REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 05 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2016-000320
ASUNTO : OP04-D-2016-000320
RESOLUCION JUDICIAL DE LA AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
La Juez de Control Nº 01 de la Sección Adolescentes: Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO
La Secretaria: Abg. CARMEN PIÑA
El Fiscal del Ministerio Público: Abg. JENNIFEL GOMEZ
La Defensa Pública: Abg. GEISHA CAMACARO DIAZ
El Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA
El Delito: HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA DURANTE LA EJECUCION DE ROBO, PREVISTO EN ELARTICULO 406 ORDINAL 2 DEL CODIGO PENAL. ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo
VICTIMA: SIMON ANTONIO GASCON RODRIGUEZ
Habiéndose efectuado ante este Tribunal, el correspondiente acto de Audiencia de Calificación de Procedimiento, en el cual se escuchó la exposición efectuada por el representante de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, la declaración del adolescente imputado, así como los alegatos efectuados por la Defensa Técnica, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procedió a emitir los pronunciamientos que quedaron debidamente plasmados en la parte dispositiva del acta levantada al efecto, dejándose expresa constancia de lo siguiente:
En el dia viernes dos (02) de Septiembre de dos mil dieciséis (2016) siendo las 02:30 horas y minutos de la mañana, del día y hora fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Dra. JENNIFEL GOMEZ Constituido el Tribunal por la Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, la secretaria, Abg. Carmen piña el Alguacil de sala, estando presente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA
A continuación el Tribunal procedió a interrogar al adolescente IDENTIDAD OMITIDAsi tenían un abogado privado que los representara o si requerían que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondieron que requería designación de defensor público y estando presente la Dra. GEISHA CAMACARO, Defensa Pública Penal N° 03, quien esta de guardia el día de hoy, el cual expuso “Acepto el cargo para el cual he sido designado, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de constituir la defensa del adolescente hoy presentado con domicilio procesal Av. 4 de mayo, antigua sede del Banco Federal, Edificio de la Defensa Pública Porlamar Estado Nueva Esparta Es todo.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Acto seguido, se procedió a cederle el derecho de palabra al Fiscal Séptimo Del Ministerio Público, Dra. JENNIFEL GOMEZ, quien manifestó: " El día veintiocho (28) de Julio del año 2016, aproximadamente a las 8:30 horas de la noche aproximadamente, el ciudadano CRISANTO (adulto por identificar) y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fueron a la casa de la víctima SIMON ANTONIO GASCON RODRIGUEZ, residenciado en Residencias Margarita Garden, piso número 07, apartamento 7-4 Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, ya que CRISANTO había planificado con el adolescente IDENTIDAD OMITIDAcompartir con la víctima SIMÓN GASCÓN para luego ir a su casa y una vez allí robarle unos relojes costosos que tenía en su residencia; habiendo logra esto y una vez dentro de la vivienda, CRISANTO le dice al adolescente IDENTIDAD OMITIDAque es momento de matar a la víctima, y CRISANTO le da un golpe en la cabeza para posteriormente el adolescente IDENTIDAD OMITIDAcon un arma blanca le perforó veintisiete (27) veces el cuerpo. Luego del ataque brutal en el cual finalmente la víctima SIMON ANTONIO GASCON RODRIGUEZ (occiso), de 47 años de edad, fallece, producto de lo que posteriormente se determinó en el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-1741-243 de fecha 30 de Julio de 2016, practicado por al Dra. FANNY DIAZ DIAZ, medico Anatomopatólogo Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, donde se establece la causa de muerte debido a: SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA INTERNA AGUDA. DEBIDO A MULTIPLES HERIDAS PRODUCIDAS POR ARMA BLANCA EN EL TORAX. Proceden luego a sustraer de la residencia Dos (02) Relojes uno marca Victorino, de color naranja, Dos (02) cadenas de oro, Una (01) Tablet de color negro y Un (01) teléfono celular marca Samsung, modelo Dúo, para posteriormente el adolescente IDENTIDAD OMITIDArealizar llamada telefónica del teléfono XXXXX de la víctima SIMÓN GASCÓN, a un amigo de nombre MARCOS y le dice textualmente “MANO MANDAME UN CARRO O UN TAXI, PARA PAMPATAR QUE ESTOY CORONADO, MANO ESTOY ES GANADOR!!!”, razón por la cual el ciudadano MARCOS vista la hora y la forma de la llamada le responde que él no conoce ningún taxi y que lo dejara dormir, al día siguiente MARCOS se encuentra con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y le dice textualmente “MANO MIRA LO QUE CORONE” mostrándole de inmediato los siguientes objetos: Dos (02) Relojes uno marca Victorino, y otro de color naranja, Dos (02) cadenas de oro, Una (01) Tablet de color negro, y Un (01) teléfono celular marca Samsung, modelo Dúo, de color blanco el cual le propuso que lo vendiera, de inmediato MARCOS le exige le explique de dónde había sacado esos objetos y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA le indica que su cuñado CRISANTO le dijo que conocía a un marico en Los Robles y que fuera con él para robarle y estando en el sitio lo mataron y se llevaron sus pertenencias.
