REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta
La Asunción, 27 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001181
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Figueroa del Municipio Gaspar Marcano de este Estado, con ocasión al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos YENIFER MAOLIS MALAVER MALAVER Y JOEL JOSE RODRÍGUEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-26.163.101 y V-26.164.369 respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), el cual quedó establecido de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: De mutuo acuerdo establecen que como el padre trabaja podría buscar a la niña los días Sábado y Domingo a partir de la 01:00 p.m. y la regresaría el mismo día a las 05:00 p.m. y el día de semana que disponga de tiempo libre podrá ir a buscarla previa comunicación con la madre. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Yvette Moy Paván
La Secretaria,
Yiseida Mora Lamus
Evelyn M.
|