba. Después del siete te volvieron a amenazar? Si”. Es Todo. … Tu viste cuando hicieron los disparos? Ellos se pararon en la viga y yo me quede sentado y Dispararon detrás del muro? Delante del muro esta oscuro o claro? Estaba alumbrado porque yo tenía la fiesta en mi casa. Que distancia hay del muro? Como 5 metros. Lograste verles la cara? si porque yo estaba mas cerca”. Es Todo. … El nombre de el? IDENTIDAD OMITIDA. Y el amigo? El gatico. La distancia entre donde estaba y el tirador es mas que la pared que esta enfrente de ud o mas? Un poco mas alla, . IDENTIDAD OMITIDA lo había amenazado de muerte? La familia. Tuvo problemas con el papa de IDENTIDAD OMITIDA, que le dijo el? Ese mamahuevito me la va a pagar. Y eso se refería a usted? Si a mi. Cuantas persona vio usted disparando? Fueron dos. En ese momento logro ver? Desde el primer disparo en el segundo disparo no me dio chance. Y el primero y el segundo vio? No se. En el primer disparo quien acciono el arma? El . Y el segundo? no se. Que tipo de arma vio? No se”. Es Todo. (Negrillas del Tribunal)

12.- Ciudadano DANIEL JOSE VELASQUEZ ZAPATA, cuando afirmo: “Eso comenzó un día que estábamos bebiendo en casa de IDENTIDAD OMITIDA se nos acabo la guarapita y fuimos a comprar, en una cuadra antes había un matinée, después que la compramos nos quedamos alli, y llegaron dos chamos y nos dijeron que a ellos lo habían jodido a el y a otro chamo y luego nosotros no fuimos y a otro día la familia de el fueron a agredir a la familia de Jesús para su casa, después como a las dos semanas le estábamos poniendo el agua al hijo de IDENTIDAD OMITIDA, a eso como para las 11 llegaron el y otro chamo disparando y alli a nosotros nos llevaron par la clínica y nos pasaron para el hospital”. Es Todo…. “Recuerda la fecha? Dos semanas antes en enero. Ese día de enero paso otro percance? No. Recuerda la fecha?6-2. La hora? Las diez y cuarenta de la noche. Donde estabas tu? En la casa de el jugando truco. Con quien estaba? Mi hermano, un primo que esta de viaje y otro, IDENTIDAD OMITIDA, mildret, la hija de ella y la señora fue a bajar volumen. Esa señora es Aura? Si. Cual Era tu posición a la calle al momento del tiro? 20 metros. Hacia donde estaba la calle y donde estabas tu sentado? A la izquierda. Tu viste las persona que te disparo? si. Se encuentra en esta sala? Señala al acusado. Sabe el nombre o el apodo? Si el IDENTIDAD OMITIDA. Viste al IDENTIDAD OMITIDA con un arma? si. Viste cuando disparo? Si. Es un perdigón? Lo muestra al tribunal este eres tu? Si y muestra la foto al tribunal .tiene alguna herida en el estomago? si y las muestra. Cuantas veces te operaron? Una Si. Cuantos reposos tuviste? Una semana y después me mandaron a reposar por tres meses. Y todo producto del disparo? Si. Que distancia había? Como Veinte metros de aquí a donde? Hay una bodega. Recuerda como estaba vestido’ tenia un suéter gris. Cuando dice encapuchado Se le veía la cara? Si se le veía la cara. Además de ti quien mas esta lesionado? yo, mi hermano, la señora y Jesús. Recibiste amenazas? No. Después de los disparos? No” . Es Todo. …Había buena visibilidad? Si. Lograste verle la cara a los agresores? Si. Estaba de frente hacia la persona que te dispararon? De lado. Como logra verle la cara si no estaba de frente? Cuando los perros ladraron los veo. Cuantas personas viste que te agredieron? Dos. Cuanto disparos te efectuaron? Un primer disparo y los perdigones”. Es Todo. …” Que persona te disparo a ti? el otro chamo, el primero que se puso delante de el fue. Con el primer disparo te pegan a ti? Si”. Es Todo. (Negrillas del Tribunal)


13.- Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, cuando afirmo: :”Nosotros estábamos en el bautizo del hijo de IDENTIDAD OMITIDA, nos sentamos a jugar truco yo estaba de espalda, el estaba del lado izquierdo Jesús, el hermano mio estaba de lado derecho y el otro chamo estaba de frente y la mama estaba del lado de el y otras personas que estaba al rededor de nosotros, cuando ella dice y se escucharon los disparos el estaba con una chaqueta gris de capucha y el otro estaba de camisa negra, después cuando los disparos nos dieron a nosotros cuatro y ellos salieron para arriba de allí nosotros fuimos a la clínica”. Es Todo. …Recuerda la fecha?6-2. Recuerda la hora? 10 a 11 de la noche. Desde tu posición donde estaba la calle? detrás. Lograste ver a las persona? Veo cuando ellos corren hacia arriba. Lograste ver? A El. Cual es su nombre o apodo? IDENTIDAD OMITIDA y lo señalo. Fuiste herido en el primero o en le segundo? En los dos. Este eres tu? (la Fiscalia le muestra fotografías al la victima) si, Tienes cicatriz? Si, en la cabeza, y en la oreja el testigo muestra al Tribunal las cicatrices. Donde te atendieron? en la clínica y luego en el hospital. Tuviste reposo? No. La visibilidad era clara? Si. Había luz? Si. Había poste? había poste. En que sector? El espinal calle el progreso”. Es Todo. …” Cuantos disparos escuchaste? Dos. De que distancia? 20 o menos metros. A que hora? 10 y media a once. Lograse verle la cara a los agresores? Si. Que posición tenias tu a la persona que te disparo? Yo estaba de espalda cuando volteo ellos hacen el segundo disparo. Has tenido problema con la persona que esta sentando aquí? No. Que amistad tienes con las persona que jugabas? Amigos desde hace años. Cuanto sentiste los disparos que hiciste? Me tire al suelo, Y me arrodille . La persona cuando realizan el segundo disparo corren? Si cuando hace el segundo disparo. Lograste ver a la persona cuando iban corriendo? Si eran Dos”…”Usted podrá relacionar la distancia que tenían los que disparaban en relacion a donde esta ud sentado y la pared del tribunal de enfrente, mas cerca o mas lejos? Mas allá, un poquito mas allá de la pared”. Es Todo. (Negrillas del Tribunal)

14.- Ciudadano ANGELO ENRIQUE RODRIGUEZ GUERRA, cuando expuso: “Nosotros estábamos en mi calle unas casas mas arriba de la casa, jugando truco con el, como a eso de las 8.30 hasta las 9, luego el se fue a jugar truco pero mas arriba con un niño no recuerdo el nombre, luego yo subí a eso de las 9 y 9.30 y jugué truco con el, luego seguí a la Fiesta de Carnaval, y cuando llego a la esquina escucho los disparos. Es Todo. …: “ tu dices que estabas jugando truco a que hora? Como de 8:30 hasta las 9 el jugo truco con otro niño y segui mi rumbo. Que lapso de tiempo paso de la ultima mano que escucha la detonación? 30 segundos a un minuto. el sitio donde se escucho la detonación es mas lejos de donde estaban ellos. Se escucho detonación de un lugar muy lejos; es trayecto era muy lejos? 30 segundo un minuto. En que sitio fue? a dos metros de distancia .lograste ver si se pararon del sitio? no logre ver. Las persona que estaban jugando truco se quedaron alli? Si, se quedaron alli. .Sabes si esas detonaciones fuero por Leonardo? físicamente es imposible.. …Diga el nombre de las personas que uds menciono como el, el niño, Nini en su declaración?, “Cuando empecé a jugar truco estaba Ramón, Franklin que es hermano de Ramón mi persona y el IDENTIDAD OMITIDA, el fue a jugar con el chupa dedo y segui mi rumbo de 30 a un minuto escuche las detonación fui al carnaval. Hacia donde te dirigías? hasta el estadio del espinal. Que sentido era ese sonido? a mi derecha. Cerca o lejos? lejos, volteaste? no vi nada. Presenciaste el disparo? no. estaba cerca de acusado? a 50 metros detrás de ti? a lado derecho. después que hiciste?. Cuanto tiempo tienes ti conociendo al acusado? , conocido. Cuando accediste a venir para aca ¿ que te dijeron? me explicaron y vi el periódico y la tía del acusado. que relación tienes con rosimar? amistad es tu pareja? no. tienes conocimiento si el acusado tiene problemas? no. tienes conocimiento quienes son la victima? si. sabes si las victimas tienen una relación con el acusado? no. …Cuando dices el, en tu declaración quien es el? Nini, el acusado; a las 9:30 estabas jugando con el acusado? si, cuando usted escucha la detonación con quien estaba? Solo. Usted no estaba con el acusado? No, el estaba como a 50 metros. .Usted lo vio en el momento de disparo? si, cuando escucho la detonación que hizo? voltee hacia allá y hacia atrás. y usted cuando voltio lo vio? a el y al niño desconozco su identificación. Como sabe que era lejos la detonación? Porque vivia en barrio las Cabreras en Maracay, y se escuchan. tiene agradecimiento hacia LUCIMAR? No; .Esta enamorado de Lucimar? no. lucimar le presento al acusado? no. quien le presento al acusado? no recuerdo. Que tiempo tiene conociendo a lucimar? siete a seis años. Dice que estaba Franklin quien es? un muchacho. Que hace franklin? es cocinero . Que edad tiene franklin? 22 años. Donde vive franklin? a 20 metros de donde yo vivo. Que apellido tiene Franklin? Rodríguez. tambien dices que estaba Ramón quien es el? hermano de Franklin. Cual es la relación de Ramón y Franklin con el acusado? amistad. Siempre se reunían a jugar truco? Si, casi todas las noches. (Negrillas del Tribunal)

15.- Ciudadano CRUZ ALFONSO RODRIGUEZ, cuando expone: “el día que sucedió eso fue al 9 de la noche la persona estaba al frente de mi casa jugando carta luego antes de eso se escucharon los disparos después la abuela lo mando a buscar a el y el se fue a la casa de su abuela . Es Todo. A …: “ desde que hora estaba jugando barajas? desde las 8.a que hora terminaron de jugar? como a las 9.-30pm .a que distancia estabas tu? Como a 20 a 30 metros. Vives cerca de donde jugaban? Si; .Tu escuchaste las detonaciones? Escuche detonaciones. Lograste ver si el estaba jugando barajas? si estaba allí; Donde fuero las detonaciones? a tres cuadras. Podrían ser las personas que estaba jugando truco los que dispararon? No; estaba sentado un niño y el; Lograste saber donde hicieron las detonaciones? No, al momento no se. Viste en algún momento si andaban con algún armamento? no. La única vez que lo viste que se movió del si fue cuando lo mandaron a buscar? si … cual es su relación con el acusado? amigo. Desde hace cuanto tiempo? desde niño. Considera que le tiene cariño? si. En que parte de su casa estaba usted? en la acera. Quienes estaban con usted? el hijo mio pequeño IDENTIDAD OMITIDA mas nadie. Cuando aparece el acusado? el estaba jugando al frente de mi casa. Con quien estaba el acusado? con el niño. Tiene nombre o apodo? IDENTIDAD OMITIDA Que hacia? Jugando cartas. A que hora? a las 9. Cuantas detonaciones escucho? una, pero decían que eran varias, y yo solo escuche una; a que hora? a las 9.30. Hacia donde sonaban las detonaciones? hacia el otro lado, a mano derecha. Sabe usted que resulto de esa detonación? se escucho disparo y después fue . Maneja arma? no. que fue lo que le dijeron,? que se escuchó un disparo. Y que paso, hubo un herido? Si, un herido. después que hizo? nada. A que hora se acostó? a las 10. Donde duerme se escucha el ruido de la calle? No; A la una de la madrugada se escucho otra detonación? no, no se escucha nada en la habitación. a que hora se retiro a descansar? a las 10. Donde estaba el acusado? en su casa. Después de las 9.30 volvió a ver al acusado? No. El acusado tiene problemas con alguien? No, quienes son las victimas? conozco a uno. Que referencia tienes de las victimas? ningunas. Quien lo contacto para venir para acá? la señora. …cuantas persona estaban sentados en la acera del enfrente? el acusado y el niño. Como se llama el acusado? el IDENTIDAD OMITIDA. Que edad tiene IDENTIDAD OMITIDA.? como XX años. No había mas nadie? no. IDENTIDAD OMITIDA. vive cerca de su casa? vivía en la casa del frente. Porque no vive allí ? porque la mama se lo llevo. Como le consta la hora que escucho las detonaciones? por que yo estaba afuera, porque siempre tengo mi celular. Cuando escucho la detonación que hizo? le dije al hijo mió que hicieron unos tiros y salieron a ver que era. Que hizo IDENTIDAD OMITIDA.? Estaba jugando carta con el niño. Había otras personas jugando cartas? No, Había otras personas caminando? no. Por donde vio las personas corriendo? por la calle de afuera. Vio a nini cuando estaba jugando carta? si. Llego solo o en compañía de otra persona? yo lo vi solo. Como sabe que o mandaron a buscar? porque paso un muchacho y le dijo que su abuela lo mandaba a buscar. Quien era? un muchacho. Lo había visto antes? no. IDENTIDAD OMITIDA. se fue con el? el se fue solo. Se lo dijeron después de la detonación? después de la detonación el se paro y se fue. Es todo. (Negrillas del Tribunal)