Cuenta el Ministerio Público con los siguientes elementos de convicción procesal: 1.- 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 30 de Julio de 2016, suscrita por DETECTIVE WILLIAM BELISARIO, adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, INSPECTOR AGREGADO FREDDY CÁRDENAS, DETECTIVE JEFE RAFAEL SERRANO, DETECTIVES KHRISTIAN FERRER, OSWALDO LÓPEZ (TÉCNICO), ANGÉLICA SÁNCHEZ, CARLOS REINER (EXPERTO PLANIMÉTRICO) Y PEDRO GUERRA (EXPERTO EN ACTIVACIÓN ESPECIAL), en la cual se deja constancia de haberse trasladado a la residencia Margarita Garden, sector Los Robles, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, 2.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 196 CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 30 de Julio de 2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta:DETECTIVE JEFE RAFAEL SERRANO, DETECTIVES OSWALDO LÓPEZ (TÉCNICO), WILLIAM BELISARIO, ANGÉLICA SÁNCHEZ Y PEDRO GUERRA (EXPERTO EN ACTIVACIÓN ESPECIAL), practicada en una vivienda ubicada en Residencias Margarita Garden, piso número 07, apartamento 7-4 Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en la cual se deja constancia de las evidencias colectadas.3.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 197 CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 30 de Julio de 2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta:DETECTIVE JEFE RAFAEL SERRANO, DETECTIVES KHRISTIAN FERRER, OSWALDO LÓPEZ (TÉCNICO), WILLIAM BELISARIO, ANGÉLICA SÁNCHEZ Y PEDRO GUERRA (EXPERTO EN ACTIVACIÓN ESPECIAL), practicada en la morgue del Hospital Luis Ortega de Porlamar, donde dejan constancias de las heridas que presenta el cadáver del hoy occiso SIMON ANTONIO GASCON RODRIGUEZ (occiso), a saber, las siguientes“... apreciándole las siguientes heridas similares a las producidas por arma blanca: Tres (03) en la región Cefálica, once (11) en la región pectoral derecha, trece (13) en la región escapular izquierda y una (01) en la región de la mano izquierda...”4.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de julio de 2016, rendida por TOMAS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, en la cual se deja constancia del conocimiento que tiene de los hechos 5- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de julio de 2016, rendida por MARIA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, en la cual manifiesta en su condición de hermano del occiso el conocimiento que tiene de los hechos, dejando constancia del conocimiento que tiene de los hechos. 6.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de julio de 2016, rendida por MARIA 1, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, en la cual manifiesta en su condición de hermano del occiso el conocimiento que tiene de los hechos, dejando constancia del conocimiento que tiene de los hechos. 7.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 31 de julio de 2016, suscrita por SONIA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifiesta en su condición de amiga del occiso, el conocimiento que tiene de los hechos 8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de julio de 2016, rendida por ROSA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, en la cual manifiesta en su condición de hermano del occiso el conocimiento que tiene de los hechos, dejando constancia del conocimiento que tiene de los hechos, 10.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de julio de 2016, rendida por ANA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, en la cual manifiesta en su condición de hermano del occiso el conocimiento que tiene de los hechos, dejando constancia del conocimiento que tiene de los hechos. 09 ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 30 de Julio de 2016, suscrita por Funcionario DETECTIVE OSWALDO LOPEZ e INSPECTOR JEFE JOSE ROJAS adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, en la cual se deja constancia de haberse trasladado a los fines de recabar evidencia consistente en un CD con el registro fílmico de las camaras de seguridad, en la residencia del occiso. 10- INFORME DE ACTIVACION ESPECIAL N° 9700-073-AE-007-16, de fecha 30 de Julio de 2016, suscrita por Funcionario DETECTIVE PEDRO GUERRA adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, en la cual se deja constancia de haber realizado en la residencia de la víctima ubicada en Residencias Margarita Garden, piso número 07, apartamento 7-4 Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, se practico Activación Especial en búsqueda de rastros latentes, logrando colectar tres (03) rastros de huellas dactilares en la habitación principal, a los fines de realizar posteriores comparaciones.11- LEVANTAMIENTO DEL CADAVER N° 356-1741-243 de fecha 30 de Julio de 2016, practicado por la Dra. GILMARY SIRITT, Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, donde se establece la causa de muerte del ciudadano SIMON ANTONIO GASCON RODRIGUEZ, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.860.440, fue debido a: SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA INTERNA AGUDA. DEBIDO A MULTIPLES HERIDAS PRODUCIDAS POR ARMA BLANCA EN EL TORAX. 12- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-1741-243 de fecha 30 de Julio de 2016, practicado por la Dra. FANNY DIAZ DIAZ, Médico Anatomopatólogo Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, donde se establece la causa de muerte del ciudadano SIMON ANTONIO GASCON RODRIGUEZ, de47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.860.440, fue debido a: SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA INTERNA AGUDA. DEBIDO A MULTIPLES HERIDAS PRODUCIDAS POR ARMA BLANCA EN EL TORAX. 13- INFORME DE ACTIVACION ESPECIAL N° 9700-073-AE-007-16, de fecha 30 de Julio de 2016, suscrita por Funcionario DETECTIVE PEDRO GUERRA adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, en la cual se deja constancia de haber realizado en la residencia de la víctima ubicada en Residencias Margarita Garden, piso número 07, apartamento 7-4 Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, se practico Activación Especial en búsqueda de rastros latentes, logrando colectar siete (07) rastros de huellas dactilares en la habitación principal, a los fines de realizar posteriores comparaciones. 14- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 31 de Julio de 2016 , suscrita por DETECTIVE ANGÉLICA SÁNCHEZ, adscrita a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, en la cual se deja constancia de su actuación policial. 15- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 31 de julio de 2016, rendida por MANUEL, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifiesta en su condición de hermano del occiso el conocimiento que tiene de los hechos, 16- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01 de Agosto de 2016, rendida por JHONNY, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, en la cual manifiesta en su condición de hermano del occiso el conocimiento que tiene de los hechos, dejando constancia del conocimiento que tiene de los hechos. 17- ANALISIS HEMATOLOGICO N° 9700-0380-M-192, de fecha 01 de Agosto de 2016, suscrita por el Experto Profesional III YORALYS FERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cinetíficas Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Porlamar. 18 ORDEN DE INICIO, de fecha 02 de Agosto de 2016, emitida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.19- ANALISIS HEMATOLOGICO N° 9700-0380-M-200, de fecha 04 de Agosto de 2016, suscrita por el Experto Profesional III YORALYS FERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cinetíficas Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Porlamar. 