REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-004982
ASUNTO : OP01-P-2006-004982

JUEZA PROFESIONAL: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS

SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS HERNANDEZ BRITO

- I -
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ACUSADO: EDWIN ALBERTO SUNIAGA MALENO, venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 26-07-1984, de 33 Años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.359.927, hijo de Carmen Josefina Maleno Carias (V) Y Leonel Alberto Suniaga Reyes (F), residenciado Zona Industrial Los Montones, Calle Principal, sector Super S, casa N° 54 Barcelona, estado Anzoátegui.

- II -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEFENSA: ABG. JUAN PAULO MOLINA. Defensor Público Segundo con Competencia en Violencia contra la Mujer.

FISCALA: Abg. OBEL MORENO, Fiscal Segundo del Ministerio Público.

VICTIMA: YUSBELI CAROLINA MORA AGUILERA.

DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 aparte de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia


Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia de Delitos contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo de la Jueza Profesional, ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS, dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto con rango, valor y fuerza Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a relatar la Sentencia Condenatoria que fuera dictada en Audiencia Oral, en fecha seis (6) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), conforme a los artículos 46, 347, 349 y 375 ejusdem, en relación con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en la causa signada OP01-P-2006-004982 según nomenclatura que lleva este Juzgado, seguida en contra del ciudadano EDWIN ALBERTO SUNIAGA MALENO, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; se hace en los siguientes términos:

-III -
ANTECEDENTES

Se dio origen a la presente causa penal, con la presentación que realizó la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Nueva Esparta, en fecha veintidós (22) de diciembre de dos mil seis (2006) del ciudadano EDWIN ALBERTO SUNIAGA MALENO, ya identificado, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado de Nueva Esparta; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la protección de la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana YUSBELI CAROLINA MORA AGUILERA. Oportunidad en la cual se dictó medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 39 ordinal 1° de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo y la salida inmediata del hogar común. Asimismo, se ordenó seguir la causa por el procedimiento abreviado. En la misma fecha, fue publicada fundamento de lo resuelto en la audienci9a de presentación de imputados (consta de folios 16 al 20 de la pieza 1).

En fecha 11 de Enero de 2007, ingresa al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. Y en fecha 22 de Enero de 2007, se realiza acto de entrada y de igual forma se fija el acto de Juicio para el 30 de Enero de 2007 (consta a los folios 24 y 25 de la pieza 1)

En fecha 23 de Enero de 2007, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público presentó formal acusación contra el imputado por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; oportunidad en la cual atribuye los hechos allí señalados, ocurridos en fecha 20 de diciembre de 2006, indica además, los fundamentos de la acusación, ofrece los medios de pruebas para el debate oral y solicita la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del acusado y el mantenimiento de la medida de coerción para éste. (Consta en folios 33 al 36 de la pieza 1).

En fecha 30 de enero de 2007, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, dio inicio a la Audiencia del Juicio Oral al acusado EDWIN ALBERTO SUNIAGA MALENO, ya identificado, y acodó a su favor la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (1) año, fijando como condiciones conforme al articulo 4, ejusdem, las siguientes: 1° Residir en un lugar determinado; 2° Someterse a tratamiento médico psicológico o psiquiátrico para evitar la reincidencia en la violencia física; 3° permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar en el plazo que el Tribunal determine un oficio, arte o profesión si no tiene medios propios de subsistencia; 4° Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de designarle un delegado de prueba. (Consta del folio 39 al 41 de la pieza 1)

En fecha 18 de Marzo de 2008, se recibe de parte del Jefe de la Unidad Técnica del estado Nueva Esparta, informe mediante el cual expone que el acusado incumplió con el Régimen de Prueba que le fue impuesto. (Consta en el folio 52 de la pieza 1)

En fecha 6 de Julio de 2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en virtud del incumplimiento del régimen de prueba revoca la Medida Cautelar y ordena la Captura del acusado. (Consta en los folios 80 al 83 de la pieza 1)

En fecha 4 de Diciembre de 2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, celebra audiencia oral en razón a que el acusado fue puesto a la orden del Tribunal, acordando la ampliación del régimen de prueba y dejando sin efecto la orden de captura de fecha 9 de Julio de 2008, de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. (Consta en los folios 100 al 102 de la pieza 1)