16.- Ciudadana SUSANA HERNADEZ, cuando expone: :”Yo estoy en la casa acostada y escucho los disparos y les digo que hacen alli , pasen para adentro el paso por el frente de mi casa porque la casa de su tía se comunica por la casa de mía, y vi al señor allá IDENTIDAD OMITIDA. entonces pase para dentro de mi casa y me acosté y viene la tía de nini y me dice Susana le están echando la culpa a Nini de los tiros y ella me dice el estaba allá y yo le dije si el estaba allá”. Es Todo. …:”Que tiempo tenia al frente de tu casa? de las 8:30 porque mi esposo lo mando a comprar un cigarro y se vino y se instalo a jugar allí y los tiros empezaron como a las 9: 30pm. Cuando escucho los tiros ud se asoma enfrente de su casa? Si, vi a mi hijo y a el, que estaban jugando . Cuando tu le dices que pase a quien le dices? A mi hijos, pero el paso por la casa por que mi casa se comunica con la casa de su tía, después escucho por comentario que echaron tiro por la otra calle y el otro día me entero que le estaban echando la culpa a el y después su tía me dijo que si yo podía venir atestiguar. Cuando el se levanto a hacer el mandado que hora era? Las 8:30pm. Cuando escucha los tiros el estaba sentado al frente de tu casa? si. Que distancia hay desde su casa y la casa donde hirieron a las persona? Es al final de la otra calle. Es lejos? Si. Era claro o era oscuro? Estaba un poco claro había luz. Crees que el hizo esos disparos? No. Porque crees que no. Incidencia. La Fiscalia del Ministerio Publico tiene objeción a la pregunta formulada por la Defensa Privada. El Tribunal toma la palabra y declara la incidencia con lugar. Al momento que escucho los disparo vio a esta persona? Si lo vi, vi a los cuatro. Donde estaba sentado? En la otra acera de mi casa”. Es Todo. …:”Como se llama su esposo? Julio Medina. Necesito los nombres de los que estaban sentados? Mi hijo de X años, mi hija de Xy el niño IDENTIDAD OMITIDA. de X años. Había otra persona? No había mas personas en la calle. En ese sector se escuchan muchos tiros? Los tiros se escuchan con frecuencia. Cuantos tiros escucho? 7 a 9 tiros. Cuantas veces esa noches cuantos tiros? Varios tiros. Como estaba vestido el adolescente esa noche? Lo vi como con una camisa azul.. Cuanto tiempo tiene conociendo al adolescente? Lo conozco por la tía. Que vinculo tienes con la tía? vive cerca. En que parte estaba? en la sala de mi casa. Logro ver de donde viene los tiros? No lo vi. Su acción inmediata? Sali afuera y les dije métanse y el pasa. Conoce a las victima? Las veo. De su casa a las casa de las victimas que distancia hay? Lejos, .si atravesando su casa y saltando se llega a la casa del adolescente? si llega hasta allá y mas allá también. Logro ver alguna otra persona armada? Si escuche”. … Que jugaban? Cartas Siempre jugaba carta con su hijos? No porque el se pierde mucho. Y apuestan? Si caramelos. Es amiga de IDENTIDAD OMITIDA.? no mucho, vengo porque se que no lo hizo y lo vi alli. Ud deja a sus hijos pequeños jugar con muchacho mas grande, que no es su amigo? Siempre juegan. Habían otros adultos por allí? No. Es todo. (Negrillas del Tribunal)

17- Ciudadana SHIRLEY DE LA CONCEPCION ROJAS TORRES, cuando expuso: “En el momento de lo hecho mi hijo vivía con mi papa yo escucho los tiros y voy al rato y le dije a mi papa donde esta el niño y el me dijo el estaba con el hijo de cucho con otro vecino y IDENTIDAD OMITIDA. y el me dijo que tenia rato que lo metió para dentro, si yo a penas paso lo que paso yo lo metí para adentro y le dije IDENTIDAD OMITIDA. estaba afuera yo subí como a las 9 y le pregunte a mi hijo que hacia allí y el me dijo que estaba jugando afuera y eso fue la información que se” Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, para que le formule preguntas al testigo: “Tu conoce al adolescente? Si. Que tiempo tienes conociéndolo? no mucho. Tu hijo a jugado otra veces con el? si. Tu hijo te dijo que se alejo antes de los disparos? No me dijo, me dijo que estaban jugando hay” Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, para que le formule preguntas al testigo:” Desde que tiempo conoce usted al IDENTIDAD OMITIDA.? X años. Que relación tiene con IDENTIDAD OMITIDA.? Vive por donde vive mi para. Cuantos años tiene su hijo? XX años. Que diferencia hay en las edades? X años. Le da el permiso de jugar. Para usted eso es normal?si. el Adolescente tiene algún apodo? Nini. ese sitio es tranquilo? Si es tranquilo. Es raro que se escuche un disparo? Si. Antes había escuchado disparo? No, por esa calle no por la calle detrás de la clínica si. En esa zona se escuchan disparo frecuentemente? No. A que hora fueron los disparo? A las 9. Usted estaba dentro de su casa o fuera de ella al momento de los disparos? Me llamaron y me dijeron que el niño estaba dentro de mi casa. Tenia alguna ventana su casa? No. objeción por la defensa . ella no puede dar una precisión de donde estaba el niño. Con quien estaba su hijo? No sabia mi papa fue quien me dijo. Cuanto tiempo paso de los disparos? Mi papa me dijo que fue a las 9:30. a quien vio En la calle? no había nadie. Puede asegura donde estaba IDENTIDAD OMITIDA.? Porque mi hijo me dijo estaba IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA.. Usted lo vio? No lo vi” Es Todo. A… Quien es IDENTIDAD OMITIDA.? El hermano de IDENTIDAD OMITIDA., hijo del señor cruz. Quienes son ellos? vecino de la casa de mi papa. Que edad tiene IDENTIDAD OMITIDA.? X años. Como se llama la mama de IDENTIDAD OMITIDA.? Maryuris. Quien es luis Antonio? Vecino de la calle. Hijo de quien? Susana. Es su amiga? Vecina de la casa de mi papa. que edad tiene IDENTIDAD OMITIDA.? Creo que tiene XX años. No había mas nadie con ellos? No. que le dijo su hijo?mi papa lo metió para dentro. Estaba solo o acompañado? Solo, cada quien lo llamo su familia. Cuantos hijo tiene Susana? Creo que 5 hijos. Converso con alguien sobre este hecho? No yo me la paso realizando mi costurera. La semana pasa conseguí aquí a la mama de IDENTIDAD OMITIDA. aqui. Quien la contacta a usted para declara? La mama de IDENTIDAD OMITIDA.. Como sabe la mama de IDENTIDAD OMITIDA. que usted puede declarar? Porque le dicen. Como saben ellos que usted puede declara? Por lo que dice mi hijo”. Es Todo. (Negrillas del Tribunal)


18.- Niño RAMON RODRIGUEZ, cuando afirmo: , “En el momento que ocurrieron los tiros IDENTIDAD OMITIDA. Estaba con nosotros y IDENTIDAD OMITIDA. salio corriendo y nosotros nos levantamos y es que sale IDENTIDAD OMITIDA. y Susana diciéndole a IDENTIDAD OMITIDA. que lo llama su tía eso fue como a las 9.30pm” Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, para que le formule preguntas al testigo: “Que estaban haciendo cuando escuchan los dispara? Jugando carta teniamos 1 hora jugando. Ustedes acostumbran a jugar carta? Si . IDENTIDAD OMITIDA. se levanto de allí y los dejo en algún momento? No. Quien vino a buscar a IDENTIDAD OMITIDA? Susana porque lo llamaba su tia. se acostumbran a escuchar tiro? Muy poco. Cuando se escucharon los disparo IDENTIDAD OMITIDA. se paro? Si nos paramos rápido. Es lejo el sito donde se escucharon los tiros? Si. has visto a IDENTIDAD OMITIDA. con pistolas? No” Es Todo…”Cuanto tiempo tienes conociendo a tu amigo de IDENTIDAD OMITIDA.? Dos año y medio. Que tan amigo son? Muy amigo. Tiene amigo asi tan grande? Si. Ese amigo lo quieres mucho?si. erres capaz de mentir por el? no. Solo se escucharon esos disparos? Solo eso. Con quien jugabas? IDENTIDAD OMITIDA. y el hijo pequeño de cruz alonso. Sabe como se llama el niño? IDENTIDAD OMITIDA. . habia alguien mas? No. viste persona corriendo? con nosotros no había mas nadie, nosotros nos pasamos jugando con unos patineteros. como le dice a IDENTIDAD OMITIDA.? IDENTIDAD OMITIDA.. Que hiciste cuando escuchaste los disparos? Me pare y me asuste y lo llamaron a el y mi abuelo me llamo a mi. Quien lo llamo a el? Susana. Quien es Susana? La que vive en la casa detrás. Susana es amiga tuya?si. Amiga de IDENTIDAD OMITIDA.? Si. Los tiros se escucharon cerca o a que distancia hay?es lejo. alguien te dijo que tenia que venir para aca? Mi mama. Quien le dijo a tu mama? La mama de IDENTIDAD OMITIDA. Y la mama de IDENTIDAD OMITIDA. y tu mama son amiga? Si. Alguien te dijo que tenias que venir para aca? las tía sabían que el estaba con nosotros” Es Todo. … “Ese dia que escuchaste los tiros que hicieron de inmediato? Nos paramos y salio IDENTIDAD OMITIDA. y Susana y le dijeron que lo llamaba su tía. Quien es IDENTIDAD OMITIDA.? el hijo de cruz alonzo. No estaba jugando con ustedes? No. Tu te fuiste para tu casa? Si . quien te dice que entres?mi abuelo. No entro otro de los que estaban contigo? No. Llego alguien mas? Mi mama. Le contaste? Si a mi mama. Cuando Susana lo llamo a el por donde se fue IDENTIDAD OMITIDA.? Paso por la casa de Susana. Alli mismo esta la casa de la tia? Si, en el fondo esta la puerta, tiene una cerca y la cerca tiene una puerta. Siempre se va por alli? No siempre. Eres amigo del hjio de Susana? Si. Que edad tiene?XX años. Como se llama? IDENTIDAD OMITIDA.. Donde estaba IDENTIDAD OMITIDA.? No me acuerdo, no se. Alguno de los hijo de la señora susana estaba jugando con ustedes? No me acuerdo. Y IDENTIDAD OMITIDA. que edad tiene? XX o XXque reilación tienes IDENTIDAD OMITIDA. con ustedes? Amigo. Es Todo. (Negrillas del Tribunal)

19.- Ciudadano RAMON ANTONIO RODRIGUEZ cuando expuso: “Eran las 8 de la noche y estábamos jugando carta es decir truco, en el frente de mi casa, yo entro a trabajar a las 9 de la noche y tengo que salir a esa hora, estaba con el compañero ( señala al acusado) y allí lo deje jugando con unos compañeros mió”. Es Todo. … “Desde que hora estaban jugando truco? Como de 6, a 7.30 de la noche. Cuantas personas estaban jugando? Exactamente no recuerdo, como 7 personas. Recuerda la vestimenta de IDENTIDAD OMITIDA.? Un Jean, una franela no recuerdo el color. que tipo de franela era? Una franela normal. Ese día lo viste que tenia armamento o con alguien que tenia armamento? No. En ocasiones se lo pasa con pistola? Yo patino y yo le presto mi patineta mientras jugamos nunca lo e visto con arma. Tuviste que cerca del lugar hubieron personas herida? Al otro día fue que supe. Que distancia hay? Son como 3 cuadras o unos 80 metros son tres cuadras. A que hora te retiraste del sitio? Como a las 9. Antes de que tu te fuera el se fue? Siempre estuvo allí” Es Todo. … “Que nexo tiene con el acusado? Somos amigos. Cuantos años tienes?21 año . Cuanto tiempo tienen de conociendo? Como 12 años. Con tata diferencia? Si. Conoce a las victimas? No. Porque si estaban siete recuerda a una? Porque nunca me preguntaron quienes estaban. Quienes estaban? jose, anyelo, IDENTIDAD OMITIDA., un primo, el ,su hermano, yo y el muchacho del frente, jose y el de enfrente Manuel, yo lo conozco por el negro. Después de las 9 tuvo de vista al acusado? No porque trabajo en playa el ángel. Usted puede asegurar que el no hizo los disparo? Si porque a el lo vieron jugando otras personas, el estaba jugando en mi casa, a las 9 de la noche. De su casa se fue a la casa del niño? Al mucho rato” Es Todo. … “Quien le hizo el comentario? No recuerdo. Quien se lo comento? Cucho. Como sabes que cucho vino para aca? Nosotros estuvimos de acuerdo para hacer testigo a favor de IDENTIDAD OMITIDA.. El le dijo que había venido? Si me lo dijo. Usted a tenido contacto con ángel? Si he tenido contacto. Quien es franklin? No se. Quien es ramón? Mi persona. A quien llama el chupa dedo? No lo se, será IDENTIDAD OMITIDA. porque se le pasa con el dedo entre la boca. Quienes quedaron alli? Yo fui el único que me retire de allí. Porque se mudaron? A veces los muchachos se van a su casa. Porque se fueron a casa de IDENTIDAD OMITIDA? Se que fueron a jugar truco. Quienes fueron? IDENTIDAD OMITIDA.. (Negrillas del Tribunal)

