REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001404
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de Acuerdo de Autorización Judicial para Residenciarse fuera del País, presentado por la Abogada Carmen Cueto Rodriguez, Fiscal Octava Interina Auxiliar del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos Alejandro José Villarroel Moreno y Eliennys del Valle Boadas Rodriguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 18.549.430 y 20.536.937 respectivamente, en beneficio de su hija la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), en acta de fecha 02-09-2016, quedo establecido de la siguiente manera: “…Primero: El padre autoriza que la madre fije su domicilio en Ecuador, Quito, con su hija en la siguiente dirección: Colinas del Norte, calle 12, casa s/n, así mismo el padre ciudadano Alejandro José Villarroel Moreno, autoriza que la niña viaje fuera del país con la madre, hacia Ecuador, en fecha 03-11-2016, la cual podrá trasladarse con ella dentro y fuera de ese país. Segundo: Ambas padres están de acuerdo, que el padre mantendrá contacto permanente con la niña, por cualquier medio, y las veces que se traslade para Ecuador, donde fijaran su residencia o cuando la niña venga a Venezuela. Tercero: Debido que la madre tiene la custodia de su hija, el padre ciudadano Alejandro José Villarroel Moreno, autoriza que la madre lo represente en ese país (Ecuador) o fuera de el, ante organismos públicos y privados que lo requieran…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.
La Jueza,

Yvette Moy Pavan
La Secretaria,

Yiseida Mora Lamus
YMP/YML/Yurimar*.-