REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2014-001902
ASUNTO : OP01-S-2014-001902

Corresponde a este Juzgado, dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a lo decidido en audiencia oral de fecha 14 de septiembre de 2016, mediante el cual se declaró interrumpido del debate oral y privado seguido al ciudadano JOSE GREGORIO BLANCO ROMERO, venezolano, identificado con la cédula de identidad No. V-7.957.255, de 50 años de edad; a quién se le sigues este asunto penal por el delito de Violencia Sexual agravada continuada, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 segundo, tercer y último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 99 del Código Penal, por lo que pasa a realizar las siguientes consideraciones

Consta de los folios 2 al 5 de la pieza 2, acta levantada por este Juzgado de Juicio, en fecha 28 de enero de 2016, con ocasión a inicio del debate oral y privado seguido al acusado, ya identificado; en cuya ocasión se fijó su continuación para el tercer día hábil siguiente, vale decir, para el día 2 de febrero de 2016, por falta de comparecencia de los órganos de prueba como los dispone el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Consta al folio 12 de la pieza 2, acta levantada por este Juzgado de Juicio, en fecha 2 de febrero de 2016, con ocasión a la continuación del debate oral y privado seguido al acusado, ya identificado, en cuya ocasión con la anuencia de las partes, se incorporo por medio de lectura y exhibición la declaración de la niña victima, la cual fue tomada por medio de prueba anticipada por el Juzgado de Control, audiencia y medidas el 13 de octubre de 2014, y se suspendió la recepción de las pruebas por cuanto no comparecieron los órganos de prueba, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 109.5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedan fijada su continuación para el tercer día hábil siguiente, vale decir, el día 5 de febrero de 2016.

Consta al folio 26 de la pieza 2, acta levantada por este Juzgado de Juicio, en fecha 5 de febrero de 2016, con ocasión a la continuación del debate oral y privado seguido al acusado, ya identificado, en cuya ocasión no comparecieron los órganos de pruebas citados por lo que suspendió la recepción de las pruebas, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 109.5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedan fijada su continuación para el cuarto día hábil siguiente, vale decir, el día 15 de febrero de 2016.

Consta al folio 26 de la pieza 2, acta levantada por este Juzgado de Juicio, en fecha 15 de febrero de 2016, con ocasión a la continuación del debate oral y privado seguido al acusado, ya identificado, en cuya ocasión no se materializó el traslado del acusado desde el Internado Judicial Región Insular a la sede del Tribunal, por lo que suspendió la recepción de las pruebas, conforme a lo dispuesto en el artículo 109.5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedó fijada su continuación para el quinto día hábil siguiente, vale decir, el día 22 de febrero de 2016.

Consta al folio 46 de la pieza 2, acta levantada por este Juzgado de Juicio, en fecha 22 de febrero de 2016, con ocasión a la continuación del debate oral y privado seguido al acusado, ya identificado, en cuya ocasión no se materializó el traslado del acusado desde el Internado Judicial Región Insular a la sede del Tribunal, por lo que suspendió la recepción de las pruebas, conforme a lo dispuesto en el artículo 109.5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando fijado su continuación para el quinto día hábil siguiente, vale decir, el día 29 de febrero de 2016.

Consta al folio 52 de la pieza 2, acta levantada por este Juzgado de Juicio, en fecha 29 de febrero de 2016, con ocasión a la continuación del debate oral y privado seguido al acusado, ya identificado, en cuya ocasión no se materializó el traslado del acusado desde el Internado Judicial Región Insular a la sede del Tribunal, se suspendió la recepción de las pruebas, conforme a lo dispuesto en el artículo 109.5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedó fijado la continuación del debate para el cuarto día hábil siguiente, vale decir, el día 4 de marzo de 2016.

Consta al folio 61 de la pieza 2, acta levantada por este Juzgado de Juicio, en fecha 4 de marzo de 2016, con ocasión a la continuación del debate oral y privado seguido al acusado, ya identificado, en cuya ocasión no se materializó el traslado del acusado desde el Internado Judicial Región Insular a la sede del Tribunal, por lo que suspendió la recepción de las pruebas, conforme a lo dispuesto en el artículo 109.5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando fijado la continuación para el quinto día hábil siguiente, vale decir, el día 14 de marzo de 2016.