20.- Ciudadano adolescente JOSE MIGUEL OSUNA cuando afirmo: “como a eso de la 8:50 o 9 sonaron los disparos y IDENTIDAD OMITIDA. estaba jugando carta con júnior, anyelo, el hijo shirley y yo, y el estuvo con nosotros jugando carta como a los 40 minutos todos se fueron a su casa. Es Todo. …“Ese día que estaba jugando carta tenia mucho tiempo? Como de las seis y media a siete, o nueve y cincuenta. En algún momento alguno tenia arma? No. Ustedes acostumbra a jugar carta en ese sector? Siempre. Viste alguna persona en ese sector si alguien paso corriendo? No .en algún momento cuando se escucho el disparo ustedes se separaron? No. júnior se fue hacer su transporte como a los 15 minutos. Esa zona es peligrosa? Si. Que parentesco tiene con IDENTIDAD OMITIDA. o con quien estaba allí? estaban jugando en la casa de mi tía. Tienes algún parentesco? Si con junior es mi primo. Es Todo. … “quien te contacto para venir a este Juicio? La mama de IDENTIDAD OMITIDA., hace una semana yo fui con Angelo, Junior y mi persona y nos pusimos de acuerdo para declara a favor de el. Se pusieron de acuerdo? Para venir para aca? Si para declara a favor de IDENTIDAD OMITIDA. Porque es muy amigo tuyo? No. Simplemente lo queremos ayudar. Cuantos tiros se escuchan al día? No se. En esa época? Bastante. Que día fue eso? No me acuerdo. De que mes? En los carnavales. Y como estas seguro que no fue el? Por allá hay muchos chismosos. Que dicen? Cosas que no tiene que decir. Sobre esto? no. has hablado con junior? No. Con quien has hablado? La mama de IDENTIDAD OMITIDA.. Que te dijo la señora? Que tenía que venir para aca. Cuantos tiros se escucharon? Como dos. Quienes estaban? El hijo de shirley, angelo y yo. Donde sonaron los tiros? No tan lejos, A una cuadra, dos cuadra o mas? Como a tres cuadras. Quienes fueron la personas heridas? no se. Que paso? Nada. Porque se empiezan a ir? Por nada. Alguien vino a buscar a IDENTIDAD OMITIDA.? Nadie. Como le dicen a IDENTIDAD OMITIDA? IDENTIDAD OMITIDA. ” Es Todo. …como se llama el hijo de shirly? No se. Es mayor de edad? Pequeño. Que edad tiene? XX. Junior que edad tendrá?20. Anyelo que edad tiene? 20 años. No habían niño con ustedes? El hijo de shirly. Que dice usted que tiene XX año? Si. Como se fue IDENTIDAD OMITIDA.? Caminando. Por donde se fue IDENTIDAD OMITIDA.? El se fue por la calle. Usted lo acompaño? no, el se quedo por donde cucho. Quien es cucho? el dueño de la bodega. Usted lo vio? Si. Cuando sonaron los disparos nadie les dijo nada métanse para la casa? no. Usted llego con IDENTIDAD OMITIDA. a jugar? No, El llego solo? Si. Usted lo vio solo? Si. (Negrillas del Tribunal)

21.- Con la Incorporación por su lectura de:
1) ACTA DE INSPECCION TECNICA CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 07 de febrero de 2016, suscrita por los funcionarios Rosas Camino Héctor, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, destacamento Nº 711 segunda compañía, por cuanto fue practicada en el lugar del suceso el cual se encuentra ubicado en una residencia ubicada en el sector el espinal calle virgen del valle casa s/n Municipio Díaz.

2) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 356-1741-0411, de fecha 15 de febrero de 2016, realizada por la Dra. ODALIS PENOTT adscrita al Departamento de Ciencias Forense de Porlamar, por cuanto fue practicada en el lugar del suceso el cual se encuentra ubicado en una residencia ubicada en el sector el espinal calle virgen del valle casa s/n Municipio Díaz.

3) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 356-1741-0409, de fecha 15 de febrero de 2016, realizada por la Dra. ODALIS PENOTT adscrita al Departamento de Ciencias Forense de Porlamar, por cuanto fue practicada a la victima IDENTIDAD OMITIDA. donde se deja constancia de las lesiones sufridas.

4) RECONOCIMIENTO LEGAL No. 356-1741-0408 de fecha 15-02-2016, realizado por la Dra. ODALIS PENOTT, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de Porlamar; practicado a la victima MILDRET MARTINEZ Salazar. , por cuanto el mismo fue realizado a la victima y del mismo se desprende el carácter de las lesiones que presentaba la ciudadana, arrojando el siguiente resultado: Se aprecia 28 orificios de entrada puntiforme que se distribuye en cara lateral de brazo izquierdo, cara lateral de ante brazo izquierdo y dedo índice izquierdo. Hematomas en Nº 2 en cara lateral brazo izquierdo de 6x4 cms. De longitud y 8x4 cms. Condiciones generales: Regulares. Tiempo de curación y privación de ocupaciones: ocho (08) dias salvo complicaciones. Asistencia médica: NO. Carácter: Leve.

5) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-1741-0410, de fecha 15 de febrero de 2016, realizado por la Dra. ODALIS PENOTT, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de Porlamar; practicado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. por cuanto el mismo fue practicado a la victima y del mismo se desprende el carácter de lesiones que presentaba el ciudadano, arrojando el siguiente resultado: Múltiples orificios de entrada puntifrome distribuidas en región occipital, pabellón auricular derecha, región cervical posterior, región toraxica posterior. Condiciones generales: Regulares. Tiempo de curación y privación de ocupaciones: ocho (08) días salvo complicaciones. Asistencia médica: No. Carácter: Leve.

Declaraciones apreciadas por este Tribunal de Juicio de acuerdo con las reglas de la sana lógica, comprendidas en la valoración las máximas de experiencia, y la sana critica, comparándolas entre sí, hacen llegar a la conclusión que ha arribado este Tribunal, por cuanto se inicio el debate el día miércoles (13) de Abril del 2016, donde el Ministerio Publico acuso por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del mismo cuerpo normativo, en perjuicio de DANIEL JOSE VELASQUEZ Y IDENTIDAD OMITIDA. y el delito LESIONES PERSONALES LEVES, establecido en el articulo 86 del Código Penal, en perjuicio de MILDRET DEL VALLE MARTINEZ, y IDENTIDAD OMITIDA. no obstante, anuncio él Ministerio Publico un cambio de calificación Jurídica atribuible a la presunta conducta antijurídica desplegada por el adolescente, acusando por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el ordinal 1° del articulo 406 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 del mismo cuerpo normativo, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA., LESIONES PERSONALES LEVES, establecido en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de LUÍS VELÁSQUEZ, HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en el articulo ordinal 1° del articulo 406 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80, y articulo 83 del mismo cuerpo normativo, en agravio de DANIEL JOSE VELASQUEZ ZAPATA, LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, establecido en el articulo 416 del Código Penal en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de MILDRET DEL VALLE MARTINEZ SALAZAR, y AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del orden publico, todo en concurso real de delito establecido en el artículo 86 del Código penal. Delitos sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Por lo cual el Tribunal acordó conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes plazo prudencial que no excedió de cinco días hábiles para que la defensa privada a cargo del Dr. William González presentara nueva prueba, y el descargo correspondiente a la acusación, no haciendo uso de su derecho, en la audiencia una vez que se otorgó el derecho de palabra, señalando que sus pruebas eran las mismas que se hubieren ofertado en la oportunidad legal correspondiente, y no aportando fuentes discursivas contra la acusación presentada oralmente. Es así como a lo largo del debate se recepciono testimonial del ciudadano ROSAS CANINO HECTOR JOSE quien practico inspección técnica con fijaciones fotográficas al lugar de los hechos, precisando el lugar de ocurrencia de los hechos, y señalo que fue realizada a “la vivienda una vivienda tipo rural habitada donde se presume que sucedieron los hechos”, asimismo se escucho la testimonial de la experto Medico Forense Dra. ODALIS MERCEDES PENOTT GUTIERREZ, en relación a reconocimiento medico legal practicado a la victima VELASQUEZ ZAPATA DANIEL JOSE, quien presento herida operatoria, reconocimiento medico legal practicado a la victima IDENTIDAD OMITIDA. quien estaba hospitalizado y presento múltiples heridas por arma de fuego, reconocimiento medico legal practicado a la victima MILDRET DEL VALLE MARTINEZ SALAZAR, quien presento 28 orificios de entrada en cara lateral de antebrazo izquierdo, y reconocimiento medico legal practicado a la victima IDENTIDAD OMITIDA., quien presento múltiples orificios de entrada en región occipital, pabellón auricular derecho, región cervical posterior y toráxico posterior. Posteriormente se recepciono testimonial de SARGENTO SEGUNDO SIMON JOSE RONDON AGUILERA, quien refirió que la victima fue al comando “a presentar una denuncia que fue agredida por un menor de edad llegamos con tres efectivos a la casa del menor de edad, el cual se encontraba en su residencia, y su madre lo entrego y lo trasladamos al comando”. Conteste con la anterior declaración fue la testimonial del SARGENTO SEGUNDO JOEL JOSE ESTRELLA GONZALEZ, quien expreso: “estábamos en el comando cuando llego una señora a formular una denuncia fuimos hacia la casa del ciudadano, se bajo el sargento al detener al adolescente de la denuncia el se metió ahora adentro y la mama lo entrego, se le realizo una revisión y se traslado al comando.”. Asimismo se observa la declaración del FUNCIONARIO CRISTHIAN SAMUEL OBANDO MAYZ, quien es conteste con las anteriores testimoniales cuando expreso que el “07 de febrero una denuncia sobre un intento de homicidio y llegamos a la casa y nos dijo que ella conocía a los sujetos, nos dirigimos hacia la casa del adolescente y su mama nos atendió.”. Ahora bien dichas testimoniales, adminiculadas a las declaraciones de la testigo AURA ELENA GOMEZ, quien es testigo presencial, y observo el momento que fueran lesionadas las victimas, sin embargo no logro ver las personas que realizaron los disparos. Confrontando los resultados de investigación, con la declaración de las victimas puede determinarse la comprobación del hecho delictivo y la acción antijurídica desplegada por el adolescente que responde bajo el apodo de NINi, ello se observa cuando la testigo MILDRET DEL VALLE MARTINEZ SALAZAR, expreso: “ el estaba jugando truco, acosté a mi niña de dos años, me senté frente al el, vi cuando el señor (señalo al acusado) y otros se asoman y ya sentimos el tiro y le dije hijo te van a matar y lo veo tirado en el suelo y me veo el brazo lleno de sangre y corrimos para la clínica Yo lo vi parado con una capucha es cuando le grito a mi hijo te van a matar. Usted le vio el arma de fuego? si lo vi. Lo vio cuando acciono el arma? Si. Usted salio herida? Si. Donde salio lesionada? El brazo. Usted el día de los hechos a que distancia estaba? Yo estaba desde donde estoy sentada hasta más allá de la pared de esta sala, porque eso fue en el porche”.

Confrontada la anterior declaración es conteste con la testimonial rendida por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA., quien afirmo haber estado siendo buscado por el acusado, para matarle, y haber acudido a casa del papa del adolescente acusado, donde procuro que la situación no tuviera la resolución criminal que tuvo, ello se observa cuando afirmo en la sala de juicio que: “ …y le digo que porque ellos me estaban buscando el domingo para matarme, como el domingo ellos estaban rascados lo negaron todo; y yo le dije que fuera a buscar al hijo de el para arreglar el problema que ellos jodieron al amigo mió, y me buscaron, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. aclaramos el problema con el papa, y lo pare de frente al papa y le pregunte que si yo lo había jodido y el dijo que yo no lo había jodio; pasan los días, yo me quede tranquilo y el sábado fue el bautizo del hijo mió como a las 11 a 10 y media , llega el ciudadano y el acompañante zumbaron un primer tiro y no me pegan a mi, en el segundo me pega en la cabeza caigo al piso y con la misma me levante y Quien te disparo? El y el amigo. Lo viste? si. Le viste el arma en la mano? si. Quien resulto herido? Mi papa en el primero, mi mama y un amigo Luís Rodríguez chito con heridas en la espalda, con el segundo me hieren a mí y a Luís Velásquez. Se observa que hubo dos disparos, con el primero se hirieron a dos victimas, y con el segundo accionado por el adolescente acusado:

Esta conclusión se determina con la testimonial antes descrita debidamente confrontada se observa que es coincidente con la declaración del ciudadano DANIEL JOSE VELASQUEZ ZAPATA, quien señalo a preguntas formuladas que le disparo el otro coimputado, ello se verifica cuando señalo: “…Que persona te disparo a ti? el otro chamo, el primero que se puso delante de el fue. Con el primer disparo te pegan a ti? Si”. Por su parte para decidir, observa esta Juzgadora, que la defensa privada a cargo del Dr. William González, ha manifestado que la conducta normal de las victimas es protegerse, no obstante manifiestan las victimas espacialmente el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA., que expreso: “Me tire al suelo, Y me arrodille”, por lo que es coincidente con lo manifestado por los demás testigos victimas de la acción inmediata y sucesiva ejecutada, por lo que no se evidencia dentro de las razones de la lógica que pudo haber otra respuesta posible, por parte de las otras victimas.

Asimismo compara este Tribunal, las testimoniales de las victimas, antes identificadas quienes señalaron las zonas de su cuerpo donde fueron impactadas, ello se colige con la declaración de la Dra. Odalis Penoth, quien afirmo en relación a las victimas IDENTIDAD OMITIDA. y DANIEL JOSE VELASQUEZ ZAPATA, que las lesiones que presentaron, fueron realizadas en zonas en las cuales el tipo de lesiones producía la muerte, una en la cabeza, y otra en el abdomen, asi pues en relación a la victima IDENTIDAD OMITIDA. afirmó que: “se puede decir que este tipo de lesiones es mortal, si porque fue en el cráneo, es mortal, si es mortal, que”, y en relación al ciudadano Velásquez Zapata Daniel José señalo que “…este tipo de heridas considera que pudieran matar a una persona, si porque fueron infringidas en órganos vitales, si no se hubiese llevado al hospital hubiese sobrevivido, no…”. En cuanto a las victimas IDENTIDAD OMITIDA., y MILDRET DEL VALLE MARTINEZ SALAZAR, se determina en relación a las lesiones y lugar de ubicación de las mismas que son de carácter Leve, por ello se examinan sus declaraciones en atención al principio de inmediación, confrontándolas con la incorporación por su lectura de las documentales: 1.- inspección Técnica con fijaciones fotográficas de fecha 17 de febrero de 2016, 2.- Reconocimiento Medico legal N° 356-1741-0411, de fecha 15 de Febrero de 20163.- Reconocimiento Medico Legal N° 356-1741-0409, de fecha 15 de febrero de 2016, 4.- Reconocimiento Medico Medico Legal N° 356-1741-0408 de fecha 15 de febrero de 2016, 5.- Reconocimiento Medico Legal N° 356-1741-0410, de fecha 15 de febrero de 2016. lo cual hace concluir con un grado de certeza la ocurrencia del hecho punible, y en consecuencia la existencia del daño, por lo que arriba a la conclusión de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el ordinal 1° del articulo 406 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 del mismo cuerpo normativo, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. LESIONES PERSONALES LEVES, establecido en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA., HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en el articulo ordinal 1° del articulo 406 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80, y articulo 83 del mismo cuerpo normativo, en agravio de DANIEL JOSE VELASQUEZ ZAPATA, LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, establecido en el articulo 416 del Código Penal en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de MILDRET DEL VALLE MARTINEZ SALAZAR.