En fecha 28 de febrero de 2011, se recibió Informe de Finalización mediante oficio No. U.T.N.E. 0094-11 fechado 2 de febrero de 2011, mediante el cual se señala que el probacionario EDWIN SUNIAGA, no cumplió con algunas de las condiciones impuestas por el Tribunal de Juicio. (Consta a los 179 al 181 de la pieza 1)

En fecha 31 de Marzo de 2011, se dicta la DECLINATORIA DE COMPETENCIA y se remite a los Tribunales de Violencia contra la Mujer del estado Nueva Esparta. (Consta en folios 182 al 183 de la pieza 1)

En fecha 12 de Abril de 2011, ingresó este asunto penal al Juzgado en función de Juicio Especializado, por vía de distribución, proveniente de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Penales del estado Nueva Esparta, y se declaró competente para conocer de la causa penal, asimismo se fijo acto de juicio.. (Consta en folios 185 al 189 de la pieza 1)

En fecha 6 de Noviembre de 2012, este Tribunal de Juicio Especializado declara contumaz al ciudadano EDWIN ALBERTO SUNIAGA MALENO y ordena la Búsqueda y Captura de dicho acusado en razón de la imposibilidad de su localización. (Consta en folios 12 al 15 pieza 2)

en fecha 7 de julio de 2016, se recibe de declinatoria de competencia proveniente del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial del estado Guarico, con ocasión a la detención del ciudadano EDWIN ALBERTO SUNIAGA MALENO por la orden de aprehensión dictada por este Juzgado de Juicio en fecha 7 de noviembre de 2012, mediante Oficio No. JVCM981-12. (Consta en folios 41 al 50 pieza 2)

En fecha 6 de septiembre de 2016, se dio inicio al acto de audiencia oral en virtud del cumplimiento de la orden de aprehensión librada en fecha siete (7) de noviembre de dos mil doce (2012) por este tribunal de Juicio Especializado, acordándose para el acusado la libertad conforme a lo dispuesto en e artículo 44 Constitucional, y decidiéndose celebrar audiencia para resolver la situación jurídica procesal por el incumplimiento de las condiciones impuestas al probacionario en fecha 30 de enero de 2007 y la ampliación del régimen de prueba acordado en fecha 4 de diciembre de 2009 (Consta en folios 42 al 49 pieza 2)

En fecha 6 de septiembre de 2016, este Juzgado de Juicio especializado dio inicio a la Audiencia Oral al acusado EDWIN ALBERTO SUNIAGA MALENO. Presentes los sujetos procesales que han de intervenir, se dio inicio al acto.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

La representación fiscal expuso al Tribunal, lo siguiente: “Visto que corre inserto en el folio ciento ochenta y uno (181) de la primera pieza del presente asunto Informe de Finalización emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y orientación del Estado Nueva Esparta, mediante el cual informan al tribunal que el ciudadano EDWIN SUNIAGA MALENO, no cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal, esta representación fiscal solicita de conformidad con el articulo 47 de la ley adjetiva penal se le revoque la suspensión condicional del proceso y se le dicte sentencia condenatoria conforme a las previsiones del artículo 375 del Código Orgánico procesal penal. Es todo”.

DE LA DEFENSA TECNICA

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: “En razón de las condiciones impuestas y que se le concedió la ampliación y la mismo no fue cumplida por el acusado, solicito que la pena a imponer se haga en base al limite inferior y que se tome en cuenta la atenuante genérica, prevista en el numeral 4 del Código penal que el imputado no tiene antecedentes penales, es decir, gozaba de buena conducta predelictual. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL ACUSADO

Luego de ser impuesto el acusado, ciudadano EDWIN ALBERTO SUNIAGA MALENO, de sus derechos y garantías constitucionales y legales, así como de la imposición de la Institución Procesal de la Admisión de los Hechos, se identificó plenamente y se le preguntó si deseaba declarar y este respondió afirmativamente de forma libre, por lo que se le concedió el derecho de palabra. Éste manifestó a viva voz, de forma libre y sin coacción de ninguna naturaleza, ante este Tribunal y las partes intervinientes; se identificó plenamente y expuso: “No deseo declarar, es todo”.