Consta al folio 101 de la pieza 2, acta levantada por este Juzgado de Juicio, en fecha 14 de marzo de 2016, con ocasión a la continuación del debate oral y privado seguido al acusado, ya identificado, en cuya ocasión no se materializó el traslado del acusado desde el Internado Judicial Región Insular a la sede del Tribunal, debido a instrucciones del Ministerio del poder popular para el Sistema Penitenciario se desalojó la sede del Internado Judicial y los privados de libertad fueron llevados a centros de reclusión en otros estados del país, continuándose la recepción sin su presencia con la anuencia de las partes, encontrándose presente la defensa técnica para garantizar sus derechos constitucionales y procesales durante el desarrollo del acto, por lo que presentes órganos de prueba se procedió a recibir la declaración de una de las expertas presente, una vez culminada la recepción de las pruebas se suspendió el acto, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 109.5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando fijada su continuación para el cuarto día hábil siguiente, vale decir, el día 18 de marzo de 2016.

Consta al folio 113 de la pieza 2, acta levantada por este Juzgado de Juicio, en fecha 18 de marzo de 2016, con ocasión a la continuación del debate oral y privado seguido al acusado, ya identificado, en cuya ocasión no comparecieron la fiscalía, defensa técnica, no fue trasladado el acusado ni asistieron los órganos de pruebas citados, se suspendió el acto conforme a lo dispuesto en el artículo 109.5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedan fijada su continuación para el cuarto día hábil siguiente, vale decir, el día 31 de marzo de 2016.

Consta al folio 128 de la pieza 2, escrito presentado por la defensa técnica del acusado mediante el cual informa que el acusado de autos, se encuentra recluido en el Centro Agro productivo de Barcelona (Puente Ayala).

Consta al folio 130 de la pieza 2, acta levantada por este Juzgado de Juicio, en fecha 31 de marzo de 2016, con ocasión a la continuación del debate oral y privado seguido al acusado, ya identificado, en cuya ocasión no se materializó el traslado del acusado desde Centro Agro productivo de Barcelona (Puente Ayala), por lo que suspendió el acto conforme a lo dispuesto en el artículo 109.5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando fijado su continuación para el cuarto día hábil siguiente, vale decir, el día 6 de abril de 2016.

Consta al folio 134 de la pieza 2, acta levantada por este Juzgado de Juicio, en fecha 6 de abril de 2016, con ocasión a la continuación del debate oral y privado seguido al acusado, ya identificado, en cuya ocasión no se materializó el traslado del acusado desde el Centro Agro productivo de Barcelona (Puente Ayala), por lo que suspendió el acto conforme a lo dispuesto en el artículo 109.5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedan fijada su continuación para el cuarto día hábil siguiente, vale decir, el día 13 de abril de 2016.

Consta al folio 142 de la pieza 2, acta levantada por este Juzgado de Juicio, en fecha 13 de abril de 2016, con ocasión a la continuación del debate oral y privado seguido al acusado, ya identificado, en cuya ocasión presentes las partes y el acusado previo traslado del Centro Agro productivo de Barcelona (Puente Ayala), se incorporó la declaración de una experta, y no estando presentes mas órganos de prueba para ser incorporados, se suspendió el acto conforme a lo dispuesto en el artículo 109.5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedan fijada su continuación para el cuarto día hábil siguiente, vale decir, el día 18 de abril de 2016.

Consta al folio 156 de la pieza 2, auto de este Tribunal, mediante el cual deja constancia que el día 18 de abril de 2016, fue decretado por el Ejecutivo Nacional como día no Laborable por lo que no hubo audiencia ni secretaria, y se fija el acto de continuación de juicio para el día 21 de abril de 2016.

Consta al folio 168 de la pieza 2, acta levantada por este Juzgado de Juicio, en fecha 21 de abril de 2016, con ocasión a la continuación del debate oral y privado seguido al acusado, ya identificado, en cuya ocasión presentes las partes y el acusado, se incorporó la declaración de un experto, y se suspendió el acto por no estar presentes otros órganos de prueba, conforme a lo dispuesto en el artículo 109.5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando fijado su continuación para el segundo día hábil siguiente, vale decir, el día 26 de abril de 2016.

Consta del folio 198 al 199 de la pieza 2, acta levantada por este Juzgado de Juicio, en fecha 26 de abril de 2016, con ocasión a la continuación del debate oral y privado seguido al acusado, ya identificado, en cuya ocasión presentes las partes y el acusado se incorporaron documentales con la anuencia de las partes, por no comparecer órganos de prueba, por lo que suspendió el acto conforme a lo dispuesto en el artículo 109.5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedan fijada su continuación para el cuarto día hábil siguiente, vale decir, para el día 3 de mayo de 2016.