Asimismo se observa de las testimoniales de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA., DANIEL JOSE VELASQUEZ ZAPATA, MILDRET DEL VALLE MARTINEZ SALAZAR y SRA AURA ELENA GOMEZ, que antes de la ocurrencia del hecho precedió una disputa, y por ello se reunieron y se trasladaron los familiares del acusado IDENTIDAD OMITIDA., a la casa de la victima IDENTIDAD OMITIDA. a buscarlo, y que los testigos victimas especialmente la ciudadana MILDRET MARTINEZ, antes mencionados manifestaron que habían acudido exteriorizando su intención criminal, por lo que de la declaración de la ciudadana MILDRET DEL VALLE MARTINEZ SALAZAR, asimismo se evidencia que observo a dos niños que pasaron por su casa previo al hecho e insistían que la victima IDENTIDAD OMITIDA. saliera de la casa, y posteriormente se observa el acusado acompañado de otra persona, que ejecutaron la acción dañosa, por ello se concluye que en efecto hubo una unión de personas previo a la comisión del hecho, por lo que concluye esta Juzgadora asimismo que en efecto se cometió asimismo el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del orden publico, todo en concurso real de delito establecido en el artículo 86 del Código penal. Delitos sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

Por las anteriores consideraciones, en donde la valoración de los hechos, se hace no solo con el dicho funcionarial, sino con la declaración de las victimas testigos presenciales y arriba a la conclusión con grado de certeza, en donde queda sin lugar a dudas demostrado la comisión de hecho punible, cometido por medio de la utilización de golpes y objetos contusos, que se califica como HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el ordinal 1° del articulo 406 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 del mismo cuerpo normativo, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA., LESIONES PERSONALES LEVES, establecido en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA., HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en el articulo ordinal 1° del articulo 406 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80, y articulo 83 del mismo cuerpo normativo, en agravio de DANIEL JOSE VELASQUEZ ZAPATA, LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, establecido en el articulo 416 del Código Penal en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de MILDRET DEL VALLE MARTINEZ SALAZAR, y AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal, EN PERJUICIO DEL ORDEN PUBLICO, todo en concurso real de delito establecido en el artículo 86 del Código penal. Delitos sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y ASÍ SE DECIDE.

B) CULPABILIDAD DEL ACUSADO CIUDADANO ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA. EN LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el ordinal 1° del articulo 406 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 del mismo cuerpo normativo, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA., LESIONES PERSONALES LEVES, establecido en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA., HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en el articulo ordinal 1° del articulo 406 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80, y articulo 83 del mismo cuerpo normativo, en agravio de DANIEL JOSE VELASQUEZ ZAPATA, LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, establecido en el articulo 416 del Código Penal en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de MILDRET DEL VALLE MARTINEZ SALAZAR, y AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, todo en concurso real de delito establecido en el artículo 86 del Código penal. Delitos sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

Determinadas las circunstancias que rodearon el hecho, y el delito atribuido, debe analizarse los elementos probatorios recibidos en el debate, para determinar culpabilidad del acusado adolescente IDENTIDAD OMITIDA.,

Queda evidenciado con la declaración testifical de los ciudadanos:

1.- FUNCIONARIO ROSAS CANINO HECTOR JOSE, cuando afirmo sobre el lugar de ocurrencia de los hechos entre otras cosas que: “Fue realizada a la vivienda una vivienda tipo rural habitada donde se presume que sucedieron los hechos lugar cerrado, como porche de la misma pintada de color amarillo de rejas blancas, ese fue el lugar. …, se observo en la pared perdigones habían huecos en una olla habían marca, y un cartucho percutido, experiencia estos tipos de huecos con que fueron realizados, provienen del perdigón el cartucho, con que tipo de arma se realizo, escopeta o armamento de tipo casero, cuantos, mas de uno 2 o tres…”

2.- FUNCIONARIO ROSAS CANINO HECTOR JOSE, cuando afirmo en relación a la detención del adolescente que: “…agredida por un menor de edad llegamos con tres efectivos a la casa del menor de edad, el cual se encontraba en su residencia, y su madre lo entrego y lo trasladamos al comando. …la señora en el comando lo identifico como el agresor…”.

3.-- SARGENTO SEGUNDO JOEL JOSE ESTRELLA GONZALEZ Cuando en relación a la detención del adolescente expuso: “Estábamos en el comando cuando llego una señora a formular una denuncia fuimos hacia la casa del ciudadano, se bajo el sargento al detener al adolescente de la denuncia el se metió ahora adentro y la mama lo entrego, se le realizo una revisión y se traslado al comando.

4.- Funcionario CRISTHIAN SAMUEL OBANDO MAYZ quien expuso en relación a la detención del adolescente: 07 de febrero una denuncia sobre un intento de homicidio y llegamos a la casa y nos dijo que ella conocía a los sujetos, nos dirigimos hacia la casa del adolescente y su mama nos atendió….indica que estuviste en el sitio que distancia están ellos a la persona que disparo, como a 6 metros…”.

5.- Ciudadana Dra. ODALIS MERCEDES PENOTT GUTIERREZ Medico Forense cuando expuso: “…Velásquez Zapata Daniel José masculino de 20 años de edad y presentaba al examen físico herida quirúrgica de laparoscopia exploradora de 16 cm de longitud, con puntos de sutura, heridas múltiples por perdigones distribuida en el abdomen derecho ambos miembros superiores muslo derecho y miembro inferior izquierdo, aporto el informe medico en el cual se refería, que se encontró como hallazgo en laparoscopia lesión de colon y asas delgadas, de acuerdo al tipo de lesiones se asigna un tiempo de curación de 30 de días por tanto se califica como lesión grave”. A preguntas formuladas por la Dra. Roanny Finna Fiscal VII del Ministerio Publico respondió: este tipo de heridas considera que pudieran matar a una persona, si porque fueron infringidas en órganos vitales, si no se hubiese llevado al hospital hubiese sobrevivido, no, no lo hubiere hecho…”

6.- Ciudadana Dr. ODALIS MERCEDES PENOTT GUTIERREZ Medico Forense, cuando expuso: “…Martínez Salazar Mildret del Valle, de acuerdo al tipo de lesiones se determina un tiempo de curación igual a 8 días se califica de carácter leve. Es todo” esas heridas a que arma pudieran responder, arma de proyectiles múltiples, a que responde ese tipo de lesiones, son de carácter superficial que no dejan secuela.

7.- Ciudadana Dra. ODALIS MERCEDES PENOTT GUTIERREZ Medico Forense, cuando: “IDENTIDAD OMITIDA. el cual era un paciente de XX años, sexo masculino, se encontraba hospitalizado y con historia clínica, aporta tomografía de cráneo identificada con el en la que se evidencia imágenes compatibles con heridas por arma de fuego en región frontal frontoparietal izquierda y occipital izquierda que producen fracturas en macizo facial a nivel de maxilar inferior frontal y nazo frontal derecho, al examen externo presenta, herida por arma de fuego con orificios de entrada, perdigones en región parietal izquierda, frontal izquierda, región nasal maseterica maxilar izquierda y región lateral izquierda del cuello, de acuerdo al tipo de lesiones se determina un tiempo de curación de 45 días, y se califica como una lesión grave. Es todo”. …. se puede decir que este tipo de lesiones es mortal, si porque fue en el cráneo, es mortal, si es mortal, que tipo de arma se uso, arma de proyectiles múltiples, este tipo de lesiones se pueden considerar graves, si son graves.

8.- Ciudadana Dra. ODALIS MERCEDES PENOTT GUTIERREZ Medico Forense, cuando expuso Velásquez Zapata Luís Alberto, …ser lesiones leves, es todo”. …se puede decir que este tipo de lesiones puede ser por cual arma, arma de proyectiles multiples, pudo estar de espalda, si pudo estar de espalda o ladeada, ese tipo de lesiones pueden ser letales, no son leves, es todo.

9.- Ciudadana MILDRET DEL VALLE MARTINEZ SALAZAR, cuando expuso: … Yo lo vi parado con una capucha es cuando le grito a mi hijo te van a matar. Usted le vio el arma de fuego? si lo vi. Lo vio cuando acciono el arma? Si. Usted salio herida? Si. Donde salio lesionada? El brazo. …Usted el día de los hechos a que distancia estaba? Yo estaba desde donde estoy sentada hasta más allá de la pared de esta sala, porque eso fue en el porche. Usted estaba dentro de su casa? en el porche sentada. Y los disparos fueron desde fuera del porche? si. … tenia un sueter gris y tenía la cara descubierta. .. Cuanto disparo usted? Dos disparos. … le dijo te mataron mi hijo y el me dice mama esta herida, y me paro de la silla y veo a mi hijo herido y salgo a ver para donde corren los que dispararon y corren hacia arriba”. .. Conocía de antes al adolescente? Si. Puede decir que fue el? si. … (Negrillas del Tribunal)

10.- Ciudadana AURA ELENA GOMEZ, cuando afirmo: “… usted estaba dentro de la casa? Si, en la ventana; usted estaba frente la ventana? Si, mirando hacia la calle. Pudo ver quien disparo? Vimos la cabeza porque estaban encapuchado, ellos asomaron los bichitos por la pared hicieron el disparo y luego hicieron el segundo, quien si lo vio mejor fue Mildret que estaba mas cerca que yo. Cuantas persona vio? dos. Puede describir bien lo de la capucha? Uno tenia una camisa gris y el otro una negra. Los dos tenían capucha? Si. ….. Cuantas personas salieron heridas? La señora, Daniel, IDENTIDAD OMITIDA. y IDENTIDAD OMITIDA...:” Cuando fue a bajar el volumen al radio fue dentro o a fuera? Dentro de la casa. Que sitio? En la ventana. Escucho cuantos disparos? Dos, … Las personas que hacen los disparos los amenazaron antes? No hicieron los disparos y salieron corriendo. (Negrillas del Tribunal)

11.- Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA., cuando expuso: ” En mata de coco hicieron una pro, la hicieron unos amigos mió y yo no fui, en mata de coco tenia una culebra, y yo no fui, mis amigos fueron y se consiguieron con un peo y estaba el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. y los amigos, lo colearon de mata de coco y el también los coleo y otros que andaban con el, le zumbaron piedra y botella y los muchachos se fueron, y después hubo otra pro en el espinal cerca de donde yo vivo, donde IDENTIDAD OMITIDA. el es amigo mió, ellos lo colearon y lo jodieron y los familiares me echaron la culpa a mi, que yo lo jodi eso fue el sábado y el domingo llegaron los familiares a mi casa a matarme, pero yo estaba trabajando, y mi mama me fue a buscar con la policía y fuimos a poner la denuncia, cuando el lunes pasa Nini y el otro amigo que esta preso el chino y yo le digo a el que el lunes yo estaba en mi casa y que me fuera a matar ese dia, como lo iban hacer el domingo los familiares; el Martes me consigo al papa en el autobús, tuvimos unas palabras y llegue a mi casa de trabajar y le dije a mi mama y fuimos a la casa del papa, yo hablo con el papa y le digo que porque ellos me estaban buscando el domingo para matarme, como el domingo ellos estaban rascados lo negaron todo; y yo le dije que fuera a buscar al hijo de el para arreglar el problema que ellos jodieron al amigo mió, y me buscaron, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA., aclaramos el problema con el papa, y lo pare de frente al papa y le pregunte que si yo lo había jodido y el dijo que yo no lo había jodio; pasan los días, yo me quede tranquilo y el sábado fue el bautizo del hijo mió como a las 11 a 10 y media , llega el ciudadano y el acompañante zumbaron un primer tiro y no me pegan a mi, en el segundo me pega en la cabeza caigo al piso y con la misma me levante y mi mama lloraba y yo le dije mami queda tranquila que yo estoy bien y me fui solo para la clínica, cunado llego a la clínica llegan dos amigo que estaba conmigo en la casa y llega mi mama que también estaban heridos, llega una ambulancia y me trasladan hacia el hospital Luís Ortega, en el hospital estuve 15 días hospitalizado sin abrir la boca, porque el tiro me fracturo la mandíbula, me dan de alta y mi mama tuvo que ponerme con un doctor pago, para que me pudiera sacar los perdigones y operarme la mandíbula, por eso es que estoy hablando, todavía tengo perdigones en la cabeza, y eso es todo”. …:” Le mostro a la victima las fotografias que fueron tomadas en su persona, y le pregunto Este eres tu? si. En que parte fueron recibidas? Y muestra al tribunal las heridas en su cuerpo, . Quien te disparo? El y el amigo. Lo viste? si. Le viste el arma en la mano? si. Quien resulto herido? Mi papa en el primero, mi mama y un amigo Luís Rodríguez chito con heridas en la espalda, con el segundo me hieren a mí y a IDENTIDAD OMITIDA.. Hay otras personas lesionadas? Un perro y nosotros. Cuantas terminaron hospitalizadas? Las tres a chito le dieron de acta, el mismo día se quedaron hospitalizado Daniel y mi persona. Donde recibió el disparo Daniel? en el estomago, casi se muere. Tu usas barba? Si por una cicatriz? Si, en el mentón. Esa cicatriz fue producto de que? de perdigón, también si me afeito bajo se ven los perdigones, la de mata de coco fue en enero y la otra fue una semana después a mi me dieron el tiro el siete de enero. Antes de siete te habían amenazado? Si. Quienes te amenazaron’ el papa, las tías y la abuela, El no estaba. Después del siete te volvieron a amenazar? Si”. Es Todo. … Tu viste cuando hicieron los disparos? Ellos se pararon en la viga y yo me quede sentado y Dispararon detrás del muro? Delante del muro esta oscuro o claro? Estaba alumbrado porque yo tenía la fiesta en mi casa. Que distancia hay del muro? Como 5 metros. Lograste verles la cara? si porque yo estaba mas cerca”. Es Todo. … El nombre de el? IDENTIDAD OMITIDA.. Y el amigo? El gatico. La distancia entre donde estaba y el tirador es mas que la pared que esta enfrente de ud o mas? Un poco mas alla, . IDENTIDAD OMITIDA lo había amenazado de muerte? La familia. Tuvo problemas con el papa de IDENTIDAD OMITIDA., que le dijo el? Ese mamahuevito me la va a pagar. Y eso se refería a usted? Si a mi. Cuantas persona vio usted disparando? Fueron dos. En ese momento logro ver? Desde el primer disparo en el segundo disparo no me dio chance. Y el primero y el segundo vio? No se. En el primer disparo quien acciono el arma? El . Y el segundo? no se. Que tipo de arma vio? No se”. Es Todo. (Negrillas del Tribunal)

