REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001213
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar presentado por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolin del Campo de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: ALI JOSE FERRER ESPINOZA y ROSENY DEL VALLE SUBERO HERNANDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.-4.950.217 y V.-15.005.950 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a pasarle a sus hijos por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000,00) semanales, a razón de Doce Mil Bolívares (BS. 12.000,00) mensuales. Asimismo se compromete a aportar un bono especial de navidad y fin de año por la cantidad de Veinte Mil Bolívares (BS. 20.000,00). En cuanto a los gastos médicos que ocasione por concepto de enfermedad ambos padres aportaran el 50% de los gastos. En relación al Bono Escolar, comienzo de las Actividades Escolares se comprometen a pasar el cincuenta por ciento (50%) compartido por ambos. Régimen de Convivencia Familiar: La madre llevara a los niños a una cuadra de la casa del padre, y ella los observara hasta que éstos entren a la casa, e igualmente el padre entregara a los niños a una cuadra de la casa de la madre, y el los observara hasta que éstos entren a la casa. El padre compartirá con sus hijos a partir del día viernes después de la escuela hasta el el día domingo a las cinco de la tarde (05:00p.m). En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Yvette Moy Pavan
La Secretaria,

Yiseida Mora Lamus



Maria Fernanda*