REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 24 de septiembre de 2016
205 y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: OP04-D- 2016-000336
RESOLUCION JUDICIAL
Celebrada la Audiencia de Calificación de Procedimiento y oídas las partes en la audiencia oral del día sábados (21) de septiembre del año Dos mil dieciséis (2016 ), relacionada contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal para decidir observa:

La Fiscal Séptimo del Ministerio Público Dra. MARILINA ANTEQUERA, señalo: “El día veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) siendo las 8:30 horas de la mañana, un grupo de veintiséis (26) personas, aproximadamente, entre las cuales se encontraban los ciudadanos JOSE , MANUEL, ALEXANDER, ELIANNI y MARIA(Se reservan los datos personales del ciudadano antes mencionado, los cuales se encontraran en los archivos de este despacho a disposición del Ministerio Público, amparados en los artículos: 01°, 02°, 03°, 04° y 07° de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales) se trasladaban en un vehículo tipo Autobús Encava, color Morado y Verde con Anaranjado, placa 23A94A0 de la línea Nueva Cádiz, el cual presta servicios como transporte público, siendo abordados por cuatro (04) sujetos, los cuales haciendo uso de un arma de fuego tipo pistola y otro haciendo uso de un cuchillo, abordaron a los pasajeros del referido vehículo, procediendo a amenazar a los mismos, justo en el momento en el cual la unidad de transporte se desplazaba a la altura del semáforo de la Av. AUYAMA del Municipio Mariño procede uno de estos sujetos, el cual de acuerdo a las declaraciones de las víctimas y de testigos del hecho reúne las siguientes características: sujeto de piel morena, de baja estatura y con un defecto en la cara, el cual era llamado por sus cómplices bajo el apodo de IDENTIDAD OMITIDA” y quien quedó identificado posteriormente como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, apodado el “IDENTIDAD OMITIDA”, el mismo haciendo uso del arma que portaba sometió al ciudadano identificado en actas procesales como JOSE (DATOS A/O. DEL MINISTERIO PUBLICO) el cual es el chofer de la referida unidad, sometiéndolo con la misma y apuntándolo con esta le da instrucciones para que se desvié hasta una cauchera que esta ubicada en la avenida Circunvalación del sector Achipano, Porlamar, del municipio Mariño, de este estado, toda vez que los otros tres sujetos, uno de ellos apodado “EL JUAN CARLITOS” e identificado posteriormente como el ciudadano JUAN CARLOS RAMIREZ RIVAS, de treinta y cuatro (34) años de edad, y los otros dos (02) aun por identificar, procedían a someter a los pasajeros de la referida unidad de transporte y los despojaban de sus bienes, de acuerdo a la declaración de las víctimas y testigos del hecho dos de estos sujetos iban en el medio del inbus y el otro al final del mismo, los del medio empezaron a decir que entregaran las pertenencias de valor e iban despojando de sus bienes a los pasajeros mientras las introducían en los morrales que tenían encima, el sujeto que estaba al final del vehículo también despojaba a los pasajeros de sus pertenencias y era quien portaba un chuchillo, de igual manera es importante resaltar que de acuerdo a lo manifestado por las víctimas y testigos del hecho las mismas son contestes en sus declaraciones de el sujeto que portaba el arma de fuego y al cual apodan el “EL IDENTIDAD OMITIDA” tenía un defecto en el ojo. Una vez que los agresores de estos ciudadanos llevan a cabo su cometido se bajan en la cauchera del sector Achipano y uno de ellos le dice al adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA, apodado el “IDENTIDAD OMITIDA”, el cual era el sujeto que apuntaba al chofer, “IDENTIDAD OMITIDA” y proceden a huir con los bolsos contentivos con las pertenencias de las víctimas, internándose por una quebrada que esta ubicada en un cerro del sector antes mencionado, entre los bienes que lograron robar a las víctimas cabe mencionar los siguientes objetos: una (01) cadena de plata, un (01) teléfono Samsung mini S3, zapatos, un (01) teléfono celular marca NUBUX, color negro con verde, una (01) cartera monedero color marrón, con documentos personales, un (01) par de lentes Marca GIORNY, color negro, teléfono celular marca SAMSUNG, color gris y verde, otro teléfono marca ORINOQUIA, color blanco con raya azul, una (01) cartera monedero color blanco con una rosa pitada marca ISSEI, con documentos personales y dinero en efectivo. Posteriormente, estos sujetos se trasladan hasta la sede de la Guardia Nacional Bolivariana, Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 711 Comando de Zona Nro. 71 (Nueva Esparta) a los fines de denunciar los hechos en los cuales resultaron víctimas en virtud de lo cual se inicia una investigación por parte de este órgano militar y se da inicio a las primeras diligencias de investigación orientadas al esclarecimiento de los hechos, por lo cual se constituye una comisión integrada por los funcionarios PTTE. PACHECO RIVAS RAYNER, SM/3. RODRIGUEZ VASQUEZ, JHONNY, S/M3. SALAZAR ANTON, S/1 MILLAN FARIAS, Jensy del Jesús, S/1RO. COVA SALAZAR RAUL JOSE, S/1ROREQUENA IGOR, ADÁN, S/1RO. PEREZ FERMIN JONATHAN adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 711 Comando de Zona Nro. 71(Nueva Esparta) los cuales se trasladan hasta el sector Achipano de Porlamar, municipio Mariño de este estado, lugar donde huyeron los presuntos autores de los hechos investigados y luego de realizar varios recorridos por el sector y de sostener coloquio con moradores del lugar logran la identificación de los sujetos mencionados en actas procesales como el “IDENTIDAD OMITIDA” y “JUAN CARLITOS” conocidos en el sector como la banda “LOS COLECTORES” y los cuales son señalados como presuntos autores de los hechos antes mencionados, quedando los mismos identificados como JUAN CARLOS RAMIREZ RIVAS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.113.796, apodado “JUAN CARLITOS”, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, apodado el “IDENTIDAD OMITIDA”, de XX años de edad, asimismo dejan constancia de las evidencias de interés criminalístico que fueron colectadas, entre las cuales lograron recabar lo siguiente: Un (01) arma de fuego, tipo revolver, calibre 38mm, Color Plateado con empuñadura de madera color marrón, Marca TRADE MARK REG.U.S.PAT.OFF, SMITH _WESSON Serial del Cañón: .38 S. &W.SPL, Serial