20- ANALISIS HEMATOLOGICO N° 9700-0380-M-202, de fecha 04 de Agosto de 2016, suscrita por el Experto Profesional III YORALYS FERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cinetíficas Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Porlamar,. 21- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05 de Agosto de 2016, rendida por LOYMAR, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, en la cual manifiesta en su condición de hermano del occiso el conocimiento que tiene de los hechos, dejando constancia del conocimiento que tiene de los hechos.22- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 31 de julio de 2016, suscrita por OSWALDO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, en la cual manifiesta el conocimiento que tiene de los hechos, dejando constancia de lo siguiente: 23- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 31 de julio de 2016, suscrita por YANDUETH COVA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, en la cual manifiesta el conocimiento que tiene de los hechos, 24- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 18 de agosto de 2016, suscrita por DETECTIVE ANGÉLICA SÁNCHEZ, adscrita a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, 25- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de Agosto de 2016, rendida por FRANCISCO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, en la cual manifiesta en su condición de hermano del occiso el conocimiento que tiene de los hechos, dejando constancia del conocimiento que tiene de los hechos.28.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 18 de agosto de 2016, suscrita por DETECTIVE ANGÉLICA SÁNCHEZ y DETECTIVE WILLIAM BELISARIO, DETECTIVE JEFE RAFAEL SERRANO, DETECTIVES KHRISTIAN FERRER, JEAN AMARO, adscrita a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, en la cual se deja constancia de su actuación policial M26- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 31 de julio de 2016, suscrita por DAYMER, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, en la cual manifiesta el conocimiento que tiene de los hechos, 27 ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de Agosto de 2016, rendida por OSCARINA GONZALEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, en la cual manifiesta en su condición de hermano del occiso el conocimiento que tiene de los hechos, dejando constancia del conocimiento que tiene de los hechos.28 ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de Agosto de 2016, suscrita por MARKO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifiesta el conocimiento que tiene de los hechos, 29ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 30 de agosto de 2016, suscrita por DETECTIVE KHRISTIAN FERRER, adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, en la cual se deja constancia de su actuación policial.30- ACTA INSPECCIÓN TÉCNICA N: 258, de fecha 30 de Agosto de 2016, suscrita por funcionarios adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta: DETECTIVES JUAN YANEZ, JESUS CUMANA, KHRISTIAN FERRER, ANGELICA SANCHEZ y DETECTIVE AGREGADO WISMARK VELASQUEZ, practicada en una vivienda sin número, elaborada en bloques de concreto, de color azul, ubicada en el Sector El Marquéz, Calle El Marquéz, Municipio Díaz. Estado Nueva Esparta, en la cual se deja constancia de la diligencia policial practicada, donde se encuentras las pertenencias sustraídas de la vivienda del hoy occiso, el día de los hechos.31- RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL N° 0380-013, de fecha 30 de Agosto de 2016, suscrita por DETECTIVE JESUS CEDEÑO funcionario adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, practicado a Dos (02) Relojes uno marca Victorinok, y otro de color naranja, Un (01) teléfono celular marca Samsung, modelo Dúo, de color blanco y Un (01) bolso marca Nike. 32- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-103-100, de fecha 30 de Agosto de 2016, suscrita por DETECTIVE JESUS CEDEÑO funcionario adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, practicado a los objetos recuperados.33- AVALUO REAL N° 9700-073-011, de fecha 30 de Agosto de 2016, suscrita por DETECTIVE JESUS CEDEÑO funcionario adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, practicado a los objetos recuperados.34- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de Agosto de 2016, rendida por CESAR, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, en la cual manifiesta en su condición de hermano del occiso el conocimiento que tiene de los hechos, dejando constancia del conocimiento que tiene de los hechos.35- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de Agosto de 2016, rendida por MARGARITA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, en la cual manifiesta en su condición de hermano del occiso el conocimiento que tiene de los hechos, dejando constancia del conocimiento que tiene de los hechos.36- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 30 de agosto de 2016, suscrita por INSPECTOR AGREGADO FREDDY CARDENAS, DETECTIVE JEFE RAFAEL LOMBANO, DETECTIVES JEAN AMARO, KHRISTIAN FERRER, JESUS CEDEÑO, WILLIAM BELISARIO, ANGELICA SANCHEZ y JOSE BASTARDO, adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, en la cual se deja constancia de su actuación policial.37 ACTA INSPECCIÓN TÉCNICA N: 259 CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 30 de Agosto de 2016, suscrita por funcionarios adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta: JOSE BASTARDO (DETECTIVE) RAFAEL LOMBANO (DETECTIVE JEFE) RAFAEL SERRANO (DETECTIVE JEFE) HUMBOL ZABALA (DETECTIVE), JEAN AMARO (DETECTIVE), practicada en una vivienda sin número, con fachada de color naranjado , ubicada en la calle 3 de Mayo, Sector Campeare, adyacente a la avícola 3 de Mayo, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, 38 RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL N° 0380-013, de fecha 30 de Agosto de 2016, suscrita por DETECTIVE JESUS CEDEÑO funcionario adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, practicado a los objetos recuperados.39 ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 30 de agosto de 2016, suscrita por Detective JEAN AMARO, Detective Jefe RAFAEL SERRANO y JESUS CEDEÑO adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, donde dejan constancia de haberse trasladado hacia el sector Piedras Blancas de Lagunita, Municipio Díaz estado Nueva Esparta a los fines de ubicar a la ciudadana Gladis. 40- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de Agosto del 2016, rendida por GLADIS, ante elCuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta del estado Nueva Esparta, donde deja constancia del conocimiento que tiene de los hechos:41- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 31 de Agosto de 2016, rendida por TOMAS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, en la cual manifiesta en su condición de hermano del occiso el conocimiento que tiene de los hechos, dejando constancia del conocimiento que tiene de los hechos.42- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 31 de Agosto de 2016, rendida por GASCON, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, en la cual manifiesta en su condición de hermano del occiso el conocimiento que tiene de los hechos, dejando constancia del conocimiento que tiene de los hechos.43- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de Agosto de 2016, rendida por SIMON ANTONIO GASCON, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, en la cual manifiesta en su condición de hermano del occiso el conocimiento que tiene de los hechos, dejando constancia del conocimiento que tiene de los hechos.44- ENSAYO DE LUMINOL N° 9700-0380-M-239, de fecha 31 de Agosto de 2016, suscrita por el Experto Profesional III YORALYS FERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cinetíficas Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Porlamar, donde dejan constancia de la presencia POSITIVA al contacto con material de naturaleza hemática.45- COTEJO FISICO GRAFICO N° 9700-103-AT-127 de fecha 31 de Agosto de 2016, INSPECTOR JEFE JOSÉ ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cinetíficas Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Porlamar, realizada entre las impresiones dactilares tomadas mediante reseñas de los denunciados en la cual se concluye SE PUDO VISUALIZAR Y ESTABLECER LAS COINCIDENCIAS Y CORRESPONDIENCAS EXISTENTES CON LA IMPESION DACTILAR DEL DEDO PULGAR DERECHO DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, CON UNO DE LOS RASTROS DACTILARES OBTENIDAS MEDIANTE ACTIVACIÓN ESPECIAL EN LA VIVIENDA.46- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 01 de Septiembre de 2016, suscrita por DETECTIVE JEFE RAFAEL LOMBANO, adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, en la cual se deja constancia de su actuación policial, a saber, la identificación plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA
El Ministerio Público considera que la acción desplegada por el adolescente aquí presentado, encuadra dentro del tipo penal, que en esta audiencia precalifica como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA DURANTE LA EJECUCION DE ROBO, PREVISTO EN ELARTICULO 406 ORDINAL 2 DEL CODIGO PENAL. ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Solicito se acuerde la continuación de la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de recabar cualquier elemento de convicción que permitan determinar el grado de responsabilidad de la adolescente, ello en aras del objetivo del proceso que es la búsqueda de la verdad de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, a los fines de asegurar la comparecencia de los adolescentes, Ahora bien, a los fines de asegurar la comparecencia de los adolescentes, en aras de garantizar las demás fases del proceso se solicita la imposición de la medida cautelar contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en prisión preventiva como medida cautelar, ya que se encuentran llenos los extremos exigidos en el referido artículo, en relación al peligro de fuga de acuerdo a lo establecido en el articulo 237 numerales 2 y 3, Ejusdem así como también lo establecido en el parágrafo primero del articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., como lo es el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en virtud de que toda vez que concurren todos sus extremos, ya que hay elementos que permiten acreditar la materialidad del delito, EL FUMUS BONI IURIS, la participación del adolescentes, o lo que es lo mismo el FUMUS DELICTI y una presunción razonable de peligro de fuga, o PERICULUM IN MORA, ya que el delito a ser imputado se encuentra entre los previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como merecedor de Medida de Privación de Libertad como sanción
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO.
Acto seguido, la Ciudadana Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías constitucionales, consagradas en los artículos 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en los artículos 90, 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a tomar la declaración del adolescente imputado de autos, interrogándosele acerca de si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, a lo que el mismo respondió de manera positiva. Posteriormente, se le cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Quien Estando Libre De Juramento Y Sin Coacción Alguna, Manifestó lo siguiente: “”, YO SI LO HICE”,. Es Todo.”
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
A continuación, se le otorgó el derecho de palabra a lA ciudadana Abg. GEISHA CAMACARO DIAZ, quien manifestó: “Visto lo expuesto por el Ministerio Público, quien solicita la detención de mi representado, solicito a la ciudadana Juez acuerde una medida cautelar contenida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, basado en los principios que les asiste a mi representado, consagrados en la Constitución de la Republicas Bolivariana de Venezuela y tratados internacionales. Toda vez que el asiste el derecho de que este proceso se le continúe en libertad. Y se tome en cuenta lo declarado por el en esta audiencia. Pido el procedimiento se lleve por la vía Ordinaria Finalmente solicito las práctica de evaluaciones clínico sociales en la persona de mi representado. Y me sean expedidas las copias simples de las actuaciones policiales. Es todo..
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
“La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración.”.
El procedimiento estatuido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se encuentra regido asimismo, por las normas y principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 537 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, toda vez que se aplica de carácter supletorio, otorgando las mismas garantías sustantivas, y procesales que los adultos, sometidos al proceso penal ordinario; ello se desprende de los artículos que se detallan a continuación:
“Artículo 537. Interpretación y aplicación.
Las disposiciones de este Título deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho penal y procesal penal, y de los tratados internacionales, consagrados en favor de la persona y especialmente de los o las adolescentes.
En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este Título, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil.”
“Artículo 90. Garantías del o de la adolescente sometido al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes.
Todos los y las adolescentes que, por sus actos, sean sometidos o sometidas al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, tienen derecho a las mismas garantías sustantivas, procesales y de ejecución de la sanción, que las personas mayores de dieciocho años, además de aquéllas que les correspondan por su condición específica de adolescentes.”
En el caso de autos fue requerida la calificación del procedimiento como ordinario, es por ello que se observa sobre este particular, lo preceptuado en el artículo 44, numeral 1ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que dispone lo siguiente:
“La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea detenida in flagrante.”
Asimismo, se observa para decidir, lo contempladlo en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigente que establece:
“Artículo 581. Requisitos de Procedencia para el decreto de Prisión Preventiva como medida cautelar. El Juez o Jueza de Control podrá decretar la Prisión preventiva del imputado o imputada, cuando exista:
a. Un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita;
b. Fundados elementos de convicción para estimar que el o la adolescente ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible;
c. Riesgo razonable de que el o la adolescente evadirá el proceso.
d. Temor fundado de destrucción u obstaculización de las pruebas;
e.- Peligro grave para la victima denunciante o testigo.
Parágrafo Primero: Esta medida no procederá sino en los casos en que, conforme la calificación dada por el Juez o la Jueza, sería admisible la privación de libertad como sanción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 628 de la presente ley. Se ejecutará en entidades de atención, donde los adolescentes procesados y las adolescentes procesadas deban estar separados o separadas físicamente de los y las sancionados y sancionadas.
Parágrafo Segundo: La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez o jueza de control que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar que no genere privación de libertad.