12.- Ciudadano DANIEL JOSE VELASQUEZ ZAPATA, cuando afirmo: “Eso comenzó un día que estábamos bebiendo en casa de IDENTIDAD OMITIDA. se nos acabo la guarapita y fuimos a comprar, en una cuadra antes había un matinée, después que la compramos nos quedamos alli, y llegaron dos chamos y nos dijeron que a ellos lo habían jodido a el y a otro chamo y luego nosotros no fuimos y a otro día la familia de el fueron a agredir a la familia de IDENTIDAD OMITIDA. para su casa, después como a las dos semanas le estábamos poniendo el agua al hijo de Jesús, a eso como para las 11 llegaron el y otro chamo disparando y alli a nosotros nos llevaron par la clínica y nos pasaron para el hospital”. Es Todo…. “Recuerda la fecha? Dos semanas antes en enero. Ese día de enero paso otro percance? No. Recuerda la fecha?6-2. La hora? Las diez y cuarenta de la noche. Donde estabas tu? En la casa de el jugando truco. Con quien estaba? Mi hermano, un primo que esta de viaje y otro, IDENTIDAD OMITIDA., mildret, la hija de ella y la señora fue a bajar volumen. Esa señora es Aura? Si. Cual Era tu posición a la calle al momento del tiro? 20 metros. Hacia donde estaba la calle y donde estabas tu sentado? A la izquierda. Tu viste las persona que te disparo? si. Se encuentra en esta sala? Señala al acusado. Sabe el nombre o el apodo? Si el IDENTIDAD OMITIDA.. Viste al IDENTIDAD OMITIDA. con un arma? si. Viste cuando disparo? Si. Es un perdigón? Lo muestra al tribunal este eres tu? Si y muestra la foto al tribunal .tiene alguna herida en el estomago? si y las muestra. Cuantas veces te operaron? Una Si. Cuantos reposos tuviste? Una semana y después me mandaron a reposar por tres meses. Y todo producto del disparo? Si. Que distancia había? Como Veinte metros de aquí a donde? Hay una bodega. Recuerda como estaba vestido’ tenia un suéter gris. Cuando dice encapuchado Se le veía la cara? Si se le veía la cara. Además de ti quien mas esta lesionado? yo, mi hermano, la señora y J IDENTIDAD OMITIDA.. Recibiste amenazas? No. Después de los disparos? No” . Es Todo. …Había buena visibilidad? Si. Lograste verle la cara a los agresores? Si. Estaba de frente hacia la persona que te dispararon? De lado. Como logra verle la cara si no estaba de frente? Cuando los perros ladraron los veo. Cuantas personas viste que te agredieron? Dos. Cuanto disparos te efectuaron? Un primer disparo y los perdigones”. Es Todo. …” Que persona te disparo a ti? el otro chamo, el primero que se puso delante de el fue. Con el primer disparo te pegan a ti? Si”. Es Todo. (Negrillas del Tribunal)

13.- Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA., cuando afirmo: :”Nosotros estábamos en el bautizo del hijo de IDENTIDAD OMITIDA., nos sentamos a jugar truco yo estaba de espalda, el estaba del lado izquierdo IDENTIDAD OMITIDA., el hermano mio estaba de lado derecho y el otro chamo estaba de frente y la mama estaba del lado de el y otras personas que estaba al rededor de nosotros, cuando ella dice y se escucharon los disparos el estaba con una chaqueta gris de capucha y el otro estaba de camisa negra, después cuando los disparos nos dieron a nosotros cuatro y ellos salieron para arriba de allí nosotros fuimos a la clínica”. Es Todo. …Recuerda la fecha?6-2. Recuerda la hora? 10 a 11 de la noche. Desde tu posición donde estaba la calle? detrás. Lograste ver a las persona? Veo cuando ellos corren hacia arriba. Lograste ver? A El. Cual es su nombre o apodo? IDENTIDAD OMITIDA. y lo señalo. Fuiste herido en el primero o en le segundo? En los dos. Este eres tu? (la Fiscalia le muestra fotografías al la victima) si, Tienes cicatriz? Si, en la cabeza, y en la oreja el testigo muestra al Tribunal las cicatrices. Donde te atendieron? en la clínica y luego en el hospital. Tuviste reposo? No. La visibilidad era clara? Si. Había luz? Si. Había poste? había poste. En que sector? El espinal calle el progreso”. Es Todo. …” Cuantos disparos escuchaste? Dos. De que distancia? 20 o menos metros. A que hora? 10 y media a once. Lograse verle la cara a los agresores? Si. Que posición tenias tu a la persona que te disparo? Yo estaba de espalda cuando volteo ellos hacen el segundo disparo. Has tenido problema con la persona que esta sentando aquí? No. Que amistad tienes con las persona que jugabas? Amigos desde hace años. Cuanto sentiste los disparos que hiciste? Me tire al suelo, Y me arrodille . La persona cuando realizan el segundo disparo corren? Si cuando hace el segundo disparo. Lograste ver a la persona cuando iban corriendo? Si eran Dos”…”Usted podrá relacionar la distancia que tenían los que disparaban en relacion a donde esta ud sentado y la pared del tribunal de enfrente, mas cerca o mas lejos? Mas allá, un poquito mas allá de la pared”. Es Todo. (Negrillas del Tribunal)

14.- Ciudadano ANGELO ENRIQUE RODRIGUEZ GUERRA, cuando expuso: “Nosotros estábamos en mi calle unas casas mas arriba de la casa, jugando truco con el, como a eso de las 8.30 hasta las 9, luego el se fue a jugar truco pero mas arriba con un niño no recuerdo el nombre, luego yo subí a eso de las 9 y 9.30 y jugué truco con el, luego seguí a la Fiesta de Carnaval, y cuando llego a la esquina escucho los disparos. Es Todo. …: “ tu dices que estabas jugando truco a que hora? Como de 8:30 hasta las 9 el jugo truco con otro niño y segui mi rumbo. Que lapso de tiempo paso de la ultima mano que escucha la detonación? 30 segundos a un minuto. el sitio donde se escucho la detonación es mas lejos de donde estaban ellos. Se escucho detonación de un lugar muy lejos; es trayecto era muy lejos? 30 segundo un minuto. En que sitio fue? a dos metros de distancia .lograste ver si se pararon del sitio? no logre ver. Las persona que estaban jugando truco se quedaron alli? Si, se quedaron alli. .Sabes si esas detonaciones fuero por Leonardo? físicamente es imposible.. …Diga el nombre de las personas que uds menciono como el, el niño, Nini en su declaración?, “Cuando empecé a jugar truco estaba Ramón, Franklin que es hermano de Ramón mi persona y el IDENTIDAD OMITIDA., el fue a jugar con el IDENTIDAD OMITIDA. y segui mi rumbo de 30 a un minuto escuche las detonación fui al carnaval. Hacia donde te dirigías? hasta el estadio del espinal. Que sentido era ese sonido? a mi derecha. Cerca o lejos? lejos, volteaste? no vi nada. Presenciaste el disparo? no. estaba cerca de acusado? a 50 metros detrás de ti? a lado derecho. después que hiciste?. Cuanto tiempo tienes ti conociendo al acusado? , conocido. Cuando accediste a venir para aca ¿ que te dijeron? me explicaron y vi el periódico y la tía del acusado. que relación tienes con rosimar? amistad es tu pareja? no. tienes conocimiento si el acusado tiene problemas? no. tienes conocimiento quienes son la victima? si. sabes si las victimas tienen una relación con el acusado? no. …Cuando dices el, en tu declaración quien es el? Nini, el acusado; a las 9:30 estabas jugando con el acusado? si, cuando usted escucha la detonación con quien estaba? Solo. Usted no estaba con el acusado? No, el estaba como a 50 metros. .Usted lo vio en el momento de disparo? si, cuando escucho la detonación que hizo? voltee hacia allá y hacia atrás. y usted cuando voltio lo vio? a el y al niño desconozco su identificación. Como sabe que era lejos la detonación? Porque vivia en barrio las Cabreras en Maracay, y se escuchan. tiene agradecimiento hacia LUCIMAR? No; .Esta enamorado de Lucimar? no. lucimar le presento al acusado? no. quien le presento al acusado? no recuerdo. Que tiempo tiene conociendo a lucimar? siete a seis años. Dice que estaba Franklin quien es? un muchacho. Que hace franklin? es cocinero . Que edad tiene franklin? 22 años. Donde vive franklin? a 20 metros de donde yo vivo. Que apellido tiene Franklin? Rodríguez. tambien dices que estaba Ramón quien es el? hermano de Franklin. Cual es la relación de Ramón y Franklin con el acusado? amistad. Siempre se reunían a jugar truco? Si, casi todas las noches. (Negrillas del Tribunal)

15.- Ciudadano CRUZ ALFONSO RODRIGUEZ, cuando expone: “el día que sucedió eso fue al 9 de la noche la persona estaba al frente de mi casa jugando carta luego antes de eso se escucharon los disparos después la abuela lo mando a buscar a el y el se fue a la casa de su abuela . Es Todo. A …: “ desde que hora estaba jugando barajas? desde las 8.a que hora terminaron de jugar? como a las 9.-30pm .a que distancia estabas tu? Como a 20 a 30 metros. Vives cerca de donde jugaban? Si; .Tu escuchaste las detonaciones? Escuche detonaciones. Lograste ver si el estaba jugando barajas? si estaba allí; Donde fuero las detonaciones? a tres cuadras. Podrían ser las personas que estaba jugando truco los que dispararon? No; estaba sentado un niño y el; Lograste saber donde hicieron las detonaciones? No, al momento no se. Viste en algún momento si andaban con algún armamento? no. La única vez que lo viste que se movió del si fue cuando lo mandaron a buscar? si … cual es su relación con el acusado? amigo. Desde hace cuanto tiempo? desde niño. Considera que le tiene cariño? si. En que parte de su casa estaba usted? en la acera. Quienes estaban con usted? el hijo mio pequeño IDENTIDAD OMITIDA mas nadie. Cuando aparece el acusado? el estaba jugando al frente de mi casa. Con quien estaba el acusado? con el niño. Tiene nombre o apodo? IDENTIDAD OMITIDA.. Que hacia? Jugando cartas . A que hora? a las 9. Cuantas detonaciones escucho? una, pero decian que eran varias, y yo solo escuche una; a que hora? a las 9.30. Hacia donde sonaban las detonaciones? hacia el otro lado, a mano derecha. Sabe usted que resulto de esa detonación? se escucho disparo y después fue . Maneja arma? no. que fue lo que le dijeron,? que se escuchó un disparo. Y que paso, hubo un herido? Si, un herido. después que hizo? nada. A que hora se acostó? a las 10. Donde duerme se escucha el ruido de la calle? No; A la una de la madrugada se escucho otra detonación? no, no se escucha nada en la habitación. a que hora se retiro a descansar? a las 10. Donde estaba el acusado? en su casa. Después de las 9.30 volvió a ver al acusado? No. El acusado tiene problemas con alguien? No, quienes son las victimas? conozco a uno. Que referencia tienes de las victimas? ningunas. Quien lo contacto para venir para acá? la señora. …cuantas persona estaban sentados en la acera del enfrente? el acusado y el niño. Como se llama el acusado? el IDENTIDAD OMITIDA.. Que edad tiene IDENTIDAD OMITIDA.? como XX años. No había mas nadie? no. IDENTIDAD OMITIDA. vive cerca de su casa? vivía en la casa del frente. Porque no vive alli ? porque la mama se lo llevo. Como le consta la hora que escucho las detonaciones? por que yo estaba afuera, porque siempre tengo mi celular. Cuando escucho la detonación que hizo? le dije al hijo mió que hicieron unos tiros y salieron a ver que era. Que hizo IDENTIDAD OMITIDA. Estaba jugando carta con el niño. Había otras personas jugando cartas? No, Había otras personas caminando? no. Por donde vio las personas corriendo? por la calle de afuera. Vio a IDENTIDAD OMITIDA. cuando estaba jugando carta? si. Llego solo o en compañía de otra persona? yo lo vi solo. Como sabe que o mandaron a buscar? porque paso un muchacho y le dijo que su abuela lo mandaba a buscar. Quien era? un muchacho. Lo había visto antes? no. IDENTIDAD OMITIDA. se fue con el? el se fue solo. Se lo dijeron después de la detonación? después de la detonación el se paro y se fue. Es todo. (Negrillas del Tribunal)