Tambor 023 234-72, localizando en el tambor dos (02) cartuchos calibre 38 spl, color amarillo, marca CAVIM sin percutir, de igual manera dejan constancia de los objetos pasivos del delito que fueron recuperados, a saber; un (01) Teléfono celular marca NUBUX, color negro con verde, serial IMI 355665053784279, una 801) cartera monedero color marrón sin marca, un (01) par de lentes Marca GIORNY, color negro en uso, un telefoneo marca ORINOQUIA, color blanco con azul, serial J7C9KC9360707601, en uso y en buen estado, un (01) teléfono celular marca SAMSUNG, modelo SGH-T59, en uso y en buen estado, un monedero color blanco con una rosa dibujado, 07 cédulas laminas de diferentes personas, 02 carnet de circulación, una licencia de conducir y rif laminado, procediendo los funcionarios a trasladar tales evidencias a la sede del comando militar a los fines de continuar con las diligencias orientadas al esclarecimiento de los hechos, de igual manera cabe destacar que los objetos recuperados fueron reconocidos por las víctimas como de su propiedad. Visto todo lo anterior, esta Representante Fiscal una vez notificada del resultado de las experticias, procedió a solicitar la Orden de Aprehensión Por Vía de Excepción, vía telefónica por extrema necesidad y urgencia siendo las 8:45 horas de la noche del día 23 de septiembre de 2016, la cual fue acordada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, apodado el “IDENTIDAD OMITIDA”, por la presunta comisión de los delitos de ROBO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 357 en su tercer aparte del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286 delCódigo Penal, en agravio de los ciudadanos JOSE , MANUEL, ALEXANDER, ELIANNI yMARIA (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), todo en CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el artículo 86 del Código Penal, todo conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llenando los extremos del artículo 581 ejusdem y en atención al artículo 236, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Estos fundamentos se enuncian a continuación: 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 172-2016, de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) suscrita por los funcionarios PTTE. PACHECO RIVAS RAYNER,SM/3. RODRÍGUEZ VASQUEZ, JHONNY, SALAZAR ANTON, S/1 MILLAN FARIAS, JENSY DEL JESÚS,S/1RO. COVA SALAZAR RAUL JOSE, S/1RO REQUENA IGOR, ADÁN, S/1RO. PEREZ FERMIN JONATHAN, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 711 Comando de Zona Nro. 71(Nueva Esparta) mediante la cual dejan constancia de las siguientes diligencias de investigación: 2.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), rendida por el ciudadano identificado como JOSE (Se reservan los datos personales del ciudadano antes mencionado, los cuales se encontraran en los archivos de este despacho a disposición del Ministerio Público, amparados en los artículos: 01°, 02°, 03°, 04° y 07° de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), en calidad de víctima, la cual fue rendida ante la sede de Guardia Nacional Bolivariana, Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 711 Comando de Zona Nro. 71 (Nueva Esparta), en la cual manifiesta lo siguiente:3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), rendida por el ciudadano identificado como MANUEL (Se reservan los datos personales del ciudadano antes mencionado, los cuales se encontraran en los archivos de este despacho a disposición del Ministerio Público, amparados en los artículos: 01°, 02°, 03°, 04° y 07° de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), en calidad de víctima, la cual fue rendida ante la sede de Guardia Nacional Bolivariana, Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 711 Comando de Zona Nro. 71 (Nueva Esparta), en la cual manifiesta lo siguiente:4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), rendida por el ciudadano identificado como RODRÍGUEZ (Se reservan los datos personales del ciudadano antes mencionado, los cuales se encontraran en los archivos de este despacho a disposición del Ministerio Público, amparados en los artículos: 01°, 02°, 03°, 04° y 07° de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), en calidad de testigo, la cual fue rendida ante la sede de Guardia Nacional Bolivariana, Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 711 Comando de Zona Nro. 71 (Nueva Esparta), en la cual manifiesta lo siguienteS. 5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), rendida por el ciudadano identificado como ALEXANDER (Se reservan los datos personales del ciudadano antes mencionado, los cuales se encontraran en los archivos de este despacho a disposición del Ministerio Público, amparados en los artículos: 01°, 02°, 03°, 04° y 07° de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), en calidad de víctima, la cual fue rendida ante la sede de Guardia Nacional Bolivariana, Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 711 Comando de Zona Nro. 71 (Nueva Esparta), en la cual manifiesta lo siguiente:6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), rendida por el ciudadano identificado como JOSE (Se reservan los datos personales del ciudadano antes mencionado, los cuales se encontraran en los archivos de este despacho a disposición del Ministerio Público, amparados en los artículos: 01°, 02°, 03°, 04° y 07° de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), en calidad de testigo, la cual fue rendida ante la sede de Guardia Nacional Bolivariana, Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 711 Comando de Zona Nro. 71 (Nueva Esparta):7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), rendida por la ciudadana identificada como ELIANNI(Se reservan los datos personales del ciudadano antes mencionado, los cuales se encontraran en los archivos de este despacho a disposición del Ministerio Público, amparados en los artículos: 01°, 02°, 03°, 04° y 07° de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), en calidad de víctima, la cual fue rendida ante la sede de Guardia Nacional Bolivariana, Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 711 Comando de Zona Nro. 71 (Nueva Esparta), 8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), rendida por la ciudadana identificada como MARIA(Se reservan los datos personales del ciudadano antes mencionado, los cuales se encontraran en los archivos de este despacho a disposición del Ministerio Público, amparados en los artículos: 01°, 02°, 03°, 04° y 07° de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), en calidad de víctima, la cual fue rendida ante la sede de Guardia Nacional Bolivariana, Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 711 Comando de Zona Nro. 71 (Nueva Esparta), 9.- ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 23-09-2016 suscrita por el funcionario S/1. COVA SALAZAR RAUL, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 711 Comando de Zona Nro. 71(Nueva Esparta) realizado a los objetos pasivos del delito.10.- ACTA DE AVALUO REAL, de fecha 23-09-2016 suscrita por el funcionario S/1. COVA SALAZAR RAUL, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 711 Comando de Zona Nro. 71(Nueva Esparta) realizado a los objetos pasivos del delito a los fines de dejar constancia del valor de los mismos11.- CONTINUACIÓN DE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 172-2016, de fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) suscrita por los funcionarios PTTE. PACHECO RIVAS RAYNER, SM/3. RODRIGUEZ VASQUEZ, JHONNY, S/M3. SALAZAR ANTON, S/1 MILLAN FARIAS, Jensy del Jesús, S/1RO. COVA SALAZAR RAUL JOSE, S/1RO REQUENA IGOR, ADÁN, S/1RO. PEREZ FERMIN JONATHAN adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 711 Comando de Zona Nro. 71(Nueva Esparta) mediante la cual dejan constancia las diligencias de investigación realizadas mediante las cuales logran la identificación de los sujetos mencionados como ciudadanos el “IDENTIDAD OMITIDA” y “JUAN CARLITOS” conocidos en el sector como la banda “LOS COLECTORES” y los cuales son señalados como presuntos autores de los hechos investigados, quedando los mismos identificados como JUAN CARLOS RAMIREZ RIVAS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.113.796, apodado “JUAN CARLITOS”, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de aproximadamente de XX años de edad, apodado el “IDENTIDAD OMITIDA”, asimismo dejan constancia de las evidencias de interés criminalístico que fueron colectadas, entre las cuales lograron recabar lo siguiente: Un (01) arma de fuego, tipo revolver, calibre 38mm, Color Plateado con empuñadura de madera color marrón, Marca TRADE MARK REG.U.S.PAT.OFF, SMITH _WESSON Serial del Cañón: .38 S. &W.SPL, Serial Tambor 023 234-72, localizando en el tambor dos (02) cartuchos calibre 38 spl, color amarillo, marca CAVIM sin percutir, de igual manera dejan constancia de los objetos pasivos del delito que fueron recuperados, a saber; un (01) Teléfono celular marca NUBUX, color negro con verde, serial IMI 355665053784279, una 801) cartera monedero color marrón sin marca, un (01) par de lentes Marca GIORNY, color negro en uso, un telefoneo marca ORINOQUIA, color blanco con azul, serial J7C9KC9360707601, en uso y en buen estado, un (01) teléfono celular marca SAMSUNG, modelo SGH-T59, en uso y en buen estado, un monedero color blanco con una rosa dibujado, 07 cédulas laminas de diferentes personas, 02 carnet de circulación, una licencia de conducir y rif laminado, procediendo los funcionarios a trasladar tales evidencias a la sede del comando militar a los fines de continuar con las diligencias orientadas al esclarecimiento de los hechos12.- INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), suscrita por el funcionario S/1 MILLAN FARIAS, JENSY DEL JESÚS, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 711 Comando de Zona Nro. 71(Nueva Esparta) la cual fue realizada en la siguiente dirección: EN LA AV. CIRCUNVALACION, SECTOR ACHIPANO 1, CERRO LA LOMA, MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, mediante la cual dejan constancia de las características, ubicación y condiciones del mismo. 13.- CONTINUACIÓN DE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 172-2016, de fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) suscrita por los funcionarios PTTE. PACHECO RIVAS RAYNER, SM/3. RODRIGUEZ VASQUEZ, JHONNY, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 711 Comando de Zona Nro. 71(Nueva Esparta) 14.- CONTINUACIÓN DE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 172-2016, de fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) suscrita por los funcionarios PTTE. PACHECO RIVAS RAYNER, SM/3. RODRIGUEZ VASQUEZ, JHONNY, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 711 Comando de Zona Nro. 71(Nueva Esparta) De expuesto y de las actas consignadas, se evidencian suficientes elementos de convicción para imputar al adolescente de autos la presunta comisión de los delitos de ROBO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 357 en su tercer aparte del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos JOSE , MANUEL, ALEXANDER, ELIANNI y MARIA(Se reservan los datos personales del ciudadano antes mencionado, los cuales se encontraran en los archivos de este despacho a disposición del Ministerio Público, amparados en los artículos: 01°, 02°, 03°, 04° y 07° de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales) todo en CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el artículo 86 del Código Penal;todo en virtud de los establecido con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llenando los extremos del artículo 581 ejusdem y en atención al artículo 236, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito se acuerde la continuación de la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de recabar cualquier elemento de convicción que permitan determinar el grado de responsabilidad del adolescente, ello en aras del objetivo del proceso que es la búsqueda de la verdad de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, a los fines de asegurar la comparecencia de los adolescentes, en aras de garantizar las demás fases del proceso se solicita la imposición de la medida cautelar contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en la detención preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, ya que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 581 literales A, B, C, D, E Y F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en virtud de que el joven adulto conoce a la victima en el presente caso, y el mismo fue identificado por esta, lo cual presupone que pudiera significar un posible riesgo para la misma y tomando en cuenta que el delito imputado se encuentran dentro de los establecidos en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ..”.

