REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-V-2016-000069

HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO PARCIAL

PARTE ACTORA: JAIBER DE LOS ANGELES MORAOS COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.546.263

ASISTENCIA JURIDICA: AB. ANGÉLICA PÉREZ HERRERA, Fiscal VIII del Ministerio Público Especializada en la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO VELASQUEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-20.113.265

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

En el día de hoy, martes 27 de septiembre de 2016, siendo las once de la mañana, oportunidad para que tuviera lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con ocasión a la Demanda de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la Fiscal VIII del Ministerio Público, a solicitud de la ciudadana JAIBER DE LOS ANGELES MORAOS COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.546.263 contra el ciudadano CARLOS ALBERTO VELASQUEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-20.113.265 en beneficio del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil de Sala, habiéndose constatado la presencia de las partes, así como la Abog. Carmen Cueto, Fiscal VIII Interina (E) del Ministerio Público, se constituyen en el Despacho con la Jueza. Se le explicó la finalidad y conveniencia de la mediación, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia y acordaron: “Dada la capacidad económica del padre, le pasará a (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) 4.000 Bolívares quincenales, es decir 8.000 mensual, adicionalmente una bolsa contentiva de alimentos y en caso de existir posibilidad de hacerle entrega a la madre de algunos otros alimentos para el niño, estoy dispuesto a enviárselo. Con respecto al Bono escolar y Bono navideño, el padre se compromete a cumplir con el 50% de los gastos correspondientes a dichas fechas. Ambos padres están conformes con lo manifestado en la audiencia y han acordado que el monto mensual de la obligación de manutención, sea depositado por el padre en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Caroní N° 01280011811100087350 a nombre de la progenitora. En lo que respecta a los gastos correspondientes a la Salud del niño, por cuanto en el lugar de trabajo del progenitor están cambiando de seguro y el padre no tiene certeza de la cobertura del mismo y demás beneficios, es por lo que acuerdan que se prolongue la presente audiencia sólo en lo que respecta a los gastos médicos, consultas, compra de lentes correctivos, botas ortopédicas del niño y otros.” Expuesto lo anterior, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia PRIMERO: HOMOLOGA el ACUERDO PARCIAL suscrito entre los ciudadanos JAIBER DE LOS ANGELES MORAOS COVA y CARLOS ALBERTO VELASQUEZ RIVAS, respecto del monto mensual de la obligación de manutención y de los Bonos Escolar y Navideño, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se hace constar que el asunto continuará su curso respecto de gastos médicos, consultas, compra de lentes correctivos, botas ortopédicas del niño y otros, ello así, se acuerda prolongar esta fase de mediación de la audiencia preliminar.
La Jueza,


Yvette Moy Pavan

La Secretaria


Yiseida Mora Lamus