REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, Treinta de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000623
Vencido el lapso de abocamiento y vista la solicitud de Autorización Judicial presentada por la ciudadana Gabriela del Valle Narváez Marcano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.322.430 actuando con el carácter de madre y representante legal de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistida por la profesional del Derecho Abogada Esther Figueroa Marin, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.969, y subsanada la solicitud por la referida ciudadana mediante diligencia de fecha 03-08-2016, en la cual consigna lo requerido en el auto de admisión; en consecuencia, este Tribunal observa que se trata de un asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante de la niña de autos, a objeto de gestionar ante los organismos competentes, el cobro de la cuota parte que le corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el de cujus José Inés Marin, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-18.549.974, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana Gabriela del Valle Narváez Marcano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.322.430, debidamente asistida por la Abogada Esther Figueroa Marin, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.969, en beneficio de su hija la niña de autos. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Gabriela del Valle Narvaez Marcano antes identificada, para que en nombre y representación de su hija antes mencionada, acudan ante el Instituto Autónomo de Policia Municipal de Maneiro o cualquier otro organismo, público o privado, para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente a la mencionada niña en las acreencias y beneficios en las que resulte acreedora con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano José Inés Marin, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº 18.549.974, por concepto de Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Política Habitacional, Monte pio, Seguro de Vida, Quincenas sin cobrar, Retroactivo de Sueldos, Aguinaldos, Bono Vacacional, Fideicomiso y cualquier otro. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a las solicitantes. Asimismo se le indica a las partes que una vez se haga la debida autorización puede la solicitante acudir ante los órganos competentes para solicitar dichos beneficios sin necesidad que este Tribunal, libre oficio alguno. Se deja constancia, que el presente asunto se provee en esta oportunidad en virtud del gran cúmulo de trabajo existente en este Circuito pendientes por ser sustanciados. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Yvette Moy Pavan
La Secretaria,

Yiseida Mora Lamus