La DEFENSORA PÚBLICA Dra. PATRICIA RIBERA, quien expuso: “Solicito respetuosamente a este Tribunal previa imposición de sus Derechos y garantías constitucionales se le ceda el Derecho de palabra a mi representado y posteriormente a mi persona para ejercer la defensa técnica

ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO AL ADOLESCENTE, DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme al Código Orgánico Procesal Penal, se procede a tomar la declaración del adolescente imputado, por lo que se procedió a interrogar al adolescente imputado, si entendían el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, QUIEN EXPUSO: IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN ESTANDO LIBRE DE JURAMENTO Y SIN COACCIÓN DE NINGUNA NATURALEZA, ” EL JUEVES CUANDO FUE EL ROBO YO ESTABA A LAS SEIS DE LA MAÑANA TRABAJANDO A LA CASA DE UN SEÑOR DONDE MI PADRASTRO ME DEJO PARA TRABAJAR EN VALLE VERDE, EL SEÑOR NO ME PAGO SOLO ME REGALO UNA ROPA, LUEGO EL SEÑOR ME DEJO EN LA ENTRADA DE ACHIPANO Y FUI A COMPRAR UN PAN Y EL SEÑOR DE LA BODEGA A QUIEN LE DICEN EL VARON QUE ME ESTABAN BUSCANDO PARA MATARME EL GUARDIA REQUENA, CUANDO FUI A MI CASA TODO ESTABA REVUELTO MI TIA LLEGO ME DIO UNA ROPA Y ME DIJO VETE PARA DONDE TU PAPA, EN ESO LLEGO MI MAMA Y ME QUE ME FUERA CON ELLA PARA PRESENTARME PORQUE YO NO ESTOY EN ESE ROBO, MI TIA ME DIJO QUE EL SEÑOR EL CHOFER ME QUERIA RECONOCER PARA DECIR SI ERA YO EL CULPABLE. “..
Por su parte la Defensora manifestó : “Visto lo expuesto en este acto por la Fiscal del Ministerio Publico y en virtud de la gravedad del hecho imputado, esta defensa solicita se continué el procedimiento por la vía ordinaria a fin de realizar las investigaciones necesarias y este sentido conforme al contenido del literal E del articulo 654 de la Ley especial solicito a la fiscalia ordene la practica de las diligencias d investigación necesarias y urgentes pidiendo la practica de RECONOCIMIENTO LEGAL y experticia DECADACTILAR, del arma identificada en el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 172-2016, de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) y que la huellas obtenidas en el revolver sean comparadas con la huellas dactilares del adolescente. De igual Manera se ordene la práctica de RECONOCIMIENTO EN RUEDA siendo el sujeto reconocedor el chofer del Inbus JOSE y como sujeto a ser reconocido el adolescente. Es importante señalar a este tribunal que mi representado se entrego voluntariamente en la fiscalia séptima del Ministerio Publico, al tener conocimiento de que era señalado en un hecho ilícito, ello demuestra su voluntad de someterse al proceso por ello solicito a este tribunal que imponga a mi representado una medida cautelar no privativa de libertad contenida en el literal C del articulo 582 de la Ley Especial, solicito el control judicial del articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en el sentido de que no se tienen elementos de convicción necesarios para imputar el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, toda vez que no hay un señalamiento directo del adolescente. Finalmente solicito se ordene la practica de Evoluciones clínico sociales a mi representado por ante los servicios auxiliares de este sistema, solicito copia de la presente acta. “
Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, establece: “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración.”.
Se produjo entonces, que la detención de los adolescentes se observa que los mismos fueran presentados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, que establece:
“Artículo 557. Detención en flagrancia. El o la adolescente detenido o detenida en flagrancia será conducido o conducida de inmediato ante el o la Fiscal del Ministerio Público quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes lo presentará al Juez o Jueza de Control y le expondrá cómo se produjo la aprehensión. Si el juez o la jueza de control decretara la aplicación del procedimiento .Abreviado a solicitud del Ministerio Público remitirá dentro de las 24 horas siguientes al juez o al jueza de juicio. Admitida la acusación y antes de la celebración de juicio el juez o la jueza de juicio instara a la parte a la solución del conflicto mediante la aplicación de formulas de solución anticipara, en cuanto fuera procedente, asimismo, se le impondrá lo previsto en el procedimiento por admisión de los resolverá, en la misma audiencia, si convoca directamente a juicio oral contemplado en la presente ley. El o la Fiscal y, en su caso, el o la querellante, presentará la acusación cinco antes de la fecha fijada para el juicio oral, la cual no podrá celebrarse en un lapso no menos de cinco días ni mayor de diez días , y se y se seguirá, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.. “ .
En la audiencia de presentación del detenido o detenida en flagrancia el juez o jueza resolverá la medida cautelar de comparecencia a juicio, pudiendo decretar la prisión preventiva, sólo en los casos en que proceda, conforme al artículos 581 de esta ley.”
Es así como se señala, que el procedimiento estatuido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se encuentra regido asimismo, por las normas y principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 537, y 90,de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, toda vez que se aplica de carácter supletorio, otorgando las mismas garantías sustantivas, y procesales que los adultos, sometidos al proceso penal ordinario; ello se colige de los artículos que se detallan a continuación:
“Artículo 537. Interpretación y aplicación.
Las disposiciones de este Título deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho penal y procesal penal, y de los tratados internacionales, consagrados en favor de la persona y especialmente de los o las adolescentes.
En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este Título, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil.”
“Artículo 90. Garantías del o de la adolescente sometido al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes.
Todos los y las adolescentes que, por sus actos, sean sometidos o sometidas al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, tienen derecho a las mismas garantías sustantivas, procesales y de ejecución de la sanción, que las personas mayores de dieciocho años, además de aquéllas que les correspondan por su condición específica de adolescentes.”

Establece el Artículo 49 El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
• La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir al fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley…”

Asimismo consagra el principio de legalidad de los delitos y de las penas, en cuanto a la procedibilidad de aplicación de la sanción propia de este Sistema Penal Juvenil esta contenida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se observa el principio de legalidad indicado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, según el cual:
“Artículo 529. Legalidad y Lesividad. Ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta esté justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.
El adolescente declarado responsable de un hecho punible sólo puede ser sancionado con medidas que estén previstas en esta Ley
Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley.”