16.- Ciudadana SUSANA HERNADEZ, cuando expone: :”Yo estoy en la casa acostada y escucho los disparos y les digo que hacen alli , pasen para adentro el paso por el frente de mi casa porque la casa de su tía se comunica por la casa de mía, y vi al señor allá IDENTIDAD OMITIDA., entonces pase para dentro de mi casa y me acosté y viene la tía de IDENTIDAD OMITIDA. y me dice Susana le están echando la culpa a IDENTIDAD OMITIDA. de los tiros y ella me dice el estaba allá y yo le dije si el estaba allá”. Es Todo. …:”Que tiempo tenia al frente de tu casa? de las 8:30 porque mi esposo lo mando a comprar un cigarro y se vino y se instalo a jugar allí y los tiros empezaron como a las 9: 30pm. Cuando escucho los tiros ud se asoma enfrente de su casa? Si, vi a mi hijo y a el, que estaban jugando . Cuando tu le dices que pase a quien le dices? A mi hijos, pero el paso por la casa por que mi casa se comunica con la casa de su tía, después escucho por comentario que echaron tiro por la otra calle y el otro día me entero que le estaban echando la culpa a el y después su tía me dijo que si yo podía venir atestiguar. Cuando el se levanto a hacer el mandado que hora era? Las 8:30pm. Cuando escucha los tiros el estaba sentado al frente de tu casa? si. Que distancia hay desde su casa y la casa donde hirieron a las persona? Es al final de la otra calle. Es lejos? Si. Era claro o era oscuro? Estaba un poco claro había luz. Crees que el hizo esos disparos? No. Porque crees que no. Incidencia. La Fiscalia del Ministerio Publico tiene objeción a la pregunta formulada por la Defensa Privada. El Tribunal toma la palabra y declara la incidencia con lugar. Al momento que escucho los disparo vio a esta persona? Si lo vi, vi a los cuatro. Donde estaba sentado? En la otra acera de mi casa”. Es Todo. …:”Como se llama su esposo? Julio Medina. Necesito los nombres de los que estaban sentados? Mi hijo de X años, mi hija de X y el niño IDENTIDAD OMITIDA. de X años. Había otra persona? No había mas personas en la calle. En ese sector se escuchan muchos tiros? Los tiros se escuchan con frecuencia. Cuantos tiros escucho? 7 a 9 tiros. Cuantas veces esa noches cuantos tiros? Varios tiros. Como estaba vestido el adolescente esa noche? Lo vi como con una camisa azul.. Cuanto tiempo tiene conociendo al adolescente? Lo conozco por la tía. Que vinculo tienes con la tía? vive cerca. En que parte estaba? en la sala de mi casa. Logro ver de donde viene los tiros? No lo vi. Su acción inmediata? Sali afuera y les dije métanse y el pasa. Conoce a las victima? Las veo. De su casa a las casa de las victimas que distancia hay? Lejos, .si atravesando su casa y saltando se llega a la casa del adolescente? si llega hasta allá y mas allá también. Logro ver alguna otra persona armada? Si escuche”. … Que jugaban? Cartas Siempre jugaba carta con su hijos? No porque el se pierde mucho. Y apuestan? Si caramelos. Es amiga de IDENTIDAD OMITIDA.? no mucho, vengo porque se que no lo hizo y lo vi alli. Ud deja a sus hijos pequeños jugar con muchacho mas grande, que no es su amigo? Siempre juegan. Habían otros adultos por allí? No. Es todo. (Negrillas del Tribunal)

17- Ciudadana SHIRLEY DE LA CONCEPCION ROJAS TORRES, cuando expuso: “En el momento de lo hecho mi hijo vivía con mi papa yo escucho los tiros y voy al rato y le dije a mi papa donde esta el niño y el me dijo el estaba con el hijo de cucho con otro vecino y IDENTIDAD OMITIDA. y el me dijo que tenia rato que lo metió para dentro, si yo a penas paso lo que paso yo lo metí para adentro y le dije IDENTIDAD OMITIDA. l estaba afuera yo subí como a las 9 y le pregunte a mi hijo que hacia allí y el me dijo que estaba jugando afuera y eso fue la información que se” Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, para que le formule preguntas al testigo: “Tu conoce al adolescente? Si. Que tiempo tienes conociéndolo? no mucho. Tu hijo a jugado otra veces con el? si. Tu hijo te dijo que se alejo antes de los disparos? No me dijo, me dijo que estaban jugando hay” Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, para que le formule preguntas al testigo:” Desde que tiempo conoce usted al IDENTIDAD OMITIDA.? X años. Que relación tiene con IDENTIDAD OMITIDA.? Vive por donde vive mi para. Cuantos años tiene su hijo? 12 años. Que diferencia hay en las edades? 5 años. Le da el permiso de jugar. Para usted eso es normal?si. el Adolescente tiene algún apodo? Nini. ese sitio es tranquilo? Si es tranquilo. Es raro que se escuche un disparo? Si. Antes había escuchado disparo? No, por esa calle no por la calle detrás de la clínica si. En esa zona se escuchan disparo frecuentemente? No. A que hora fueron los disparo? A las 9. Usted estaba dentro de su casa o fuera de ella al momento de los disparos? Me llamaron y me dijeron que el niño estaba dentro de mi casa. Tenia alguna ventana su casa? No. objeción por la defensa . ella no puede dar una precisión de donde estaba el niño. Con quien estaba su hijo? No sabia mi papa fue quien me dijo. Cuanto tiempo paso de los disparos? Mi papa me dijo que fue a las 9:30. a quien vio En la calle? no había nadie. Puede asegura donde estaba IDENTIDAD OMITIDA.? Porque mi hijo me dijo estaba IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA.. Usted lo vio? No lo vi” Es Todo. A… Quien es IDENTIDAD OMITIDA? El hermano de IDENTIDAD OMITIDA., hijo del señor cruz. Quienes son ellos? vecino de la casa de mi papa. Que edad tiene IDENTIDAD OMITIDA? X años. Como se llama la mama de IDENTIDAD OMITIDA.? Maryuris. Quien es IDENTIDAD OMITIDA? Vecino de la calle. Hijo de quien? Susana. Es su amiga? Vecina de la casa de mi papa. que edad tiene IDENTIDAD OMITIDA.? Creo que tiene XX años. No había mas nadie con ellos? No. que le dijo su hijo? mi papa lo metió para dentro. Estaba solo o acompañado? Solo, cada quien lo llamo su familia. Cuantos hijo tiene Susana? Creo que 5 hijos. Converso con alguien sobre este hecho? No yo me la paso realizando mi costurera. La semana pasa conseguí aquí a la mama de IDENTIDAD OMITIDA. aqui. Quien la contacta a usted para declara? La mama de IDENTIDAD OMITIDA.. Como sabe la mama de IDENTIDAD OMITIDA. que usted puede declarar? Porque le dicen. Como saben ellos que usted puede declara? Por lo que dice mi hijo”. Es Todo. (Negrillas del Tribunal)

18.- Niño IDENTIDAD OMITIDA., cuando afirmo: , “En el momento que ocurrieron los tiros IDENTIDAD OMITIDA. estaba con nosotros y IDENTIDAD OMITIDA. salio corriendo y nosotros nos levantamos y es que sale IDENTIDAD OMITIDA. y Susana diciéndole a IDENTIDAD OMITIDA. que lo llama su tía eso fue como a las 9.30pm” Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, para que le formule preguntas al testigo: “Que estaban haciendo cuando escuchan los dispara? Jugando carta teniamos 1 hora jugando. Ustedes acostumbran a jugar carta? Si . IDENTIDAD OMITIDA. se levanto de allí y los dejo en algún momento? No. Quien vino a buscar a IDENTIDAD OMITIDA.? Susana porque lo llamaba su tia. se acostumbran a escuchar tiro? Muy poco. Cuando se escucharon los disparo IDENTIDAD OMITIDA. se paro? Si nos paramos rápido. Es lejo el sito donde se escucharon los tiros? Si. has visto a IDENTIDAD OMITIDA con pistolas? No” Es Todo…”Cuanto tiempo tienes conociendo a tu amigo de IDENTIDAD OMITIDA.? Dos año y medio. Que tan amigo son? Muy amigo. Tiene amigo asi tan grande? Si. Ese amigo lo quieres mucho?si. erres capaz de mentir por el? no. Solo se escucharon esos disparos? Solo eso. Con quien jugabas? IDENTIDAD OMITIDA. y el hijo pequeño de cruz alonso. Sabe como se llama el niño? IDENTIDAD OMITIDA. . habia alguien mas? No. viste persona corriendo? con nosotros no había mas nadie, nosotros nos pasamos jugando con unos patineteros. como le dice a IDENTIDAD OMITIDA.? IDENTIDAD OMITIDA.. Que hiciste cuando escuchaste los disparos? Me pare y me asuste y lo llamaron a el y mi abuelo me llamo a mi. Quien lo llamo a el? Susana. Quien es Susana? La que vive en la casa detrás. Susana es amiga tuya?si. Amiga de IDENTIDAD OMITIDA.? Si. Los tiros se escucharon cerca o a que distancia hay?es lejo. alguien te dijo que tenia que venir para aca? Mi mama. Quien le dijo a tu mama? La mama de IDENTIDAD OMITIDA.. Y la mama de IDENTIDAD OMITIDA. y tu mama son amiga? Si. Alguien te dijo que tenias que venir para aca? las tía sabían que el estaba con nosotros” Es Todo. … “Ese dia que escuchaste los tiros que hicieron de inmediato? Nos paramos y salio IDENTIDAD OMITIDA. y Susana y le dijeron que lo llamaba su tía. Quien es IDENTIDAD OMITIDA.? el hijo de cruz alonzo. No estaba jugando con ustedes? No. Tu te fuiste para tu casa? Si . quien te dice que entres?mi abuelo. No entro otro de los que estaban contigo? No. Llego alguien mas? Mi mama. Le contaste? Si a mi mama. Cuando Susana lo llamo a el por donde se fue IDENTIDAD OMITIDA.? Paso por la casa de Susana. Alli mismo esta la casa de la tia? Si, en el fondo esta la puerta, tiene una cerca y la cerca tiene una puerta. Siempre se va por alli? No siempre. Eres amigo del hjio de Susana? Si. Que edad tiene?XX años. Como se llama? IDENTIDAD OMITIDA.. Donde estaba IDENTIDAD OMITIDA.? No me acuerdo, no se. Alguno de los hijo de la señora susana estaba jugando con ustedes? No me acuerdo. Y IDENTIDAD OMITIDA. que edad tiene? XX o XXque reilación tienes IDENTIDAD OMITIDA. con ustedes? Amigo. Es Todo. (Negrillas del Tribunal)

19.- Ciudadano RAMON ANTONIO RODRIGUEZ cuando expuso: “Eran las 8 de la noche y estábamos jugando carta es decir truco, en el frente de mi casa, yo entro a trabajar a las 9 de la noche y tengo que salir a esa hora, estaba con el compañero ( señala al acusado) y allí lo deje jugando con unos compañeros mió”. Es Todo. … “Desde que hora estaban jugando truco? Como de 6, a 7.30 de la noche. Cuantas personas estaban jugando? Exactamente no recuerdo, como 7 personas. Recuerda la vestimenta de IDENTIDAD OMITIDA.? Un Jean, una franela no recuerdo el color. que tipo de franela era? Una franela normal. Ese día lo viste que tenia armamento o con alguien que tenia armamento? No. En ocasiones se lo pasa con pistola? Yo patino y yo le presto mi patineta mientras jugamos nunca lo e visto con arma. Tuviste que cerca del lugar hubieron personas herida? Al otro día fue que supe. Que distancia hay? Son como 3 cuadras o unos 80 metros son tres cuadras. A que hora te retiraste del sitio? Como a las 9. Antes de que tu te fuera el se fue? Siempre estuvo allí” Es Todo. … “Que nexo tiene con el acusado? Somos amigos. Cuantos años tienes?21 año . Cuanto tiempo tienen de conociendo? Como 12 años. Con tata diferencia? Si. Conoce a las victimas? No. Porque si estaban siete recuerda a una? Porque nunca me preguntaron quienes estaban. Quienes estaban? jose, anyelo, IDENTIDAD OMITIDA., un primo, el ,su hermano, yo y el muchacho del frente, jose y el de enfrente Manuel, yo lo conozco por el negro. Después de las 9 tuvo de vista al acusado? No porque trabajo en playa el ángel. Usted puede asegurar que el no hizo los disparo? Si porque a el lo vieron jugando otras personas, el estaba jugando en mi casa, a las 9 de la noche. De su casa se fue a la casa del niño? Al mucho rato” Es Todo. … “Quien le hizo el comentario? No recuerdo. Quien se lo comento? Cucho. Como sabes que cucho vino para aca? Nosotros estuvimos de acuerdo para hacer testigo a favor de IDENTIDAD OMITIDA.. El le dijo que había venido? Si me lo dijo. Usted a tenido contacto con ángel? Si he tenido contacto. Quien es franklin? No se. Quien es ramón? Mi persona. A quien llama el chupa dedo? No lo se, será Rafael porque se le pasa con el dedo entre la boca. Quienes quedaron alli? Yo fui el único que me retire de allí. Porque se mudaron? A veces los muchachos se van a su casa. Porque se fueron a casa de Rafael? Se que fueron a jugar truco. Quienes fueron? IDENTIDAD OMITIDA. (Negrillas del Tribunal)