Todo ello, conforme hubiera fundamentado por la Fiscalía del Ministerio Público, en virtud de su imputación del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION POR MOTIVO FUTIL, previsto en el articulo 406 ordinal 2 del Código Penal, en agravio del ciudadano CARLOS ANTONIO MURGUEY NARVAEZ, ello en atención a los hechos anteriormente narrados, así como de los elementos de convicción aportados, observándose que el delito imputado, son merecedores de privación de libertad, como sanción a tenor de lo dispuesto en el articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la exacta correspondencia de la norma, en relación al principio de legalidad de los delitos y de las penas, donde se establece que:
“Artículo 628. Privación de Libertad. Consiste en la restricción del derecho fundamentadle la libertad del o la adolescente en la edad comprendida entre catorce y menos de dieciocho años de edad, en un establecimiento publico o entidad de atención del cual sólo podrá salir por orden judicial o una vez cumplida la sanción impuesta.
La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de la persona en desarrollo y solo podrá ser aplicada a el o la adolescente:
a) Cuando se tratare de la comisión de los delitos de Homicidio, salvo el culposo, violación secuestro, delitos de droga en mayor cuantia, en cualquiera de sus modalidades; abuso sexual con penetración, Vicariato o Terrorismo, su duración no podrá ser menor de seis años ni mayor de diez. (negrita y subrayado del tribunal)
b) Cuando se tratare de los delitos de lesiones gravísimas, salvo las culposas, robo agravado, robo de vehículos automotores, abuso sexual, extorsión, o asalto a transporte público, no podrá ser menor de cuatro años ni mayor a seis.
En ningún caso podrá aplicársela o la adolescente un lapso de privación de libertad mayor al limite mínimo de pena establecido en la ley penal para el hecho punible correspondiente.
Si incumpliere injustificadamente otras sanciones que le hayan sido aplicadas, la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses.
En el caso de reincidencia o concurso real de delitos previsto en este artículo, se sancionará al adolescente con el límite superior de la sanción.
En el caso de los supuestos de hechos en las letras “a y b” se incluirá las formas inacabadas o las participaciones accesorias, prevista en el Código Penal vigente, así mismo al momento de imponer la sanción el juez o la jueza, según el caso debe observar lo previsto en el articulo 622 de esta ley”.
Ahora bien; observa este Tribunal en el presente caso; en primer lugar a pronunciarse en relación a la precalificación fiscal considera el Tribunal que es la idónea por los hechos narrados por el Ministerio Público, toda vez que evidentemente nos encontramos ante uno de los delitos que vulnera el bien jurídico mas importante para el ser humano como lo es su propia vida, el cual se encuentra garantizado en Nuestra Carta Magna en su artículo 43 el cual señala: “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentran privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma” (cursiva del tribunal).
Y toda vez que estamos en la fase previa o de investigación y que el Ministerio Público ha solicitado continuar la presente causa por la vía ordinaria, estará de parte de la Representante Fiscal pronunciarse en los hechos una vez que sea presentado el correspondiente acto conclusivo. En relación a la solicitud de medida cautelar efectuada por la defensa pública de autos y la detención por parte del Ministerio Público este Tribunal acuerda la PRISIÓN PREVENTIVA contenida en el artículo 559 en relación con el artículo 628 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que se encuentran llenos los extremos del articulo 581 de la Ley in comento,
Elementos de convicción procesal aquí señalados: 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 30 de Julio de 2016, suscrita por DETECTIVE WILLIAM BELISARIO, adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, INSPECTOR AGREGADO FREDDY CÁRDENAS, DETECTIVE JEFE RAFAEL SERRANO, DETECTIVES KHRISTIAN FERRER, OSWALDO LÓPEZ (TÉCNICO), ANGÉLICA SÁNCHEZ, CARLOS REINER (EXPERTO PLANIMÉTRICO) Y PEDRO GUERRA (EXPERTO EN ACTIVACIÓN ESPECIAL), en la cual se deja constancia de haberse trasladado a la residencia Margarita Garden, sector Los Robles, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, 2.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 196 CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 30 de Julio de 2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta: DETECTIVE JEFE RAFAEL SERRANO, DETECTIVES OSWALDO LÓPEZ (TÉCNICO), WILLIAM BELISARIO, ANGÉLICA SÁNCHEZ Y PEDRO GUERRA (EXPERTO EN ACTIVACIÓN ESPECIAL), practicada en una vivienda ubicada en Residencias Margarita Garden, piso número 07, apartamento 7-4 Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en la cual se deja constancia de las evidencias colectadas. 3.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 197 CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 30 de Julio de 2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta: DETECTIVE JEFE RAFAEL SERRANO, DETECTIVES KHRISTIAN FERRER, OSWALDO LÓPEZ (TÉCNICO), WILLIAM BELISARIO, ANGÉLICA SÁNCHEZ Y PEDRO GUERRA (EXPERTO EN ACTIVACIÓN ESPECIAL), practicada en la morgue del Hospital Luis Ortega de Porlamar, donde dejan constancias de las heridas que presenta el cadáver del hoy occiso SIMON ANTONIO GASCON RODRIGUEZ (occiso), a saber, las siguientes:
“... apreciándole las siguientes heridas similares a las producidas por arma blanca: Tres (03) en la región Cefálica, once (11) en la región pectoral derecha, trece (13) en la región escapular izquierda y una (01) en la región de la mano izquierda...”