De las actuaciones que fueron consignadas, como son elementos de convicción presentado por la representación fiscal en esta audiencia, del acta policial de detención, suscrita por los funcionarios quien fue detenido el veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) siendo las 8:30 horas de la mañana, un grupo de veintiséis (26) personas, aproximadamente, entre las cuales se encontraban los ciudadanos JOSE , MANUEL, ALEXANDER, ELIANNI y MARIA (Se reservan los datos personales del ciudadano antes mencionado, los cuales se encontraran en los archivos de este despacho a disposición del Ministerio Público, amparados en los artículos: 01°, 02°, 03°, 04° y 07° de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales) se trasladaban en un vehículo tipo Autobús Encava, color Morado y Verde con Anaranjado, placa 23A94A0 de la línea Nueva Cadiz, el cual presta servicios como transporte público, siendo abordados por cuatro (04) sujetos, los cuales haciendo uso de un arma de fuego tipo pistola y otro haciendo uso de un cuchillo, abordaron a los pasajeros del referido vehículo, procediendo a amenazar a los mismos, justo en el momento en el cual la unidad de transporte se desplazaba a la altura del semáforo de la Av. AUYAMA del Municipio Mariño procede uno de estos sujetos, el cual de acuerdo a las declaraciones de las víctimas y de testigos del hecho reúne las siguientes características: sujeto de piel morena, de baja estatura y con un defecto en la cara, el cual era llamado por sus cómplices bajo el apodo de EL IDENTIDAD OMITIDA” y quien quedó identificado posteriormente como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, apodado el “IDENTIDAD OMITIDA”, el mismo haciendo uso del arma que portaba sometió al ciudadano identificado en actas procesales como JOSE (DATOS A/O. DEL MINISTERIO PUBLICO) el cual es el chofer de la referida unidad, sometiéndolo con la misma y apuntándolo con esta le da instrucciones para que se desvié hasta una cauchera que esta ubicada en la avenida Circunvalación del sector Achipano, Porlamar, del municipio Mariño, de este estado, toda vez que los otros tres sujetos, uno de ellos apodado “EL JUAN CARLITOS” e identificado posteriormente como el ciudadano JUAN CARLOS RAMIREZ RIVAS, de treinta y cuatro (34) años de edad, y los otros dos (02) aun por identificar, procedían a someter a los pasajeros de la referida unidad de transporte y los despojaban de sus bienes, de acuerdo a la declaración de las víctimas y testigos del hecho dos de estos sujetos iban en el medio del inbus y el otro al final del mismo, los del medio empezaron a decir que entregaran las pertenencias de valor e iban despojando de sus bienes a los pasajeros mientras las introducían en los morrales que tenían encima, el sujeto que estaba al final del vehículo también despojaba a los pasajeros de sus pertenencias y era quien portaba un chuchillo, de igual manera es importante resaltar que de acuerdo a lo manifestado por las víctimas y testigos del hecho las mismas son contestes en sus declaraciones de el sujeto que portaba el arma de fuego y al cual apodan el “IDENTIDAD OMITIDA” tenía un defecto en el ojo. Una vez que los agresores de estos ciudadanos llevan a cabo su cometido se bajan en la cauchera del sector Achipano y uno de ellos le dice al adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA”, el cual era el sujeto que apuntaba al chofer, “IDENTIDAD OMITIDA” y proceden a huir con los bolsos contentivos con las pertenencias de las víctimas, internándose por una quebrada que esta ubicada en un cerro del sector antes mencionado, entre los bienes que lograron robar a las víctimas cabe mencionar los siguientes objetos: una (01) cadena de plata, un (01) teléfono Samsung mini S3, zapatos, un (01) teléfono celular marca NUBUX, color negro con verde, una (01) cartera monedero color marrón, con documentos personales, un (01) par de lentes Marca GIORNY, color negro, teléfono celular marca SAMSUNG, color gris y verde, otro teléfono marca ORINOQUIA, color blanco con raya azul, una (01) cartera monedero color blanco con una rosa pitada marca ISSEI, con documentos personales y dinero en efectivo. Posteriormente, estas personas se trasladan hasta la sede de la Guardia Nacional Bolivariana, Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 711 Comando de Zona Nro. 71 (Nueva Esparta) a los fines de denunciar los hechos en los cuales resultaron víctimas en virtud de lo cual se inicia una investigación por parte de este órgano militar y se da inicio a las primeras diligencias de investigación orientadas al esclarecimiento de los hechos, por lo cual se constituye una comisión integrada por los funcionarios PTTE. PACHECO RIVAS RAYNER, SM/3. RODRIGUEZ VASQUEZ, JHONNY, S/M3. SALAZAR ANTON, S/1 MILLAN FARIAS, Jensy del Jesús, S/1RO. COVA SALAZAR RAUL JOSE, S/1RO REQUENA IGOR, ADÁN, S/1RO. PEREZ FERMIN JONATHAN adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 711 Comando de Zona Nro. 71(Nueva Esparta) los cuales se trasladan hasta el sector Achipano de Porlamar, municipio Mariño de este estado, lugar donde huyeron los presuntos autores de los hechos investigados y luego de realizar varios recorridos por el sector y de sostener coloquio con moradores del lugar logran la identificación de los sujetos mencionados en actas procesales como el “IDENTIDAD OMITIDA” y “IDENTIDAD OMITIDA” conocidos en el sector como la banda “LOS COLECTORES” y los cuales son señalados como presuntos autores de los hechos antes mencionados, quedando los mismos identificados como JUAN CARLOS RAMIREZ RIVAS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.113.796, apodado “JUAN CARLITOS”, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asimismo dejan constancia de las evidencias de interés criminalístico que fueron colectadas, entre las cuales lograron recabar lo siguiente: Un (01) arma de fuego, tipo revolver, calibre 38mm, Color Plateado con empuñadura de madera color marrón, Marca TRADE MARK REG.U.S.PAT.OFF, SMITH _WESSON Serial del Cañón: .38 S. &W.SPL, Serial Tambor 023 234-72, localizando en el tambor dos (02) cartuchos calibre 38 spl, color amarillo, marca CAVIM sin percutir, de igual manera dejan constancia de los objetos pasivos del delito que fueron recuperados, a saber; un (01) Teléfono celular marca NUBUX, color negro con verde, serial IMI 355665053784279, una 801) cartera monedero color marrón sin marca, un (01) par de lentes Marca GIORNY, color negro en uso, un telefoneo marca ORINOQUIA, color blanco con azul, serial J7C9KC9360707601, en uso y en buen