Consta de los folios 203 al 205 de la pieza 2, acta levantada por este Juzgado de Juicio, en fecha 3 de mayo de 2016, con ocasión a la continuación del debate oral y privado seguido al acusado, ya identificado, en cuya ocasión presentes las partes y el acusado se incorporó la declaración de una testigo, por no comparecer órganos de prueba, por lo que suspendió el acto conforme a lo dispuesto en el artículo 109.5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedan fijada su continuación para el tercer día hábil siguiente, vale decir, para el día 10 de mayo de 2016.

Consta al folio 214 de la pieza 2, acta levantada por este Juzgado de Juicio, en fecha 10 de mayo de 2016, con ocasión a la continuación del debate oral y privado seguido al acusado, ya identificado, en cuya ocasión no se materializó el traslado del acusado desde Centro Agro productivo de Barcelona (Puente Ayala) a la sede del Tribunal, por lo que suspendió la recepción de las pruebas, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 109.5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedan fijada su continuación para el cuarto día hábil siguiente, vale decir, para el día 23 de mayo de 2016.

Consta de los folios 218 al 219 de la pieza 2, acta levantada por este Juzgado de Juicio, en fecha 23 de mayo de 2016, con ocasión a la continuación del debate oral y privado seguido al acusado, ya identificado, en cuya ocasión presentes las partes y el acusado se incorporó la declaración de una experta, por no comparecer órganos de prueba, por lo que suspendió el acto conforme a lo dispuesto en el artículo 109.5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedan fijada su continuación para el quinto día hábil siguiente, vale decir, para el día 2 de junio de 2016.

Consta al folio 228 al 229 de la pieza 2, acta levantada por este Juzgado de Juicio, en fecha 2 de junio de 2016, con ocasión a la continuación del debate oral y privado seguido al acusado, ya identificado, en cuya ocasión no se materializó el traslado del acusado desde el Centro Agro productivo de Barcelona (Puente Ayala), por lo que suspendió la recepción de las pruebas, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 109.5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedan fijada su continuación para el cuarto día hábil siguiente, vale decir, el día 15 de junio de 2016.

Consta al folio 238 al 239 de la pieza 2, acta levantada por este Juzgado de Juicio, en fecha 15 de junio de 2016, con ocasión a la continuación del debate oral y privado seguido al acusado, ya identificado, en cuya ocasión no se materializó el traslado del acusado desde el Centro Agro productivo Barcelona (Puente Ayala), por lo que suspendió la recepción de las pruebas, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 109.5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedan fijada su continuación para el quinto día hábil siguiente, vale decir, el día 22 de junio de 2016.

Consta al folio 246 al 247 de la pieza 2, acta levantada por este Juzgado de Juicio, en fecha 22 de junio de 2016, con ocasión a la continuación del debate oral y privado seguido al acusado, ya identificado, en cuya ocasión no se materializó el traslado del acusado desde el Centro Agro productivo Barcelona (Puente Ayala), por lo que suspendió la recepción de las pruebas, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 109.5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedan fijada su continuación para el segundo día hábil siguiente, vale decir, el día 29 de junio de 2016.

Consta al folio 248 de la pieza 2, auto de este Tribunal, mediante el cual deja constancia que el día 30 de junio de 2016, no hubo audiencia ni secretaria por cita médica del Jueza, y se fijó el acto de continuación de juicio para el día 6 de julio de 2016.

Consta al folio 251 de la pieza 2, auto de este Tribunal, mediante el cual deja constancia que el día 8 de julio de 2016, no hubo audiencia ni secretaria por cita médica de la jueza, y se fija el acto de continuación de juicio para el día 15 de julio de 2016.

Consta al folio 257 al 258 de la pieza 2, acta levantada por este Juzgado de Juicio, en fecha 15 de julio de 2016, con ocasión a la continuación del debate oral y privado seguido al acusado, ya identificado, en cuya ocasión no se materializó el traslado del acusado desde el Centro Agro productivo de Barcelona (Puente Ayala), con la anuencia de las partes se procedió a incorporar por medio de lectura y exhibición unas documentales, por no encontrándose presentes órganos de prueba por lo que suspendió el acto, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 109.5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedan fijada su continuación para el segundo día hábil siguiente, vale decir, para el día 22 de julio de 2016.

