REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 09 de septiembre de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2016-000143
ASUNTO : OP04-D-2016-000143
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, SECCIÓN ADOLESCENTES, integrado por la Abg. Ana Joemy Velásquez Marcano en funciones de Juez de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y la Secretaria Abg. Gabriela del Valle Márquez Fermin
ADOLESCENTE:
IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ROSIBEL DEL VALLE GONZALEZ Y ROBERTH DEL JESUS GONZALEZ GONZALEZ
DELITO: LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GENERICAS previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente Y AMENAZAS, previsto en el articulo 175 ejusdem.
MINISTERIO PÚBLICO: Abogado ROANNY FINA H, Fiscal VII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente..
DEFENSA: Abg. PATRICIA RIBERA CABRERA DEFENSA PHBLICA PENAL N° 02
Revisada como ha sido la presenta causa, seguida contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDApor la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GENERICAS previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente. Este Tribunal pasa a decidir sobre la solicitud fiscal de “SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 4° del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
Visto el contenido del numeral 4° del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual indica expresamente que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada; y siendo que efectivamente en el presente caso no cursa experticia de reconocimiento medico legal que permita determinar el carácter de las lesiones presuntamente causadas a la victima de la presente causa, este tribunal para decidir observa igualmente:
LOS HECHOS
En fecha 29/04/2016 siendo as 04:00 horas y minutos de la tarde la ciudadana ROSIBEL GONZALEZ, en compañía de sus hijos quienes se trasladaban por la calle San Nicolás entre a calle Luís Castro y Monagas de Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta; cuando de pronto fue abordada por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDAen ese instante el segundo de los nombrados le propinó un golpe en la cara al adolescente IDENTIDAD OMITIDA hijo de a ciudadana antes mencionada y esta al ver la agresión hacia su hijo trata de protegerlo y empuja al agresor, procediendo este a lanzarle puñaladas con unas tijeras que levaba consigo y además le dio patadas a esta, procediendo la ciudadana ROSIBEL GONZALEZ a huir del lugar en compañía de sus hijos, de pronto es sorprendida por un disparo y al voltear se da cuenta que su hijo estaba herido como consecuencia de un disparo que le había efectuado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA con un arma tipo chopo que este traía consigo, procediendo a huir del lugar observando las victimas como lanzaban el chopo por el cementerio. Posteriormente son aprehendidos por funcionarios de Polimariño, los cuales fueron señalados por las victimas como sus agresores.
RAZONES DE HECHO Y FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Ministerio Público representado por la Dra. ROANNY FINA H Fiscal Interino Séptimo de la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta expuso en su solicitud que fundamentaba la petición en que: En vista de los hechos ocurridos y del contenido de la investigación llevada a cabo bajo la dirección del Ministerio Público por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GENERICAS previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente Y AMENAZAS, previsto en el articulo 175 ejusdem, dentro de las actuaciones que nos ocupan, que lleva a ésta Representación Fiscal a la convicción de que no existen elementos de convicción suficientes para demostrar la participación del Imputado de Autos en el hecho, toda vez que no riela en autos experticia de reconocimiento médico legal practicado a los ciudadanos ROSIBEL DEL VALLE GONZALEZ Y IDENTIDAD OMITIDA donde se evidencie la presencia de alguna lesión física y en tal sentido no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de los imputados de Autos en este caso.
Es menester destacar; la posición del Tribunal Supremo de Justicia de igual modo considera que el sobreseimiento es la culminación del proceso de manera definitiva, tal y como se desprende la Sentencia N° 368 de la Sala de Casación Penal, en el Expediente Nº C09-337 de fecha 10 de Agosto del 2010, donde entre otras cosas dice lo siguiente: “... cuando el proceso penal se desarrolla en forma completa concluye con una sentencia definitiva, que condena o absuelve al imputado. Pero no siempre el proceso llega a esa etapa final, sino que, en muchas ocasiones, en consideración a causales de naturaleza sustancial expresamente previstas en la ley, que hacen innecesaria su prosecución, se concluye anticipadamente, en forma definitiva. La decisión judicial que detiene la marcha del proceso penal y le pone fin de esta manera, constituye el sobreseimiento”
“En base a lo anteriormente señalado, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, para decidir observa: las siguientes diligencias de investigación:
1) Acta policial N° 16-0527 de fecha 29/04/2016 suscrita por funcionarios Velásquez Hector y Carl Rojas, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño.