estado, un (01) teléfono celular marca SAMSUNG, modelo SGH-T59, en uso y en buen estado, un monedero color blanco con una rosa dibujado, 07 cédulas laminas de diferentes personas, 02 carnet de circulación, una licencia de conducir y rif laminado, procediendo los funcionarios a trasladar tales evidencias a la sede del comando militar a los fines de continuar con las diligencias orientadas al esclarecimiento de los hechos, de igual manera cabe destacar que los objetos recuperados fueron reconocidos por las víctimas como de su propiedad. En virtud de todo lo anterior, la Representante Fiscal una vez notificada del resultado de las experticias, procedió a solicitar la Orden de Aprehensión Por Vía de Excepción, vía telefónica por extrema necesidad y urgencia siendo las 8:45 horas de la noche del día 23 de septiembre de 2016, la cual fue acordada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, aunado a los elementos que presenta el Ministerio Público cuenta con los siguientes elementos de convicción: 1.- 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 172-2016, de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) suscrita por los funcionarios PTTE. PACHECO RIVAS RAYNER, SM/3. RODRÍGUEZ VASQUEZ, JHONNY, SALAZAR ANTON, S/1 MILLAN FARIAS, JENSY DEL JESÚS, S/1RO. COVA SALAZAR RAUL JOSE, S/1RO REQUENA IGOR, ADÁN, S/1RO. PEREZ FERMIN JONATHAN, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 711 Comando de Zona Nro. 71(Nueva Esparta) mediante la cual dejan constancia de las siguientes diligencias de investigación: adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 711 Comando de Zona Nro. 71(Nueva Esparta) los cuales se trasladan hasta el sector Achipano de Porlamar, municipio Mariño de este estado, lugar donde huyeron los presuntos autores de los hechos investigados y luego de realizar varios recorridos por el sector y de sostener coloquio con moradores del lugar logran la identificación de los sujetos mencionados en actas procesales como el “IDENTIDAD OMITIDA” y “JUAN CARLITOS” conocidos en el sector como la banda “LOS COLECTORES” y los cuales son señalados como presuntos autores de los hechos antes mencionados, quedando los mismos identificados como JUAN CARLOS RAMIREZ RIVAS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.113.796, apodado “JUAN CARLITOS”, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asimismo dejan constancia de las evidencias de interés criminalístico que fueron colectadas, entre las cuales lograron recabar lo siguiente: Un (01) arma de fuego, tipo revolver, calibre 38mm, Color Plateado con empuñadura de madera color marrón, Marca TRADE MARK REG.U.S.PAT.OFF, SMITH _WESSON Serial del Cañón: .38 S. &W.SPL, Serial Tambor 023 234-72, localizando en el tambor dos (02) cartuchos calibre 38 spl, color amarillo, marca CAVIM sin percutir, de igual manera dejan constancia de los objetos pasivos del delito que fueron recuperados, a saber; un (01) Teléfono celular marca NUBUX 2.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), rendida por el ciudadano identificado como JOSE (Se reservan los datos personales del ciudadano antes mencionado, los cuales se encontraran en los archivos de este despacho a disposición del Ministerio Público, amparados en los artículos: 01°, 02°, 03°, 04° y 07° de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), en calidad de víctima, la cual fue rendida ante la sede de Guardia Nacional Bolivariana, Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 711 Comando de Zona Nro. 71 (Nueva Esparta), en la cual manifiesta lo siguiente: “.. agarre la altura cuatro de mayo, como a altura del semáforo de ka Auyama una voz masculina me dio la parad en eso un muchacho joven con gorra y un defecto en el ojo se me cerco a la consola y me apunto con la pistola y me dijo “ mira chofer no te vulvas loco y dirigirte a donde te voy a decir “ a la atura del bingo reina , subiendo por la trinchera y luego dale a la izquierda y dale rápido que en carro nos esta esperando detrás de la curva , por el retrovisor logre observa que tres chamos estaban atracando a los demás pasajeros, luego antes de llegar a la cauchera me dijo que frenara alli se bajaron y uno de ello m le dijo al otro que andaban con ellos m bájate rápido IDENTIDAD OMITIDA y agarraron por una quebrada del cerro …. “ 3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), rendida por el ciudadano identificado como MANUEL (Se reservan los datos personales del ciudadano antes mencionado, los cuales se encontraran en los archivos de este despacho a disposición del Ministerio Público, amparados en los artículos: 01°, 02°, 03°, 04° y 07° de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), en calidad de víctima, la cual fue rendida ante la sede de Guardia Nacional Bolivariana, Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 711 Comando de Zona Nro. 71 (Nueva Esparta), en la cual manifiesta lo siguiente ayer 22 de septiembre del presente año , iba trabajando en un inbus de la línea de la línea Nueva Cádiz , ruta Pampatar , como colector como a la altura de la avenida la Auyama un chamo pidio parada , tenia una gorra bajita casi trabándole los ojos separa del asiento y se dirigió para donde estaba el chofer , saco una pistola y apunto al chofer y le dijo unas cosas “ no te vulvas loco y que siguiera para donde el le iba a decir “ yo i iba en la puerta aque me sentara en la consola que agachara la cabeza en ese momento se pararon tres tipos de ,los asientos , dos iban en el medio en inbus y el otro al final del inbus , los del medio empezaron a decir que entregaran todo lo de valor y le quitaron las pertenencias a los pasajeros y los iban echando a los morrales que tenían encima, el de atrasa hacia lo mismo y tenia un morral grande…. :4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), rendida por el ciudadano identificado como RODRÍGUEZ (Se reservan los datos personales del ciudadano antes mencionado, los cuales se encontraran en los archivos de este despacho a disposición del Ministerio Público, amparados en los artículos: 01°, 02°, 03°, 04° y 07° de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), en calidad de testigo, la cual fue rendida ante la sede de Guardia Nacional Bolivariana, Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 711 Comando de Zona Nro. 71 (Nueva Esparta), en la cual manifiesta lo siguiente:5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), rendida por el ciudadano identificado como ALEXANDER (Se reservan los datos personales del ciudadano antes mencionado, los cuales se