REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001165
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz de este Estado, por requerimiento de los ciudadanos Eluiyi José Guzman Brazón y Maryelis Alexandra Chirinos Nuñez, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 25.999.727 y 27.000.715 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), los cuales en acta de fecha 13-06-2016, quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención “…Los padres voluntariamente acordaron Obligación de Manutención por la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00), MENSUALES, distribuidos de la siguiente manera: CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000) SEMANALES que el padre debe depositar en la cuenta bancaria a nombre de MARYELIS ALEXANDRA CHIRINOS NUÑEZ. También se acordó que el padre cubrirá el 50% de gastos médicos, y un Bono Navideño comprendido por ropa y regalos para su hija…” Régimen de Convivencia Familiar: “…1. En virtud que la madre ejerce la custodia de su hija, el padre tendrá contacto directo con su hija de lunes a viernes en horario comprendido de cinco de la tarde (05:00p.m.) a siete de la noche (07:00p.m.) sin pernocta, de todas las semanas de cada mes y los días sábados y domingo en horario comprendido de una de la tarde (01:00p.m.) a seis (6:00p.m.), sin pernocta de todas las semanas de cada mes. El padre se trasladará a la residencia de la madre en el horario aquí acordado. 2. En la celebración del día del padre y día de la madre, la niña compartirá con quien corresponda. 3. El padre se encargará del cuidado de su hija durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física, y en caso de cualquier incidente debe notificarle inmediatamente a la madre. 4. Los padres manifiestan su voluntad de mejorar y mantener la buena comunicación entre ellos para asi garantizar un buen ambiente familiar a su hija…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Yvette Moy Pavan
La Secretaría,

Yiseida Mora Lamus
YMP/YML/Yurimar*.-