REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001189
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar presentado por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: ALEJANDRO MAGNO LOSADA VALERIO y MILAGROS DEL VALLE BAUZA ALVAREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.-16.035.065 y V.-19.683.633 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: El padre se compromete a pasarle a sus hijos por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Cinco mil bolívares (BS. 5.000,00) quincenal, a razón de Diez mil bolívares (BS. 10.000,00) mensuales, mediante depósitos y la madre se compromete con los demás gastos que se ocasionen por este concepto. Segundo: Con relación a los bonos de Septiembre y Fin de Año, ambos padres se comprometen a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que ocasione. Tercero: Con respecto a los gastos que ocasione por concepto de gastos médicos, recreación y vestuario ambos padres se comprometen a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de éstos. Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con sus hijos los fines de semana de manera alterna, los niños serán entregados al padre por la abuela materna, ciudadana VILMA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-5.476.106, los días sábados a partir de las nueve de la mañana (9:00 a.m.) en la Plaza Bolívar de Juangriego, regresándolos el día Domingo en el transcurso del día, a la abuela materna, en el mismo lugar. Se deja abierta la posibilidad que los días de semana que el padre este libre, y los niños tengan disponibilidad, éste podrá ver a sus hijos y disfrutar con ellos, previa comunicación con la madre. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer, en virtud de la falta de personal en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Yvette Moy Pavan
La Secretaria,

Yiseida Mora Lamus


Maria Fernanda*