encontraran en los archivos de este despacho a disposición del Ministerio Público, amparados en los artículos: 01°, 02°, 03°, 04° y 07° de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), en calidad de víctima, la cual fue rendida ante la sede de Guardia Nacional Bolivariana, Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 711 Comando de Zona Nro. 71 (Nueva Esparta), 6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), rendida por el ciudadano identificado como JOSE (Se reservan los datos personales del ciudadano antes mencionado, los cuales se encontraran en los archivos de este despacho a disposición del Ministerio Público, amparados en los artículos: 01°, 02°, 03°, 04° y 07° de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), en calidad de testigo, la cual fue rendida ante la sede de Guardia Nacional Bolivariana, Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 711 Comando de Zona Nro. 71 (Nueva Esparta), en la cual manifiesta lo siguiente: …. cuatros croamos se metieron en un a casa de color rosado con una ventana de color negro y llevaban unos bolsos y tenían un arma en la manos posteriormente llegaron los efectivos de la Guardia nacional….-7 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), rendida por la ciudadana identificada como ELIANNI (Se reservan los datos personales del ciudadano antes mencionado, los cuales se encontraran en los archivos de este despacho a disposición del Ministerio Público, amparados en los artículos: 01°, 02°, 03°, 04° y 07° de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), en calidad de víctima, la cual fue rendida ante la sede de Guardia Nacional Bolivariana, Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 711 Comando de Zona Nro. 71 (Nueva Esparta), en la cual manifiesta lo siguiente: en fecha 22 de septiembre me encontraba en la parada de autobús me embarque , en el semáforo de la auyama , veo que unos muchachos que tenia un cicatriz en la cara , quien vestía franela blanca con rayas rojas, un pantalón blu jean , saca una pistola y nos apunta mientras otras tres personas nos dicen que es un atraco que entreguemos todo lo que tenemos encima ……8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), rendida por la ciudadana identificada como MARIA (Se reservan los datos personales del ciudadano antes mencionado, los cuales se encontraran en los archivos de este despacho a disposición del Ministerio Público, amparados en los artículos: 01°, 02°, 03°, 04° y 07° de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), en calidad de víctima, la cual fue rendida ante la sede de Guardia Nacional Bolivariana, Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 711 Comando de Zona Nro. 71 (Nueva Esparta), en la cual manifiesta lo siguiente.. : “ en fecha 22 de septiembre me encontraba en la de autobús de Porlamar cerca de la altura en el semáforo de la auyama , y escucho esto es un atraco, no griten y no se pongan nerviosa ya que el que grite le meto un tiro ; cuando veo que la persona que estaba cerca del chofer nos estaba apuntando y pude notar que unos muchachos que tenia un cicatriz en la cara , quien vestía franela blanca con rayas rojas, un pantalón blu jean , saca una pistola y nos apunta mientras otras tres personas estaban pasando por lo puestos rec0guendo las pertenencias .” :9.- ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 23-09-2016 suscrita por el funcionario S/1. COVA SALAZAR RAUL, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 711 Comando de Zona Nro. 71(Nueva Esparta) realizado a los objetos pasivos del delito, del cual se obtuvo el siguiente resultado:10.- ACTA DE AVALUO REAL, de fecha 23-09-2016 suscrita por el funcionario S/1. COVA SALAZAR RAUL, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 711 Comando de Zona Nro. 71(Nueva Esparta) realizado a los objetos pasivos del delito a los fines de dejar constancia del valor de los mismos, del cual se obtuvo el siguiente resultado:11.- CONTINUACIÓN DE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 172-2016, de fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) suscrita por los funcionarios PTTE. PACHECO RIVAS RAYNER, SM/3. RODRIGUEZ VASQUEZ, JHONNY, S/M3. SALAZAR ANTON, S/1 MILLAN FARIAS, Jensy del Jesús, S/1RO. COVA SALAZAR RAUL JOSE, S/1RO REQUENA IGOR, ADÁN, S/1RO. PEREZ FERMIN JONATHAN adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 711 Comando de Zona Nro. 71(Nueva Esparta) mediante la cual dejan constancia las diligencias de investigación realizadas mediante las cuales logran la identificación de los sujetos mencionados como ciudadanos el “IDENTIDAD OMITIDA” y “JUAN CARLITOS” conocidos en el sector como la banda “LOS COLECTORES” y los cuales son señalados como presuntos autores de los hechos investigados, quedando los mismos identificados como JUAN CARLOS RAMIREZ RIVAS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.113.796, apodado “JUAN CARLITOS”, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, apodado el “IDENTIDAD OMITIDA”, asimismo dejan constancia de las evidencias de interés criminalístico que fueron colectadas, entre las cuales lograron recabar lo siguiente: Un (01) arma de fuego, tipo revolver, calibre 38mm, Color Plateado con empuñadura de madera color marrón, Marca TRADE MARK REG.U.S.PAT.OFF, SMITH _WESSON Serial del Cañón: .38 S. &W.SPL, Serial Tambor 023 234-72, localizando en el tambor dos (02) cartuchos calibre 38 spl, color amarillo, marca CAVIM sin percutir, de igual manera dejan constancia de los objetos pasivos del delito que fueron recuperados, a saber; un (01) Teléfono celular marca NUBUX, color negro con verde, serial IMI 355665053784279, una 801) cartera monedero color marrón sin marca, un (01) par de lentes Marca GIORNY, color negro en uso, un telefoneo marca ORINOQUIA, color blanco con azul, serial J7C9KC9360707601, en uso y en buen estado, un (01) teléfono celular marca SAMSUNG, modelo SGH-T59, en uso y en buen estado, un monedero color blanco con una rosa dibujado, 07 cédulas laminas de diferentes personas, 02 carnet de circulación, una licencia de conducir y rif laminado, procediendo los funcionarios a trasladar tales evidencias a la sede del comando militar a los fines de continuar con las diligencias orientadas al esclarecimiento de los hechos.12.- INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), suscrita por el funcionario S/1 MILLAN FARIAS, JENSY DEL JESÚS, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 711 Comando de Zona Nro. 71(Nueva Esparta) la cual fue realizada en la siguiente dirección: EN LA AV. CIRCUNVALACION, SECTOR ACHIPANO 1, CERRO LA LOMA, MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, mediante la cual dejan constancia de las características, ubicación y condiciones del mismo, arrojando el siguiente resultado:13.