REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 12 de Septiembre de 2016
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2014- 000367
AUTO DE UBICACIÓN INMEDIATA
Revisadas las actuaciones correspondientes al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal para decidir observa: Primero: En fecha Lunes (29) de Agosto de dos mil dieciséis (2016), se acordó diferir la audiencia de juicio oral y privado por incomparecencia del adolescente, el cual quedo debidamente citado en audiencia precedente de fecha 9 de agosto de 201|6, la cual corre inserta al folio 20 de la segunda pieza del asunto. Segundo Se observa lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual establece “El adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenara su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará la medida de aseguramiento necesaria.”.En consecuencia, ser observa haber citado al adolescente para su comparecencia al proceso en su domicilio, lugar éste que hubiera sido informado por el acusado ante el Tribunal de Control en la debida oportunidad, por ello, al no haber comparecido al proceso, este Tribunal adopta el siguiente pronunciamiento. En el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente: dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara en rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, y ordena su ubicación inmediata por intermedio de Instituto Neoespartano de Policía del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que comparezca ante la oficina del Alguacilazgo y consigne escrito por intermedio de su defensa donde justifique los motivos de su incumplimiento. Consignación que deberá hacer para el día 21 de septiembre de 2016. Fecha para la cual deben constar las resultas de la comisión que se ordena al Instituto Neoespartano de Policía del Estado Bolivariano de Nueva Esparta para que a través de ese órgano policial se ubique al mencionado adolescente y se le explique el deber de comparecer ante este Tribunal, y justifique los motivos de su incumplimiento, haciéndole saber al Órgano comisionado que la presente no implica su detención. Se ordena agregar a continuación en 9 folios útiles consignaciones pertenecientes a la presente causa, y se ordena corregir su foliatura. Ofíciese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO
LA SECRETARIA
DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS
Abg. _________________
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. ___________________
IAPB/