20.- Ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA. cuando afirmo: “como a eso de la 8:50 o 9 sonaron los disparos y IDENTIDAD OMITIDA. estaba jugando carta con júnior, anyelo, el hijo shirley y yo, y el estuvo con nosotros jugando carta como a los 40 minutos todos se fueron a su casa. Es Todo. …“Ese día que estaba jugando carta tenia mucho tiempo? Como de las seis y media a siete, o nueve y cincuenta. En algún momento alguno tenia arma? No. Ustedes acostumbra a jugar carta en ese sector? Siempre. Viste alguna persona en ese sector si alguien paso corriendo? No .en algún momento cuando se escucho el disparo ustedes se separaron? No. júnior se fue hacer su transporte como a los 15 minutos. Esa zona es peligrosa? Si. Que parentesco tiene con IDENTIDAD OMITIDA o con quien estaba allí? estaban jugando en la casa de mi tía. Tienes algún parentesco? Si con junior es mi primo. Es Todo. … “quien te contacto para venir a este Juicio? La mama de IDENTIDAD OMITIDA., hace una semana yo fui con Angelo, Junior y mi persona y nos pusimos de acuerdo para declara a favor de el. Se pusieron de acuerdo? Para venir para aca? Si para declara a favor de IDENTIDAD OMITIDA.. Porque es muy amigo tuyo? No. Simplemente lo queremos ayudar. Cuantos tiros se escuchan al día? No se. En esa época? Bastante. Que día fue eso? No me acuerdo. De que mes? En los carnavales. Y como estas seguro que no fue el? Por allá hay muchos chismosos. Que dicen? Cosas que no tiene que decir. Sobre esto? no. has hablado con junior? No. Con quien has hablado? La mama de IDENTIDAD OMITIDA.. Que te dijo la señora? Que tenía que venir para aca. Cuantos tiros se escucharon? Como dos. Quienes estaban? El hijo de shirley, angelo y yo. Donde sonaron los tiros? No tan lejos, A una cuadra, dos cuadra o mas? Como a tres cuadras. Quienes fueron la personas heridas? no se. Que paso? Nada. Porque se empiezan a ir? Por nada. Alguien vino a buscar a IDENTIDAD OMITIDA.? Nadie. Como le dicen a IDENTIDAD OMITIDA.? IDENTIDAD OMITIDA.” Es Todo. …como se llama el hijo de shirly? No se. Es mayor de edad? Pequeño. Que edad tiene? xx Junior que edad tendrá?20. Anyelo que edad tiene? 20 años. No habían niño con ustedes? El hijo de shirly. Que dice usted que tiene xx año? Si. Como se fue IDENTIDAD OMITIDA.? Caminando. Por donde se fue IDENTIDAD OMITIDA.? El se fue por la calle. Usted lo acompaño? no, el se quedo por donde cucho. Quien es cucho? el dueño de la bodega. Usted lo vio? Si. Cuando sonaron los disparos nadie les dijo nada métanse para la casa? no. Usted llego con IDENTIDAD OMITIDA. a jugar? No, El llego solo? Si. Usted lo vio solo? Si. (Negrillas del Tribunal)

Observa este Tribunal de Juicio de acuerdo a las reglas de la sana lógica, las máximas de experiencia, comparando entre si las testimoniales recepcionadas adminiculando los señalamiento directos realizados por la victimas testigos presenciales quienes afirman indubitablemente haber observado al adolescente acusado quien es que realiza el segundo disparo e impacta en el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA., y IDENTIDAD OMITIDA., prediciendo en el primero mencionado, una herida que casi lesiona el bien jurídico mas preciado como lo es la vida misma y lesiones calificadas como leves en el segundo de las victimas mencionadas.

Ahora bien, se observa confrontando las anteriores testimóniales de las victimas y testigos presenciales que son contestes afirmando haber visto al acusado que vestía un suéter de color gris con una capucha colocada sobre la cabeza, puerro que no le cubría el rostro por lo que pudieron identificarlo, además que de acuerdo a las reglas de la lógica, a pesar de ser de noche se afirma que se contaba con alumbrado, que permitía distinguir a la persona que realizo la acción.

Se observa las testimoniales de los ciudadanos que fueron escuchados a través de la inmediación en la sala de juicio, como testigos aportados por la defensa, así pues los testigos: Ciudadanos ANGELO ENRIQUE RODRIGUEZ GUERRA, RAMON ANTONIO RODRIGUEZ, son contestes en afirmar que efectivamente observaron al acusado IDENTIDAD OMITIDA., mucho antes de que se escucharan los disparos, en otra calle de donde fue el suceso, por cuanto estaban en su compañía y otras personas jugando cartas. Por lo que no estaban con el acusado en el momento en que se escucharon los disparos y se cometió la acción antijurídica descrita en esta sentencia. Ello se determina con precisión cuando afirmo el ciudadano ANGELO ENRIQUE RODRIGUEZ GUERRA, que: “Nosotros estábamos en mi calle unas casas mas arriba de la casa, jugando truco con el, como a eso de las 8.30 hasta las 9, luego el se fue a jugar truco pero mas arriba con un niño no recuerdo el nombre…” Afirma este ciudadano que se fue junto con el acusado a seguir jugando cartas en otra calle, ello se observa cuando afirmo que: “ luego yo subí a eso de las 9 y 9.30 y jugué truco con el, …” Por lo que de acuerdo a la lógica se observa que estaba cerca del acusado cuando escucho los disparos ello se colige cuando afirmo que: “ …y cuando llego a la esquina escucho los disparos. …Presenciaste el disparo? no. estaba cerca de acusado? a 50 metros detrás de ti? a lado derecho…..Usted lo vio en el momento de disparo? si, cuando escucho la detonación que hizo? voltee hacia allá y hacia atrás. y usted cuando voltio lo vio? a el y al niño desconozco su identificación…”. Es decir que el testigo promovido por la defensa ANGELO ENRIQUE RODRIGUEZ GUERRA, ha afirmado haberse trasladado a la calle donde vive la persona que llaman el Niño, que quedo identificado en actas como IDENTIDAD OMITIDA., junto con el acusado y jugo cartas con el, se retiro y en el momento de escucharse la detonación observo a IDENTIDAD OMITIDA. junto con el niño a 50 metros de su persona.

Esta afirmación se confronta con la declaración del Niño IDENTIDAD OMITIDA., y presenta disparidad y dudas en relación a la coincidencia de las testimoniales entre si, pues el niño RAMON RODRIGUEZ, dice que solo jugaba con “IDENTIDAD OMITIDA. Y EL HIJO PEQUEÑO DE CRUZ AONSO”, que en esa calle no había mas nadie, y por ello se observa que contradictoriamente manifestó el ciudadano ANGELO ENRIQUE RODRIGUEZ GUERRA que estaba jugando con ellos, y por otro lado afirma haber visto a IDENTIDAD OMITIDA en el momento de escucharse la detonación, pero entre estos dos testigos los mismos no se vieron entre si. Estas afirmaciones que no son coincidentes entre si, en su confrontación, se videncia cuando afirmo: “Con quien jugabas? IDENTIDAD OMITIDA. y el hijo pequeño de cruz alonso. Sabe como se llama el niño? IDENTIDAD OMITIDA. . habia alguien mas? No. viste persona corriendo? con nosotros no había mas nadie,”.


Ahora bien, el Ciudadano RAMON ANTONIO RODRIGUEZ, no es testigo presencial del hecho, ni manifiesta estar presente en el momento de escuchar la detonación, solo que se tuvo que retirar de donde jugaba carteas con el acusado, porque debía trabajar y su horario de ingresar a su trabajo son las 9:00 pm, es por ello, que no tiene conocimiento directo de los hechos, y sobre la vestimenta tampoco señalo de que se trata una franela normal, ha sido señalado de portar una franela color gris de capucha, y no ha sido indicado de tener puesto algo anormal, por lo que este detalle no es contundente para desvirtuar su participación en el hecho. Asimismo manifestó a esta audiencia haberse puesto de acuerdo entre los testigos para comparecer a rendir declaración, todo ello se colige cuando afirmo: “Recuerda la vestimenta de IDENTIDAD OMITIDA.? Un Jean, una franela no recuerdo el color. que tipo de franela era? Una franela normal. Como sabes que cucho vino para aca? Nosotros estuvimos de acuerdo para hacer testigo a favor de IDENTIDAD OMITIDA.. El le dijo que había venido? Si me lo dijo. Usted a tenido contacto con ángel? Si he tenido contacto.”.

Así pues, para el momento de la detonación, observa este Tribunal conforme a las testimoniales recepcionadas que los testigos ciudadanos CRUZ ALFONSO RODRIGUEZ, Ciudadana SUSANA HERNADEZ, Niño IDENTIDAD OMITIDA., Ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA., todos son contestes en afirmar haber observado al adolescente acusado en el momento de la detonación, en otro lugar, que no era el sitio del suceso; Sin embargo, la aseveración de haberlo visto, no es coincidente entre todos, dado que al confrontar entre si las testimoniales, se observa que todos vieron al acusado, mas entre ellos no se vieron, es decir , el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA., no fue visto por el Niño IDENTIDAD OMITIDA., ni por la Ciudadana SUSANA HERNADEZ; mientras jugaban cartas; entonces como puede afirmar como cierto un hecho que no puede ser coincidente con los demás, tan simple como haberse visto juntos esa noche jugando cartas. Ello se colige cuando el NIÑO IDENTIDAD OMITIDA., expuso: Con quien jugabas? IDENTIDAD OMITIDA. y el hijo pequeño de cruz alonso. Sabe como se llama el niño? IDENTIDAD OMITIDA. . habia alguien mas? No. viste persona corriendo? con nosotros no había mas nadie.

Igual suerte se observa en relación a la confrontación de la testimonial de la ciudadana SUSANA HERNADEZ, quien a su vez señala que el acusado jugaba solo con sus hijos, y el niño IDENTIDAD OMITIDA. z, y cuando ocurrio el evento de escuchar la detonación, se asomo afuera y les mando a entrar a su casa, y luego se marcho el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA. a su casa, por dentro de la casa de la sra Susana, ya que su casa se comunica pasando por el fondo, a distancia con la casa del acusado. Asimismo tampoco observo a otros ciudadanos jugando alli, como afirmo el ciudadano ANGELO RODRIGUEZ, en testimonio antes señalado, y el Ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA., Ello se observa cuando SUSANA HERNANDEZ señalo: “ …y escucho los disparos y les digo que hacen alli , pasen para adentro el paso por el frente de mi casa porque la casa de su tía se comunica por la casa de mía, y vi al señor allá IDENTIDAD OMITIDA., entonces pase para dentro de mi casa…Si, vi a mi hijo y a el, que estaban jugando …Si lo vi, vi a los cuatro. Donde estaba sentado? En la otra acera de mi casa”. … Mi hijo dex años, mi hija de x y el niño IDENTIDAD OMITIDA. de x años. Había otra persona? No había mas personas en la calle. … atravesando su casa y saltando se llega a la casa del adolescente? si llega hasta allá y mas allá también. … Habían otros adultos por allí? No.”

Asimismo, se observa que el NIÑO IDENTIDAD OMITIDA. Y CIUDADANA SUSANA HERNÁNDEZ son contestes en afirmar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. se marcho después de la detonación a su casa pasando por adentro de la casa de Susana, sin embargo, ello no es coincidente con lo aseverado por los testigos, que afirman que se fue por la via publica a la casa y que igualmente jugaron cartas con el, como lo son IDENTIDAD OMITIDA. Y ANGELO RODRIGUEZ. En este sentido el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. contradictoriamente afirmo: “Como se fue IDENTIDAD OMITIDA.? Caminando. Por donde se fue IDENTIDAD OMITIDA.? El se fue por la calle. Usted lo acompaño? no, el se quedo por donde cucho. Quien es cucho? el dueño de la bodega. Usted lo vio? Si. Cuando sonaron los disparos nadie les dijo nada métanse para la casa? no. Usted llego con IDENTIDAD OMITIDA. a jugar? No, El llego solo? Si. Usted lo vio solo? Si.”; por su parte ANGELO ENRIQUE RODRIGUEZ GUERRA, volteo a ver al IDENTIDAD OMITIDA. en el momento de la detonación, y solo estaba con el niño jugando, ello se verifica cuando afirmo: “ … a las 9:30 estabas jugando con el acusado? si, cuando usted escucha la detonación con quien estaba? Solo. Usted no estaba con el acusado? No, el estaba como a 50 metros. .Usted lo vio en el momento de disparo? si, cuando escucho la detonación que hizo? voltee hacia allá y hacia atrás. y usted cuando voltio lo vio? a el y al niño desconozco su identificación”. De tal suerte, que confrontadas las anteriores declaraciones con el ciudadano CRUZ ALFONSO RODRIGUEZ, quien observa a personas jugando cartas al frente de su casa, y no estaban los anteriores, solo el niño y el adolescente acusad de marras, y afirma que el acusado IDENTIDAD OMITIDA se fue por que lo mando a buscar su abuela, que se fue solo, y lo busco un muchacho; ello se observa cuando afirmo: “ “Que hizo IDENTIDAD OMITIDA? Estaba jugando carta con el niño. Había otras personas jugando cartas? No, Había otras personas caminando? no. Por donde vio las personas corriendo? por la calle de afuera. Vio a IDENTIDAD OMITIDA cuando estaba jugando carta? si. Llego solo o en compañía de otra persona? yo lo vi solo. Como sabe que o mandaron a buscar? porque paso un muchacho y le dijo que su abuela lo mandaba a buscar. Quien era? un muchacho. Lo había visto antes? no. IDENTIDAD OMITIDA se fue con el? el se fue solo. Se lo dijeron después de la detonación? después de la detonación el se paro y se fue.”.

Por su parte la testigo SHIRLEY DE LA CONCEPCION ROJAS TORRES, es testigo referencial, pues afirma lio que dice haber escuchado de su hijo que era la persona que estaba jugando fuera de la casa, y por ello es que conoce la información, por lo que es testigo referencial, y no aporta conocimiento directo al Tribunal.

