REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta
La Asunción, 27 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-001171
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Alcaldía del Municipio Gómez de este Estado, con ocasión a los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos MARIANELA DEL CARMEN VERDE MARCANO y CARLOS EDUARDO CLEMOW HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-12.223.925 y V-14.252.085 respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El señor Carlos se compromete a pasar la cantidad de 6.000 Bs. mensuales, lo cual hará como hasta el momento por transferencia Bancaria, en cuanto a los gastos educativos, médicos y de fin de año serán compartidos en un 50%; así como cualquier otro que pueda presentarse eventualmente…. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: Será alterno los fines de semana, el señor Carlos recogerá a la niña en el hogar materno el día viernes en horas de la tarde y la regresará los días domingo en horas de la tarde antes de las 6 p.m., en cuanto a los periodos vacacionales se hará de mutuo acuerdo de manera equitativa así como en las festividades decembrinas, los días 24 y 31 serán de forma alterna. Cualquier situación especial que pueda presentarse deben comunicarse con anticipación a través de la niña con anterioridad, salvo casos de fuerza mayor. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Yvette Moy Paván
La Secretaria,


Yiseida Mora Lamus
Evelyn M.