- CONTINUACIÓN DE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 172-2016, de fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) suscrita por los funcionarios PTTE. PACHECO RIVAS RAYNER, SM/3. RODRIGUEZ VASQUEZ, JHONNY, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 711 Comando de Zona Nro. 71(Nueva Esparta) mediante la cual dejan constancia de la siguiente diligencia de investigación: 14.- CONTINUACIÓN DE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 172-2016, de fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) suscrita por los funcionarios PTTE. PACHECO RIVAS RAYNER, SM/3. RODRIGUEZ VASQUEZ, JHONNY, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 711 Comando de Zona Nro. 71(Nueva Esparta) donde se deja constancia de su actuación policial., en virtud de esto y de las actuaciones policiales se evidencian suficientes elementos de convicción para imputar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión del delito de ROBO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 357 en su tercer aparte del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos JOSE , MANUEL, ALEXANDER, ELIANNI y MARIA (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), todo en CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el artículo 86 del Código Penal, todo conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido es por lo que este Tribunal ejerce el control judicial y declara sin lugar solicitado por la defensa.

Para asegurar las demás fases del proceso este Tribunal declara con lugar lo requerido por el Ministerio Publico, por lo que en consecuencia se acuerda la PRISION PREVENTIVA conforme a lo previsto en el artículo 559 de la ley que rige la materia , en virtud que se encuentra llenos los extremos del articulo y 581 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y adolescente, para asegurar las demás fases del proceso y concatenado con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al peligro de fuga de acuerdo a lo establecido en el articulo 237 numerales 3 y 4, Ejusdem, como también lo establecido en el articulo 239 Ibidem, como lo es el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, de conformidad con lo establecido en los artículos 237, numerales 3 y 4 Ibidem, ya que el delito a ser imputado se encuentra entre los previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como merecedor de Medida de Privación de Libertad como sanción, tal como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público en este acto y se declara sin lugar lo solicitado por la defensa.
Ahora bien el Procedimiento que debe conllevarse por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 556 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, aun cuando no es un delito de los consagrado en el parágrafo segundo del articulo 628 de la ley que rige la materia, por cuanto se requieren realizar mas diligencias de investigación, en aras de la búsqueda de la verdad, tal como lo indico el Ministerio Publico.
En cuanto al solicitado por la defensa Se acuerda la realización de las EVALUACIONES PSICO- SOCIALES Ante los servicios auxiliares adscritos a este sistema penal. Para el día MARTES VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE DE 2016, A LAS (10:00AM)., conforme el articulo 6622 de la ley adjetiva especial .

En relación a lo solicitado por la defensa se acuerda el RECONOCIMIENTO EN RUEDA para el día MARTES VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE DE 2016, A LAS (09:00AM). todo de conformidad con lo previsto en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente Se acuerdan las copias solicitadas por las partes

Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos : PRIMERO: Se estima procedente decretar que se continúe la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: SE ejerce el control Judicial solicitado por la defensa y este tribunal acoge la precalificación de los delitos de ROBO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 357 en su tercer aparte del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos JOSE , MANUEL, ALEXANDER, ELIANNI y MARIA (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), todo en CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el artículo 86 del Código Penal, todo conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal comparte el criterio, en virtud del compendio probatorio descrito anteriormente., tal como lo solicito la fiscal del Ministerio publico TERCERO: En relación a la solicitud de medida cautelar efectuada por la defensa publica de autos se declara sin lugar en virtud de lo anteriormente señalado y se acuerda la PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD requerida por parte del ministerio público, de conformidad con el articulo 559 de la ley que rige la materia, por estar llenos los extremos del articulo 581 y 628 de la Ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente. Por lo que en consecuencia se acuerda la detención contenida en el artículo 559 por estr llenos los extremos del articulo 581 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DESIGNANDOSE COMO SITIO DE RECLUSION Centro de Internamiento Los Cocos adscrito al Instituto de Atención al Menor del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. CUARTO: Asimismo Se ordena agregar actuaciones relativas al asunto Nº OP04-D-2016-000336, consistente en la orden de aprehensión dictada contra el imputado y sus respectivos recaudos. QUINTO: Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada por este despacho en fecha 23 de Septiembre 2016 en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEXTO: En relación a lo solicitado por la defensa se ordena la práctica de las EVALUACIONES PSICO- SOCIALES al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el día MARTES VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE DE 2016, A LAS (10:00AM). SEPTIMO: En cuanto a lo solicitado por la defensa SE ACUERDA EL RECONOCIMIENTO EN RECONOCIMIENTO EN RUEDA para el día MARTES VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE DE 2016, A LAS (09:00AM). ASI SE DECIDE.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.
LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA MARQUEZ FERMIN
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA MARQUEZ FERMIN