Es por lo que no pudo comprobarse sin contradicciones que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encontraba en compañía del Niño IDENTIDAD OMITIDA, jugando cartas para el momento de la ocurrencia del suceso, dadas las contradicciones entre los testigos antes descritas, por el contrario, quedo determinado sin lugar a dudas el señalamiento directo del adolescente en la acción desplegada por lo que se determina con grado de certeza la participación y responsabilidad de forma concluyente por este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal fronterizo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, en la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el ordinal 1° del articulo 406 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 del mismo cuerpo normativo, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA LESIONES PERSONALES LEVES, establecido en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en el articulo ordinal 1° del articulo 406 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80, y articulo 83 del mismo cuerpo normativo, en agravio de DANIEL JOSE VELASQUEZ ZAPATA, LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, establecido en el articulo 416 del Código Penal en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de MILDRET DEL VALLE MARTINEZ SALAZAR, y AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, todo en concurso real de delito establecido en el artículo 86 del Código penal. Delitos sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

Por estas razones, este Tribunal de Juicio, declara culpable, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, Por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el ordinal 1° del articulo 406 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 del mismo cuerpo normativo, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA LESIONES PERSONALES LEVES, establecido en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de LUÍS VELÁSQUEZ, HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en el articulo ordinal 1° del articulo 406 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80, y articulo 83 del mismo cuerpo normativo, en agravio de DANIEL JOSE VELASQUEZ ZAPATA, LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, establecido en el articulo 416 del Código Penal en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de MILDRET DEL VALLE MARTINEZ SALAZAR, y AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, todo en concurso real de delito establecido en el artículo 86 del Código penal. Delitos sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes., y ASÍ SE DECIDE.

Delitos éstos sancionados por imperio del principio de legalidad y las penas, conforme lo establece el primer parágrafo del artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cuyos hechos punibles se encuentran descritos y demostrados en la Sentencia, pronunciándose este Tribunal a continuación sobre la sanción penal juvenil, como condena.

SANCION

Para la determinación de la sanción aplicable, se observa las pautas para la determinación e imposición de la medida, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que exige una discrecionalidad al Juez reglada en los siguientes literales:
a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: Este elemento básico surge como necesidad de la aplicación del principio de legalidad de los delitos y de las penas, incorporado también bajo la modalidad de lesividad material, tal como lo establece el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes donde se establece que: “ Ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta está justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.”. En el debate oral y privado, habiendo recepcionado las pruebas que determinaron la existencia material de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el ordinal 1° del articulo 406 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 del mismo cuerpo normativo, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA LESIONES PERSONALES LEVES, establecido en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de LUÍS VELÁSQUEZ, HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en el articulo ordinal 1° del articulo 406 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80, y articulo 83 del mismo cuerpo normativo, en agravio de DANIEL JOSE VELASQUEZ ZAPATA, LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, establecido en el articulo 416 del Código Penal en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de MILDRET DEL VALLE MARTINEZ SALAZAR, y AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, todo en concurso real de delito establecido en el artículo 86 del Código penal. Delitos sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, atribuibles a la conducta del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA
Se observa que quedo certeza de la perpetración del hecho punible. Asimismo quedó la gravedad del daño causado. Por lo que quedó comprobado el acto delictivo y la existencia material del daño causado.

b) La comprobación de que los adolescentes han participado en el hecho delictivo: Análisis efectuado en el capitulo anterior, donde se precisó la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, en la perpetración del delitos que se le imputan. Todo lo cual se concluye en el pronunciamiento condenatorio, donde se verificó la culpabilidad del adolescente, y como consecuencia del hecho típico, antijurídico, y culpable procede la imposición de sanción penal, conforme lo establecen los artículos 529 y 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se establece la imposición de la sanción penal juvenil, cuando se trate de adolescentes incursos en este sistema penal, y declarados penalmente responsables, y la posibilidad de imponer cualquiera de las sanciones allí descritas.

c) La naturaleza, gravedad de los hechos, grado de responsabilidad de los adolescentes, y proporcionalidad de la medida:

Los hechos por los cuales fue sometido a juicio oral y privado, y declarado culpable, quedaron constituidos en un hecho contra la propiedad, pluriofensivo. Por ello que debe analizarse el contenido del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigente para la fecha de la comisión del delito; cuya promulgación fue a partir del 8 de Junio de 2015, con reformas en cuanto a la respuesta punitiva entre otras, por lo que se observa sobre ello, que la modifico el legislador el grupo etareo al cual le puede ser aplicada la privación de libertad, quedando comprendida entre edades de xx y menos de xx años de edad. Lo cual en nuestro caso, el adolescente cuenta con xx años de edad, para la fecha de la comisión del delito. Asimismo dentro de la aplicación se observa que la Ley promulgada divide las categorías de delitos para la magnitud de la sanción e incluye delitos que no se encontraban expresamente; por lo que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigente en su artículo 628, establece:
“Artículo 628. Privación de Libertad. Consiste en la restricción del derecho fundamental de la libertad del o la adolescente en edad comprendida entre catorce y menos de dieciocho años de edad, en un establecimiento público del cual sólo podrá salir por orden judicial, o una vez cumplida la sanción impuesta.
La privación de Libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo y sólo podrá ser aplicada al o la adolescente:
a) Cuando se trate de delitos de homicidio salvo el culposo, … su duración no podrá ser menor de seis años ni mayor a diez años. (subrayado del tribunal)
b) Cuando se trate de delitos de lesiones gravísimas, salvo las culposas; robo agravado; robo de vehículos automotores, abuso sexual, extorsión o asalto a transporte publico, no podrá ser menor de cuatro años, ni mayor a seis. (subrayado del tribunal)
En ningún caso podrá imponerse al o la adolescente un lapso de privación de libertad mayor al limite mínimo de pena establecido en la ley penal para el hecho punible correspondiente.”.

Al respecto es importante acotar sobre la proporcionalidad, que debe partirse del principio Constitucional de Legalidad de los Delitos y de las Penas, establecido en el articulo 49.6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según la cual ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no estuvieren previstos expresamente como delitos y faltas en las leyes preexistentes. Sobre este particular, se observa el principio de legalidad indicado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes articulo 529, según el cual:
“Artículo 529. Legalidad y Lesividad. Ningún adolescente puede ser procesado o procesada ni sancionado o sancionada por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta esté justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.
El o la adolescente declarado responsable de un hecho punible y la aplicación sólo puede ser sancionado con medidas que estén previstas en esta Ley
Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley.”

Por lo que la doctrina establecida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acoge el principio de legalidad según el cual: “Nullum crimen, Nulla poena sine lege, estricta, escrita, praevia y certa”, de lo cual se puede colegir, que no solo debe sujetase la actividad jurisdiccional para la encuadrabilidad legal de una conducta a la norma descrita que contenga con precisión, con anterioridad al hecho de la ocurrencia, la descripción precisa de la conducta antijurídica, para poder ser condenado, sino que también con estricta sujeción al principio de legalidad debe entonces de igual manera, encuadrarse de manera clara e inequívoca la sanción penal juvenil, que no puede interpretarse para poder imponer una sanción, cuyos principios orientadores son la reeducación, y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social, que la sanción penal juvenil por la propia naturaleza del ser adolescente a ser sancionado, es mucho mas benigna en cuanto a la posibilidad de la aplicación de la privación de libertad, la cual esta concebida como medida de “ultima ratio”, según se evidencia de la limitaciones establecidas en los principios orientadores, establecidos en el articulo 37 “EJUSDEM”, cuando la norma establece:
“Artículo 37.Derecho a la Libertad Personal. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más limites que los establecidos en la Ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero: La retención o privación de libertad personal de los niños y adolescentes se debe realizar de conformidad con la Ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el periodo más breve posible.”

Es por ello que en atención precisamente a la aplicación estricta del principio de legalidad de los delitos y de las penas, consabidamente contenidos en la Carta Magna, Tratados Internacionales, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Código Penal, donde la interpretación que pueda darse ante el vacío del Legislador, debe ser siempre en beneficio del reo, y no en su contra, sobre este particular, el Dr. Mario Popoli Rademaker, en su obra “Los Aportes de la Criminalística en la Fase Preparatoria del Proceso Penal Venezolano, Vadell Hermanos editores, 2006, (página 5), aclara:
“Podemos concretar que, en base al principio de legalidad se presentan las siguientes consecuencias: 1.- Que la única interpretación que se permite en materia penal (en los dispositivos adjetivos y sustantivos) es la restrictiva, con el propio significado que tienen las palabras, y forma taxativa (al pie de la letra) salvo los casos y situaciones en que se permite una interpretación extensiva (laguna legal) o una interpretación analógica, que analizaremos más adelante. 2.- Que lo que no está escrito o establecido preexistentemente en un ordenamiento jurídico penal, no existe, o en otras palabras no se puede hacer, a diferencia del derecho civil, en donde las partes pueden celebrar convenidos que no están expresamente establecido en las leyes civiles, siempre y cuando no vayan en contra de estas; y 3.- Que cada vez que nos encontramos con una violación del principio de legalidad en materia adjetiva o procesal se está violando también el principio del debido Proceso (Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y 8 del Pacto de San José de Costa Rica).”

En relación a la sanción que debe imponérsele, observa esta Juzgadora, lo solicitado por el Ministerio Público, quien ha solicitado la imposición de Medida Privativa de Libertad por el lapso de ocho (8) años, la cual es proporcional al hecho de mayor entidad de daño causado atribuible como lo son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el ordinal 1° del articulo 406 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 del mismo cuerpo normativo, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en el articulo ordinal 1° del articulo 406 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80, y articulo 83 del mismo cuerpo normativo, en agravio de DANIEL JOSE VELASQUEZ ZAPATA, los cuales encuentran descritos en el literal “a”, del articulo 628 “EJUSDEM”, cuya respuesta punitiva subsume la sanción que debe corresponderle en relación al concurso real de delitos con delitos asimismo comprendidos en respuestas de punición acordes con sanción privativa de libertad, pero de menor cuantía, como lo son LESIONES PERSONALES LEVES, establecido en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, establecido en el articulo 416 del Código Penal en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de MILDRET DEL VALLE MARTINEZ SALAZAR, y AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, todo en concurso real de delito establecido en el artículo 86 del Código penal. Delitos sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. delitos asimismo atribuibles a la conducta antijurídica desplegada por el adolescente, que ameritan ser sancionados, y que se subsumen en la respuesta punitiva de mayor entidad, por ello se aplica la única medida de privación de libertad.

En atención a los principios rectores del Sistema Penal Juvenil, privación de libertad como medida de ‘ultimo recurso, o “ultima ratio”, y del propio texto de la ley orgánica especial, en el articulo 628 parte infine, considera quien aquí decide, que en el caso “SUB JUDICE”, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , le ha sido solicitada la Privación de Libertad como sanción, por el tiempo de OCHO (8) años. Sanción de Privación de Libertad que le corresponde la aplicación por estar en presencia del grado de participación de adolescente de autoria; Al ser el grado de responsabilidad del adolescente en la categoría de autoría, por realizar actos directos y materiales de ejecución, en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el ordinal 1° del articulo 406 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 del mismo cuerpo normativo, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, y HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en el articulo ordinal 1° del articulo 406 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80, y articulo 83 del mismo cuerpo normativo, en agravio de DANIEL JOSE VELASQUEZ ZAPATA, respectivamente le corresponde la aplicación de la sanción de privación de Libertad, tal como lo expresa el literal a del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigente para la fecha de la comisión del delito, anteriormente trascrito.

Se observa la magnitud del daño causado, como lo es la intencionalidad para causar la perdida de la vida, y el concurso real de delitos con delitos, y la debida proporcionalidad existente entre el delito atribuible y la sanción que prevé el legislador penal juvenil para esta categoría de delito, que es la Privación de Libertad como sanción, por lo que es la sanción que es acorde proporcionalmente al daño causado.


2.6) La edad de los adolescentes y sus capacidades para cumplir la sanción: los esfuerzos por reparar los daños, y los resultados de los informes clínico y psico social.

Se observa para la determinación de la sanción, la comprobación del hecho delictivo, la naturaleza del daño causado, el grado de participación del adolescente, y la edad, para el momento de la comisión del hecho, del adolescente con 17 años de edad.

Debe procederse a aplicar una sanción acorde con su necesidad de acuerdo a la finalidad que persigue la sanción. Por lo que concluye este Tribunal, que la sanción idónea, para lograr el pleno desarrollo de las facultades del adolescente y lograr la plena reinserción social, así como procurar el equilibrio y paz social, en relación a que es un adolescente sancionable dexx años de edad, en relación a su imputabilidad atenuada, o disminuida, en los términos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 529. Por lo que debe ser sancionado con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de ocho (8) años. Sanción que deberá cumplir en un Centro de Privación de Libertad que le garantice durante el cumplimiento de su sanción acceder a los derechos humanos en la ejecución de su sanción, acordes con su condición de sancionado, el cual es el único Centro que tiene el Estado Bolivariano de Nueva Esparta, esto es el Centro de Internamiento para Varones, ubicado en la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño, del Estado Bolivariano De Nueva Esparta, y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los elementos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en la parte infine del artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con lo dispuesto en el artículo 604 “ejusdem”, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Fronterizo de Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA, PRIMERO: Declara penalmente responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el ordinal 1° del articulo 406 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 del mismo cuerpo normativo, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA LESIONES PERSONALES LEVES, establecido en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de LUÍS VELÁSQUEZ, HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en el articulo ordinal 1° del articulo 406 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80, y articulo 83 del mismo cuerpo normativo, en agravio de DANIEL JOSE VELASQUEZ ZAPATA, LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, establecido en el articulo 416 del Código Penal en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de MILDRET DEL VALLE MARTINEZ SALAZAR, y AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, todo en concurso real de delito establecido en el artículo 86 del Código penal. Delitos sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y en consecuencia se impone la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de ocho (8) AÑOS. Regístrese, publíquese y déjese asentado en el libro diario, y remítase la presente sentencia en su debida oportunidad al Juez de Ejecución. Dada, firmada, y sellada, en la Sala de Audiencias sede del Tribunal de Juicio de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, siendo las 10 :00 horas de la mañana del día dieciséis (16) de septiembre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Cúmplase
La Jueza del Tribunal de Juicio
LA SECRETARIA
ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS
Abg. _____________________________

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10 :00 horas de la mañana.




LA SECRETARIA

Abg. _____________________________