Así las cosas, este Tribunal de Juicio especializado

Este tribunal oída la exposición del Ministerio Público, la defensa y el acusado, y revisadas las actuaciones del presente asunto penal, se observa la existencia de Informe de Finalización emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y orientación del Estado Nueva Esparta, mediante el cual informa que el ciudadano EDWIN SUNIAGA MALENO, ya identificado, no cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, razón por la cual se precede de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento en que se acordó el régimen de prueba, procediendo a REVOCAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, que le fuera otorgado en fecha 30 de enero de 2007, y pasa a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos conforme al articulo 376 ejusdem; como autor y responsable del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
MOTIVACION

Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra del ciudadano EDWIN ALBERTO SUNIAGA MALENO, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 26-07-1984, de 33 Años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.359.927, Hijo de CARMEN JOSEFINA MALENOS CARIAS (V) Y LEONEL ALBERTO SUNIAGA REYES (F) Residenciado Zona Industrial Los Montones, Calle Principal, sector Super S, casa Nº 54 Barcelona, estado Anzoátegui; son los siguientes:

“…En fecha 20-12-2006, siendo aproximadamente las 01:30 horas de la madrugada, el hoy acusado EDWIN ALBERTO SUNIAGA MALEMO agredió físicamente a la ciudadana YUSBELI CAROLINA MORA AGUILERA (concubina); causando lesiones en las rodillas y en varias partes del cuerpo, quien entre otras cosas manifestó: ‘’…obligo que metiera mis cosas en la maleta, como me negué a irme con él, me dio unos golpes, se encuentra embarazada, a este sujeto no le importo, la arrastró por el suelo diciéndome que sino me iba con él, me iba a matar, me dio unos golpes, una hermana de nombre YORBELI MORA AGUILERA tuvo que llamar a la policía…’’; ocasionándole: contusión excoriada con perdida de sustancia en rodilla derecha y pie derecho. Excoriaciones en antebrazo izquierdo. Excoriación en rodilla izquierda,…”
Estos hechos que le fueron atribuidos al ciudadano EDWIN ALBERTO SUNIAGA MALENO y por los cuales se admitió la acusación y se ordenó la medida de protección y seguridad establecidas en el articulo 90 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, calificados como delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en agravio de la mujer víctima YUSBELI CAROLINA MORA AGUILERA.
Se constata de las actas procesales como elementos que sustentan el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, los siguientes medios de prueba:
1.- Declaración de la Dra. ELVIA ANDRADE suscrita al Departamento de Ciencias Forense del cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta, quien realizo y suscribió Reconocimiento Médico Legal Nº 3834 de fecha 20-12-2006, practicado a la Ciudadana YUSBELI CAROLINA MORA AGUILERA.
2.- Declaración de los Funcionarios Policiales Cabo Segundo JORGE DEL PINO RIVAS, Agente PEDRO VIZCAINO, adscritos a la Comisaría de Altagracia de la Policía del estado Nueva Esparta, quienes realizaron y suscribieron el Acta Policial de fecha 20-12-2006.
3.- Declaración de la ciudadana YORLENI CAROLINA MORA AGUILERA.
4.- Declaración de la ciudadana YUSBELI CAROLINA MORA AGUILERA
Documentales para ser incorporados por medio de lectura y exhibición:
1.- Acta Policial de fecha 20/12/2006, realizada por funcionarios policiales Cabo Segundo JORGE DEL PINO RIVAS, Agente PEDRO VIZCAINO adscritos a la Comisaría de Altagracia d la Policía del estado Nueva Esparta.

2.- Reconocimiento Médico Legal y Ginecológico Nº 3834 de fecha 20-12-2006, realizado por la Dra. ELVIA ANDRADE suscrita al Departamento de Ciencias Forense del cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta.

