REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 29 de septiembre de 2016
206º y 157º

Asunto: OP02-J-2016-001190
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Yudmaxli Josefina Cruz Torcatt, titular de la cedula de identidad Nº V-16.336.208 actuando en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Marcano, Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos Greymary del Valle Alfonzo Cedeño y Angello Rafael Cordova Gil, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-22.994.676 y V-20.904.845, respectivamente en -beneficio de su hijo: (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), quedando fijados de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: El padre manifiesta que compartirá con su hijo los fines de semana, es decir el día viernes, sábado y domingo lo buscara y lo entregara en casa de la ciudadana Greymary Alfonso, el día viernes lo buscara a las 09:00a.m. lo regresara a las 12:00m (mutuo acuerdo)”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Yvette Moy Pavan
La Secretaria,

Yjlr.- Abg. Yiseida Mora Lamus