2) Acta de entrevista de fecha 29/04/2016 rendida por la ciudadana ROSIBEL DEL VALLE GONZALEZ, en calidad de victima ante la sede del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño.
3) Reconocimiento legal con fijaciones fotográficas N° 0105-04-16 de fecha 29/04/2016 realizada por el funcionario Supervisor Jefe Eduardo Marín adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, realizado alas evidencias de interés criminalistico.
4) Inspección Técnica N° 0174-04-16 con fijaciones fotográficas de fecha 29/04/2016 realizada por el funcionario Supervisor Jefe Eduardo Marín adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño en el sitio del suceso, lugar de la aprehensión y el lugar donde se incautó el objeto del delito.
5) Experticia de reconocimiento técnico N° 9700-073-DC-417-B-186-16 de fecha 30/04/2016 realizado por le experto Detective ESTHER RODRIGUEZ adscritos la Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas.
6) Acta de actuación fiscal de fecha 22 de junio de 2016 en la cual se deja constancia que se verifica en los libros del SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA FORENSE DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ubicado en el Hospital Dr. Luis Ortega de Porlamar, a los fines de recabar el resultado del reconocimiento Medico forense ordenado en la presente investigación a la ciudadana ROSIBEL DEL VALLE GONZALEZ. informando a funcionaria ALEXANDRA SALAZAR asistente administrativa que el ciudadano no acudió ante ese departamento a realizarse la correspondiente evaluación.
7) Acta de actuación fiscal de fecha 22 de junio de 2016 en la cual se deja constancia que se verifica en los libros del SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA FORENSE DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ubicado en el Hospital Dr. Luis Ortega de Porlamar, a los fines de recabar el resultado del reconocimiento Medico forense ordenado en la presente investigación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA informando a funcionaria ALEXANDRA SALAZAR asistente administrativa que el ciudadano no acudió ante ese departamento a realizarse la correspondiente evaluación.
Se observa que por cuanto no riela en autos EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, donde pueda evidenciarse alguna lesión física por parte de las victimas, razón por la cual es imposible incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan demostrar la participación de los adolescentes en los hechos ilícitos, que han sido precalificados en audiencia de presentación como LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GENERICAS previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente. Asimismo observa este Tribunal lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal; así:
Artículo 90 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes: “Garantías de los adolescentes sometidos al Sistema Penal de Responsabilidad de adolescentes.
Todos los y las adolescentes que por sus actos sean sometidos o sometidas al Sistema Penal de responsabilidad del adolescente, tiene derecho a las mismas garantías sustantivas, procesales y de ejecución de la sanción que las mayores de dieciocho años, además de aquellas que les corresponde por su condición especifica de adolescente”.
Articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal: establece El Sobreseimiento Procede cuando:
1° El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.
2° El Hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4° A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.(negritas y cursivas del Tribunal)
5° Así lo establezca expresamente este Código.
En consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo previsto en el articulo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal en beneficio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GENERICAS previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de los ciudadanos ROSIBEL DEL VALLE GONZALEZ Y IDENTIDAD OMITIDA. Así se decide
.
DISPOSITIVA:
En base a lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la Fiscalía VII Del Ministerio Público, y en consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 300 en relación con el articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GENERICAS previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de los ciudadanos ROSIBEL DEL VALLE GONZALEZ Y IDENTIDAD OMITIDA. Regístrese. Notifíquese a las partes. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01,
ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA DEL VALLE MARQUEZ FERMIN
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA DEL VALLE MARQUEZ FERMIN
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