Sobre la base de los hechos anteriormente narrados, la calificación jurídica y de los medios de pruebas transcritos, y revocado como ha sido por este Tribunal el régimen de prueba que le fue impuesto al acusado, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal por no haber cumplido con las condiciones impuestas mediante el medio alternativo decretado a su favor, establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificada la admisión de los hechos expresada por el acusado, en la oportunidad procesal de la solicitud de la Suspensión Condicional del Proceso, es por lo que pasa esta Juzgadora a dictar sentencia condenatoria por el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Norma ésta, que contempla la aplicación del procedimiento especial que se concentra en el cumplimiento de los requisitos o formalidades establecidos en la Ley Procesal, y siendo un derecho del procesado, el solicitar y consentir mediante una verdadera declaración de voluntad que tienda a conseguir determinados efectos procesales y sustanciales que redundan en su favor y que a la vez permite al Estado, de modo eficaz poner fin al proceso que se le sigue, al reconocer el acusado los hechos que se le imputan, corresponde a así, a esta Juzgadora de Juicio, imponer la pena al acusado EDWIN ALBERTO SUNIAGA MALENO, ya identificado, como autor y responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en agravio de la mujer YUSBELI CAROLINA MORA AGUILERA
Este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, establece una pena de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo el termino medio conforme al artículo 37 del Código Penal, de doce (12) meses de prisión. Aplicando lo dispuestos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, y dado que el delito atribuido se contrae con violencia a las personas solo se rebaja un tercio de la pena, quedando en OCHO (8) MESES DE PRISIÓN. Por lo que se estima que la pena a imponer en definitiva en la presente causa penal es de OCHO (8) MESES DE PRISIÓN.
En consecuencia, Se DECLARA CULPABLE al ciudadano EDWIN ALBERTO SUNIAGA MALENO, por ser autor y responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana YUSBELI CAROLINA MORA AGUILERA. En consecuencia, se le CONDENA a cumplir OCHO (8) MESES DE PRISION.
Igualmente se le impone conforme el artículo 70 de la Ley especial, la obligación al ciudadano EDWIN ALBERTO SUNIAGA MALENO, ya identificado, de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el Equipo Interdisciplinario del Circuito de Violencia contra la Mujer, por el lapso de DOCE (12) MESES.

Conforme al artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se mantiene la prohíbe al agresor, ciudadano EDWIN ALBERTO SUNIAGA MALENO, ya identificado, por si mismo o por terceras personas, el acercamiento a la mujer victima, al lugar de trabajo, de estudio y residencia, asimismo se mantiene la prohibición al agresor por si o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.

Se mantiene en libertad al ciudadano EDWIN ALBERTO SUNIAGA MALENO, ya identificado, conforme al Principio de Progresividad, previsto al artículo 19 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se ordena actualizar el registro policiales del ciudadano EDWIN ALBERTO SUNIAGA MALENO, ya identificado, que se origino con ocasión al presente proceso penal conforme a los artículos 20 y 28 Constitucionales, una vez que quede firme la presente decisión.
D I S P O S I T I V A

Este Tribunal de Primera Instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de violencia contra la mujer del estado Bolivariano de Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a dictar sentencia condenatoria conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en los siguientes términos: PRIMERO: Se REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, que le fuera otorgado en fecha 30 de Enero de 2007, al ciudadano EDWIN ALBERTO SUNIAGA MALENO, ya identificado, por haber incumplido con las condiciones impuestas en el régimen de prueba, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos conforme al articulo 376 de Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA CULPABLE al ciudadano EDWIN ALBERTO SUNIAGA MALENO, venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 26-07-1984, de 33 Años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.359.927, hijo de Carmen Josefina Maleno Carias (V) Y Leonel Alberto Suniaga Reyes (F), residenciado Zona Industrial Los Montones, Calle Principal, sector Super S, casa N° 54 Barcelona, estado Anzoátegui; por ser autor responsable del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Orgánica sobre la Violencia y Protección de la Familia, en agravio de la ciudadana YUSBELI CAROLINA MORA AGUILERA. En consecuencia, se le CONDENA a cumplir la pena de OCHO (8) MESES DE PRISION. TERCERO: se le impone conforme el artículo 70 de la Ley especial, la obligación al ciudadano EDWIN ALBERTO SUNIAGA MALENO, ya identificado, de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el Equipo Interdisciplinario del Circuito de Violencia contra la Mujer, por el lapso de DOCE (12) MESES. CUARTO: Conforme al artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se mantiene la prohíbe al agresor, ciudadano EDWIN ALBERTO SUNIAGA MALENO, ya identificado, por si mismo o por terceras personas, el acercamiento a la mujer victima, al lugar de trabajo, de estudio y residencia, asimismo se mantiene la prohibición al agresor por si o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. QUINTO: Se mantiene en libertad al ciudadano EDWIN ALBERTO SUNIAGA MALENO, ya identificado, conforme al Principio de Progresividad, previsto al artículo 19 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEXTO: Se ordena actualizar el registro policiales del ciudadano EDWIN ALBERTO SUNIAGA MALENO, ya identificado, que se origino con ocasión al presente proceso penal conforme a los artículos 20 y 28 Constitucionales, una vez que quede firme la presente decisión. SEPTIMO: Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, a los fines de informarle de lo decidido en la presente audiencia.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los trece (13) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS,
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS HERNANDEZ