REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Veintinueve (29) de Septiembre de 2016
Años 206° y 157°

Vistas las anteriores actuaciones, y vencido como se encuentra el lapso para la contestación de la demanda, quien suscribe el presente auto actuando en su condición de Director del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y en aras de garantizarle a las partes la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se fija para el día, martes Cuatro (04) de Octubre de 2016, a las 10:00 de la mañana, en la Sala de Audiencia de este Despacho, la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase.-

EL JUEZ

ABG. JORGE HUERTA POLIDOR

EL SECRETARIO

ABG. WILDEL MARCANO GONZÀLEZ



EXP. Nº A-0031-15
JHP/Wmg.-