4.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de julio de 2016, rendida por TOMAS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, en la cual se deja constancia del conocimiento que tiene de los hechos. 5- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de julio de 2016, rendida por MARIA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, en la cual manifiesta en su condición de hermano del occiso el conocimiento que tiene de los hechos, dejando constancia del conocimiento que tiene de los hechos. 6.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de julio de 2016, rendida por MARIA 1, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, en la cual manifiesta en su condición de hermano del occiso el conocimiento que tiene de los hechos, dejando constancia del conocimiento que tiene de los hechos. 7.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 31 de julio de 2016, suscrita por SONIA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifiesta en su condición de amiga del occiso, el conocimiento que tiene de los hechos. 8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de julio de 2016, rendida por ROSA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, en la cual manifiesta en su condición de hermano del occiso el conocimiento que tiene de los hechos, dejando constancia del conocimiento que tiene de los hechos, 10.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de julio de 2016, rendida por ANA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, en la cual manifiesta en su condición de hermano del occiso el conocimiento que tiene de los hechos, dejando constancia del conocimiento que tiene de los hechos. 09 ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 30 de Julio de 2016, suscrita por Funcionario DETECTIVE OSWALDO LOPEZ e INSPECTOR JEFE JOSE ROJAS adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, en la cual se deja constancia de haberse trasladado a los fines de recabar evidencia consistente en un CD con el registro fílmico de las camaras de seguridad, en la residencia del occiso. 10- INFORME DE ACTIVACION ESPECIAL N° 9700-073-AE-007-16, de fecha 30 de Julio de 2016, suscrita por Funcionario DETECTIVE PEDRO GUERRA adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, en la cual se deja constancia de haber realizado en la residencia de la víctima ubicada en Residencias Margarita Garden, piso número 07, apartamento 7-4 Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, se practico Activación Especial en búsqueda de rastros latentes, logrando colectar tres (03) rastros de huellas dactilares en la habitación principal, a los fines de realizar posteriores comparaciones. 11- LEVANTAMIENTO DEL CADAVER N° 356-1741-243 de fecha 30 de Julio de 2016, practicado por la Dra. GILMARY SIRITT, Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, donde se establece la causa de muerte del ciudadano SIMON ANTONIO GASCON RODRIGUEZ, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.860.440, fue debido a: SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA INTERNA AGUDA. DEBIDO A MULTIPLES HERIDAS PRODUCIDAS POR ARMA BLANCA EN EL TORAX. 12- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-1741-243 de fecha 30 de Julio de 2016, practicado por la Dra. FANNY DIAZ DIAZ, Médico Anatomopatólogo Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, donde se establece la causa de muerte del ciudadano SIMON ANTONIO GASCON RODRIGUEZ, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.860.440, fue debido a: SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA INTERNA AGUDA. DEBIDO A MULTIPLES HERIDAS PRODUCIDAS POR ARMA BLANCA EN EL TORAX.
13- INFORME DE ACTIVACION ESPECIAL N° 9700-073-AE-007-16, de fecha 30 de Julio de 2016, suscrita por Funcionario DETECTIVE PEDRO GUERRA adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, en la cual se deja constancia de haber realizado en la residencia de la víctima ubicada en Residencias Margarita Garden, piso número 07, apartamento 7-4 Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, se practico Activación Especial en búsqueda de rastros latentes, logrando colectar siete (07) rastros de huellas dactilares en la habitación principal, a los fines de realizar posteriores comparaciones. 14- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 31 de Julio de 2016 , suscrita por DETECTIVE ANGÉLICA SÁNCHEZ, adscrita a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, en la cual se deja constancia de su actuación policial. 15- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 31 de julio de 2016, rendida por MANUEL, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifiesta en su condición de hermano del occiso el conocimiento que tiene de los hechos, 16- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01 de Agosto de 2016, rendida por JHONNY, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, en la cual manifiesta en su condición de hermano del occiso el conocimiento que tiene de los hechos, dejando constancia del conocimiento que tiene de los hechos. 17- ANALISIS HEMATOLOGICO N° 9700-0380-M-192, de fecha 01 de Agosto de 2016, suscrita por el Experto Profesional III YORALYS FERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cinetíficas Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Porlamar. 18 ORDEN DE INICIO, de fecha 02 de Agosto de 2016, emitida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. 19- ANALISIS HEMATOLOGICO N° 9700-0380-M-200, de fecha 04 de Agosto de 2016, suscrita por el Experto Profesional III YORALYS FERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cinetíficas Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Porlamar. 20- ANALISIS HEMATOLOGICO N° 9700-0380-M-202, de fecha 04 de Agosto de 2016, suscrita por el Experto Profesional III YORALYS FERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cinetíficas Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Porlamar,21- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05 de Agosto de 2016, rendida por LOYMAR, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, en la cual manifiesta en su condición de hermano del occiso el conocimiento que tiene de los hechos, dejando constancia del conocimiento que tiene de los hechos. 22- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 31 de julio de 2016, suscrita por OSWALDO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, en la cual manifiesta el conocimiento que tiene de los hechos, 23- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 31 de julio de 2016, suscrita por YANDUETH COVA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, en la cual manifiesta el conocimiento que tiene de los hechos, 24- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 18 de agosto de 2016, suscrita por DETECTIVE ANGÉLICA SÁNCHEZ, adscrita a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, 25- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de Agosto de 2016, rendida por FRANCISCO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, en la cual manifiesta en su condición de hermano del occiso el conocimiento que tiene de los hechos, dejando constancia del conocimiento que tiene de los hechos. 26.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 18 de agosto de 2016, suscrita por DETECTIVE ANGÉLICA SÁNCHEZ y DETECTIVE WILLIAM BELISARIO, DETECTIVE JEFE RAFAEL SERRANO, DETECTIVES KHRISTIAN FERRER, JEAN AMARO, adscrita a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, en la cual se deja constancia de su actuación policial. 27- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 31 de julio de 2016, suscrita por DAYMER, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, en la cual manifiesta el conocimiento que tiene de los hechos, 28 ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de Agosto de 2016, rendida por OSCARINA GONZALEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, en la cual manifiesta en su condición de hermano del occiso el conocimiento que tiene de los hechos, dejando constancia del conocimiento que tiene de los hechos. 29 ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de Agosto de 2016, suscrita por MARKO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifiesta el conocimiento que tiene de los hechos, 30 ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 30 de agosto de 2016, suscrita por DETECTIVE KHRISTIAN FERRER, adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, en la cual se deja constancia de su actuación policial.31- ACTA INSPECCIÓN TÉCNICA N: 258, de fecha 30 de Agosto de 2016, suscrita por funcionarios adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta: DETECTIVES JUAN YANEZ, JESUS CUMANA, KHRISTIAN FERRER, ANGELICA SANCHEZ y DETECTIVE AGREGADO WISMARK VELASQUEZ, practicada en una vivienda sin número, elaborada en bloques de concreto, de color azul, ubicada en el Sector El Marquéz, Calle El Marquéz, Municipio Díaz. Estado Nueva Esparta, en la cual se deja constancia de la diligencia policial practicada, donde se encuentras las pertenencias sustraídas de la vivienda del hoy occiso, el día de los hechos.32- RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL N° 0380-013, de fecha 30 de Agosto de 2016, suscrita por DETECTIVE JESUS CEDEÑO funcionario adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, practicado a Dos (02) Relojes uno marca Victorinok, y otro de color naranja, Un (01) teléfono celular marca Samsung, modelo Dúo, de color blanco y Un (01) bolso marca Nike.33- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-103-100, de fecha 30 de Agosto de 2016, suscrita por DETECTIVE JESUS CEDEÑO funcionario adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, practicado a los objetos recuperados.34- AVALUO REAL N° 9700-073-011, de fecha 30 de Agosto de 2016, suscrita por DETECTIVE JESUS CEDEÑO funcionario adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, practicado a los objetos recuperados. 35- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de Agosto de 2016, rendida por CESAR, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, en la cual manifiesta en su condición de hermano del occiso el conocimiento que tiene de los hechos, dejando constancia del conocimiento que tiene de los hechos. 36- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de Agosto de 2016, rendida por MARGARITA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, en la cual manifiesta en su condición de hermano del occiso el conocimiento que tiene de los hechos, dejando constancia del conocimiento que tiene de los hechos. 37- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 30 de agosto de 2016, suscrita por INSPECTOR AGREGADO FREDDY CARDENAS, DETECTIVE JEFE RAFAEL LOMBANO, DETECTIVES JEAN AMARO, KHRISTIAN FERRER, JESUS CEDEÑO, WILLIAM BELISARIO, ANGELICA SANCHEZ y JOSE BASTARDO, adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, en la cual se deja constancia de su actuación policial.38 ACTA INSPECCIÓN TÉCNICA N: 259 CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 30 de Agosto de 2016, suscrita por funcionarios adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta: JOSE BASTARDO (DETECTIVE) RAFAEL LOMBANO (DETECTIVE JEFE) RAFAEL SERRANO (DETECTIVE JEFE) HUMBOL ZABALA (DETECTIVE), JEAN AMARO (DETECTIVE), practicada en una vivienda sin número, con fachada de color naranjado , ubicada en la calle 3 de Mayo, Sector Campeare, adyacente a la avícola 3 de Mayo, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, 39 RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL N° 0380-013, de fecha 30 de Agosto de 2016, suscrita por DETECTIVE JESUS CEDEÑO funcionario adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, practicado a los objetos recuperados.40 ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 30 de agosto de 2016, suscrita por Detective JEAN AMARO, Detective Jefe RAFAEL SERRANO y JESUS CEDEÑO adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, donde dejan constancia de haberse trasladado hacia el sector Piedras Blancas de Lagunita, Municipio Díaz estado Nueva Esparta a los fines de ubicar a la ciudadana Gladis. 41- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de Agosto del 2016, rendida por GLADIS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta del estado Nueva Esparta, donde deja constancia del conocimiento que tiene de los hechos. 42- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 31 de Agosto de 2016, rendida por TOMAS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, en la cual manifiesta en su condición de hermano del occiso el conocimiento que tiene de los hechos, dejando constancia del conocimiento que tiene de los hechos. 43- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 31 de Agosto de 2016, rendida por GASCON, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, en la cual manifiesta en su condición de hermano del occiso el conocimiento que tiene de los hechos, dejando constancia del conocimiento que tiene de los hechos. 44- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de Agosto de 2016, rendida por SIMON ANTONIO GASCON, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, en la cual manifiesta en su condición de hermano del occiso el conocimiento que tiene de los hechos, dejando constancia del conocimiento que tiene de los hechos. 45 ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 01 de Septiembre de 2016, suscrita por DETECTIVE JEFE RAFAEL LOMBANO, adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, en la cual se deja constancia de su actuación policial, a saber, la identificación plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA
Observa este Tribunal los requisitos exigidos en el articulo 581 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a razón de ello señala: como lo son a) Un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; pues los hechos ocurrieron en fecha 28/07/2016; siendo pues que resultó muerto un ciudadano de nombre SIMON ANTONIO GASCON RODRIGUEZ; b) existen Fundados elementos de convicción para estimar que el o la adolescente ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible; toda vez que del análisis de las actas policiales puestas a la orden de este despacho; se evidencia la presunta participación del adolescente; entre ellas puede mencionarse, llamada telefónica del teléfono 0416.814.15.79 propiedad de la víctima SIMÓN GASCÓN, a un amigo de nombre MARCOS, y le dice textualmente MANO MANDAME UN CARRO O UN TAXI, PARA PAMPATAR QUE ESTOY CORONADO, MANO ESTOY ES GANADOR!!!”, razón por la cual el ciudadano MARCOS vista la hora y la forma de la llamada le responde que él no conoce ningún taxi y que lo dejara dormir, al día siguiente MARCOS se encuentra con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y le dice textualmente “MANO MIRA LO QUE CORONE” mostrándole de inmediato los siguientes objetos: Dos (02) Relojes uno marca Victorino, y otro de color naranja, Dos (02) cadenas de oro, Una (01) Tablet de color negro, y Un (01) teléfono celular marca Samsung, modelo Dúo, de color blanco el cual le propuso que lo vendiera, de inmediato MARCOS le exige le explique de dónde había sacado esos objetos y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA le indica que su cuñado CRISANTO le dijo que conocía a un marico en Los Robles y que fuera con él para robarle y estando en el sitio lo mataron y se llevaron sus pertenencias, ENSAYO DE LUMINOL N° 9700-0380-M-239, de fecha 31 de Agosto de 2016, suscrita por el Experto Profesional III YORALYS FERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cinetíficas Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Porlamar, donde dejan constancia de la presencia POSITIVA al contacto con material de naturaleza hemática. COTEJO FISICO GRAFICO N° 9700-103-AT-127 de fecha 31 de Agosto de 2016, INSPECTOR JEFE JOSÉ ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cinetíficas Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Porlamar, realizada entre las impresiones dactilares tomadas mediante reseñas de los denunciados en la cual se concluye SE PUDO VISUALIZAR Y ESTABLECER LAS COINCIDENCIAS Y CORRESPONDIENCAS EXISTENTES CON LA IMPESION DACTILAR DEL DEDO PULGAR DERECHO DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, CON UNO DE LOS RASTROS DACTILARES OBTENIDAS MEDIANTE ACTIVACIÓN ESPECIAL EN LA VIVIENDA., ”c) Riesgo razonable de que el o la adolescente evadirá el proceso; presunción dada la magnitud del daño causado, sendo pues este delito de los consagrados en la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual es merecedor de privación de libertad; d. Temor fundado de destrucción u obstaculización de las pruebas; por cuanto el adolescente conocía a la victima, el lugar de su domicilio y por ende sabe perfectamente su lugar de residencia, e).- Peligro grave para la victima denunciante o testigo, pudiera infundir temor en los testigos por cuanto el mismo fue perfectamente reconocido por los videos de seguridad del edificio donde ocurrieron los hechos, en base a la adminiculación de estos elementos es por lo que considera procedente este tribunal la imposición de la medida de detención preventiva de libertad en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Líbrese los correspondientes Oficios y la Boleta de detención de éste adolescente, la cual se hará efectiva en el Centro de Internamiento Los Cocos adscrito al Instituto de Atención al Menor del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Se acuerdan las evaluaciones solicitadas por la defensa para el día martes seis (06) de septiembre de 2016 a las 09:30 AM. por todo lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en base a todo lo anteriormente descrito, considera que existen suficientes elementos para estimar la participación en el hecho punible atribuido en esta audiencia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Ahora bien; en aras de la búsqueda de la verdad conforme el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y de establecer la participación o no del adolescente en los hechos aquí imputados, se decreta con lugar continuar la presente investigación por la vía ordinaria. En consecuencia, una vez oídas las exposiciones de las partes, este tribunal tomó en consideración: los elementos de convicción antes descritos; evidenciándose que efectivamente nos encontrábamos en presencia de la comisión de un delito, que no se encuentra evidentemente prescrito, el cual el fiscal del Ministerio Publico precalificó provisionalmente como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA DURANTE LA EJECUCION DE ROBO, PREVISTO EN ELARTICULO 406 ORDINAL 2 DEL CODIGO PENAL. ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Declarándose con lugar la imposición de la medida cautelar requerida por la Vindicta Pública. y en consecuencia se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la Medida contenida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, consistente en DETENCION PREVENTIVA, la cual deberá ser cumplida en el Centro de Internamiento para varones Los Cocos; en concordancia con lo previsto en el articulo 628 ejusdem en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el referido articulo e relación con lo contenido en el articulo 581 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, concatenado con lo previsto en la parte infine del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal . Se ordena la practica de evaluaciones psico sociales para el día martes seis (06) de septiembre de 2016 a las 09:30 am. Así se Decide.
DISPOSITIVA:
CON BASE EN LOS RAZONAMIENTOS QUE ANTECEDEN, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda con lugar decretar el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica este tribunal acuerda el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA DURANTE LA EJECUCION DE ROBO, PREVISTO EN ELARTICULO 406 ORDINAL 2 DEL CODIGO PENAL. ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Ello en atención a los hechos anteriormente narrados, así como de los elementos de convicción aportados. Es por lo que este Tribunal comparte el criterio, en virtud del compendio probatorio descrito anteriormente. TERCERO: Se acuerda para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida contenida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, consistente en DETENCION PREVENTIVA, la cual deberá ser cumplida en el Centro de Internamiento para varones Los Cocos; en concordancia con lo previsto en el articulo 628 ejusdem en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el referido articulo e relación con lo contenido en el articulo 581 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, concatenado con lo previsto en la parte infine del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. la cual deberá ser cumplida en el Centro de Internamiento para varones Los Cocos. Líbrese los correspondientes Oficios y las Boletas de DETENCION PREVENTIVA como medida cautelar de éste adolescente. En tal sentido se ordena oficiar al Cuerpo de investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas A los fines de que se sirva a realizar la tramitación pertinente a los fines de su INGRESO al referido centro de reclusión, en atención a lo contenido en los artículos 549 el cual dispone: …. “Los y las adolescentes deben estar siempre separados de las personas adultas. Así mismo quienes se encuentren en prisión preventiva deben permanecer separados o separadas de aquellos o aquellas a quienes se les haya sancionado con la medida de privación de libertad. Las oficinas de la policía de investigación debe tener áreas exclusivas para los y las adolescentes detenidos en flagrancia o a disposición fiscal del Ministerio Público para su presentación ante el Juez o la Jueza, debiendo remitirlos en un lapso no superior a veinticuatro horas a las entidades de atención. Tanto la detención preventiva como las sanciones privativas de libertad deben cumplirse exclusivamente en entidades de atención adscritos al Sistema previsto en esta ley. Así mismo en observancia a lo contenido en los artículos 538 y 581 parágrafo primero todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido deberá informar a este Despacho Judicial, las diligencias practicadas, y las resultas de las mismas, en un lapso no superior a 96 horas CUARTO: Se ordena la práctica de evaluaciones psicosociales en la persona del adolescente PARA EL DÍA MARTES 06 DE SEPTIEMBRE DE 2016 A LAS 09:30 AM. Ordenándose en consecuencia el traslado del adolescente. QUINTO: Se ordena DEJAR SIN EFECTO la orden de aprehensión dictada por este Despacho en fecha 01 de septiembre de 2016, bajo el numero 08-2016 mediante oficio N° 1804-2016 por haberse agotado en su contenido con la presentación del adolescente hoy ante este tribunal y en tal sentido se ordena librar los actos de comunicación correspondientes al Cuerpo de investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, a los fines de excluir del Sistema al adolescente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.. Y Así se Decide
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA MARQUEZ FERMIN
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a la decisión que antecede. Lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA MARQUEZ FERMIN
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