Consta al folio 268 al 269 de la pieza 2, acta levantada por este Juzgado de Juicio, en fecha 22 de julio de 2016, con ocasión a la continuación del debate oral y privado seguido al acusado, ya identificado, en cuya ocasión no se materializó el traslado del acusado desde el Centro Agro productivo Barcelona (puente Ayala), con la anuencia de las partes se procedió a incorporar por medio de lectura y exhibición unas documentales, por encontrándose presentes órganos de prueba, por lo que suspendió el acto, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 109.5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedan fijada su continuación para el cuarto día hábil siguiente, vale decir, el día 29 de julio de 2016.

Consta al folio 275 al 276 de la pieza 2, acta levantada por este Juzgado de Juicio, en fecha 29 de julio de 2016, con ocasión a la continuación del debate oral y privado seguido al acusado, ya identificado, en cuya ocasión no se materializó el traslado del acusado desde el Centro Agro productivo Barcelona (puente Ayala), con la anuencia de las partes se procedió a incorporar por medio de lectura y exhibición unas documentales, por no encontrándose presentes órganos de pruebas se suspendió el acto, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 109.5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedan fijada su continuación para el cuarto día hábil siguiente, vale decir, el día 5 de agosto de 2016.

Consta al folio 283 al 284 de la pieza 2, acta levantada por este Juzgado de Juicio, en fecha 5 de agosto de 2016, con ocasión a la continuación del debate oral y privado seguido al acusado, ya identificado, en cuya ocasión no se materializó el traslado del acusado desde el Centro Agro productivo Barcelona (puente Ayala), por no encontrándose presentes órganos de prueba se suspendió el acto, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 109.5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedan fijada su continuación para el quinto día hábil siguiente, vale decir, el día 17 de agosto de 2016.

Consta al folio 290 de la pieza 2, acta levantada por este Juzgado de Juicio, en fecha 17 de agosto de 2016, con ocasión a la continuación del debate oral y privado seguido al acusado, ya identificado, en cuya ocasión no se materializó el traslado del acusado desde el Centro Agro productivo Barcelona (puente Ayala), y no encontrándose presentes órganos de prueba, se suspendió el acto, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 109.5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedan fijada su continuación para el quinto día hábil siguiente, vale decir, el día 24 de agosto de 2016.

Consta al folio 295 al 296 de la pieza 2, acta levantada por este Juzgado de Juicio, en fecha 24 de agosto de 2016, con ocasión a la continuación del debate oral y privado seguido al acusado, ya identificado, en cuya ocasión no se materializó el traslado del acusado desde el Centro Agro productivo Barcelona (puente Ayala), y no encontrándose presentes órganos de prueba, se suspendió el acto por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 109.5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedó fijada su continuación para el quinto día hábil siguiente, vale decir, el día 31 de agosto de 2016.

Consta al folio 311 de la pieza 2, acta levantada por este Juzgado de Juicio, en fecha 31 de agosto de 2016, con ocasión a la continuación del debate oral y privado seguido al acusado, ya identificado, en cuya ocasión no se materializó el traslado del acusado desde el Centro Agro productivo Barcelona (puente Ayala), y no encontrándose presentes órganos de prueba, se suspendió el acto por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 109.5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedó fijada su continuación para el quinto día hábil siguiente, vale decir, el día 7 de septiembre de 2016.

Consta al folio 2 de la pieza 3, auto de este Tribunal, mediante el cual deja constancia que el día 7 de septiembre de 2016, no hubo audiencia ni secretaria por cita médica del Jueza, y se fijó el acto de continuación de juicio para el día 14 de septiembre de 2016.

Así las cosas, siendo que el acto de continuación de debate oral se encontraba fijado para el día 14 de septiembre de 2016 y verificándose la imposibilidad de este Tribunal de Juicio de lograr se materializara el traslado del acusado desde el Centro Agro productivo de Barcelona (Puente Ayala) para dar continuación al debate oral y no pudiendo esta Juzgadora, suspender nuevamente la celebración del acto, por cuanto las causas para tales suspensiones están señaladas de manera taxativas en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Y examinado el contenido del artículo 17 del Decreto con rango, valor y fuerza Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que:

“Iniciado el debate este debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos”

Norma anteriormente transcrita, de la que se desprende el llamado Principio de Concentración. Principio procesal que como ha expresado Pérez Sarmiento, supone que los actos procesales deban realizarse con la mayor aproximación en el tiempo posible e incluso en el mismo día, mediante un acto complejo. El principio de concentración propende de manera decisiva a la celeridad procesal, ya que el acercamiento de los actos procesales acorta los lapsos y hace mas expedito el juzgamiento. El juicio oral, como parte fundamental del proceso acusatorio, se caracteriza por el primado del principio de concentración, es decir, por el hecho de pretensiones de las partes, la practica de las pruebas de diversas índoles y los informes conclusivos de las partes, lo que contribuye decisivamente a la celeridad procesal.

