REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta
La Asunción, veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-V-2016-000480
Por recibido désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la demanda de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE y los recaudos que la acompañan presentados por la ciudadana MAYLEEM SUSAMARY VELÁSQUEZ RANGEL, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.006.741, en beneficio de la adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). debidamente asistida por la Abogada Marcela Fantacchiotti Gutiérrez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.403 así como la diligencia suscrita por las referidas ciudadanas en fecha 11.08.2016 mediante la cual desisten del procedimiento. En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Primero literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. Y visto el contenido de la referida diligencia mediante la cual desiste y solicita que le sean devueltos los anexos que corresponden al presente expediente, en tal sentido esta Juzgadora acuerda PRIMERO: HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO presentado y suscrito por la ciudadana MAYLEEM SUSAMARY VELÁSQUEZ RANGEL, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.006.741, debidamente asistida por la Abogada Marcela Fantacchiotti Gutiérrez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.403 de conformidad con lo previsto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: La devolución de los documentos originales. TERCERO: CIERRE y ARCHIVO definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia. Cúmplase.-
La Jueza,
Yvette Moy Paván
La Secretaria,
Yiseida Mora Lamus
YMP/Mary*.-
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