REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 29 de septiembre de 2016
206º y 157º
Asunto: OP02-J-2016-001184.-
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Guillermo Gonzalo González León y Jocelyn del Valle Rivas Marcano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad número V-24.105.009 y V-24.598.346, respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención, “De mutuo acuerdo los padres establecen que el padre depositara para la manutención de su hijo ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00) mensuales depositados cada 15 y 30 del mes cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00). La madre se compromete con lo demás. En cuanto al Bono de septiembre, el padre se compromete con el uniforme escolar y una parte de los útiles escolares. La madre con la otra parte de los útiles escolares. Respecto al Bono de diciembre, el padre se compromete con la ropa. La madre con ropa y juguetes. En cuanto a los gastos médicos, recreación y vestuarios cada uno de los padres se compromete con el 50% de los gastos que se ocasionen con estos conceptos”. Régimen de Convivencia Familiar: “De mutuo acuerdo los padres establecen que el padre buscara al niño los días sábados a partir de las 10:00 a.m. y lo regresara a las 4 p.m. de igual forma los días domingos. Esto de manera alterna”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Yvette Moy Pavan
La Secretaria,

Abg. Yiseida Lamus Mora

A’L