Este principio asegura a los justiciables que el proceso penal acusatorio se lleva a cabo respetando los principios del debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el primer artículo del Decreto con rango, valor y fuerza Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, conforme a lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,

“Omisis
…La audiencia se desarrollará en un solo día: si no fuere posible, continuará en el menor número de días hábiles consecutivos. Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días, sólo en los casos siguientes:
12.- Por causa de fuerza mayor.
2.- Por falta de intérprete;
3.- Cuando el defensor o la defensora o el Ministerio Público lo solicite en razón de la ampliación de la acusación;
4.- Para resolver cuestiones incidentales o la práctica de algún acto fuera de la sala de audiencias;
5.- Cualquier otro motivo que sea considerado relevante por el Tribunal.”

El artículo 337 del Decreto con rango, valor y fuerza Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece interrupción del debate, norma aplicable de manera supletoria conforme a lo señalado en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Establece esta norma lo siguiente:

Artículo 337. Interrupción: “Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio. “

Finalmente, el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, y si bien es cierto ésta no debe sacrificarse por formalidades no esenciales, no es menos cierto que el Principio de Concentración constituye uno de los ejes transversales del proceso penal venezolano instaurado con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo los órganos de justicia, en acatamiento del contenido del artículo 26 de nuestra Carta Magna, asegurar la tutela judicial efectiva.

Ahora bien, considerada la imposibilidad material de hacer trasladar al acusado desde el estado Anzoátegui hasta el estado Nueva Esparta, en estos últimos meses y consideradas también las normas y principios que rigen el proceso penal venezolano, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar INTERRUMPIDO EL DEBATE ORAL Y PRIVADO seguido al ciudadano JOSE GREGORIO BLANCO ROMERO, ya identificado, conforme el contenido de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los artículos 17 y 337, ambos de Decreto con rango, valor y fuerza Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicables por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, se decreta la nulidad de las actas levantadas con ocasión al inicio y continuación del debate oral y privado, efectuados en las fechas 28 de enero de 2016, 2, 5, 15 y 29 de febrero de 2016, 4,14, 18 y 31 de marzo de 2016, 6, 13, 18, 21 y 26 de abril de 2016, 3,10 y 23 de mayo de 2016, 2, 15, 22 y 30 de junio de 2016, 8, 15, 22 y 29 de julio de 2016, 5, 17, 24 y 31 de agosto de 2016 y 7 de septiembre de 2016, de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y 180 del Decreto con rango, valor y fuerza Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, al declararse interrumpido el debate oral y público iniciado en el presente proceso, así como el consiguiente decreto de nulidad de las actas levantadas al efecto de conformidad con el contenido los artículos 179 y 180 Decreto con rango, valor y fuerza Ley del Código Orgánico Procesal Penal, resulta apremiante fijar nuevamente el acto del Juicio Oral de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se fija para el día miércoles diecinueve (19) de octubre de 2016 a las 10:00 horas de la mañana. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Juicio con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara INTERRUMPIDO EL DEBATE ORAL Y PRIVADO seguido al ciudadano JOSE GREGORIO BLANCO ROMERO, ya identificado, conforme el contenido de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación a los artículos 17 y 337 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal aplicables por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, se decreta la nulidad de las actas levantadas con ocasión al inicio y continuación del debate oral y privado, en las fechas 28 de enero de 2016, 2, 5, 15 y 29 de febrero de 2016, 4,14, 18 y 31 de marzo de 2016, 6, 13, 18, 21 y 26 de abril de 2016, 3,10 y 23 de mayo de 2016, 2, 15, 22 y 30 de junio de 2016, 8, 15, 22 y 29 de julio de 2016, 5, 17, 24 y 31 de agosto de 2016 y 7 de septiembre de 2016, de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y 180 del Decreto con rango, valor y fuerza Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se fija el acto del Juicio Oral para el día miércoles 19 de octubre de 2016 a las 10:00 horas de la mañana.

En La Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Regístrese, publíquese. Notifíquese a las partes.



ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE JUICIO
El Secretario
Abg. JOSE LUIS HERNANDEZ BRITO