REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001291
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolin del Campo de este Estado, Abogada Arisbel Valdivieso, con ocasión a los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscritos por los ciudadanos MARIA CELESTE NARVÁEZ COLON Y JOVANNY DEL VALLE MATA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-16.335.677 y V-14.686.507 respectivamente, en beneficio de sus hijos, el adolescente y el niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Primero: Ambos padre acuerdan que el padre aportará la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000) mensuales. Segundo: Pasarle un bono especial de Navidad y fin de año por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00). Tercero: Los gastos médicos por motivo de enfermedad serán compartidos por ambos padres en un 50%. Cuarto: El bono escolar por comienzo de las actividades escolares serás compartido por ambos padres en un 50% REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Primero: El padre buscará a sus hijos en casa de la madre todos los domingos a partir de las 7 am hasta las 6 pm, siendo él mismo quien se encargará de entregarlos en el mismo lugar. Segundo: Las vacaciones escolares, semana santa, carnavales y decembrinas serán compartidas por ambos padres. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Jueza,

Yvette Moy Pavan

La Secretaria,

Yiseida Mora Lamus
YMP/YML/Mary*.-